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nos. Consideradas las atribuciones del episcopado con relacion á su objeto, son de tres maneras. En primer lugar pesa sobre él la conservacion y propagacion de la doctrina en su diócesis (jura magisterii). En segundo lugar tiene la plenitud de poder para ejercer actos sacramentales (jura ordinis). Los obispos comunican al sacerdocio alguna parte de este poder (jura comunia), reservándose exclusivamente la restante (jura propia). A esta clase pertenecen la confirmacion, el órden, la consagracion de los santos óleos, la de iglesias, altares, obispos y reyes y la bendicion de abades y abadesas, cementerios y vasos sagrados. En tercer lugar abraza el episcopado toda la administracion diocesana exterior, señaladamente la autoridad legislativa en los negocios de las diócesis y el derecho correlativo de conceder dispensas, la jurisdiccion contenciosa y disciplinaria en lo espiritual, la vigilancia sobre los institutos eclesiásticos, la colacion de beneficios, la administracion de los bienes de la Iglesia y la recaudacion de sus rentas. Con motivo de un caso especial que se presentó en la edad media se dividieron en dos partes estos derechos de administracion llamándolas lex diocesana y lex jurisdictionis, de manera que pueden reunirse en una misma persona y negocio las dos condiciones de sumision y exencion de un diocesano 2. No están todos acordes en el sentido de la division, puesto que hay quienes por lex jurisdictionis, entienden la jurisdiccion rigurosamente tal, dejando para la lex diocesana todo el poder eclesiástico menos la jurisdiccion y el poder coercitivo que viene á ser su consecuencia; al paso que otros miran la jurisdiccion como cosa idéntica que el poder eclesiástico exterior y limitan la lex diœcesana al derecho de percibir las rentas y derechos de costumbre, lo cual parece efectivamente más exacto 3. El episcopado trae consigo los distinciones honoríficas de sitial, hábitos especiales, insignias pontificales" y tratamiento. Los derechos honoríficos po

1 Haremos un exámen especial de ellas en el libro que trata del gobierno. Por ahora basta con una ojeada.

2 C. 18. X de offic. jud. ord. (1. 31).

3 Por lex diœcesana se entendia antiguamente el conjunto del poder episcopal. El glosador de Huguccio fué el primero que hizo la distincion en la interpretacion de los c. I. c. X. q. I (Conc. Herd. a. 524), c. 34. c. XVI. q. I (Idem eod.).

C. I. § 9. X de sacr. unct. (1. 15), Thomassin Vet. et nov. eccles. discipl. P. I. L. II. c. 58.

líticos son cosa aparte que depende de la organizacion de cada estado (ƒ).

§ 134. II. De los capítulos. A) Relaciones primitivas

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entre el presbiterio y la clerecía.

En los tiempos primeros del cristianismo estaba sometido el ejercicio del culto en toda la parroquia á la inmediata autoridad de su obispo, de manera que nada podia hacerse sin su órden1. A la inmediacion del prelado estaban segun su respectivo cargo los sacerdotes, los diáconos y el resto de la clerecía, es decir, segun la Iglesia latina, los subdiáconos que acompañaban al diácono en los actos públicos y desempeñaban algunas comisiones, los acólitos que encendian las luces y asistian al altar para cosas de ménos importancia, los exorcistas que conjuraban é imponian las manos á los energúmenos, los lectores que guardaban y leian los libros santos en las reuniones que no eran litúrgicas, los porteros que cerraban el templo y cuidaban del órden exterior, por fin los salmistas para el canto eclesiástico. Edad adulta se necesitaba para todos los cargos, de los cuales á las veces se reunian varios en una persona, y como la Iglesia procuraba hacer respetable todo lo que tenia conexion con el servicio divino, cada cargo era materia de un acto solemne de posesion3. Poco á poco fué reglamentándose esta materia con el auxilio de escuelas episcopales y llegó á establecerse una escala de antigüedad y aprovechamiento para ascender en los oficios eclesiásticos". Cuando las cosas llegaron á este punto se hizo por sí misma la division de clérigos mayores y menores, superiores é inferiores. Los sacerdotes y diáconos formaban la primera clase, y componian el presbyte

1 Ignat. († 110) ad Smyrn. c. 8. Non licet sine episcopo neque baptizare neque agapen facere. Lo mismo se observaba en la reconciliacion de los penitentes c. I.5. c. XXVI. q. 6 (Conc. Carth. II. a. 390), c. 14. eod. (Conc. Carth. III. a. 397). Otros documentos pueden verse en Mamachii Origin. et antiq. christian. Lib. IV. Part. I. Cap. IV. § III.

2 Ya existian estos oficios en el siglo IV como se ve en los textos que citan las obras de arqueología eclesiástica.

3 C. 7. 8. 11. 15. 20. D. XXIII (Statut. eccles. antiq.). No eran idénticas en todas las iglesias las ceremonias de este acto.

