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puede rogar, hacer obras piadosas, y ofrecer el sacrificio del cuerpo y sangre de Jesucristo en favor de las almas de los fieles difuntos que están purificándose para gozar de la vista de Dios1. De aquí es el verse ya en los primeros tiempos un culto especial ó sea oficio de difuntos. Llevábanse sus restos mortales á la Iglesia la víspera del entierro y se empleaba la noche en recitar himnos y salmos, hasta que llegado el dia se celebraba el santo sacrificio, durante el cual se hacian oblaciones por el finado. Las oraciones usadas primitivamente se han conservado en el oficio de difuntos con el propio nombre que tenian; pero ni el oficio ni la misa se acostumbran á celebrar de cuerpo presente, sino despues del entierro ó ante un catafalco. Las oblaciones se generalizaron y redujeron á cuotas fijas. Repetíanse en otro tiempo los funerales á los tres, siete, nueve, treinta ó cuarenta dias, segun la costumbre de cada tierra; pero la más general, y que no se ha perdido todavía, era al cumplirse el año de la defuncion2. Tambien se celebran misas de difuntos con intencion general ó especial en beneficio de uno solo 3. Para este efecto se anotaban antiguamente en los dípticos los nombres de los finados en toda la feligresía, y de estas notas vino el libro ó registro parroquial de defunciones. Los funerales deben hacerse en la parroquia del finado aun cuando éste se haya dispuesto su entierro en otra parte *. Deben, sí, los cristianos sentir la pérdida de los que la muerte arrebata de sus brazos; pero no les está bien el abandonarse como paganos à un dolor sin límites, y menos aun el manifestarlo con pomposas vanidades. Aunque recomiendan los protestantes la buena memoria y recuerdo de los difuntos,

1 C. 19. 23. c. XIII. q. 2 (Augustin. c. a. 431), c. 17. eod. (Greg. I. c. a. 593), c. 12. eod. (Greg. III. c. a. 721), c. 22. eod. (Cap. incert.), Conc. Trid. Sess. XXV. Decret. de purgatorio.

2 C. 24. c. XIII. q. 2 (Ambros. a. 395), Nov. Just. 133. c. 3. § 1. c. 7. D. XLIV ou c. 35. D. V de cons. (Conc. Nannet. c. a. 895).

3 C. 72. D. I de cons. (Conc. Cabilon. II. a. 813).

C. 9. X de sepultur. (3. 28).

5 I. Thess. IV. 13. 14, c. 25. c. XIII. q. 2 (Cyprian. c. a. 255), c. 26. eod. (Chrysost. c. a. 390), c. 28. eod. (Conc. Tolet. III. a. 589).

6 Augustin. de civit. Dei I. 12. (C. 22. c. XIII. q. 2). Curatio funeris, conditio sepulturæ, pompa exequiarum, magis sunt, vivorum solatia, quam subsidia mortuorum.

desechan á la par que la doctrina del purgatorio todo lo que sea en sufragio de sus almas1.

CAPÍTULO VI.

FUNDACIONES ESPECIALES.

§ 322. I. De los establecimientos de beneficencia.
A) Tutela de pobres.

No satisfecha la Iglesia con exhortar á los fieles á la compasion y beneficencia, se declara protectora inmediata de pobres y desvalidos. Pruebas tuvieron éstos de sus paternales cuidados en el momento de formarse las primeras sociedades cristianas y de crearse el diaconado3. Cuando ya fué creciendo el patrimonio de las iglesias, se destinó á los pobres la cuarta parte de todas sus rentas*, quedando los diáconos encargados de distribuirla. Con este objeto se llevaba un registro de pobres socorridos por la Iglesia y se borraba ó no se admitian en él los conocidos por de malas costumbres. Mas no quedaron en esto los socorros, puesto que la misma Iglesia se juzgaba simple depositaria y repartidora de su patrimonio que era el de los pobres. Los papas y los obispos daban con mano liberal hasta sus bienes patrimoniales, al paso que los concilios de todas las épocas les imponian la obligacion contínua de asistir á los pobres. Las mismas obligaciones tenian y la propia conducta

1 Helvet. Conf. I. Cap. XXVI.

2. Sobre el poder de la religion en esta materia tan importante para los gobiernos actuales, y sobre el grande influjo del cristianismo bajo el punto de vista económico político, véase Rubichon du mécanisme de la societé en France et en Angleterre. Paris. 1833. 8, A. de Villeneuve-Bargemont. Economie politique chrétienne, ou recherches sur la nature et les causes du paupérisme en France et en Europe. Paris. 1834. 3 vol. 8, F. M. L. Naville de la charité légale. Paris. 1836. 2 vol. 8.

