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señanza. Bueno será siempre, y muy propio de cuantos gobiernos quieran conservar el principio cristiano, el dar á la autoridad eclesiástica un cierto derecho de inspeccion sobre las cátedras de historia especialmente; porque mal puede la Iglesia cumplir sus obligaciones con el Estado si las escuelas desarraigan lo que con tanto trabajo han plantado los pastores de almas.

§ 332. — C) De las universidades. 1) En general2.

Las escuelas de Bolonia establecidas segun el uso en los claustros de la Iglesia catedral, ampliaron la enseñanza al dėrecho romano cuya tradicion se habia perpetuado en Italia, naciendo de esto una escuela de derecho que ya en el siglo XII se habia hecho afamada3. Tambien Paris con sus estudios teológicos habia alcanzado celebridad universal. La multitud de estudiantes que de todas partes concurrian á estas dos ciudades, hizo precisos algunos reglamentos especiales. Lo primero y más urgente era el determinar bien la jurisdiccion sobre los estudiantes extranjeros; y así se hizo con respecto á Bolonia en una ordenanza de Federico I de 1158", y con respecto á Paris por un privilegio de Felipe Augusto concedido en 1200. Los estudiantes extranjeros se clasificaron por naciones en Bolonia, y las naciones se reunieron en dos cuerpos, de cismontanos el uno, y de ultramontanos el otro, eligiendo cada uno su rector. Tambien en Paris se reunieron por naciones, cada una de las cuales comprendia á la vez á maestros y discípulos, pero solos aquéllos acudian á las juntas y votaban. En 1206 se contaban en Paris cuatro naciones de franceses, ingleses ó alemanes, picardos y normandos. Al frente de cada nacion habia un procurador, y los cuatro procuradores elegian rector, que era el jefe comun de la universidad. Todos estos arreglos se hicieron sin mediar licencia ni aprobacion del papa ni del empera

1 Inst. pac. Osnabr. Art. V. § 31, Actas de la diputacion del imperio de 1803. art. 63.

2 Se hallarán muchos datos sobre esta materia en la obra repetidamente citada de Savigny.

3 Sarti de clar. archigymnas. Bonon. profess. T. I. P. I. p. 1–11.

4 Auth. Habita C. ne filius pro patre (4. 13).

5 Así las llama Inocencio III (1208) en el c. 7. X de procurat. (1-38).

dor. Por lo que toca á Bolonia no se podia dudar del consentimiento de los papas en vista de sus constantes esfuerzos para sostener las escuelas superiores de aquella ciudad; al paso que la universidad de Paris estaba como establecimiento eclesiástico bajo la inspeccion inmediata del papa que varias veces la dió nuevas constituciones por medio de sus legados. No tardaron mucho en aparecer otras universidades, modeladas por la de Bolonia las que se fundaban en Italia y Francia, y por la de Paris las de Inglaterra y Alemania. En el siglo XIV se generalizó la práctica de solicitar del papa una bula de ereccion para cada universidad, y con la bula solia venir el nombramiento de un conservador especial de los privilegios que en ella se otorgaban. Es claro que no se ha conservado esta costumbre en las tierras protestantes.

§ 333.-2) De las facultades de teologia.

No habia antiguamente en las universidades cátedras de todas las ciencias, sino que en cada una de aquéllas se cursaban algunas facultades, como el derecho en Bolonia y la teología en Paris. En lo sucesivo ya tuvo Bolonia escuelas de medicina y de artes; y al concluirse el siglo XIII, tambien aumentó las de teología por el favor de Inocencio IV. De aquí nacieron las secciones ó colegios de doctores de cada ciencia presididos por sus respectivos priores. En Paris tardó poco en generalizarse la enseñanza, pero no se hizo desde luego la clasificacion de doctores. A mediados del siglo XIII y con ocasion de una reyerta entre la universidad y los frailes mendicantes, se separaron los doctores en teología para constituirse en colegio bajo la presidencia del decano. Los canonistas y médicos hicieron en seguida otro tanto. Los demas profesores siguieron divididos en las cuatro naciones, hasta que mucho despues se juntaron en la facultad llamada de artes. Los derechos de las facultades de teología deben considerarse con respecto á la sola diócesis y á la Iglesia entera. Los obispos pueden consentir el ejercicio de los primeros. Consisten los segundos segun la práctica de la Iglesia, en la habilitacion para dar pareceres ó censuras teológicas en cuestiones eclesiásticas de interes general, en tomar parte en los concilios generales por medio de procuradores ó

