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cion ó mérito distinguido sobre que recae la gracia ó merced concedida.

ART. II..

Por ningun motivo se concederá semejante gracia á los que hubiesen sido procesados ó condenados por algun delito; y á los que olvidados de la nueva obligacion que añade este distintivo á las de buen patricio y vasallo de mi Corona incurriesen en alguno por el cual fuesen tambien procesados y condenados, se les recogerá el Real título, y no les será permitido usar de las insignias de la Orden, ni gozar de las consideraciones anejas á ella.

ART. 12.

Sin perjuicio de que la Asamblea se reuna siempre que convenga á los fines de su establecimiento, lo egecutará en los dias que Yo señale de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre; en cuyos dias, ademas de tratar de los asuntos

relativos á ella, se verificará la ceremonia de revestir de sus insignias á los agraciados en la forma y con la solemnidad que en la Orden de Cárlos III: se tendrá Asamblea con este objeto en la sala de sus sesiones, concurriendo los que la formen con una hora ó mas de anticipacion á la señalada en el convite, que se hará á todos los demas individuos de la. Orden y á los agraciados; y si estos perteneciesen á algun cuerpo civil ó militar, á los que le compongan: reunidos todos pasarán en ceremonia á la Iglesia catedral, adonde serán igualmente convidados los Acuerdos, Cabildos y demas Autoridades, Corporaciones y personas distinguidas. El ceremonial del acto será conforme al de la Orden de Cárlos III, representando mi Persona el Virey ó Capitan General, y en su defecto el sugeto mas condecorado de la misma Orden que alli se hallase, en el concepto de que el juramento que prestarán los agraciados será el siguiente: Ju

ro vivir y morir en nuestra sagrada Religion Católica Apostólica Romana; defender el misterio de la inmaculada Concepcion de la Virgen María; no emplearme directa ni indirectamente en nada contrario á la acendrada lealtad que debo á mi Rey, y sostener su Soberanía á costa de mi vida; proteger á los leales, y cuidar del auxilio de los pobres enfermos y desvalidos, singularmente de los individuos de la Orden que hoy me admite en su seno. Asi Dios me salve. Si los agraciados no residiesen en las capitales de los Vireinatos ó Capitanías Generales de Ultramar, los Vireyes y Capitanes Generales pasarán el aviso y Real título al Gobernador ó principal Autoridad del pueblo de su residencia. El acto de entregarlo á los agraciados, de prestar estos su juramento, y revestirles de las insignias de la Orden, se verificará en la Iglesia catedral ó principal, con asistencia de los individuos de ella que alli hubiese, y del Ayuntamiento y Corpora

ciones distinguidas, que se convidarán al efecto, observándose para este caso el citado ceremonial, el cual se guardará y cumplirá igualmente por lo respectivo á los que hayan de condecorarse en esta Corte, ó en cualquiera otro punto de la península é islas adyacentes. En las funciones solemnes de la Orden usarán los Grandes Cruces de manto de tercianela de color de oro, con su muceta blanca Y dos fajas, que caerán desde el cuello hasta los pies, de la misma tela, y bordadas de hilo de oro; túnica de tercianela blanca, guarnecida con un bordado de hilo de oro, zapato blanco con lazo dorado, sombrero á la antigua española con plumas blancas y doradas, y el collar sobre la muceta: los Eclesiásticos Grandes Cruces llevarán las referidas insignias como los de la Orden de Cárlos III, y los Comendadores y Caballeros solo se distinguirán de los primeros en el bordado, que será un poco mas estrecho.

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Encargo á todos los individuos de esta Orden se miren, reconozcan y traten con mutua cordialidad Y buena armonía; dedicándose muy particularmente en razon de sus facultades al alivio de los pobres enfermos en los hospitales, y señaladamente al de los individuos de ella, sus huérfanos, viudas y parientes desvalidos; en cuyos egercicios de humanidad y amor al prógimo deben proponerse por modelo á la esclarecida Santa Patrona de la Orden, entre cuyas virtudes sobresale su ardiente caridad.

ART. 14.

A la gracia de Cruz de esta Orden acompañará como inherente á ella la nobleza personal en favor del

zare.

ᎪᎡᎢ. 15.

que no la go

Se establecerá en cada capital de los

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