3 Act. IV. 34-37. VI. 1-6.

4 V. § 240.

5 Resulta este concepto de toda legislacion eclesiástica y de la práctica de todos los siglos. Véase á Thomassin Vet. et nov. eccl. discipl. P. III. Lib. III. Cap. 26-33.

6 C. 1. D. LXXXII (Conc. Aurel. I. a. 511), Conc. Ravenn. a. 1311. c. 30, Conc. Trid. Sess. XXV. Cap. 1 de ref.

guardaban los claustros, de los cuales brotaban en abundancia las obras de caridad. Obligatorias eran tambien para los legos segun la Iglesia, hasta el punto de que en visitas anuales se averiguaba el fervor con que las cumplian1. La tutela de los pobres conferida á los diáconos, tuvo varias alteraciones segun los tiempos. En las iglesias que tenian capítulos, reasumieron éstos el cargo; y en las que no, lo desempeñó el cura invirtiendo en los pobres una parte de las oblaciones de su parroquia. Con esta parte y donativos extraordinarios, que no faltaban, fué allegándose en la mayor parte de las iglesias un fondo (mensa pauperum, mensa S. spiritus), cuya administracion lo mismo que la de las fábricas, tuvo sus curadores exprofeso3. En los últimos tiempos han dejado de correr los pobres al cargo de la Iglesia en la mayor parte de los pueblos, tomándolos bajo su amparo las autoridades municipales.

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Greg. III. 36. Clem. III. 11. De religiosis domibus, ut episcopo sint subjectæ.

Para más afianzar la tutela de los desvalidos emplearon los obispos sus economías y muchas donaciones y legados piadosos en la fundacion de casas para pobres, enfermos, huérfanos, expósitos, ancianos y viandantes necesitados, administrándolas por medio de alguno de sus clérigos. Tambien los particulares hacian fundaciones de esta especie y las reglamentaban á su idea nombrando despues sugetos que las administrasen. Pero ya Justiniano sujetó estas fundaciones lo mismo que todas las demas á la suprema intervencion de los obispos . Los monjes de Alemania fueron los que desde luego se consagraron al alivio de todos los miserables, edificando al lado de

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1 Regino de eclesiast. discipl. Lib. II. Cap. V. núm. 68. Inquirendum de mendicis, qui per patrias discurrunt, et si unusquisque pauperem de familia sua pascat. núm. 72. Inquirendum, si aliquis est, qui peregrino aut viatori hospitium contradicit.

2 Capit. Aquisgr. a. 816 (817), c. 4.

3 Conc. Buscod. a. 1571. Tit. XXIV, Conc. Antwerp. a. 1576. Tit. XIII, Conc. Yprens. a. 1577. Tit. XXVIII, Conc. Audomar. a. 1583. Tit. XXI, Conc. Buscod. a. 1612. Tit. XXI, Conc. Camerac. a. 1631. Tit. XVII, Conc. Audomar. a. 1646. Tit. XIX, Conc. Colon. a. 1662. Part. III. Tit. XIII.

C. 10. c. XVIII. q. 2 (Conc. Chalced. a. 451).

5 C. 42. § 9. c. 46. pr. § 3. C. de episc. (1. 3), Nov. 131. c. 10.

los monasterios, como tambien despues se cdificaron junto á las casas episcopales, hospicios cómodos para pobres y peregrinos que llamaron luégo la atencion y el generoso desprendimiento de los príncipes 2. Abundaron ademas establecimientos de orígen privado3, administrados por el obispo, por los herederos del fundador ó por las personas que éste llamaba á la administracion; pero todos con el carácter de eclesiásticos y como tales protegidos y vigilados por los obispos, y aun amparados últimamente por los reyes. Diferenciábase, como no podia ménos de suceder, la organizacion administrativa de los hospicios: porque en los anejos á iglesias catedrales y á monasterios, siempre estaba á su frente un individuo del cabildo ó un monje. De aquí vino el que los obispos elevasen á verdaderos beneficios estas administraciones, y como beneficios las confiriesen. Tambien los reyes á su vez solian dar en feudo los hospicios fundados por la corona. La servidumbre de todos ellos, y particularmente la destinada al cuidado inmediato de los enfermos, debia tener la primera tonsura cuando menos y llevar vida clerical. De aquí vino el introducirse desde el siglo XII en adelante una especie de regla monástica aplicada al objeto de estos establecimientos'; ó por mejor decir, surgieron órdenes religiosas destinadas al servicio de los enfermos, entrando en unas partes en los hospitales establecidos, y promoviendo en otras la ereccion de nuevos. Todavía quedaron muchos en otras manos que los administraban arbitrariamente, con tanta más seguridad, cuanto que por industria ó prepotencia habian logrado mantenerse exentas de la intervencion episcopal. Tal era el desórden, que en 1311 hubo de mandar el concilio de Viena que todos los bienes de estas fundaciones se empleasen de nuevo en su primitivo objeto, y que en vez de

