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cientos por el título. Los Comendadores con mil y quinientos por via de servicio, y setecientos por el título; y los Caballeros con mil y trescientos por via de servicio, y quinientos por el título; y como mi ánimo no es gravar á mis vasallos beneméritos que carezcan de medios para contribuir con la cantidad señalada, es mi voluntad que la Asamblea Suprema de la Orden, haciéndola constar la imposibilidad, los releve de este pago.

ART. XLI.

Por ningun motivo se concederá merced de la Orden á los que hubieren sido procesados ó condenados por algun delito; y á los que olvidados de la nueva obligacion que añade este distintivo á las de buen patricio y vasallo de mi Corona, incurriesen en alguno, por el cual fuesen tambien procesados y condenadose les recogerá el Real tulo, y no les será permitido usar de las siga de la Orden,

ni gozar de las consideraciones anexas á

ella.

ART. XLII.

Para que la Orden tenga todo el honor y lustre que quiero darle, como dió mi augusto Abuelo á la que fundó y honró con su propio nombre, declaro que á los Grandes Cruces de ella corresponde el tratamiento entero de Excelencia, y quiero que se les dé de palabra y por escrito, como lo tengo mandado por mi Real decreto de veinte y cuatro de Marzo de este año. Con esta consideracion pondremos siempre el mayor esmero en la eleccion que hagamos de los sugetos en quienes haya de recaer tan estimable condecoracion; de modo que sobre los servicios que señala esta institucion, y deben siempre suponerse, concurran otras circunstancias de la gerarquí, calidad y concepto públic de las personas.

ART. XLIII.

Habiendo venido Su Santidad en aprobar la expresada Real Orden Americana de ISABEL LA CATOLICA en cuanto depende de su jurisdiccion para los efectos espirituales, y concedídola por su breve dado en Roma á veinte y seis de Mayo de este año todas y cada una de las indulgencias, gracias y prerogativas que estan concedidas á la de Cárlos III por la Santidad de Clemente xiv en su breve de veinte y uno de Febrero de mil setecientos setenta y dos, á fin de que los Caballeros de la Orden, impuestos como corresponde de su tenor, se puedan aprovechar de las gracias concedidas en ellos, se pondrán ambos al fin de estas Constituciones, que impresas se entregarán á los agraciados al tiempo de recibir sus diplomas.

ART. XIV.

Ningun Caballero de los comprendidos en las tres clases de la Orden tendrá

que pagar adealas ni propinas, bajo cualquiera pretexto que sea, antes ó despues de la concesion.

Dada en Madrid á siete de Octubre de mil ochocientos diez y seis.-YO EL REY.

CEREMONIAL

QUE SE HA DE OBSERVAR EN LA FUNCION de ARMARSE, PRESTAR EL JURAMENTO, Y RECIBIR LAS INSIGNIAS, LOS GRANDES CRUCES, COMENDADORES Y CABALLEROS DE LA REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA.

Los Grandes Cruces que se hallaren en esta Corte al tiempo de su nombramiento, ó de recibir la condecoracion, la continuarán tomando como hasta aqui de la Real mano de S. M.

En América los Vireyes y Capitanes generales como comisionados natos señalarán el dia, la hora y el sitio donde haya de celebrarse esta funcion, que será en cualquiera iglesia, convidando para ella á la persona eclesiástica que haya de bendecir la espada, y practicar lo dema correspondiente á su carácter sacerdotal prefiriendo á los que se in Caballeros de esta Order, y de cualquiera o, y en su falta

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