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Entretanto Alonso Fernandez de Lugo se mantenia con sus tropas en los Realejos de Tenerife, con objeto de reducir á los pocos Guanches que aun quedaban por aquellas alturas en incomprensible rebeldía, y entonces dió principio á la construcción de una iglesia en el Realejoalto, bajo la advocación del Apostol Santiago, Patron de España, siendo el primer templo donde se estableció la primera pila bautismal, organizándose la predicación de la fé, dando edificante ejemplo de conversion los nueve Reyes Guanches y sus respectivas familias, y muchos más, que canta en su poema el célebre Viana; siendo extraño en cierto modo, que el P. Alonso de Espinosa, que escribió, en 1594, y que tan entusiasta se manifiesta en todo cuanto al culto se refiere, nada haya dejado escrito referente á este progreso religioso, digno, históricamente hablando, de consignarse en los anales de aquellos tiempos. He aqui como habla Viana (1):

«El gran Bencomo se llamó Cristóbal
>>>Como nombre más propio á su persona;
>>El Rey de Naga Pedro de los Santos,
>>El de Güimar Juan de Candelaria
»>El principe Gueton Francisco Bueno,
>>Ruyman Antonio, y Ana Guacimara
>>Y Rosalva Isabel, Dácil Maria,

»>Con otros muchos nobles naturales.>>

Y de consignar es igualmente que por aquellos tiempos se celebraran bodas entre personas de posición, como el propio Viana relata (2):

Carta, para que hagan, é puedan hazer de ello, y en ello, segun, y como, è de la forma, é manera que se lo vos dieredes, é con las mes>mas condiciones; de lo cual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres, y sellada con nuestro sello. Dada en la Ciudad de Burgos, á cinco dias de el mes de Noviembre, año »del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de mil é cuatrocien>tos è noventa é seis años. YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernando »Alvarez de Toledo, Secretario del Rey, y de la Reyna nuestros Señores la fize escrivir por su mandado. Registrada. Doctor Rodricus. Doctor Francisco Diaz, Chanciller.

(1) Viana: op. cit. cant. VI, p. 413,
(2) Viana: op. cit. cant. VI,
P. 413.

Otro dia despues de bautizados
»Se celebraron las alegres bodas
Desposóse Gueton con su Rosalva,
>>Y luego Guacimar con Ruymante,
>>Y por poner el sello á la alegria
>> Dácil con don Gonzalo del Castillo
>> Felice fin de su amorosa pena,
»Y principios dichosos de linages,
>>Hubo fiestas, placeres, regocijos,

>>Luchas, y bailes y banquetes francos.»>

No dejó Nuñez de la Peña, siempre atento à estas incidencias, de tratar la cuestion (1), y añade que al bautizarse el rey de Adeje, se llamó Diego, y que no solo se cristianaron los Menceyes; sino tambien sus hijos.

Dificultades se le presentaban á Alonso Fernandez de Lugo, con la oposición que le hacian, no sólo en GranCanaria, sino en España para poblar á la Isla de Tenerife por no dejar salir á los habitantes, viendo en esto el conquistador la imposibilidad de no poder desenvolver los elementos de riqueza; y con sobrada razon temia un levantamiento de los guanches sin tener fuerzas con que dominarlos. Esto dió lugar á dirigir una queja á los Reyes, la que habiendo sida oida, mandaron desde Burgos una sobre carta de la Pragmática para los que pasan de un lugar á otro dada á 20 de Noviembre de 1496 (2), llenando con ella sus deseos y dando principio al engrandecimiento de la Villa de la Laguna y por consiguiente á la Isla de Tenerife.

(1) Nuñez de la Peña: op. cit. Lib. I, cap. XVI, p. 162.

(2) «D. Fernando é D. Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Rey»na de Castilla etc. A todos los corregidores, Justícias, Rejidores, Ca»balleros, escuderos, oficiales é omes buenos así de las Islas de la »Gran Canaria como de todas las otras Ciudades, Villas é Lugares de los nuestros Reynos é Señorios é á cada uno de cualquier de vos »á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades »que nos mandamos dar é dimos una nuestra carta pragmática sancion Descrita en papel firmada de nuestros nombres y librada en las espaldas del nuestro Concejo su tenor de la cual es este que se sigue. D. Fer»nando é D. Isabel por la gracia de Dios Rey é Reyna de Castilla etc. »etc. A los Duques, Marqueses, Condes, Perlados, Ricos omes, Maes>tres de las Ordenes, Priores, Comendadores, Alcaides é tenedores de los Castillos é casas fuertes, é á los Consejos é asistentes correjido

