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INSTITUCIONES DE DERECHO CANÓNICO

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Esta obra es propiedad de su autor, quien perseguira ante la Ley á todo el que la reimprima ó publique sin su expreso consentimiento.

JUL 2 1920

LIBRO III

Cosas espirituales.

CAPÍTULO PRIMERO

I. Formalidades previas á la celebración del matrimonio: esponsales: sus clases: ventajas de este acto: manera de celebrarlos: sus efectos.-II. Consentimiento esponsalicio: sus cualidades: si lo presta el que calla: penas en que incurren los que faltan á la fe prometida sin causa legítima, y cómo deben conciliarse las Decretales de Alejandro III y Lucio III, insertas en el cuerpo del derecho común eclesiástico.-III. Personas que no pueden celebrar esponsales: casos en los que son válidos los que otorgan los padres por sus hijos.-IV. Disposiciones del derecho español acerca de esta materia: si son un contrato puramente civil, y están ó no reconocidos por la ley de matrimonio: si producen sus efectos los celebrados en España sin escritura pública -V. Causas de su disolución: Juez que entiende en ellas.

I

Varios son los actos previos á la celebración del matrimonio canónico: esponsales, proclamas, consentimiento paterno y expediente de libertad.

Vamos, pues, á hacernos cargo de cada una de estas formalidades.

Defínense los esponsales, según Ulpiano, stipulari, et

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