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ES PROPIEDAD.

Madrid. - Imprenta de Fermin Martínez García, calle de Segovia, 26.

MANUAL

DE

DERECHO ECLESIÁSTICO.

LIBRO TERCERO.

CONSTITUCION DE LA IGLESIA.

CAPITULO PRIMERO.

DEL PAPA Y DE LA CORTE DE ROMA.

§ 120.-I. La supremacia. A) Punto de vista histórico.

Con la unidad de la Iglesia nació la supremacía; no la ha creado por consiguiente la historia, pues ésta no ha hecho más que contarla como elemento necesario y esencial de la idea de la Iglesia, Es una institucion divina, porque la Iglesia es una, y porque ni la Iglesia puede existir sin la unidad, ni la unidad sin la supremacía. Es, pues, la supremacía uno de los primeros principios vitales de la Iglesia, ó mejor dicho, lleva en sí misma la Iglesia considerada en abstracto, porque no está la Iglesia donde falta la unidad1. No es esto decir que conste literalmente formulada en la constitucion eclesiástica, pero va envuelta en ella como una semilla fecunda2 cuya vida exterior se desar

1 Esta es la idea explanada por S. Cypriano de unitate Ecclesiæ, y por Bossuet discours sur l'unité.

2 Maistre, del papa Lib. I. Cap. 6: «No fué ciertamente en su principio la supremacía del soberano Pontífice lo que llegó á ser con el tiempo, pero en esto mismo se conoce su naturaleza divina; porque todo lo que existe legítimamente y para siglos, existe primero en gérmen y se desarrolla por grados. Así es que en los elementos de la formacion de los estados y en las relaciones de la vida patriarcal, va ya envuelto el principio monárquico completo, pero no todavía el reinado segun lo que entendemos por esta palabra.

T. II.

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rolla y se modifica á medida que los ataques contra la unidad requieren más cohesion de todas las partes, ó llaman al exterior la actividad del principio vital que existe en ella 1. Por esto se ve en la historia, que la necesidad de auxilio en tiempos de heregías y cismas ha obligado, comenzando por los obispos, á agrandar sucesivamente los círculos en busca de puntos de reunion y unidad, sin verse completamente satisfecha hasta encontrar con la de la Sede romana. La historia, pues, de la supremacía es la historia de los medios que ha empleado la Iglesia en su desarrollo para trabajar eficazmente desde su centro en favor de la unidad 2.

§ 121. B) Carácter de la supremacia.

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Muchas son las veces que la Iglesia ha manifestado por medio de los santos padres y de los concilios su veneracion al sucesor del primero de entre los apóstoles, y muy particularmente en las actas de reunion con la Iglesia griega tiene reconocidos el primado y principado de la Sede romana en toda su plenitud, grandeza y universalidad'. Mas nunca ha descendi

1. Haríamos muy mal en figurarnos á la silla de Roma abrazando con la vista ya desde su principio todo el campo que habian de cubrir su accion y jurisdiccion, y espiando las ocasiones de extenderlas. Nada de esto, pues el camino que ha seguido se lo trazaron las circunstancias y el voto constante de la Iglesia. Así es de ver que nunca en sus principios trabajó sólo en favor de la unidad, sino que siempre obró de consuno con los demas obispos é Iglesias.

2 No se puede negar que la supremacía en su desarrollo ha introducido muchas alteraciones en la disciplina eclesiástica. Varios defensores de la tiara trabajan en vano, y en parte con mal cimiento, cuando con tanto ahinco procuran probar la antigüedal suma de algunos derechos disputados á los papas. Más les valdria decir: La displina antigua se ha retirado por sí misma dando lugar á la nueva, porque ya no llenaba las nuevas necesidades de la Iglesia. No es buena una cosa sólo por ser antigua, ni mala por reciente, pues de otra suerte habríamos de convenir en que todo lo de nuestro tiempo era lo peor que ha habido. 3 La indicacion de los textos está en el § 10.

↳ Conc. Constant. I. a. 381. c. 3. Constantinopolitanæ civitatis episcopus habeat oportet primatus honorem post Romanum episcopum. - Conc. Chalced. a. 451. ad S. Leon. Rogamus igitur, et tuis decretis nostrum honora judicium.-Conc. Basil. in respons synod. a. 1432. Summus pontifex; quod caput sit et primas ecclesiæ--et solus in plenitudinem potestatis vocatus sit, alii in partem solicitudinis, et multa hujusmodi:- ista plane fatemur et credimus, operamque in hoc sacro concilio. dare intendimus, ut omnes eamdem sententiam credant.

5 Conc. Lugdun. II. a. 1274. S. Romana Ecclesia summum et plenum primatum et principatum super universam Ecclesiam catholicam obtinet, quem se ab ipso

do á discusiones generales sobre el pormenor de los derechos de la supremacía; ha fijado y definido muy pocos extremos de esta materia, descansando de este cuidado en la doctrina. Es pues el papa la primera autoridad en la Iglesia 1, que de nadie depende y á nadie sino a Dios y á su conciencia debe dar cuenta de su administracion 2. Pero su dignidad le impone la ley de usar de su poder como un padre tierno y sólo para beneficio de la cristiandad3. Son lícitas, por consiguiente, las quejas humildes contra su administracion“, y hasta la resistencia exterior en el caso de una injusticia notoria. No porque sea independiente la supremacía papal es arbitraria y absoluta, ántes por el contrario, está ligada y templada por el espíritu y práctica de la Iglesia; por la notoriedad de las rigurosas obligaciones que acompañan á sus grandes derechos, por el respeto que

