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tes de Inglaterra, y por tres las de toda la cristiandad el papa Juan XXII en 13191. En el dia no hay vestigio de semejantes subsidios; porque las anatas que todavía se conocen, están reducidas á solos los beneficios de concesion pontificia, y pertenecen á otra clase. Tanto los papas como los concilios han impuesto á los ministros de la Iglesia en circunstancias extraordinarias, el pago de una décima ú otra parte de sus rentas para auxiliar á las cruzadas (decima Saladine), fundar nuevas cátedras y otros fines tan plausibles como éstos 2. Pero este era un recurso del cual nunca debieron abusar3. V. Si Enrique VIII de Inglaterra abolió en 1534 los impuestos que se recaudaban á nombre del papa, fué para oprimir más al estado eclesiástico imponiéndole el pago de la primera anualidad de rentas y el diezmo de las de los años siguientes", haciendo tasar en 1535 oficio por oficio y fundacion, todas las rentas eclesiásticas. La reina Ana redotó con los productos de esta gabela los curatos incóngruos y destinó el sobrante á formar un fondo administrado por una junta (gobernors of the boun ty of queen Anne). Las rentas eclesiásticas están cargadas en Suecia con una nube de deducciones pequeñas á favor todas de objetos más ó ménos interesantes para la Iglesia (z).

§ 193. D) Impuestos recaudados por la santa Sede.

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El patrimonio otorgado ya en los primeros tiempos á la Iglesia romana guardaba proporcion con las necesidades y aun con el decoro, si así se quiere, del obispado de Roma; pero fué insuficiente para los gastos enormes que tenia que hacer el papa para bien de la Iglesia y del mismo derecho de gentes europeo, cuando el curso del tiempo alzó la tiara á la altura en que se encuentra. Reyes y pueblos lo conocieron y contribuyeron á

1 C. 11 Extr. comm. de præbend. (3.2).

2 Clem. I de magistr. (5. 1), Conc. Trid. Sess. V. cap. 1. Sess. XXIII. cap. 18 de ref.

3 C. 6. § 1. X de censib. (3. 39).

4 Statut. 26. Henr. VIII. c. 3. § 9.

5 En la coleccion de actas publicadas recientemente por el gobierno inglés se encuentra este censo. Valor ecclesiasticus temp. Henr. VIII. institutus. 1810-34. VI vol. fol.

6 Statut. 2 et 3. Ann. c. 11.

porfía con subsidios á dotar al papa de una manera digna de su puesto. Entre estos subsidios conocidos con diversos nombres merecen particular recuerdo los siguientes: I. Una contribucion directa impuesta por fuegos y destinada al papa. Desde el siglo VIII se pagó en Inglaterra con algunas interrupciones este censo romano (Rompeoh, denarius S. Petri). Uno semejante cobraba en su provincia el patriarca griego. II. El espíritu dominante en ciertas épocas inclinaba á los príncipes á pedir al papa unas veces la concesion y otras la confirmacion del título de reyes, así como á poner sus reinos bajo el especial amparo del padre de la cristiandad, obligándose en cualquiera de dichos casos á prestar el homenage de un tributo anual. Por tales razones eran tributarias de la santa Sede la Polonia, la Inglaterra, la Dinamarca, la Suecia, el Portugal, Nápoles, y aun podria decirse que el Aragon si la altiveż de aquel pueblo hubiera podido consentir el pleito homenage que se arriesgó á hacer uno de sus reyes á la santa Sede. Muchas iglesias y casas religiosas pagaban tributos de la misma clase en reconocimiento de la proteccion ó de las franquicias que conseguian. La suma de todas estas prestaciones llegó á ser muy considerable 2.

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§ 194. E) Impuestos cobrados en la colacion de oficios. 1) Introduccion histórica.