1 Regula Chrodogangi ed. Hartz. c. 45, Conc. Aquisgran. a. 816. c. 141.

2 Capit. I. Carol. M. a. 789. c. 73, L. Langob. Carol. M. c. 63.

3 Marculf. II. I copia una de estas fundaciones.

4 Así los distingue el Conc. Ticin. a. 850. c. 15.

5 Capit. Carol. M. a. 793. c. 1, C. 3. X. h. t. (Eugen. II. a. 826), Conc. Ticin. a. 850. c. 15. Epist. Episc. ad Ludov. Reg. Germ. a. 858. c. 10 (Corp. Jur. Germ. T. III. p. 87, Baluz. T. II. col. 111), c. 4. X. h. t. (Urban. IV. a. 1264).

6 Capit. Carol. M. a. 793. c. 6.

7 Conc. Paris. a. 1212. Part. III. c. 9, Constit. Edmund. Captuar. a. 1236. c. 35, Conc. Arelat. a. 1260. c. 13, Conc. Ravenn. a. 1311. c. 25.

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concederse su administracion á título de beneficio, se encomendara á sugetos de probidad y experiencia, que ademas de jurar la buena gestion de su oficio, la tomaran con inventario y sujecion de cuenta anual al obispo ó á quien por derecho compitiese'. Unicamente quedaron exentos de estas medidas los hospitales regidos por institutos religiosos. El concilio de Trento encomendó de nuevo á los obispos el cargo de vigilar la administracion de los hospitales, aunque fuesen exentos, si no estaban en poder de alguna órden religiosa, el derecho por consiguiente de visitarlos, el de intervenir sus cuentas y el de emplear sus rentas en objetos análogos al del establecimiento, si así lo pedia la necesidad, pero entendiéndose todo siempre que no hubiera alguna prohibicion expresa en los títulos de fundacion'. Mas desde el siglo XVI hasta hoy han variado mucho las cosas en casi todas partes y en especial en Francia, Países Bajos y Alemania; porque se ha ido quitando sucesivamente á los obispos la intervencion en estos establecimientos para dársela á las autoridades civiles, y aun los superiores inmediatos y empleados de todas clases son ya todos seculares. Con gran beneficio de la humanidad doliente se han conservado en uno que otro punto algunas órdenes religiosas destinadas al servicio de los enfermos, encargadas de éstos únicamente en unas partes, y de la administracion completa del establecimiento en otras. Todas estas casas atendian á la salud del alma tanto como á la del cuerpo, y así los que entraban en ellas tenian obligacion de confesarse y observar las prácticas espirituales del establecimiento. Muchos hospitales, y sobre todo los de órdenes religiosas, tenian sus capellanes y cementerios propios, al paso que en las demas corria con el cargo de almas el cura del territorio. En la actualidad corresponde al ordinario diocesano toda la parte eclesiástica.

Clem. 2. pr. § 1 de relig. domib. (3. 11), clem. 3 de præbend. (3.5).

2 Clem. 2. § de relig. domib. (3. 11).

3 Conc. Trid. Sess. VII. cap. XV. de ref., Sess. XXV. cap. 8 de ref.

Conc. Trid. Sess. XXII. cap. 9 de ref.

5 Conc. Trid. Sess. XXII. cap. 9 de ref.

6 Conc. Trid. Sess. XXV. cap. 8 de ref.

7 No se pone esta restriccion al hablar del derecho de visitas, pero la ha admitido la práctica toda vez que pueda ponerla el título de la fundacion. Fagnan. ad. c. 4. X de relig. domib. núm. XLIV.

8 C. 2 de eccles. ædif. (3. 48), clem. 2. § 3 de relig. domib. (3. 11).

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