representantes, y en crear doctores en teología que tengan tal carácter en toda la Iglesia. La organizacion gerárquica eclesiástica reserva al papa la concesion de estos derechos. Las escuelas de derecho canónico han ido siempre agregadas en las universidades à la facultad de derecho; pero como constituyen un objeto importantísimo de disciplina teológica, y teólogos acuden principalmente á ellas, siempre será muy natural y justo el que los obispos tengan intervencion en el nombramiento de catedráticos, y que éstos, lo mismo que los de teologia hagan su profesion de fe antes de dar principio á la enseñanza.

§ 334.3) De los doctores en teologia.

Greg. V. 5. Clem. V. 1. De magistris et ne aliquid exigatur pro licentia docendi.

Era indispensable la licencia del maestrescuelas ó de otra de las dignidades de un cabildo, para enseñar en los claustros de la catedral ó en cualquiera otra de sus dependencias; pero la licencia debia darse gratis segun lo mandado por los cánones1. Mas habiéndose asociado despues los maestros habilitados en esta forma, se alzaron con el nombramiento de doctores y catedráticos que luego se hizo peculiar de las respectivas facultades. Bien mirado todo esto, no tenia más cimiento que la tolerancia de cada Iglesia, y así se reservó ésta el derecho de aprobar las promociones por conducto de su canciller ó de otro prebendado á quien daba este encargo2. En los principios no aprovechaba la licenciatura sino para la universidad en la cual se habia tomado; pero las de las primeras universidades llevaban consigo tal concepto, que poco á poco valieron en todas las demas 3. Con esto el grado de doctor llegó á ser una especie de dignidad independiente que muchos se procuraban sin pensamiento siquiera de darse á la enseñanza. En el estado actual de las escuelas es indispensable el grado de doctor para tener una cátedra. Las prerogativas del doctorado en teología son las de asistir á los concilios y aspirar á las dignidades eclesiásticas que piden un grado académico. Pero estas prerogativas

1 C. 1. 2. 3. X de magistr. (5. 5).

2 Teníanle en Paris el canciller de la catedral á una con el de Santa Genoveva, y en Bolonia el arcediano.

3 Ya se trasluce esto en el c. 5. X de magistr. (5.5).

suponen que la universidad que ha dado el grado tiene facultades obligatorias para toda la Iglesia, y esta autoridad solo el pontífice puede darla. Los gastos extravagantes que antiguamente se hacian en los grados quedaron muy reducidos en el concilio de Viena en 1311'.

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Entre los medios más eficaces de glorificar el culto y elevar el sentido interior á la contemplacion religiosa, debe contarse la union de las artes con la religion; y así vemos que cuantos cultos llegaron á desarrollarse en la antigüedad, se valieron más o menos de los encantos de las artes. Pero el cristianismo es quien más que nadie ha nutrido y vivificado las artes derramando sobre ellas sus abundantes tesoros de poesía y de historia, y elevándolas con la sublimidad de su culto. Los papas mismos han favorecido esta tendencia con sus larguezas. Los obispos de la edad media fundaron esas Basílicas que aun hoy nos admiran, empleando en ellas generosamente las ofrendas que á manos llenas les tributaba el celo piadoso de los fieles. Las estatuas y cuadros que condecoraban las iglesias ha dado en todos tiempos ocupacion y campo abierto á la noble rivalidad de los artistas; y si una devocion mal entendida gustaba algunas veces de figuras grotescas y adornos extravagantes, la Iglesia procuraba siempre con sus reglamentos el progreso de las luces y la afinacion del gusto3. La misma se vió desde el principio asociada al culto, nombrando la Iglesia cantores á su servicio. En la época en que la vida comun de los cabildos llegó á su auge, cada uno de ellos tenia en sus claustros una escuela de coristas", y el chantre era virtualmente el jefe de la música sagrada en toda la diócesis. Cuando la gravedad del

