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guida para los premios en las de esta clase que lo fuere en la opinion militar.

la

ART. XXII.

Cuando en alguno de los casos de acciones distinguidas que señalan los artículos antecedentes se solicitare merced ó distintivo de la Orden, conforme á lo prevenido en el citado artículo 17 de la Ordenanza, y á la ampliacion contenida en el 11 del expresado Reglamento de la Orden de S. Fernando, el Gefe inmediato Y testigo de la accion dará por escrito noticia al Comandante de la tropa; y este, bien informado de la pública notoriedad del suceso, é informes que deberá adquirir, lo trasladará por escrito al General del egército, incluyendo la primera relacion que le hubiere pasado el inmediato Gefe del individuo acreedor á la gracia.

ART. XXIII.

El General á mas de adquirir por sí las noticias que estime conducentes al

acierto, mandará al Mayor general haga una formal averiguacion, oficiando á tres personas por lo menos de las que dicho Mayor general conceptúe puedan estar mejor enteradas del suceso, y que en la órden general del egército se publique el anuncio siguiente: Don N....... (expresando el grado ó empleo del sugeto, y cuerpo á que pertenece), parece haberse hecho acreedor á tal gracia de la Orden Americana de ISABEL LA CATOLICA el dia tantos del corriente mes, ó del pasado, por el distinguido mérito contraido en tal accion (explicándose la que fuere); si algun individuo de la misma clase del pretendiente ó superior tuviere que exponer en favor ó en contra de su derecho, podrá hacerlo dentro de ocho dias precisos, contados desde la fecha, por escrito, bajo la palabra de honor ó juramento (segun la calidad de las personas), y por el conducto de sus respectivos Gefes. E Mayor general unirá el resultado de este aviso á la informacion directa que hubiere

hecho, y lo entregará todo al General en gefe, quien dirigirá estos documentos al Virey ó Capitan general con su dictámen, para que pasándolos á la Asamblea, y dándose cuenta en ella por el Secretario, enterado de la instancia y documentos extienda su consulta, que remitirá al mismo Virey ó Capitan general, quien me la dirigirá con su dictámen. Cuando los mismos Vireyes Capitanes generales contemplaren acreedor á alguno de la mencionada gracia, y este no la pidiere, darán aviso por escrito á la Asamblea, con expresion del sugeto y motivo, para que con arreglo á lo prevenido pueda esta informarse y con

sultarle.

ART. XXIV.

Aunque por lo comun por las acciones y méritos distinguidos que van expresados en los artículos antecedentes, contraids en la conservacion y defensa de los dominios de América, deberán recaer en los Generale las mercedes de Gran

des Cruces, en los Brigadieres y Coroneles las de Comendadores, y en los Tenientes Coroneles inclusive abajo las de Caballeros; pero si un Brigadier ó Coronel, mandando por falta de General un egército, obtuviese una victoria, que haria digno al General del premio de la Gran Cruz, deberá igualmente concedérseles, en conformidad de lo que tengo declarado en Real órden de veinte y nueve de Abril último.

ART. XXV.

Si los Vireyes y Capitanes generales hubieren desempeñado bien y cumplidamente tan delicados encargos, ó hecho algun servicio particular digno de recompensa, serán acreedores á mi preferencia para nombrarles individuos de esta Orden, sin que la circunstancia de noerlo les prive de la presidencia de las Aambleas provinciales, ni de las funciones consiguientes á ella.

ART. XXVI.

Será accion distinguida en la clase de las civiles contener y disipar una revolucion ya manifestada contra la dependencia y seguridad de aquellos dominios, tranquilizando el ánimo de los sediciosos, reduciéndolos á abrazar el partido de la razon, y retirarse.

ART. XXVII.

Lo será igualmente impedir y sofocar antes de publicada la dispuesta y maquinada con el mismo intento, reduciendo con la energía que corresponde á prision á sus autores, para el castigo que merezcan conforme á las leyes, hasta dejar asegurada la tranquilidad.

ART. XXVIII.

el mismo modo será mérito distinguido si en el cafo de una sublevacion en que se necete fuerza armada para contenerla, y por escasez del erario o hu

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