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CAPÍTULO V.

CONSTITUCION DE LA IGLESIA DE ORIENTE.

§ 156. Introduccion.

Fuera del patriarcado, tienen la misma constitucion las Iglesias griega y rusa; constitucion que por lo menos en los nombres y parte exterior es la que gobernaba á la Iglesia de Oriente por el siglo IX. Están en ella mezclados los eclesiásticos seculares y los monjes, pero con la circunstancia notable de constituir éstos el elemento espiritual superior, al modo que tambien sucedia en Occidente en la edad media: así es que los obispos salen únicamente de entre los monjes, ó más bien de entre los archimandritas y hegumenos, es decir, abades y superiores de los monasterios. El clero superior, comenzando por el obispo, se titula archieres por los rusos.

§ 157.-I. De los obispos y de sus asistentes. A) De los oficios sagrados.

El obispo es cabeza de la administracion espiritual de una parroquia ó eparquía. De él como de un centro comun nacen los demas oficios á quienes por medio de las órdenes habilita con los poderes necesarios. Sujetos pues al obispo obran como representantes y asistentes suyos, ya en la Iglesia episcopal, ya en las demas de la diócesis, los presbíteros y papas, diáconos, archidiáconos, hipodiáconos, lampadarios, salmistas ó cantores, y anagnostes ó lectores. Estos tres órdenes se confieren con un mismo acto, de suerte que no hay más que cuatro grados hasta el presbiterado. Ademas de estos asistentes que realmente corresponden á la clerecía, hay tesoreros ó llaveros, custodios, coristas, campaneros y otras gentes agregadas á la Iglesia, pero todas sin órdenes. El santo sínodo ha señalado en Rusia el número de dependientes que corresponden á cada Iglesia segun su rango y grandeza.

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Estaban ántes rodeados los obispos griegos de un acompañamiento brillante y numeroso, que hoy no es sombra de lo que fué. Para formarse una idea de él es preciso leer más adelante la organizacion de la Iglesia mayor de Constantinopla. La Iglesia episcopal tiene en Rusia las dignidades de protopapa ó protoierio y un protodiácono, las cuales corresponden al archipreste y archidiácono de los primeros tiempos ; tambien hay protopapas destinados á vigilar los distritos de las iglesias rurales. La jurisdiccion está confiada al consistorio episcopal compuesto de tres individuos que deben ser archimandritas, hegúmenos ó protopapas, de cuyo tribunal dependen los inferiores que constan de dos jueces y dos notarios. Los obispos tienen por separado los oficiales de cancillería que necesitan para el despacho. A cada diócesis del reino de Grecia la están señalados un protosyncelo, consejero episcopal, y un archidiácono, secretario del obispado.

§ 159. II. De los arzobispos, metropolitanos y exarcas.

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No eran los arzobispos de la Iglesia griega equivalentes á los metropolitanos, sino solamente obispos de las ciudades más populosas, sin sufragáneos por consiguiente. Pero hoy que ya la mayor parte de los metropolitanos han perdido los obispados que de ellos dependian, puede decirse que en nada se diferencian ambas dignidades. Del exarcado no queda más que el nombre desde el siglo X. Existió primitivamente en la Iglesia rusa la misma division de metropolitanos, arzobispos y obispos; pero la alzó de hecho Pedro I, desde cuyo tiempo únicamente se distinguen estas dignidades por el rango, título y traje respectivos, pues por lo demas todas están en igual dependencia del santo sínodo. Por todo ello se puede asegurar que las relaciones entre metropolitanos y obispos han tenido las mismas variaciones en Oriente que en Occidente.

§ 160. III. De los patriarcas y su corte.

Los jefes de la Iglesia griega son los cuatro patriarcas, de

los cuales el de Constantinopla tiene la preeminencia1. Las primeras dignidades de su brillante y numerosa corte eran μέyaç oixovouos, que administraba las rentas eclesiásticas con facultad de nombrar empleados que le auxiliaran ; ὁ μέγας σακελλάριος, que tenia la inspeccion de los monasterios de hombres del patriarcado, y especialmente los de la misma ciudad; ỏ μέyaç oxɛvoчúλa, encargado de los bienes muebles de la Iglesia y con jurisdiccion para el mejor desempeño de su ofcio ; ὁ μέγας χαρτοφύλαξ, ó gran canciller, que haciendo de archidiacono tenia muy extensa jurisdiccion; & Eaxeλhiou, comisionado para celar las Iglesias de la ciudad y conventos de monjas. Exocataceles, llamaban en el país á estos cinco funcionarios reunidos. Siendo patriarca Xifilino en el siglo XII, creóse una sexta plaza para el πρwτέxdixos, Ó gran defensor, presidente de un tribunal de doce consejeros. Aunque no fuesen más que diáconos los exocataceles, habíanse alzado gradualmente sobre los obispos, pudiéndoseles comparar bajo este aspecto con los cardenales diáconos. Todavía figuraban entre los primeros el ó πρшτоσúyxeλλos, principal de los sincelos, que tenian mucha más importancia que en Оccidentе, ¿ πρwτovotάpios, administrador de la Iglesia, ò x¤¤— Tvoros, inspector de ornamentos, o pépepevdápios, destinado de ordinario á las legaciones, ὁ λογοθέτης, guarda sellos, ὁ ὑπομνηματό γραφος, registrador, ὁ ὑπομιμνήσκων, el que recibia las demandas que se intentaban ante el tribunal eclesiástico, ó ôtôáσxados, el maestreescuelas de Occidente. Habia ademas muchos oficios limitados á solemnizar el culto, tales como protopapas y otros: están divididas estas dignidades en coro derecho y coro izquierdo, y clasificadas dentro de cada uno con suma exactitud. Todas estas instituciones han decaido bajo el imperio musulman hasta el punto de no conservarse ya sino los nombres. Aquella corte esplendorosa está reducida hoy á un sínodo de ocho obispos á cuyas sesiones pueden concurrir dos metropolitanos vecinos. Los bienes de la Iglesia patriarcal están al cuidado de una junta compuesta de cuatro de los mencionados