1 Clem. 2 de magist. (5. 1).

2 Conc. Trid. Sess. XXV. Decret. de invocatione sanctor. Omnis porro superstitio in imaginum sacro usu tollatur. Muchos concilios provinciales más recientes han mandado lo mismo, pero con mayor precision.

3 Conc. Colon. a. 1662. P. I. Tit. IX. Cap. III. In ornandis porro sanctorum statuis-ab omni procaci venustate-et vano quovis ornatu abstineatur. Debe tenerse presente en esta materia la Const. Sacrosanta Urban. VIII. a. 1642.

4 Capit. I. Carol. M. a. 789. c. 70, Capit. I. Carol. M. a. 805. c. 2, Regula Chrodeg. ed. Hartzh. c. 50, Regula Aquisgran. a. 816. c. 137. Thomassin da otras noticias sobre este punto. Vet. et. Nov. eccles. discipl. P. I. Lib. II. Cap. 80.

estilo antiguo comenzó á perderse enmarañada entre falsas ideas de perfeccion mundana, acudió la Iglesia al remedio con disposiciones que con frecuencia se han repetido en tiempos modernos2, entre otras la que prohibe cantar y juguetear en el órgano al tiempo de alzar 3. Por punto general, es la música de Iglesia objeto de mucha importancia, y sobre el cual deberian los obispos ponerse de acuerdo con personas de gusto y discernimiento con más aplicacion que la que suelen emplear*.

LIBRO OCTAVO.

INFLUENCIA DE LA IGLESIA SOBRE
EL DERECHO SECULAR.

§ 336.

– Influencia de la Iglesia sobre el derecho de gentes.

Creg. V. 15. De sagittariis.

Sin perjuicio de la respectiva independencia de las naciones, tiende directamente el cristianismo á reunirlas como á miembros de una misma familia, inspirándoles horror á la violencia y hostilidad. Cuando de las ruinas del imperio romano se alzaron muchos reinos cristianos, se convirtió en un hecho el espíritu del cristianismo mediante la elevacion de Carlo Magno en 800 á la dignidad de emperador de Occidente; porque este nuevo poder, completamente distinto del antiguo romano, tenia por mira el sostener suspensas con sus decisiones arbitrales la fuerza del derecho y los beneficios de la paz

1 C. un Extr. comm. de vit. et honest. cleric. (3. 1).

2 Conc. Colon. a. 1536. P. II. Cap. XV, August. a. 1548. Cap. XVIII. Trident. Gener. a. 1562. Sess. XXII. Decret. de observ. in celebr. miss., Camerac. a. 1566. Tit. V. c. 3. 4, August. a. 1567. P. II. Cap. I, Constant. a. 1567. Tit. XI. c. 6. 7, Mechlin. a. 1610. Tit. XII. Cap. VII, August. a. 1610. P. II. c. 13. 14. 15, Colon. a. 1662. P. I. Tit. III. c. 10.

3 Conc. August. a. 1548. Cap. XVIII, Atreb. a. 1570. Statut. prædecessor. Cap. VIII.

4 No puede dejar pasar el autor esta ocasion de citar la excelente obra de un respetable maestro y amigo (A. F. J. Thibaut) über Reinheit der Thonkunst. Heidelberg. 1826.

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