C. 3. D. LXXVII (Siric. a. 385), c. 2. D. LIX (Zosim. a. 418).

rium con el cual resolvia el obispo los negocios de mayor interes1. En sede vacante el presbyterium tenia la administracion diocesana. Todos los eclesiásticos destinados á una Iglesia constaban en un cánon ó sea matrícula, tomando de aquí el título de canonici que no podian usar los que no la tenian determinada 3.

§ 135.B) Origen de la vida canonical.

Para unirse más íntimamente con su clero y consolidar la disciplina eclesiástica, introdujo en su Iglesia el obispo Agustin en el siglo V un método de vida análogo á la de los monjes, reuniendo á ambos cleros en un mismo edificio. Imitáronle otros, y poco a poco se generalizó la opinion de que este arreglo á era el tipo verdadero de la vida clerical". Crodogango, obispo de Metz, compuso con el mismo objeto (760) una regla especial, que con sus preceptos de pobreza, sencillez y rígida observancia hizo las veces de un dique robusto contra las aveni

1 C. 6. D. XXIV (Statut. eccles. antiqui), c. 6. c. XV. q. 7. Bingham Origin Christi L. II. c. 19.

2 Conc. Nicaen a. 325. c. 16, Conc. Antioch. a. 332. c. 2.

3 Conc. Arvern. a. 335. c. 15.

4 Conc. Vernens. a. 755. c. II. De illis hominibus, qui dicunt quod se propter Deum tonsurassent-placuit ut in monasterio sint sub ordine regulari, aut sub manu episcopi sub ordine canonico.

5 Labbé la imprimió en treinta y cuatro capítulos Coll. Conc. T. VII. p. 1444. Harduin Conc. T. VI. p. 1121, Mansi Conc. T. XIV. col. 313. La edicion de ochenta y seis capítulos hecha por Hartzheim Conc. German. T. I. p. 96, Harduin T. IV. p. 1198 inserta algunas adiciones posteriores. Nuestras citas se refieren á la pri

mera.

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Regula Chrodogangi cap. 3. Omnes in uno dormiant dormitorio-et per singula lecta singuli dormiant-et in ipsa claustra nulla femina introeat, nec laicus homo. Cap. 4. Et postquam completorium cantatum habuerint, postea non bibant nec manducent usque in crastinum legitima hora; et omnes silentium teneant, et nemo cum altero loquatur- nisi si necesse fuerit, et hoc cum supressione vocis cum grandi cautela. Cap. 21. Prima mensa episcopi cum hospitibus et peregrinis sit, Secunda mensa cum presbyteris. Tertia cun diaconibus. Quarta cum subdiaconibus. Quinta cum reliquis gradibus. Sexta cum abbatibus, vel quos jusserit Prior. In septima reficiant, qui extra claustra in civitate commanent, in diebus dominicis vel festivitatibus præclaris. Sigue un reglamento minucioso para las comidas. — El cap. 22 prescribe la racion de cada uno. — El 23 trata de la de vino, añadiendo: Si vero contigerit, quod vinum minus fuerit, et istam mensuram episcopus implere non potest - fratres non murmurent, sed Deo gratias agant et æquanimiter tolerent. Cap. 24. Clerici canonici sic sibi invicem serviant, ut nullus excusetur à coquinæ officio. — Egressurus de septimana sabbato munditias

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das de la depravacion de costumbres'. Carlo Magno procuró enérgicamente que el clero todo se redujese á vida comun eligiendo entre la monacal y la canonical'. Tambien el concilio de Aquisgran (816) recomendó eficazmente la vida canonical circulando un escrito de Amalario, presbítero de Metz, en el cual iban explicadas las reglas generales de la disciplina eclesiástica y con ellas una instruccion particular para los canónigos, tomada de la regla de Crodogango3. No es, pues, de extrañar que se extendiera la vida comun hasta á las Iglesias que no tenian obispo, pero sí un número regular de eclesiásticos". La organizacion eclesiástica en nada se alteró con la vida claustral: quedó en pié la distincion entre clérigos mayores y menores, siguieron éstos sujetos á asistir á la escuela episcopal' y los sacerdotes continuaron formando con los diáconos una clase superior que desempeñaba las funciones del antiguo presbiterio.

§ 136. C) Alteraciones en la edad media.

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No conservaron mucho tiempo estos establecimientos su primitiva sencillez. Enriquecidos con pingües fundaciones y com

faciat, vasa ministerii sui sana et munda cellerario reconsignet.-Cap. 29. Illa media pars cleri, qui seniores fuerint, annis singulis accipiant cappas novas, et veteres quas acceperunt semper reddant, dum accipiunt novas. Et illa alia medietas cleri illas veteres cappas, quas illi seniores singulis annis redunt accipiat. — Camisiles autem accipiant presbiteri et diaconi annis singulis binos. - Calceamenta omnis clerus annis singulis pelles baccinas accipiant; solas paria quatuor.