Dueño Fernandez de Lugo de toda la isla de Tenerife, y en cierto modo reglamentado en ella el sistema de gober

es

res, Alcaldes, Alguaziles, Veinte y cuatros. Caballeros, Rejidores. »Jurados, Escuderos, Oficiales é omes buenos de todas é cualquier Ciudades é Villas, é Lugares, asi de la nuestra Audiencia como los otros nuestros Reynos é Señorios, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó su traslado signado de >cribano público; salud é Gracia. Sepades que por parte de algunos nuestros sudditos é naturales nos es fecha relacion que ellos seyen»>do vezinos é moradores en algunas desas dichas Ciudades, Villas é Lugares, conociendo que les viene bien é que es complidera á ellos pasarse á vivir é morar á otro ó otros lugares y se avezindar en ellos »se van é pasan con sus mujeres é fijos a los otros lugares que mas »les place é que por esta causa los Concejos, oficiales é omes buenos de los lugares donde primeramente eran vezinos é los dueños los impiden é perturban direte ó indirete que no lo fagan, faziendo veda. mientos é mandamientos para que ningun vezino de aquel lugar donde primeramente vivia no pueda sacar del ni desu termino sus ga»nados ni su pan ni vino é los otros sus mantenimientos é bienes muebles que en tal logar tienen. E otro si vedando é defendiendo y mandando á los otros sus vasallos é vezinos de tal Lugar qne no compren »los bienes raises de estos tales que ansi dejan aquel lugar para se pasar »á vivir á otro ni los arriendos dellos por las cuales cosas é vedamientos y madamientos diz que calladamente se induce especie de servidunbre a los hombres libres para que no puedan vivir é morar donde qui>>zieren é que contra su voluntad hayan de ser detenidos de morada »en los lugares que los dueños dellos ó sus Consejos quizieren donde ellos no quieren vivir. Lo cual diz que si asi pasase seria muy injusto y contra todo derecho é razon sobre lo cual no fue suplicado que mandasemos proveer de remedio con justicia ó como la nuestra merced fuese é nos tobimoslo por bien é mandamos dar sobre ello esta nues>tra carta é pragmática sancion. La cual queremos é mandamos que »de aqui adelante haya fuerza y vigor de ley bien asi como si fuese »fecha y promulgada en Cortes generales. Por lo cual mandamos á cada uno de vos en vuestros lugares é jurisdicciones que de aqui adelante dejedes é consintades libre é desembargadamente à cualquier »y á cualesquier hombres y mujeres vezinos y moradores de cualquier desas dichas Ciudades é Villas é Lugares irse y pasarse á vivir é morar á otra ó á otras cualesquier Ciudades, Villas ó Lugares de los dichos nuestros Reynos é Señorios asi de lo realengo como de lo abadengo é señorios é ordenes é behetrias que ellos quizieren é por bien »tobieren y se avezindaren en ellos, é sacar sus ganados é pan y vino é otros mantenimientos é todos los otros sus bienes muebles que tovieren en los Lugares don e primeramente vivian y moraban y los >pasar y llevar á los otros Lugares y partes donde nuevamente se ave»zindare y no los émpachedes ni perturbedes que vendan sus bienes »raizes los arrienden á quien quisieren, ni empachedes á los que las quisieren comprar ó arrendar que los compren ó arrienden y si contra esto algunos estatutos ó ordenanzas ó mandamientos tenedes fechos ó dadas las revoquedes é anuledes luego por ante escribano público. E nos por la presente los revocamos é anulamos é queremos que non valan ni ayan fuerzas ni vigor de aqui adelante, é vos mandamos é defendemos que no usedes della salvo si por concordia é »comun consentimiento de los Consejos donde primeramente vivian »las tales personas é donde nuevamente se van á vivir estuviere >>hecha iguala y espresa convencion en la forma é con la solemnidad ›que se requiere para que los vezinos de un lugar no se puedan pasar

nación, procuraba un sitio aparente donde fundar una población que fuese centro administrativo y politico de la isla,

