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Y

lo y patriotismo, desprendimiento, valor, otras virtudes que tanto los individuos de la milicia como los de todas las clases y gerarquías del Estado han mostrado y mos

traren en adelante en favor de la defensa y conservacion de aquellos remotos paises; teniendo presente al mismo tiempo el digno egemplo de mi muy caro y augusto Abuelo el Sr. D. Fernando V, quien con motivo semejante fundó la Orden llamada del Armiño para premiar á los que acreditaron su pureza y lealtad en los disturbios de Nápoles, como tambien que ninguna de las subsistentes en la actualidad en España es análoga ni adecuada al enunciado fin; he venido en crear é instituir una denominada REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA, que recordando con su mismo título la grata memoria de la digna Reina mi Abuela, á cuya política auxilios se debió en gran parte y el descubrimiento de las Indias, tenga esclusivamente por objeto premiar la leal

tad acrisolada, y mérito contraido en favor de la defensa y conservacion de aquellos dominios. Y siendo preciso establecer las reglas y disposiciones convenientes, que aseguren el logro del objeto propuesto, y contribuyan al ornamento y esplendor que por la institucion de esta Orden debe resultar al Trono de la Monarquía Española, á quien la Providencia reservó la ventaja del descubrimiento y posesion de la mayor parte del Nuevo Mundo, he establecido por otro Decreto de hoy los Estatutos que deberán observarse; y segun ellos, como Fundador de la Orden me declaro Gefe y Soberano de ella, y establezco que deban serlo perpetuamente los Reyes mis sucesores. Habrá en esta Orden tres clases, la una de Grandes Cruces, otra de Comendadores, y otra de Caballeros. Las insignias de los Grandes Cruces serán las siguientes: una banda ó cinta de seda ancha, terciada del hombro derecho al lado izquierdo, blanca, con dos fa

jas de color de oro poco distantes de sus cantos, uniendo los estremos de dicha banda un lazo de cinta angosta de la misma clase, de la que penderá la Cruz de la Orden. Esta será de oro coronada con corona olímpica ó de cogollos de olivo, formada de quatro brazos iguales, esmaltada de color rojo conforme al pabellon español, é interpoladas con los brazos unas ráfagas de oro; en su centro habrá sobrepuesto un escudo circular, en que se verán. de esmalte las dos columnas y dos globos ó mundos, que representarán las Indias, enlazados con una cinta, y cubiertos con una corona imperial, llenando el campo del escudo los rayos de luz, que partiendo de los mismos globos se estiendan en todos sentidos. En su exergo y sobre campo blanco se leerá de letras de oro la siguiente leyenda: A la lealtad acrisolada. La Cruz será lo mismo por el reverso que acaba de esplicarse por el anverso, con la diferencia de que en él habrá de leerse: POR ISABEL

LA CATÓLICA, FERNANDO VII, colocando aquella leyenda en la mitad superior del exergo, y este mi nombre, como Fundador de la Orden, sobre campo azul en cifra de oro, coronada de corona Real en el centro del escudo. Llevarán asimismo los Grandes Cruces sobre el costado izquierdo una placa de oro de la misma forma que la Cruz, é igual esmalte que ella, mas con la diferencia de que el semicírculo superior del exergo lo ocupará la leyenda del anverso, y el inferior la del reverso, colocando en el centro de aquella la cifra coronada de mi nombre. Los Comendadores llevarán la misma Cruz pendiente del cuello, y los Caballeros del ojal de la casaca en la forma regular, unos y otros con la cinta angosta arriba esplicada. Los Prelados y eclesiásticos que fueren recibidos en

esta Orden en calidad de Grandes Cruces llevarán la venera pendiente del cuello con una cinta ancha igual á la banda señalada, y la placa al lado izquierdo de la capa ó

manteo. Los que fueren Comendadores la traerán pendiente de una cinta' angosta. como los demas de esta clase, y los Caballeros colgada tambien al cuello con un cordon negro. A nadie será dado variar la figura, proporcion y demas circunstancias de la espresada Cruz, ni de la placa; á cuyo fin habrán de sujetarse al diseño señalado, debiendo llevarse siempre en la forma indicada, aunque en los dias de gala podrá usarse la venera de pedrería. Tendreislo entendido, y dispondreis lo conveniente á su cumplimiento.=Rubricado de la Real mano.= Palacio 24 de Marzo de 1815."

Para el régimen y gobierno de la REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA he venido en aprobar los Estatutos siguientes:

ARTICULO 1.°

Siendo justo y muy propio de la reli

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