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Cruz será lo mismo por el reverso que acaba de explicarse por el anverso, la diferencia de que en él habrá de leerse: POR ISABEL LA CATOLICA FERNANDO VII; colocando aquella leyenda en la mitad superior del exergo, y este mi nombre, como fundador de la Orden, sobre campo azul en cifra de oro, coronada de corona Real en el centro del escudo. Llevarán asimismo los Grandes Cruces sobre el costado izquierdo una placa de oro de la misma forma que la Cruz, é igual esmalte que ella, mas con la diferencia de el semicírculo superior del exergo lo que ocupará la leyenda del anverso, y el inferior la del reverso, colocando en el centro de aquella la cifra coronada de mi nombre. Los Comendadores llevarán la misma Cruz pendiente del cuello, Y los Caballeros del ojal de la casaca en la formagular, unos y otros con cinta de la clase arriba explicada, y cuyo ancho sea como una rcera parte del de la ban

da. Los Prelados Y Eclesiásticos que fue

ren recibidos en esta Orden en calidad de Grandes Cruces llevarán la venera pendiente del cuello con una cinta ancha igual á la banda señalada, Y la placa al lado izquierdo de la capa ó manteo. Los que fueren Comendadores la traerán pendiente de una cintá igual á los demas de esta clase, y los Caballeros colgada tambien del cuello con un cordon negro. A nadie será dado variar la figura, proporcion y demas circunstancias de la expresada Cruz ni de la placa, á cuyo fin habrán de sujetarse al adjunto diseño, debiendo llevarse siempre en la forma indicada, aunque en los dias de gala podrá usarse la venera de pedrería.

ART. V.

Usaremos de continuo de las insignias de la Orden, Yo como Gefe y Soberano de ella, y el Príncipe y los Infantes como individuos de la familia que rige el cetro de las España, al que la Providencia reservó el derecho de au

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mentar con ellas su brillo y esplendor.

ART. VI.

Será en todo compatible esta Orden con las demas de España y las de otras Potencias, cuyas insignias podrán llevarse sin perjuicio de las de aquella, y recípro

camente.

ART. VII.

A la gracia de Cruz de esta Orden acompañará como inherente á ella la nobleza personal en favor del

zare.

ART. VIII.

que no la go

A mi inmediacion residirá en esta Corte la Asamblea Suprema de la Orden que se halla establecida, y de que me considero Presidente, y se compondrá por ahora del Patriarca de las Indias, Vice-Presidente; de los individuos Grandes Cruces, que lo son D. Francisco Xavier Venegas, Don Gaspar Viglet, D. Josef Manuel de Goyeneche, D. Jan María Villavicencio, y

Duque de Montemar. Y como enterado de los motivos que hubo para la reunion de los dos empleos de Fiscal y Secreta– rio, y de la necesidad que habia de que se nombrase ó habilitase persona que desempeñase la Fiscalía, conformándome con la consulta de la Asamblea de la misma Orden en todas sus partes, vine en nombrar en 31 de Marzo último á D. Joaquin de Mosquera y Figueroa, de mi Consejo y Cámara de Indias, será este el Fiscal de ella, con un Secretario general con voto, que llevará las insignias por el tiempo que lo fuere, como el de la distinguida Orden de Cárlos II, uniformándose en el caso de cesar con los demas de su clase. Y por ahora hará sus veces como habilitado D. Mateo de Agüero, mi Secretario con egercicio de Decretos. Se formará esta Asamblea por lo menos una vez al mes en la posada del VicePresidente para tratar de aquellas materias que hubiese pendientes en la misma Orden, con la facultad de arreglar y de

terminar por sí aquellos puntos que sean de mero gobierno económico interior de que dependa la observancia de los presentes Estatutos, y todas aquellas cosas que sean corrientes entidad; pero de y poca

con la precision de consultarme sobre las que fueren de otra naturaleza.

ART. IX.

Me reservo nombrar para los empleos de Maestro de Ceremonias, Contador y Tesorero de la Orden en esta Corte los sugetos que se hallen adornados con los requisitos correspondientes; lo cual egecutado, cuidará el primero que se observen puntualmente los Estatutos, informando de la contravencion que hubiere al Vice-Presidente, para que tome providencia, y al Secretario general para que lo anote y haga presente en la primera Asamblea que se celebre. Tambien cuidará de preparar, disponer y arreglar todo lo relativo á las funciones ó celebridades que tuviere la Orden. El Contador interven

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