›á vivir é morar al otro é los unos ni los otros no fagades ni fagan Dende al por alguna manera só pena de la nuestra merced: é cualquiera que lo contrario ficiere si fuere Consejo ó Universidad que »caya é incurra en pena de mil doblas de la vanda para la nuestra >càmara por cada vez que lo contrario ficiere, y se fuere otra cual. quier perona de cualquier estado ó condición, preeminencia y dignidad que sea por ese mismo fecho haya perdido é pierda todos e cualquier maravediz é otras cosas que en los mismos libros toviere asi de mer»ced por juro de heredad como de por vida é de racion o 'quitacion »ó en otra cualquier manera é mas caya é incurran en pena de mil doblas de la vanda para la nuestra camara. E demas mandamos al ome »que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que parescades Dante nos en la nuestra Corte do quier que nos seamos del dia que vos »emplazare fasta quinze dias primero siguientes so lo dicha pena so lo »cual mandamos á cualquier escribano público que para erto fuera llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Da»da en la noble Villa de Medina del Campo á veinte y ocho dias del mes de Octubre año del Sr. de mil é cuatrocientos è ochenta y un año. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Alfonso de Avila secretario. E agora Alfonso de Lugo nuestro gobernador de las Islas de Tenerife ê San Mi⚫ «guel nos fizo relacion por su peticion que ante nos en el nuestro Concejo presentó diziendo que aunque algunos vezinos asi de la dicha Gran Canaria como de algunas Ciudades, Villas e Lugares de Andaluzia se querian ir à vivir é morar á las dichas Islas de Tenerife é San Miguel diz que vosotros ò algunos de vos no gelo consentis, é sobre Dello diz que les tomais y embargais sus bienes é le fazeis otros agravios ê sin razones en lo cual à nos viene de servisio porque es causa »que las dichas Islas no se pueblen é nos suplicó é pidió por mereced »que sodre ello proveyesemos mandando dar nuestra carta para voso. »tros para que dejasedes é consintiesedes à todos les vezinos desas »dichas Cibdades é Villas é Lugares que quizieren ir á vivir á las di chas Islas que lo pudiesen fazer libremente é que en ellos no les >pusieredes impedimento alguno ó como la nuestra merced fuese. E nos tovimoslo por bien porque vos mandamos que veades la dicha »nuestra carta é promatica sansion pue de suso va incorporada é la guardedes é cumplades è ejecutedes, é fagades, cumplir é ejecutar en todo, é por todo, segun qne en ella se contiene é contra el tenor è forma della no vayades ni pasedes en tiempo alguno ni por alguna manera so >pena de la nuestra merced è de los penas, en la dicha carta, suso »incorporada, contenidas; y demas mandamos al ome que vos esta >nuestra carta mostrare que vos emplaze que parezcades ante nos »la nuestra Corte do quier que nos seamos del dia que vos emplazare >fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena so la cual man>damos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que »de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo »por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la Ciudad de Burgos á veinte dias del mes de Noviembre año del »señor de mil é cuatrocientos é noventa y seis años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Juan de la Parra secretario del Rey é de la Reyna nuestros señores la fize escribir por su mandado. Don Alvaro. Joannes »episcopus astorjiensis. Joanes Doctor. Fernandus Doctor. Antonius, Doctor. Petrus Doctor. Johannes Licentiatus. Rejistrada Doctor Fran sisco Dias Chanciller.

en

y no encontrando otro más aparente que la Laguna de Aguere, por la fertilidad de sus campos y abundancias y calidad de aguas, se dirigió á aquel territorio por el mes de Julio de 1497, y fijó en aquellas llanuras su residencia, titulando á la nueva población «Villa de San Cristobal de la Laguna, haciendo festividades solemnes al Santo patrono, y como el 25 de Julio no se podia celebrar por ser de preferencia el apóstol Santiago, como Patron de España, se acordó solemnizarle el dia 27 del propio mes, un dia despues de Ntra. Sra. Santa Ana, madre de la Virgen; dándose principio por aquel tiempo à la construcción de un templo magnifico, con relación á la época y circunstancias de arbitrios, bajo la advocación de Ntra. Sra. de la Concepción. Y aunque ya á fines de 1496, habia elegido por su lugar teniente á Fernando de Trujillo, y por Alcalde mayor á Francisco Gorbalan, consideró indispensable el nombramiento de un Cabildo, compuesto, á más de los dichos, de seis Regidores, que fueron Cristóbal Valdespino, Pedro Mejia, Guillen Castellano, Lope Hernandez de la Guerra, Pedro Benitez de Lugo y Jerónimo Valdez; y como Jurados, Francisco de Albornoz y Juan de Badajoz.-Nombráronse ademas un escribano mayor de Cabildo cuatro públicos y uno de entregas (1).

Constituido en esta forma lo que podemos llamar gobierno de la isla de Tenerife, se embarcó Alonso Fernandez de Lugo para España, acompañado de los nueve Menceyes que presentó á los Reyes, quienes les dispensaron muchas mercedes, retornando luego á Tenerife.

Entretanto, el obispo D. Diego de Muros continuaba en Canaria con ardor su augusta misión, preocupándole la fabricación de un suntuoso templo Catedral que sirviese de estímulo y pureza á las demas islas; y al efecto hizo venir de Sevilla al célebre arquitecto Diego Alonso Motaude, principiandose á abrir los cimientos en el mismo año

(1) Nuñez de la Peña: op. cit. Lib. III, cap. III, p. 341 y cap. IV, p. 351.

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