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administracion de la ciudad, y tambien recibieron el título de cardinales. La division de Roma en siete regiones era puramente eclesiástica, al paso que se conservaba y que al fin prevaleció para todo lo civil la que constaba de catorce desde los tiempos de Augusto. Es indudable que no hubo más razon que ésta para aumentar hasta el número de catorce en el siglo XI los diaconi cardinales. Por entónces tambien se crearon cuatro diaconi palatini encargados de asistir al papa en la iglesia de Letran, elevándose á cincuenta y tres el número de cardenales eclesiásticos romanos. No tenían preeminencia alguna, distinguiéndose dentro de su órden y fuera de ella por las funciones de su cargo y nada más. Pero su elevada situacion, y más que todo, la facultad de elegir papas encumbró la dignidad cardenalicia hasta el extremo de igualarse con los arzobispos y patriarcas latinos. Pio IV prohibió en 1567 el tomar el nombre de cardenal á cualquiera que no fuese de los referidos.

§ 127. B) Estado actual.

Solo el papa nombra cardenales; mas debe elegirlos entre los hombres de mayor concepto y de todas las naciones cristianas en cuanto sea posible2. Hay muchos soberanos que tienen derecho para recomendarle candidatos. Quiso el concilio de Basilea reducir gastos excesivos limitando á veinticuatro el número de cardenales; pero la bula de Sixto V en 1586 los fijó en setenta, á saber: catorce diáconos, cincuenta sacerdotes y seis obispos, pues aunque primitivamente eran siete, se habian reunido dos de los obispados. Pará más conservar el recuerdo de la institucion primitiva, llevan sacerdotes y diáconos el título de una iglesia principal de Roma en la cual todavía conserva el titular algunos derechos especiales 3. Deben ser los cardenales amigos y consejeros del papa, conformándose en sus relaciones con él con la idea paternal de la institucion de su órden que tan conforme es con el espíritu evangélico. Ademas de los

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1 Las causas y progreso de la elevacion de los cardenales están muy bien historiadas en Thomassin. Vet. et nova eccles. discipl. P. I. L. II. c. 113. 114.

2

Conc. Trid. Sess. XXIV. cap. I de ref.

3 C. 24. X de elec. (I. 6), c. II. X de majorit. (I. 3).

4 Concil. Basil. Sess. XXIII. c. 4. Si quem ex Cardinalibus aliquid perperam

consistorios ordinarios públicos ó secretos en los cuales discuten y arreglan los negocios eclesiásticos, asisten los cardenales. á otros extraordinarios ó solemnes para oir comunicaciones importantes, dar audiencias y otros actos de esta clase, y á estos consistorios suelen tener entrada otros prelados. En la vacante de la silla pontifical no tiene más incumbencia el colegio que la de proceder á nueva eleccion, pues la administracion temporal del estado de la Iglesia corresponde exclusivamente al cardenal camarlengo acompañado de otros tres, uno por cada órden de las del colegio1. Casi todos los reinos católicos tienen desde el siglo XV su cardenal protector de los asuntos nacionales. En la gerarquía eclesiástica ocupan los cardenales el primer lugar despues del papa; en el órden político toman el rango que les dan las costumbres diplomáticas ó los tratados con cada reino. Entre los derechos honoríficos especiales cuentan el capelo rojo que les señaló Inocencio IV (1245), y el título de Eminentissimi que les confirió Urbano VIII († 1644) para ponerlos al nivel de los electores eclesiásticos del imperio. Decretáronse tambien penas eclesiásticas gravísimas contra los que atentasen á sus personas2. Los cardenales en cambio de tanta elevacion deben señalarse por la austeridad de sus costumbres y la pureza de sus virtudes3 (b).

§ 128.III. De la corte romana. Congregaciones
de cardenales.

Tienen los cardenales comisiones ó congregaciones, transitorias unas y permanentes otras. Sixto V estableció las segundas, para el obispado de Roma, para la administracion del estado eclesiástico y para el gobierno de la Iglesia universal. Las

facientem papa cognoverit, paterna semper caritate et juxta doctrinam evangelicam corrigat: ut sic alter in alterum, pater in filios et filii in patrem caritatis opera exercentes, ecclesiam exemplari ac salubri moderamine gubernent.