Los derechos pagados con motivo de la colacion de oficios existieron ya en época muy remota. Nunca ha dejado de reconocerse el principio de que se deben conferir gratuitamente las órdenes; pero el uso, apoyado sin duda en las costumbres romanas“, fué introduciendo sordamente algunas remuneraciones (consuetudines), que se partian entre el ordenante por su

1 C. 8. X de privileg. (5. 33).

2 Se puede registrar con fruto el Lucero de la Iglesia de Roma de 1192 redactado por el cardenal Censius, que fué papa bajo el nombre de Honorio III. Le trae impreso Muratori Antiquit. Ital. med. ævi. T. IV. p. 851.

Can. Apost. 28, c. 8. c. I. q. I (Conc. Chalced. a. 451), c. 31. C. de episc. (1.3), nov. Just. 123. c. 2, c. 22. c. I. q. I (Conc. Bracar. II. a. 562), c. 3. D. C. (Gregor. I. a. 596), c. 116. 117. c. I. q. I (Idem eod. ann.), Conc. Trid. Sess, I. cap I de ref.

4 Costaba grandes sumas el alcanzar entre los paganos la dignidad de pontífice. Sueton. Calig. 22, Claud. 9.

trabajo (pro inthronisticis), y sus secretarios (notarii). Justi– niano fijó estas remuneraciones en una tarifa que debia servir de gobierno en lo sucesivo. Era natural que en la cancillería romana se siguiese la costumbre con respecto á los obispos confirmados ó consagrados en Roma 2. No se sabe en qué época se modificaron los derechos dejándolos reducidos al valor de una anualidad apreciada con mucha moderacion 3. Los metropolitanos exigian tambien derechos de los obispos á quienes consagraban; y cobrábanlos los obispos y cabildos por los beneficios que conferian. Respetando esta costumbre Bonifacio IX mandó que entrase en el tesoro pontificio media anualidad de la renta de todos los beneficios dados en Roma". Bien se dijo en el concilio de Constanza que debian reformarse estas gabelas'; pero se dió con la dificultad de no tener á mano otro medio de sostener la curia romana, y se dejaron correr las cosas como estaban, girando sobre su estado antiguo el concordato que poco despues hizo la nacion alemana'. Más ejecutivo anduvo el sínodo de Basilea, quien despues de ofrecer en términos generales que se indemnizaria á todos los preceptores de derechos de confirmacion y anatas, las suprimió enteramente; pero no se quitaron en parte alguna, porque el punto de dificultad era la indemnizacion que nadie supo de dónde habia de salir. En la misma Alemania que habia aceptado solemnemente estos decretos de Basilea, hubo que reproducir al pié de la letra en

1 Pagaban los cinco patriarcas á razon de veinte libras de oro ó 1440 sólidos; los arzobispos y obispos contribuian segun sus rentas desde 100 á 120 sólidos al que le ordenaba, y desde 300 á 600 á los empleados de su cancillería. Nov. 123. c. 3. Los derechos cobrados al clero inferior nunca podian pasar de una anualidad de las rentas; Nov. 123. c. 16. El asiento en la matrícula de la Iglesia debia hacerse gratis; Nov. 56. c. 1, nov. 131. c. 16.

2 C. 4. c. I. q. 2 (Conc. Roman. a. 595).

3 Pretenden algunos que ya se trata de esta materia en la lectura Hostiensis ad C. Inter cætera 15. X de offic. jud. ord. (1. 31). Pero es un error al cual ha dado lugar el comentario de Juan Andrea sobre este texto.

Oderic. Raynald ad ann. 1392. c. I. Ingravescentibusque rei pecuniariæ difficultatibus ob continuos armorum fragores sanxit, ut redigendorum ex omnibus sacerdotiis, quæ à sede apostolica conferrentur, vectigalium, quæ primo labente anno obvenirent, dimidia pars in fiscum pontificíum inferretur.

5 Conc. Constant. Sess. XI.

6 Conc. Constant. Sess. XLIII.

7 Conc. Nat. Germ. a. 1418. c. 3.

8 Conc. Basil. Sess. XII. XXI.

el concordato de Viena (1448) la cláusula relativa al pacto nacional que siguió al concilio de Constanza.

§ 195.2) Derecho actual.