1 Georgius Codinus Curopalata de officiis magnæ ecclesiæ et aulæ Constantinop. cur. Goar. Paris. 1648. Venet. 1729. fol., Leo Allatius de perpet. consens. Orient. et Occident. eccles. Lib. III. cap. VIII. núm. 6.

2 Simeon Thessalon. de sacris ordinat. c. 13, Pelliccia de christianæ reipublicæ politia. Lib. I. sect. II. cap. V.

obispos, cuatro de los grandes titulares ó príncipes, y otros tantos individuos del estado llano.

§ 161. - IV. De la supremacia eclesiástica en Rusia
y en el reino de Grecia.

Desde que los grandes duques se emanciparon del patriarca de Constantinopla, quedó de jefe supremo de la Iglesia rusa el patriarca de Moscou, cuya dignidad favorecida por el espíritu de nacionalidad se elevó extraordinariamente. Tomaba asiento junto al gran duque, disfrutaba de rentas pingües, tenia un séquito numeroso, consultábansele los mas árduos negocios del Estado, y no se hacia paz ó guerra sin contar con él, hasta que Pedro I depositó la supremacía en el santo sínodo. Componíase éste en su principio de doce miembros que despues se han aumentado unas veces y disminuido otras: elígelos el emperador entre los obispos archimandritas, hegúmenos y protopapas agregándoles un secular con el cargo de fiscal. En Petersburgo está establecido el tribunal, pero tambien hay una comision suya en Moscou. Por el mismo estilo está compuesto el santo sínodo del reino de Grecia, cuyo gobierno nombra para vocales cinco individuos; tres de ellos deben ser obispos cuando ménos, los otros dos pueden ser sacerdotes ó hieromonacos, con los cuales, un fiscal y el secretario, queda el tribunal completo.

CAPÍTULO VI.

CONSTITUCION ECLESIÁSTICA DE LOS PAÍSES PROTESTANTES.

§ 162. Constitucion en Alemania. A) Ministros

de la palabra divina1.

La predicacion de la divina palabra es cargo de los pastores; pues si bien en uno que otro punto se nombran todavía obispos, llevan el título y nada más. El régimen parroquial de

1 Eichorn Kirchenrecht. I. 698. 699. 751. 67.

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los protestantes se funda en los mismos principios que el de los católicos. En las parroquias grandes hay á las veces varios eclesiásticos que ya se distinguen por los grados de diácono, archidiacono y pastor, ya por los de ministro (pfarrer) y ministro superior (oberfarrer). No hay que confundir con estos eclesiásticos destinados á las parroquias los asistentes y sustitutos que vienen á ser lo que los capellanes y vicarios católicos. Los ministros de una misma poblacion suelen congregarse para conferencias espirituales, dando á la junta el nombre de ministerium. Para imitar el antiguo consejo episcopal, hay costumbre de nombrar las parroquias una comision de vecinos que con el título de presbyterium esté en comunicacion inmediata con el ministro; pero en casi todas partes se ha ceñido esta comision de seculares á administrar los bienes de la Iglesia.

§ 163. — B) Organos del gobierno exterior de la Iglesia1.

El camino que emprendió la reforma llevó necesariamente el gobierno de la Iglesia á poder de los soberanos. Mas no porque en realidad lo tengan lo ejercen directamente, porque para esto hay con el nombre de consistorios, unos colegios permanentes cuyos individuos son lo mejor de los teólogos y de los hombres instruidos en otras ciencias; de suerte que á decir verdad tiene la Iglesia un cierto grado de representacion en las sociedades protestantes. Estos consistorios fueron en su orígen juntas administrativas y tribunales eclesiásticos, especialmente en negocios matrimoniales; pero ya en muchos reinos, y particularmente en el de Prusia, se les quitó la jurisdiccion reasumiéndola en los tribunales civiles ordinarios. Despues de los consistorios entran los superintendentes, inspectores, metropolitanos, deanes y prepósitos ó eforos: ninguno de ellos tiene jurisdiccion, ni más facultades que la de vigilar sobre la conducta de los ministros de su distrito; poco más ó ménos como los deanes rurales de la Iglesia católica. Algunas atribuciones que pudieran ser del consistorio, como por ejemplo la legislacion, se las han reservado los príncipes para fallar por sí mismos prévia audiencia del consistorio superior, ó informe

1 Eichorn Kirchenrecht. I. 711-51.

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