1 Antiguamente correspondia el gobierno de la Sede apostólica vacante al archipreste, archidiácono y decano de los notarios. Liber. diurn. Rom. Pontif. Cap. II. Tit. I.

2 C. 5. de pæn. in VI (5. 9). Es bien sabido que se tomó una disposicion semejante en favor de los electores del imperio.

3 Conc. Trid. Sess. XXV. cap. I. de ref.

4 J. B. Card. de Luca Relatio curiæ romanæ. Colon. 1683. 4, H. Plettenberg Notitia congregationum et tribunalium curiæ romanæ. Hildes. 1693. 8.

de esta última clase son: 1) La congregatio consistorialis que prepara los negocios que se han de ventilar en consistorio; creóla Sixto V y la organizó Clemente IX. 2) La congregatio S. Officii sive Inquisitionis, que examina y determina las doctrinas que son heterodoxas. Paulo III (1542) dió á una comision extraordinaria el carácter de tribunal supremo y universal contra las heregías. Pio IV y Pio V extendieron las facultades de esta comision, y Sixto V la hizo congregacion permanente. Compónese de doce cardenales, de un comisario con funciones de juez, de un asesor del que precede, de consultores elegidos por el papa entre los teólogos y canonistas más profundos, de calificadores que censuran los negocios que se les reparten, de un abogado defensor del acusado y de otros individuos de menores cargos. El papa preside las sesiones de más interes. 3) La congregatio indicis, instituida por Pio V y Sixto V para auxiliar á la anterior en el exámen de libros perniciosos. 4) La congregatio concilii Tridentini interpretum. La formó Pio IV con el único fin en su principio de velar para la ejecucion de los decretos del concilio de Trento; pero despues Pio V y Sixto V la aumentaron el derecho de interpretarlos (§ 118). 5) La de sacrorum rituum, establecida para la liturgia y canonizaciones. 6) La de propaganda fide que fundó Gregorio XV para dirigir las misiones (1622). 7) La congregatio super negotiis episcoporum y la de super negotiis regularium, organizadas al pronto como dos comisiones distintas, y reunidas poco despues por Sixto V. 8) La congregatio immunitatum et controversiarum jurisdictionalium, creada por Urbano VIII. 9) La de examinis episcoporum, encargada de los informes sobre los presentados para mitras, que celebra sus sesiones ante el papa. 10) La nombrada por Clemente IX (1669) para vigilar contra los abusos de indulgencias y reliquias (c).

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El aumento extraordinario de negocios hizo indispensable una organizacion administrativa que por el pronto imitaba á la de Roma y Bizancio', y que despues vino á parar á las for

1 La mayor parte de los documentos sobre esta materia se los debemos á las epístolas de Gregorio el Grande († 604), y al liber diurnus (§ 94).

mas de la edad media. Tales abusos se fueron introduciendo con el tiempo en todos sus ramos, que los papas no pudieron ménos de reformarlos. Leon X emprendió la obra, que llevó adelante con energía Pio IV, continuándola Pio V, Sixto V, Paulo V, Alejandro VII, Inocencio XI é Inocencio XII; pero ninguno trabajó con tanto ahinco ni tan á fondo como Benedicto XIV († 1758), y así es que sus sucesores no han hecho más que seguir la senda que les dejó trazada1. Los oficialatos pontificios se dividen en dos brazos principales: I. Curia gratiæ, ó verdadera seccion administrativa. En ella se comprenden las divisiones siguientes: 1) La cancillería romana, que principalmente despacha los negocios acordados en el consistorio de cardenales. El jefe superior de la cancillería se llamaba antiguamente Scriniarius, Bibliothecarius, Cancellarius; pero en el siglo XI pasó á los arzobispos de Colonia la dignidad de archicanciller de la Iglesia romana como título honorífico, y desde entónces firmó el canciller en nombre de aquellos prelados. Así se puede explicar con mucha sencillez el hecho de llamarse el canciller verdadero nada más que vice-canciller desde el fin del siglo XII3. En tiempo de Bonifacio VIII la dignidad vice-cancelaria quedó radicada en un cardenal que tiene á sus órdenes un regente de cancillería (cancellariæ regens) y muchos oficiales. 2) La Dataria romana, órgano intermedio de la mayor parte de las gracias, especialmente de la colacion de beneficios reservados al papa y de las dispensas que no exigen otra via reservada. Despachaba antiguamente estos negocios un protonotario encargado casi exclusivamente de fechar y legalizar los despachos, pero hoy componen esta dependencia el cardenal prodatarius y varios empleados. 3) La pænitentiaria romana es el conducto de las absoluciones y dispensas reservadas al papa, siempre que sean éstas de caso secreto y pro foro interno. Compónese de un cardenal pænitentiarius major, muchos prelados y los competentes oficiales, elegidos