Por lo que queda dicho se distinguen fácilmente las prestaciones que todavía están en uso, y son: I. Las remuneraciones honoríficas por la concesion del Palio. II. Los servitia communia que son de cuenta de los obispados y abadías consistoriales, y el equivalente á la renta de un año conforme á la muy reducida y antigua valuacion hecha por la cámara apostólica1. Como remuneraciones honoríficas que son, debian dividirse segun Justiniano entre el patriarca ó metropolitano y sus oficiales, y por consiguiente entre el papa y sus cardenales tratándose de la Iglesia romana. De esta aplicacion comun tomó el nombre este servicio que ya se encuentra con el que le dimos en documentos del año 1317. Segun los concordatos de Constanza y Viena debia pagarse la mitad en el primer año y lo restante en el segundo. Las remuneraciones honoríficas de los obispos al patriarca griego no son iguales, sino mayores ó ό menores como las diócesis cuya graduacion corrió á cargo del sínodo con audiencia de los celadores. III. Los servitia minuta, verdaderos derechos de cancillería que se reparten entre sus empleados inferiores y que se hallan ya establecidos en los decretos de Justiniano. En cualquiera ramo de administracion civil se encuentran derechos de esta clase. IV. Las anatas verdaderamente tales. Páganlas todos los beneficios conferidos por el papa fuera de consistorio, y se reducen á la mitad de las rentas de un año. Su origen no es otro que lo dispuesto por Bonifacio IX como queda referido. Confirmáronse las anatas con los concordatos de Constanza y Viena con la condicion que está vigente, de que nada pagarian los beneficios cuyas rentas no pasaran de veinticuatro ducados 2. Puede decirse que de hecho está suprimida esta renta con respecto á los beneficios de Alemania, Bélgica, Francia y España, porque valgan lo que valieren sus rentas la tienen todos ellos valuada en los veinticua

1 Extr. comm. de treug. et poc. (1. 9). El concordato con la Baviera dice que se hará nueva valuacion; pero la bula concerniente á la Prusia la contiene ya. 2 C. 2 de annat. in VII (2.3).

tro escudos justos. Las quindennia que deben pagarse cada quince años en equivalencia de las anatas por los beneficios que estando agregados perpétuamente á algun cuerpo eclesiástico nunca tienen vacantes'. Impuesto este gravámen por Paulo II en 1470, está abolido en casi todas partes tácitamente (aa).

LIBRO QUINTO.

DE LA CLERECÍA Y DE LOS BENEFICIOS.

CAPÍTULO PRIMERO.

DE LA INSTRUCCION DEL CLERO2.

§ 196. I. Tiempo antiguo.

Si atendemos al espíritu de los tiempos y de las instituciones primitivas, están destinados los clérigos de cada diócesis á acompañar á su obispo y aun á ejercer por él y bajo su responsabilidad una parte del cargo pastoral. Obligacion es pues de los obispos el habilitar al clero para el desempeño de su noble vocacion; y efectivamente la han cumplido desde el principio, fundando escuelas para la educacion de los jóvenes destinados al estado eclesiástico. En estas escuelas, que á menudo contaban al obispo entre sus maestros 3, servia la sagrada Escritura para base de los estudios; pero no se descuidaban los accesorios indispensables de ciencias profanas*. Poco á poco se fué metodizando la enseñanza proporcionándola á las obligaciones de las órdenes menores, de suerte que iban hermanados los estudios con el progreso en la carrera eclesiástica. Tambien en

1 C. 4. 7 de annat. in VII (2. 3).

2 Aug. Theiner Geschichte der geistlichen Bildungsanstalten. Mayence. 1735. 8. 3 Socrat. Hist. L. I. c. 11. Alexander Alexandriæ episcopus-pueros - in ecclesia educari jubet, studiisque doctrinæ erudiri; et maxime omnium Athanasium, quem quidem, cum jam adolevisset, diaconum ordinavit.

4 Sozomen. Hist. L. III. c. 5. Eusebius cognomento Emisenus - ab ineunte ætate ut mos patrius fert sacris in litteris educatus, deinde disciplinis humanioris litteraturæ institutus.

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