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CAPÍTULO SEXTO.

FRANCISCO MALDONADO.

A pesar de hallarse preocupados los Reyes Católicos con la conquista de Granada, último baluarte de los hijos de la Media luna, en la parte occidental de Europa, no por ésto desatendian, ni podian desatender, el régimen y gobierno que reclamaban las nuevas islas conquistadas, entre las cuales sobresalia la Gran-Canaria, cuyo denuedo en sus hijos, puso en tortura al valiente y entendido Juan Rejon y al astuto y aguerrido Pedro de Vera, Generales de reconocida fama; y comprendiendo los Reyes, por las ideas que entonces cundian sobre descubrimientos, conquistas y anexiones, que las dichas islas habrian de ser base sólida y firmisima de acontecimientos ulteriores por el misterio del origen de sus habltantes, y por su proximidad á la costa de Africa, incorporaron desde luego la Gran-Canaria á la Corona de Castilla expidiendo Cédula en 20 de Enero de 1487 (1),

(1) D. Fernando é D. Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corsega, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, de Algecira, de Gibraltar, Condes de Barcelona, é Señores de Vizcaya é de Molina, Duques de Áthenas é de

por la que prometian y aseguraban, que ni entonces, ni en tiempo alguno, seria jamas enajenada ni apartada de la Corona Real.

Pero como es fácil en gentes ambíciosas, avaras del predominio y de la sed de riquezas, pasar al abuso irritante, por medio de las influencias; de ahí el favoritismo en los repar tos, la falta de respeto y de obediencia á las leyes, los excesos cometidos y castigos ejecutados en los infelices Gomeros, el desprecio al nuevo tribunal de la Inquisicion y el apoyo prestado á los judios conversos que en gran número habian llegado al Real de Las Palmas, entre los que figuraban el portugués Bartolomé Paez, el rico comerciante Luis Alvarez, el inteligente y probo Escribano de Cabildo, Gonzalo de Búrgos, de quien se decia por voz pública que con

Neopatria, Condes de Rosellon é de Cerdania, Marqueses de Oristan de Gociano. Por cuanto Nos mandamos conquistar la Isla de la Gran Canaria, que los infieles enemigos de nuestra Santa Fé católica tenian ocupada é despues que ovimos para nuestro señorio por la gracia de Dios, por nuestro mandado, la dicha Isla fué poblada de gentes de nuestros reinos é la incorporamos é avemos por incorporada, en nues tro patrimonio é corona real. E por cuanto por los vezinos é moradores de la dicha Isla nos fuè suplicado é pedido por merced que les diessemos nuestra carta en que les segurassemos é les prometiessemos que agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera la dicha Isla no será enajenada ni apartada de nuestra corona real, Nos por facer bien é merced á los dichos vezinos é moradores é pebladores de la dicha Isla E porque de aqui adelante mejor se pueble é sea mas noblecida por la presente seguramos é prometemos é damos nuestra fé é palabra real como reyes é señores por Nos é por los reyes subcessores que despues de Nos vernan, que agora ni en tiempo alguno Nos ni los reyes que despues de Nos vinieren é subcedieren en estos nuestros reinos no enajenaremos ni enajenaran ni apartaremos, ni apartaran la dicha Isla ni Cibdades, ni Villas ni Lugares dellas ni de parte dellas, con término de señorio poblado ó despoblado, ni de aqui adelante se descubra della á ninguna persona ni personas de nuestros reinos ni de fuera de ellos, Eclesiásticos ni seglares ni de órden alguna, escepto lo por nos mandado dar para el Obispo que es ó fuere de la dicha Isla y para las Iglesias della, ni apartaremos cosa della ni de nuestra corona é patrimonio real destos nuestros reinos de Castilla é de Leon, ni faremos merced della ni de cosa alguna de lo que suso dicho es, ni de la justicia della, ni de parte della á ningun Prelado ni Prelados ni caballero ni á caballeros ni á otra persona, ni personas, d nuestros reinos ni de fuera dellos, de cualquier estado ó condicion, preheminencia o dignidad que sea, é si las ficieremos Nós ó cualquiera de Nos, ó los reyes que despues de Nos fueron ficieren la tal merced ó mercedes o empeñamiento ó enajenami nto ó Señorio de la dicha isla, ó Cibdad, ó Villa 6 Lugar dellas ó de cosa alguna, ó de cualquier parte della é de lo que suso dicho es, queremos que sea en si ninguno é de ningun valor é efecto, é que por no la cumplir los vezinos é moradores é pobladores, de la dicha Isla, é de la Cibdades é Villas é Lugares della, las cartas