Domino in B. Petro Apostolorum principe sive vertice, cujus Romanus Pontifex est succesor, cum potestatis plenitudine recepisse veraciter et humiliter recognoscit. Et sicut præ ceteris tenetur fidei veritatem defendere, sic et si quæ de fide subortæ fuerint quæstiones, suo debent judicio definiri. Ad quam potest gravatus quilibet super negotiis ad ecclesiasticum forum pertinentibus appellare, et in omnibus causis ad examen ecclesiasticum spectantibus ad ípsius potest judicium recurri, et eidem omnes Ecclesiæ sunt subjectæ, et ipsarum prælati obedientiam et reverentiam sibi dant. Ad hanc autem sic potestatis plenitudo consistit, quod ecclesias ceteras ad sollicitudinis partem admittit, quarum multas et patriarchales præcipue diversis privilegiis eadem Romana ecclesia honoravit, sua tamen observata prærogativa tum in generalibus conciliis, tum in aliquibus aliis semper salva.- Defin. S. œcum, Synod. Florent. a. 1439. Deffinimus sanctam apostolicam sedem et romanum pontificem in universum orbem tenere primatum, et ipsum pontificem romanum succesorem esse B. Petri principis Apostolorum, et verum Christi vicarium, totiusque Ecclesiæ caput et omnium christianorum patrem ac doctorem existere, et ipsi in B. Petro pascendi, regendi ac gubernandi universalem Ecclesiam à Domino nostro Jesu Christo plenam potestatem traditam esse. 1 Véanse las autoridades en el tomo I. pág. 126. nota 7.

2 En otros términos: la persona del papa es inviolable y sagrada.

3 Conc. Basil. Sess. XXIII. c. 4. Ipse autem summus Pontifex, tanquam communis omnium pater et pastor non solum rogatus ac sollicitatus, sed proprio motu ubique investiget, investigarique faciat, et quam potest omnibus filiorum morbis conferat medicinam.

4 Siempre han atendido los papas á las exhortaciones de hombres piadosos y bien intencionados. Testigos el papa Víctor y S. Ireneo, Gregorio VIII y Pedro Damiano, Eugenio III y S. Bernardo, Clemente VIII y el cardenal Belarmino. Son dignas de estudiarse la representacion de éste y la respuesta del papa en Hoffmann Nova scriptorum ac monumentorum collectio. T. I. p. 633.

5 Bellarmin. de Roman. pontif. L. II. cap. 29. Licet resistere pontifici invadenti animas vel turbanti rempublicam, et multo magis si Ecclesiam destruere videretur: licet inquam, ei resistere, non faciendo quod jubet, et impediendo ne execua tur voluntatem suam. Non tamen licet eum judicare, vel punire, vel deponere, quod non est nisi superioris.

exigen los concilios ecuménicos', por la contemplacion debida á las costumbres antiguas 2, por las formas dulces y francas del gobierno, por los conocidos derechos del episcopado, por la comparticipacion de atribuciones, por la conexion con las potencias seculares y por el espíritu social, en fin, de las naciones".

§ 122.C) Derechos de la supremacías.

Los derechos que tiene la silla de Roma conforme á la disciplina actual se comprenden en las siguientes clases: I. Derechos inmediatamente derivados del objeto de la supremacía, que es la conservacion de la unidad del dogma y de la moral. Tales son la vigilancia sobre la Iglesia universal por todos los medios necesarios y admisibles para lograrla eficaz, el conocimiento íntimo de las discusiones dogmáticas, con el derecho en caso necesario de publicar encíclicas sobre la materia y de expedir decretos doctrinales. II. Derecho de legislacion en asuntos de disciplina general. En falta de concilio ecuménico, es el papa la única autoridad universal para la Iglesia, y tiene por consecuencia facultades para modificar ó abrogar los puntos de disciplina establecidos por ley ó costumbre universal como regla obligatoria para toda la Iglesia. III. Del mismo principio nacen los derechos de administracion é intervencion en los negocios concernientes á toda la Iglesia. Son de esta clase la convocacion de concilios ecuménicos, la institucion y supresion de fiestas generales, la direccion suprema de las misiones, las beatificaciones y canonizaciones, la autorizacion de órdenes reli

1 C. 7. c. XXV. q. I (Zosim. c. a. 418), c. 14. eod. (conc. Chal. a. 451), c. I. eod. (Gelas. a. 495), c. 17. c. XXV. q. 2 (Leo I. a. 452).

2 C. 6. c. XXV. q. I (Urban. inc. a.), c. 7. eod. (Zosim. a. 418), c. 19. c. XXV. q. 2 (Galas. a. 494), c. 21. eod. (cap. inc.)

3 Gregor. I(† 604) epist. VIII. 30, Verbum jussionis peto à meo auditu removete, quia scio, quis sum, qui estis. Loco enim mihi fratres estis, moribus patres. 4 Bellarmin. de Roman. pontif. L. I. cap. 3. Probandum erit esse (in Ecclesia) summi pontificis monarchiam, atque episcoporum (qui veri principes et pastores, non vicarii pontificis maximi sunt) aristocratiam; ac demum suum quemdam in ea locum habere democratiam, cum nemo sit ex omni christiana multitudine, qui ad episcopatum vocari non possit, si tamen dignus eo munere judicetur.

5 El tratado más moderno sobre estas materias es el de A. de Roskovany de primatu romani pontificis ejusque juribus. Aug. Vindel. 1834. 8.

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