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giosidad española poner esta nueva institucion bajo los auspicios de un Protector celestial, la REAL ORDEN AMERICANA DE ISAbel la Católica tendrá por especial Patrona á Santa Isabel Reina de Portugal, cuyo mismo nombre llevó aquella mi augusta Abuela, y cuyo nacimiento en Zaragoza restableció la union y buena armonía en la Corona de Aragon, y fue presagio fe-. liz del singular don con que el cielo la favoreció para ajustar toda suerte de diferencias, Y mantener la paz y concordia.

ART. 2.°

Como Fundador de la Orden me declaro Gefe y Soberano de ella, con el derecho de nombrar los que hayan de componerla ahora y en adelante; y establezco que deban serlo perpetuamente los Reyes

mis sucesores.

ART. 3.°

Habrá en esta Orden tres clases: la

una de Grandes Cruces, otra de Comendadores, y otra de Caballeros.

ART. 4.

Las insignias de los Grandes Cruces serán las siguientes: una banda ó cinta de seda ancha, terciada del hombro derecho al lado izquierdo, blanca, con dos fajas de color de oro poco distantes de sus cantos, uniendo los estremos de dicha banda un lazo de cinta angosta de la misma clase, de la que penderá la Cruz de la Orden. Esta será de oro coronada con corona olímpica ó de cogollos de olivo, formada de cuatro brazos iguales, esmaltada de color rojo conforme al pabellon español, é interpoladas con los brazos unas ráfagas de oro; en su centro habrá sobrepuesto un escudo circular, en que se verán de esmalte las dos columnas y dos globos ó mundos, que representarán las Indias, enlazados con una cinta, y cubiertos ambos con una corona imperial, lle

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nando el campo del escudo los rayos de luz, que partiendo de los mismos globos se estienden en todos sentidos. En su exergo y sobre campo blanco se leerá de letras de oro la siguiente leyenda: A la lealtad acrisolada. La Cruz será lo mismo por el reverso que acaba de esplicarse por el anverso, con la diferencia de que en él habrá de leerse: POR ISABEL LA CA TÓLICA, FERNANDO VII; colocando aquella leyenda en la mitad superior del exergo, y este mi nombre, como Fundador de la Orden, sobre campo azul en cifra de oro, coronada de corona Real en el centro del escudo. Llevarán asimismo los Grandes Cruces sobre el costado izquierdo una placa de oro de la misma forma que la Cruz, é igual esmalte que ella; mas con la diferencia de que el semicírculo superior del exergo lo ocupará la leyenda del anverso, el inferior la del reverso, colocando en el centro de aquella la cifra coronada de

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mi nombre. Los Comendadores llevarán la

misma Cruz pendiente del cuello, y los Caballeros del ojal de la casaca en la forma regular, unos y otros con la cinta angosta arriba esplicada. Los Prelados y Eclesiásticos que fueren recibidos en esta Orden en calidad de Grandes Cruces llevarán la venera pendiente del cuello con una cinta ancha igual á la banda señalada, y la placa al lado izquierdo de la capa ó manteo. Los que fueren Comendadores la traerán pendiente de una cinta angosta como los demas de esta clase, y los Caballeros colgada tambien del cuello con un cordon negro. A nadie será dado variar la figura, proporcion y demas circunstancias de la espresada Cruz, ni de la placa; á cuyo fin habrán de sujetarse al adjunto diseño, debiendo llevarse siempre en la forma indicada, aunque en los dias de gala podrá usarse la venera de pedrería.

ART. 5.°

Conforme al espíritu de la institucion

de esta Orden serán individuos de ella los que inflamados por su lealtad, valor

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zelo hayan acreditado ú acreditaren tan nobles virtudes con señaladas acciones, esponiendo su vida, ó empleando sus luces y bienes en favor de la defensa y conservacion de los dominios de Indias; pero estos servicios serán personales, y no de sus ascendientes.

ᎪᎡᎢ. 6.°

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Las mercedes que Yo hiciere de Caballeros ó Comendadores de esta Orden recaerán en personas beneméritas, reservándome para los individuos de las diferentes castas, que se hicieren acreedores á un distintivo honorífico, el condecorarles con una medalla de oro, en que se vea grabado mi Real Busto, la que llevarán al pecho con una cinta morada. De esta misma medalla usarán los Sargentos, Cabos, Soldados, Tambores y Trompetas que pertenezcan á las mencionadas cas

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