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de ella, y refrendados por el Secretario general; tomándose razon por el Contador de la Orden.

ART. XXXVI.

Encargo á los individuos de esta Orden se miren, reconozcan y traten con mutua cordialidad y buena armonía, dedicándose muy particularmente, en razon de sus facultades, al alivio de los pobres enfermos de los hospitales, y señaladamente al de los individuos de ella, sus huérfanos, viudas y parientes desvalidos; en cuyos egercicios de humanidad Y amor al próximo deben proponerse por modelo á la esclarecida Santa Patrona de la Orden, entre cuyas virtudes sobresale su ardiente caridad.

ART. XXXVII.

Todos los años el 8 de Julio, dia de la stividad de la Santa Patrona, se reunirá la Asamblea n cada uno de los Vireynatos y Capitanías generales,

pasará

á la iglesia catedral, donde debe celebrarse una solemne funcion con sermon y misa, que celebrará el Prelado ó Eclesiástico mas condecorado de la Orden, si lo hubiere. Usarán ese dia los Grandes Cruces manto de tercianela de color de oro, con su muceta blanca, y dos fajas que caerán desde el cuello hasta los pies, de la misma tela, bordadas de hilo de oro, túnica de tercianela blanca, rematando con un fleco de hilo de oro, cinturon blanco sobre la túnica, bordado de oro: espadin dorado de ordenanza, zapato blanco con lazo dorado, sombrero á la antigua española con plumas blancas y doradas, y el

III,

collar sobre la muceta: los Eclesiásticos Grandes Cruces llevarán las referidas insignias como los de la Orden de Cárlos I, y los Comendadores y Caballeros solo se distinguirán de los Grandes Cruces en el bordado, que será dos dedos mas estrecho en los Comendadores, y es en los Caballeros; cu as insignias deberán tomar y vestirse en la saristía de la mis

ma iglesia, ó pieza mas acomodada al intento, donde deberán desnudarse de ellas finalizada que sea la funcion; y con el fin de que haya uniformidad en el uso del manto, túnica y demas, se remitirán dibujos exactos de todo á las Asambleas Provinciales, exceptuándo solo el del collar, por no estar aun designado. En las concurrencias generales de los individuos de la Orden ocuparán el lugar preferente los Grandes Cruces, seguirán los Comendadores, y á estos los Caballeros, colocándose unos y otros en las clases respectivas por la antigüedad de sus nombramientos, en que regirá la fecha del Real decreto de la concesion de la Cruz, y no la del Real título. ART. XXXVIII.

El dia siguiente se harán honras igualmente solemnes en sufragio de los difuntos de la Orden, can oracion fúnebre, dicha r un Eclesiistico individuo de ella, á las que asistirán is mismas personas convidadas que la funcion del dia ante

rior, citándolas para la iglesia, pues solo deberán salir en cuerpo y ceremonia desde la casa en que se reuna la Asamblea los individuos de la misma Orden. Y dichas funciones y honras se costearán en Indias por las catedrales, donde deben celebrarse.

ART. XXXIX.

Deseando dar á esta mi Real Orden Americana de ISABEL LA CATOLICA todo el lustre y esplendor que corresponde á los fines que me propuse al tiempo de su institucion, tanto mas necesarios, cuanto que sin ellos careceria del aprecio que es mi voluntad se la dé, y por consiguiente estimularia menos á mis vasallos para merecerla por medio de servicios extraordinarios hechos á mi Real Persona en beneficio y conservacion de aquellos ominios, he señalado por ahora para fondo de ella un millon y seiscientos mil reale cargados en la conform lad que he tenido á bien hacerlo. En consecuencia de ello, y

para premiar los extraordinarios servicios de mis vasallos, he venido en crear cien Encomiendas con la pension anual de cuatro mil reales de plata cada una, que disfrutarán del fondo de la misma los Comendadores á quienes yo tenga á bien señalarla, reservándome aumentar el número de ellas, segun lo permita el ingreso de aquel, como lo tengo ordenado por mi Real decreto de veinte y dos de Julio de mil ochocientos quince.

?

ART. XL.

Del mismo fondo se costearán las funciones de la Santa Patrona y honras que se hicieren en esta Corte, como tambien los gastos de Secretaría y demas que qurran; debiendo contribuir por ahora para los precisos los Caballeros Grapes Cruces, quienes en lo sucesivo teng á bien agraciar, con tres mil reales de plata por razon de sus insignias, mil setecientos por via de servicios, yeocho

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