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» se dichas palabras, inserte el Rmo. » Sr. secretario este voto mio des» pues del mismo decreto en lo de» más me conformo. » Juan obispo de Orense.

El Rmo. Sr. Andrés Cuesta, obispo de Leon, dijo estas palabras:

Me conformo al decreto, con tal » que propongan los Legados lo que » juzgare el Concilio digno de pro» ponerse. »

El Rmo. Sr. Antonio Gorrionero, obispo de Almería, dijo las mismas palabras que el reverendisimo obispo de Leon.

» hanc meam sententiam sub» scribat eidem decreto. Cætera » placent. >> Jo. Episc. Auriensis, etc.

R. D. Andreas de Cuesta, Episcopus Legionensis. Hic dixit hæc verba « Placet, dummodo Le» gati proponant, quæ visa fue»rint Concilio digna proponi. »

R. D. Antonius Gorrionero, Episcopus Almeriensis. Protulit eadem verba, quæ protulerat R. D. Episcopus Legionensis (1).

Cédula de Felipe II, en que manda la observancia del Concilio.

Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, Islas y tierra firme del mar Océano, Conde de Flandes, y de Tirol, etc. Al Serenisimo Príncipe don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo, é á los Prelados, Cardenales, Arzobispos y Obispos, y á los Duques, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Priores de las órdenes, comendadores, y subcomendadores, y á los Alcaydeş de los castillos, y casas fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras audien

(1) Ex editione Le Plat.

cias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte, y chancillerías, y á todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y á cada uno y cualesquier de vos en vuestra jurisdiccion, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia : Sabed que cierta y notoria es la obligacion que los Reyes y príncipes cristianos tienen á obedecer, guardar y cumplir, y que en sus reinos, estados y señoríos, se obedezcan, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la santa madre Iglesia, y asistir, y ayudar, y favorecer al efecto y ejecucion, y á la conservacion de ellos, como hijos obedientes, y protectores, y defensores de ella,

y la que asimismo por la misma causa tienen al cumplimiento y ejecucion de los Concilios universales, que legítima y canónicamente con la autoridad de la santa Sede Apostólica de Roma han sido convocados y celebrados. La autoridad de los cuales Concilios universales fué siempre en la Iglesia de Dios de tanta y tan grande veneracion, por estar y representarse en ellos la Iglesia católica y universal, y asistir á su direccion y progreso el Espíritu Santo. Uno de los cuales Concilios ha sido, y es, el que últimamente se ha celebrado en Trento, el cual primeramente á instancia del Emperador y rey mi señor, despues de muchas y grandes dificultades, fué indicto y convocado por la felice memoria de Paulo III, Pontífice Romano, para la extirpacion de las herejías y errores, que en estos tiempos en la cristiandad tanto se han extendido, y para la reformacion de los abusos, excesos y desórdenes de que tanta necesidad habia. El cual Concilio fué en vida del dicho Pontífice Paulo III comenzado. Y despues con la autoridad de buena memoria de Julio III se prosiguió, y últimamente con la autoridad y bulas de nuestro muy santo Padre Pio IV se ha continuado y proseguido hasta se concluir y acabar, en el cual intervinieron y concurrieron de toda la cristiandad, y especialmente de estos nuestros reinos, tantos y tan notables Prelados, y otras muchas personas de gran doctrina, religion y ejemplo. Asistiendo asimismo los Embajadores

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del Emperador nuestro tio, y nuestros, y de los otros reyes y príncipes, repúblicas, y potentados de la cristiandad, y en él con la gracia de Dios, y asistencia del Espíritu Santo se hicieron en lo de la fe y religion tan santos y tan católicos decretos: y asimismo. se hicieron y ordenaron en lo de la reformacion, muchas cosas muy santas, y muy justas, y muy convenientes, é importantes al servicio de Dios nuestro Señor y bien de su Iglesia, y al gobierno y policía eclesiástica. Y ahora habiéndonos su Santidad enviado los decretos del dicho santo Concilio impresos en forma auténtica : Nos como católico Rey, y obediente y verdadero hijo de la Iglesia, queriendo satisfacer y corresponder á la obligacion en que somos, y siguiendo el ejemplo de los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria, habemos aceptado y recibido, y aceptamos y recibimos el dicho sacrosanto Concilio, y queremos que en estos nuestros reinos sea guardado, cumplido y ejecutado, y daremos y prestaremos para la dicha ejecucion y cumplimiento, y para la conservacion y defensa de lo en él ordenado nuestra ayuda y favor interponiendo á ello nuestra autoridad y brazo real, cuanto será necesario y conveniente. Y así encargamos y mandamos á los Arzobispos, Obispos, y á otros Prelados, y á los Generales, Provinciales, Priores, Guardianes de las órdenes, é á todos los demás á quien esto loca é incumbe, que hagan luego publicar, é publiquen en sus igle

sias, distritos y diócesis, y en las otras partes y lugares do conviniere el dicho santo Concilio, y lo guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir, y ejecutar con el cuidado, zelo y diligencia que negocio tan de servicio de Dios, y bien de su Iglesia requiere. Y mandamos á los del nuestro consejo, Presidentes de las nuestras Audiencias, y á los Gobernadores, Corregidores, é á otras cualesquier justicias, que den y presten el favor y ayuda que para la ejecucion y cumplimiento del dicho Concilio, y de lo ordenado en él será necesario, y nos tenemos particular cuenta y cuidado de saber, y entender como lo suso

dicho se guarda, cumple y ejecuta, para que en negocio que tanto importa al servicio de Dios, y bien de su Iglesia, no haya descuido ni negligencia. Dada en la Villa de Madrid á doce dias del mes de julio de м. D. LXIV años. Yo el Rey Yo Francisco de Eraso, secretario de su Majestad Real la fice escrebir por su mandado. Juan de Figueroa El Licenciado Vaca de Castro, el Doctor Diego Gasca, el Doctor Velasco, el Licenciado Villagomez, el Licenciado Espinosa, el Licenciado Gomez de Montalvo. Registrada. Martin de Vergara. Martin de Vergara por Chanciller (1).

(1) Copiado de la edicion de Alcalá de 1564.

FIN.

Pág.

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