vocaba secretas reuniones en su casa, para la celebracion del culto Israelista; llegando á tal grado el mal entendido amor propio de Pedro de Vera, que se consideraba sin duda como rey del nuevo pais conquistado, y tanto, que habiendo mandado la Inquisicion prender á Búrgos, conocedora de su proceder en materias religiosas, para enviarlo á España, el General Vera no cumplimentó la órden; siendo de tal cuantia los calificados desmanes de su proceder, y tan densa la atmósfera que sobre su cabeza se fué formando, que para poner remedio á todas esas cosas, en virtud de la quejas formuladas, y para reorganizar la administracion y cortar los abusos, y continuar la conquista de las demas islas, y terminar los repartos con obras de justicia y reparacion de agravios, fué nombrado nuevo Gobernador D. Francisco Maldonado, natural de Salamanca, de las tales mercedes, no cayan ni incurran en pena alguna aunque en las tales mercedes vaya incerta esta nuestra carta de verbo ad verbum é en ellas se revoque é contengan en si cualesquier revocaciones de leyes é clausulas é sustancia é trayga cualesquier premias é fuerzas que podrian ir ó venir contra lo en esta carta contenido, antes puedan deffender, por la via que mejor pudiere, esta merced que les Nos facemos, suplicando de las tales cartas; é si en algun tiempo les fuere quebrantada esta dicha merced, queremos que no pierda possesion dello por la fuerza que les fuere fecha: é que en todo tiempo é lugar pueda usar dicha merced no embargante las tales mercedes que en contra desto que dicho es fueren fechas. Las cuales desde agora para entonces nos revocamos como cosa que de nuestra voluntad no procederá; é queremos que sean ensi ningunas é'de ningun valor, é que para siempre jamas se guarde esta merced, é si della quisiere nuestra carta de privilegio mandamos á nuestro chansiller é notarios é otros oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos que vos la dé é libren é pasen é selle la mas firme é bastante que menester ovierede en esta razon é los unos ni los otros nos fagades ni fagan en de al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de privasion de los oficios é de confiscasion de los bienes de los que lo contrario ficieren para la nues tra cámara é fisco é demas por quien fincare de lo assi fazer é cumplir. Mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare que los empla ze, que parezcan ante Nos en la nuestra corte do quier que Nos estemos del dia que los emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nues tro mandado. Dada en la Cibdad de Salamanca á veinte dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é cuatro cientos é ochenta é siete años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Fernan dalvarez de Toledo, secretario del Rey é de la Reina nuestros señores la fize escribir por su mandado é á las espaldas de la dicha provision estava el sello real de S. M. 6 las firmas siguientes. El Comendador mayor Fernandus Doctor. Antonius doctor. Doctor Rodrigo Dias, chanciller.

quien llegó revestido al efecto de las prerogativas de Juez. pesquisidor, y de quien, dice el Dr. Marin de Cubas, era «de natural afable, bien quisto, regocijado, y se llevó del cariño de muchos (1).»