1 En los Bularios constan literalmente todas estas disposiciones.

2 G. L. Boehmer de origine præcip. jur. archiepisc. Colon. (Elect. jur. civ. T. II).

3 Tambien en Alemania se confirió al arzobispo de Maguncia la dignidad de archi-canciller del imperio, ejerciendo realmente el cargo en la corte un vicecanciller.

todos con un cuidado extraordinario *. 4) La cámara romana administra las rentas pontificias. Primeramente estuvieron á cargo del archidiacono y en el dia lo están al del cardenal camarlengo auxiliado por un auditor, un tesorero y doce dependientes. El auditor y otros empleados componen un tribunal especial con jurisdiccion bastante extensa. 5) La secretaria apostólica es el verdadero consejo privado del papa que entiendé en los breves y bulas concernientes á la parte meramente política: son miembros natos de este consejo los cardenales, secretario de Estado y Secretarius brevium. — II. La curia justitiæ ó tribunal de justicia se compone de las tres secciones siguientes: 1) La rota romana, tribunal supremo de la Iglesia católica. Uno de sus reglamentos viene ya de Juan XXII. Sixto IV († 1484) la compuso de doce vocales de distintas naciones, pero sostenidos á expensas del papa únicamente. Estaban repartidos en tres salas compuesta cada una de un relator (ponens), y tres jueces (correspondentes). Ademas de fijar Benedicto XIV los límites jurisdiccionales de la rota y de otros tribunales romanos, mejoró la substanciacion3. En el último arreglo no quedaron más que diez auditores y dos salas de á cinco cada una; entre ambas se reparten de ordinario los negocios, pero hay algunos que á las veces se discuten y sentencian en tribunal pleno*. Hay tambien abogados y procuradores de número de la rota. Se han formado colecciones de sus fallos que ocupan un lugar preferente en la jurisprudencia práctica.

1 Las atribuciones de la penitenciaria están definidas por la Constitut. Pastor bonus, Benedict. XIV. a. 1744; su parte personal en la Constit. In apostolicæ. Benedictus XIV. a. 1744.

2 Dúdase del origen de este nombre: hay alguno que le deriva del turno de los negocios, otros del círculo que formaban los asientos de los auditores, otros del taraceado del pavimento del tribunal que semejaba á una rueda, Ducange, Glossar. s. v. Rota Porphiretica. Tambien el tribunal supremo de Normandía se llamaba del Echiquier (ajedrez) por el dibujo del pavimento de una de sus salas: otro en Paris tomaba el nombre de su mesa que era de mármol.

3 Cons. Justitiæ et pacis. Benedict XIV. a. 1746.

Regolamento legislativo e gindiziario per gli affari civili emanato dalla santità di nostro signore Gregorio papa XVI con moto proprio del 10 Novembre 1834. Roma. 1834. 8.

5 Las colecciones más antiguas son de Roma por Ubaldo Gallo 1470 y 1472 fol., por Lauer 1475, id. de Maguncia por Schoiffer 1477. Las más modernas son: Decisiones Rotæ Romanæ, coram Card. Rezzonico, nuperrime ex originalibus depromptæ. Romæ. 1760. III vol. fol.

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