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INSTITUCIONES

DE DERECHO CANONICO.

1011

PARIS. IMPRENTA DE GERDES, CALLE S.-GERMAN,

14.

DE DERECHO CANONICO

AMERICANO

ESCRITAS

Por el Rev. Sr. D. JUSTO DONOSO,

OBISPO ELECTO DE ANCUD, Y MIEMBRO DE LA FACULTAD
DE TEOLOJIA Y CIENCIAS SAGRADAS DE LA UNIVersidad de CHILE;

PARA EL USO DE LOS COLEJIOS EN LAS REPUBLICAS
AMERICANAS.

TOMO SEGUNDO.

PARIS

LIBRERIA DE ROSA, BOURET Y Cia

1852

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Art. 1. Nociones generales acerca de la jurisdiccion del confesor. 2. Jurisdiccion ordinaria : quienes la poseen personas en quienes se ejerce modos por los cuales cesa. 3. Jurisdiccion delegada ab homine: aprobacion del obispo, su necesidad, efectos, extension. 4. Quienes tienen jurisdiccion delegada a jure 3. Personas á quienes no se extiende la jurisdiccion ordinaria ó delegada del confesor comun. 6. Qué se entiende por casos reservados, y quienes pueden reservárselos. 7. Condiciones necesarias para que tenga lugar la reservacion. 8. Efectos de la reservacion; pena contra los que absuelven de reservados, sin facultad. 9. Casos en que cesa la reservacion por disposicion de las leyes eclesiásticas. 10. Quienes pueden absolver de reservados.

1.

Despues de los párrocos pasamos en fin á ocuparnos de los simples confesores. Hablaremos pues de todo lo relativo á la jurisdiccion que les corresponde en el fuero interno ó sacramental; reservando para el Tratado de los sacramentos, lo demas concerniente al de la penitencia.

T. II.

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