Hizo su entrada el nuevo Gobernador, en el Real de Las Palmas, á mediados de Septiembre de 1489, segun aparece de documentos de autenticidad, que hemos cotejado, no pudiendo aceptarse la fecha de 1488, que señalan Gomez Escudero y el historiador Castillo, ni la de Abreu Galindo que, dice, fué á fines de 1490, sin determinar fecha alguna Cedeño, Espinosa, Viana, Nuñez de la Peña, Marin de Cubas y Viera y Clavijo, porque, con fecha 27 de Septiembre, del dicho año de 1489, segun acertadamente consigna Millares, «se le prevenia procediese inmediatamente á satisfacer >>los sueldos que aun se adeudaban á los conquistadores, ó »su abono en tierras, con arreglo al importe liquidado. >>

Apenas desembarcó Maldonado, é hizo presentacion de las Reales Cédulas de que venia provisto, y las cuales fueron inmediatamente obedecidas y acatadas, principió á instruir expediente sumario contra el General Pedro de Vera, y Gonzalo de Búrgos, y por su resultado, les envió presos á la Península en el mismo barco donde él habia venido.

Para terminar nosotros con el General Pedro de Vera, conquistador de la Gran-Canaria, sólo diremos, que, segun unos historiadores, fué por los Reyes castigado severamente, encerrado en una cárcel, despreciado de todos, muriendo lleno de lepra, de miseria y de remordimientos; y, segun otros, fué por los mismos Reyes inmediatamente empleado, asistiendo á la conquista de Granada, donde adquirió fama por su valor y relevantes prendas, siendo, despues de la conquista, colmado de honores y riquezas.

No es posible, por lo tanto, obtener exacto conocimiento de la verdad, ni es fácil dilucidar esta cuestion, referente á hechos que ocurrieron fuera del territorio de la isla de Gran Canaria, allá en la Península, donde terminó sus dias el expresado Pedro de Vera.

(1) Dr. Marin de Cubas: M. S. cit. Lib. I, cap. XIV, p. 144.

Entretanto, proponiase Maldonado la conquista de la isla de Tenerife, y para ello, se puso de acuerdo con Fernan do ó Hernando, Rodrigo y Martin de Vera, hijos del propio General Pedro de Vera, que habian quedado en Canaria, como hacendados, á virtud del repartimiento por su padre hecho, segun se ha expresado en la página 240 de este libro, y con el capitan Alonso Fernandez de Lugo que disponia de grandes recursos; y aprovechando la felicitacion que le habian hecho D. Ines Peraza y su yerno Pedro Fernandez de Saavedra, Gobernador de la isla de Fuerteventura, casado con D. Constanza Sarmiento, que habia tomado el apellido de su abuela D. Maria de Sarmiento, quienes ha bian enviado á Maldonado un buque cargado de presentes y regalos de valor, con oferta de afectuosas relaciones; aprovechando estas ofertas, les invitó para su proyecto de conquista, y en el mismo buque escribia á Fernandez de Saavedra: «Que en Canaria esperaba á su Merced con gente >>que estaba aprestando, y que trajese lo que fuese servido »para hacer una entrada en la isla de Tenerife» (1).

Aceptada la proposicion, y combinado el plan, llegó al Puerto de las Isletas ó de la Luz, Fernandez de Saavedra, en un buque provisto de gente y de pertrechos de guerra, y Maldonado, que no habia estado ocioso y que habia reunido bastante fuerzas, se embarcó con ellas en otro buque; y juntos se dieron à la vela, llegando casi al mismo tiempo á la rada de Añaza, hoy Santa Cruz de Tenerife, donde desem. barcaron; y observando que nadie se presentaba por aquellos cortornos, se pusieron en marcha subiendo la cuesta de la Laguna, divididos en dos cuerpos, tomando Maldonaldo y los suyos la vanguardia. Pero apenas principiaron á subir la cuesta, cae de improviso sobre ellos gran número de indígenas Guanches que, en aquellas cercanias, habia emboscado el rey de Anaga, en cuyos dominios se hallaba la rada de Añaza, y á pesar del socorro y de los esfuerzos de Fernandez de Saavedra, tuvieron que apelar á la fuga, se

(1) Dr. Marin de Cubas: M. S. cit. Lib. I, cap. XIV, p. 144.

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