1 La relajacion del clero en aquellos tiempos de barbarie universal, exigia remedios enérgicos de esta clase, y cuyos buenos efectos se palparon muy pronto. 2 Capit. I. Carol. M. a. 780. c. 71. Qui ad clericatum accedunt, quod nos nominamus canonicam vitam, volumus ut episcopus eorum regat vitam. c. 75. Clerici ut vel veri monachi sint, vel veri canonici. - Capit. I. a. 802. c. 22. Canonici - in domo episcopali vel etiam in monasterio- secundum canonicam vitam erudiantur. - Cap. I. a. 805. c. 9. Ut omnes clerici unum de duobus eligant, aut pleniter secundum canonicam, aut secundum regularem institutionem vivere debeant. 3 Mansi Conc. T. XIV. col. 147-246.

4 Mucho contribuyeron tambien los papas. C. 3. c. XII. q. I (Eugen. II. a. 326). 5 Regula Chrodogangi c. 2. Ubicumque se obviaverit clerus junior, inclinatus a priore benedictionem petat; nec præsumat junior consedere, nisi ei præcipiat senior suus. Los clérigos menores no se sentaban en el coro; se colocaban en las gradas ínfimas (in pulvere). Al concluir los estudios se les emancipaba solemnemente de las escuelas; por lo regular se aguardaba á que cumpliesen veinte años que por entónces eran generalmente la mayor edad civil, y se les conferia al mismo tiempo el diaconado.

plicados en las cuestiones, territoriales de sus respectivos obispos, fueron poco á poco interesándose en asuntos temporales, y unos más pronto, otros más tarde, relajaron todos la vida comun desde el siglo X al XII'. Subsistió no obstante la division de canónigos mayores y menores y aun siguieron éstos en comunidad dirigidos por un maestreescuela mientras duraron las cátedras episcopales3. Al reves de los primeros, que como ya no asistian al capitulum* sino cuando habian de resolver algo de interes comun, se quedaron con el nombre colectivo de capítulo ó cabildo, haciéndose de dia en dia más independientes de los obispos, así en la administracion de sus rentas como en todos sus asuntos interiores. De este modo llegaron los cabildos á ser corporaciones de mucho concepto y á adquirir ciertos derechos de eleccion, facultades disciplinarias sobre sus individuos, exenciones más ó ménos considerables de la jurisdiccion episcopal y otros muchos privilegios. Limitóse el número de plazas conforme á las rentas actuales, y en la mayor parte de los cabildos así como en varias colegiatas se exigió en la entrada el nacimiento ilustre sin tomar en cuenta las prohibiciones de los papas'. Mirados estos cuerpos bajo el as

1 Nó fué culpa de los papas que siempre insistian en la disciplina antigua, c. 6. § 2. C. XXXII (Conc. Rom. a. 1063), c. 9. X de vit. et honest. cleric. (3. 1). Muchos obispos de los siglos XI y XII trabajaron para restablecerla con el título de Regla de S. Agustin, pero en pocos cabildos se conservó. Por el contrario, hubo muchos que profesaron la regla de los Premostratenses. De aquí viene la diferencia de canónigos regulares (canonici regulares) y seculares (canonici seculares), c. 4. X de stat. monach. et canon. regular. (3. 35), c. 43. § 5 de elect. in VI (1. 6).

2 Los canónigos menores de las catedrales de Alemania se llamaban domicelarios, y los mayores Domherrn ó capitulares. A los de las colegiatas se les diferen-. ciaba en minores y majores. Es de advertir que entre éstos se contaban los subdiáconos desde que el subdiaconado se hizo órden mayor en el siglo XII. Despues acá no se necesita otra para votar en cabildo. Clemt. 2 de ætat. et qualit. (1. 6).

3 Duró esto hasta la ereccion de las universidades, á las cuales pasaron desde luégo los domiciliarios á concluir sus estudios. Concluyóse con esto la escuela episcopal, mas se conservó la costumbre de hacerse en el capítulo las admisiones, habiéndose practicado así en Alemania hasta nuestros dias.

Capitulum decian los benedictinos á la sala de juntas, porque todos los dias se leia en ella un capítulo de su regla. Con el mismo nombre la designa Chrodogango en el cap. 8 de su regla. Ut quotidie omnis clerus canonicus ad capitulum veniant. et istam institutiunculam nostram unoquoque die aliquod capitulum exinde re

legant.

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5 C. 13. X de offic. jud. ordin. (1. 31).

6 C. 8. X de conc. præb. (3. 8). Mientras duró la vida comun no se fijó el número; se admitian hasta lo que daban de sí el edificio y las rentas.

7 C. 37. X de præbend. (3. 5). En Alemania por lo menos, era fundado el dere

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