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PRÓLOGO.

Aunque los eclesiásticos y seglares sabios puedan disfrutar plenamente la doctrina del sagrado Concilio de Trento en el idioma latino en que se publicó, es tan importante y necesaria su lectura á todos los fieles en general, tan sencilla, y acomodada su explicacion à la capacidad del pueblo, que no debe extrañarse se comunique en lengua castellana á los que no tienen inteligencia de la latina. El conocimiento de los dogmas, ó verdades de fe, es necesario á todos los cristianos; y en ningun concilio general se ha decidido mayor número de verdades católicas sobre misterios de la primera importancia, cuales son los que pertenecen á la justificacion, al pecado original, al libre albedrío, à la gracia, y á los Sacramentos en comun y en particular. Como la divina misericordia conduce los fieles por medio de estos á la vida eterna, y sus verdades son prácticas; es necesario ponerlos con frecuencia en ejecucion. De aquí es que no solo es conveniente este conocimiento á los eclesiásticos que administran los Sacramentos, sino tambien á los fieles que los reciben. A los legos pertenece igualmente la

instruccion en muchos puntos de disciplina que estableció este sagrado Concilio. Y esta es la razon porque él mismo mandó formar su Catecismo, y ordenó que algunos de sus decretos se leyesen repetidas veces al pueblo cristiano.

Ninguno de cuantos se glorian con este nombre tiene mayor derecho que los Españoles para aprovecharse de la doctrina, y saludables máximas de aquel congreso sacrosanto. Estas son las mismas verdades, cuya decision promovieron y ampararon sus Monarcas; estos los puntos que ventilaron,. probaron y defendieron sus Teólogos; y estos los dogmas y disciplina que decidieron y decretaron sus Prelados. Ningunos Obispos mas zelosos ni desinteresados que los Españoles en promover la gloria de Dios, la santidad de las costumbres, y la pureza de la religion, fueron los mas prontos en asistir, aunque eran los mas distantes; y á pesar de los grandes obstáculos que les opusieron, fueron los mas firmes en continuar esta obra grande, de que esperaban volviese al seno de la Iglesia la Alemania, confundida y despedazada con execrables errores.

Durará sin duda con la Iglesia la memoria de su zelo; y resonarán con los nombres de Don Fray Bartolomé de los Mártires, de Don Pedro Guerrero, del Cardenal Pacheco, de Don Martin de Ayala, de Don Diego de Alava, y de otros muchos españoles, los tiernos y vehementes clamores con que pidieron la reforma de costumbres, anhelando por ver renacer aquellos primitivos y felices dias en que florecieron á competencia el zelo y desinterés de los eclesiásticos, y el candor, pureza y sumision de los seglares. ¿Cuánto no ayudaron con sus luces los sabios españoles Domingo, y Pedro de Soto, Carranza, Vega, Castro, Carvajal, Lainez, Salmeron, Villalpando, Covarrubias, Menchaca, Montano y Fuentidueñas? Los puntos mas importantes se cometieron á su exámen, y contribuyendo con su talento y sabiduría á la defensa de la fe católica, y al lustre inmortal de la nacion española, correspondieron ampliamente al honor con que los distinguió el santo Concilio, y á la expectacion

de la Iglesia universal. ¿Qué dificultades no vencieron tambien los Reyes de España para lograr la convocacion del santo Concilio, para principiarlo, proseguirlo, y restablecerlo despues de haberse interrumpido en dos ocasiones? Al Emperador Carlos V, á su hermano Ferdinando y á Felipe II se debe la victoria de tantos obstáculos como fué necesario superar para llevar al cabo tan santa y necesaria obra. Los Españoles, pues, tienen justísimo derecho de disfrutar en su idioma la misma doctrina que promovieron sus Reyes, ventilaron sus Teólogos, y decidieron sus Obispos.

La traduccion que se presenta es literal, aunque la diferencia de los dos idiomas, y del estilo propio del Concilio haya obligado á seguir muy diferente rumbo en la colocacion de las palabras. No obstante, el original es la norma de nuestra fe y costumbres, y la única fuente adonde se debe recurrir cuando se trate de averiguar profundamente las verdades dogmáticas y de disciplina, sobre cuya inteligencia se pueda suscitar alguna duda. Con este objeto, y por dar una edicion bien corregida, se ha impreso en el mismo tomo el texto latino, revisto con suma diligencia, y confrontado con la edicion que pasa por original; es á saber, la de Roma hecha por Aldo Manucio en 1564, con la de Alcalá por Andrés Angulo en el mismo año, con la de Felipe Labé en 1667, y con la que publicó últimamente en Amberes en 1779 Judoco Le Plat, doctor de Lobayna. Tambien se han tenido presentes las Sesiones que se estamparon en Medina del Campo en 1554, y en fin la edicion de Madrid de 1775, que no corresponde por cierto al buen deseo de los que la publicaron; porque habiendo copiado á la de Roma de 1732, sacó los mismos yerros que esta, y en una y otra faltan palabras, y á veces líneas. Este esmero, siempre necesario para dar á luz una obra de tanta consecuencia, ha sido mayor despues que el supremo Consejo de Castilla se sirvió ordenar que además del sabio teólogo que aprobó esta traduccion, nombrase otro el M. R. Arzobispo de Toledo, con cuyo auxilio cotejase el traductor cuidadosamente esta obra

con dicho original, para que no solo en lo sustancial, sino aun en la mas minima expresion vayan en todo conformes, y se logre que salga esta obra al público perfecta en todas sus partes. ¡Ojalá que el cuidado puesto en la edicion corresponda á las intenciones del supremo Consejo, y al zelo con que el Excelentísimo señor Arzobispo de Toledo ha encomendado la exactitud en la correccion! Consta á lo menos, que el texto latino que publicamos, tiene menos defectos que el de la edicion de Roma estimada por original, y certificada como tal por el secretario y notarios del mismo santo Concilio.

Por lo demás, no parece se debe advertir á los lectores legos, sino que los decretos pertenecientes á la fe son siempre certísimos, siempre inalterables, siempre verdaderos, é incapaces de mudanza ó variacion alguna. Pero los decretos de disciplina, ó gobierno exterior, en especial los reglamentos que miran á tribunales, procesos, apelaciones, y otras circunstancias de esta naturaleza, admiten variacion, como el mismo santo Concilio da á entender. En consecuencia, no hay que extrañar que no se conforme la práctica en algunos puntos con las disposiciones del Concilio; porque además de intervenir autoridad legitima para hacer estas excepciones, la historia eclesiástica comprueba en todos los siglos que los usos loables, y admitidos en unos tiempos, se reprobaron y prohibieron en otros, y los que adoptaron unas provincias, no los recibieron otras.

Para que los lectores tengan presentes los puntos históricos principales, y los motivos que hubo para congregar el Concilio, para disolverlo en dos ocasiones, y para volverlo á continuar hasta finalizarlo, basta por ahora la lectura de las bulas de convocacion de Paulo III, Julio III y Pio IV : pues consta en ellas así la urgente necesidad de convocarlo, como los obstáculos humanamente insuperables que fué necesario vencer para continuarlo, y conducirlo hasta su fin. Solo me ha parecido conveniente insertar la acta de la abertura, necesaria sin duda para conocer los Legados que presidian, proponian, y preguntaban, y el método y solen

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