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del correspondiente ministro de Estado. Hay tambien establecidos, en el arreglo consistorial, sínodos de distrito y provinciales, en los cuales tanto los ministros como los concejos se aunan para mantener vigente la disciplina'. Puede existir la organizacion consistorial bajo el gobierno de un soberano católico, así como la de los que siguen la confesion de Augsburbo bajo un soberano reformado ó viceversa, pero es claro que el personal de los consistorios eclesiásticos deberá ser todo de la confesion á cuya cabeza están. En el reinado de un soberano de otra confesion han conseguido algunas veces los reformados una constitucion presbiteriana muy semejante á las de Francia y Países Bajos 2.

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La constitucion eclesiástica del reino de Dinamarca tiene por base aparente el episcopado; pero sin jurisdiccion alguna los obispos, y sin más que un derecho vago de vigilancia sobre las cosas eclesiásticas, vienen á quedar reducidos à unos inspectores génerales que reciben su cargo y corta autoridad del rey, obispo supremo, legislador y juez. En 1737 creó Cristiano VI una comision permanente en Copenhague llamada dé inspeccion general de la Iglesia; mas no duró sino hasta 1791, en cuyo año reasumió la cancillería real una parte de las que ya habian sido sus atribuciones, pasando la restante al colegio de remisiones. Aunque el obispo de Copenhague tiene la preeminencia entre los demas de su clase, el verdadero metropolitano que consagra á los demas obispos y al mismo rey es el de Secland. Tiene señalados cada obispo, ademas de una especie de fiscal ó comisario regio, un juez encargado de la administracion de justicia en el obispado. Dependen del obispo los prepósitos de partido que vigilan inmediatamente su distrito y cuya eleccion corresponde á los pastores de todo él y su apro

1 Por ejemplo en las provincias de Westfalia y del Rhin, conforme al reglamento eclesiástico de 5 de Marzo de 1815.

2 Eichorn Kirchenrecht. I, 768-801.

3 Fr. Münter Magazin für Kirchengeschitehe und Kirchenrecht des Nordens. T. I. § 123-51.

bacion al obispo. Tienen estos prepósitos un sínodo anual presidido por el prelado y el alcalde del pueblo, y á su conclusion hacen saber á sus pastores respectivos las resoluciones tomadas por la junta. Los pastores ancianos, impedidos ó con cargo de una parroquia demasiado extensa, pueden tomar coadjutor diácono ó simple capellan asalariado de sus propios bienes. Hay por último en cada parroquia algunos celadores sin más cargo eclesiástico que la conservacion del órden y disciplina. La misma constitucion rige en Noruega é Islandia.

§ 165. III. Constitucion de Suecia1.

El rey de Suecia es cabeza de la Iglesia de aquel reino; bendito del Señor, segun dice su reglamento eclesiástico, para que desempeñe su alto cargo. Una seccion eclesiástica, aumentada en 1809 á la cancillería real, despacha los negocios exclusivos de la prerogativa del gobierno. Despues del rey se cuentan los obispos entre los cuales el de Upsal es el primero. El episcopado conserva todos sus derechos antiguos inclusos la administracion exterior y la jurisdiccion. En cada diócesis hay un cabildo ó consistorio con el cual su presidente el obispo resuelve ciertos negocios. Son individuos del cabildo el preboste o pas— tor de la Iglesia catedral, en Upsal y Lunden los catedráticos de teología, y en los demas obispados los lectores, es decir, los maestros ordinarios del Liceo, cuatro de los cuales por lo ménos deben tener órdenes. El decanato alterna entre los lectores. Algunas veces el obispo es al mismo tiempo preboste de la catedral y percibe todas sus rentas. Los obispados están divi– didos en contratos, con un preboste cada uno. La mayor parte de los prebostes de catedral lo son tambien de un contrato. Subdivídense los contratos en pastorados, cada uno con muchas parroquias y casi todos con su Iglesia. Llámanse matriz á la residencia del pastor, y anejas las demas. Con frecuencia va un pastorado adjunto á una dignidad eclesiástica ó á una cátedra, perpétuamente unas veces y temporalmente otras, es decir, mientras ocupe la dignidad ó cátedra su actual poseedor. En cualquiera de ambos casos, desempeña el pastorado un

1 Münter Magazin T. I. § 331-47.

ecónomo con módica retribucion. En casi todas las curas de almas de pueblos y campiñas hay conministros ó capellanes bastante bien dotados. Si por su edad, enfermedades ó demasiado trabajo necesita el pastor un coadjutor, puede tomarle á su costa y prévia licencia del consistorio. En cada parroquia conserva la disciplina un consejo electivo (kirkorad), compuesto en parte de eclesiásticos, presidido por el pastor y con la sexman á sus órdenes para hacerse obedecer. Los sínodos episcopales son asambleas de todos los eclesiásticos de un obispado, pero ya se reunen pocas veces.

§ 166. - IV. Constitucion de la Iglesia episcopal anglicana.

La constitucion de la Iglesia de Inglaterra es hoy poco más ó ménos lo mismo que era al comenzar el siglo XVI, con la única diferencia esencial de ocupar el rey el lugar del papa1. Despues del rey entran los arzobispos de Cantorbery y de York: éste tiene la preeminencia con el título de primado ó metropolitano de toda Inglaterra y con una especie de corte en cuyos oficios se cuentan hasta cuatro obispos. En Irlanda hay cuatro arzobispos. Despues de esta clase figura la de obispos cuyas atribuciones son las mismas que en la Iglesia católica. A cada obispo corresponde un cabildo (chapter), presidido por el dean (Dean), que ejerce jurisdiccion. Los obispados están divididos. en arcedianato (archideaconries), y éstos en deanatos rurales (rural deanries). El arcediano tiene tribunal eclesiástico especial que despacha por medio de un regente. Los deanatos rurales han ido extinguiéndose absolutamente ó quedando en puros títulos sin ejercicio. El estado actual de las parroquias (parishes parsonages) conserva mucha analogía con lo que fué en otro tiempo. Allí tambien habian los monasterios adquirido por incorporacion (appropriation, impropriation) casi la mitad de las curas de almas. Esta apropiacion era de dos mane

1 Anglic. Conf. Art. XXXVII. Auxter mes d'une loi d'Henriq. VIII (35. Henr. VIII. c. 3). El rey lleva entre otros títulos el de protector de la fe, y el de jefe supremo de la Iglesia de Inglaterra y de Irlanda. Leon X habia conferido tambien á Enrique este título en reconocimiento de lo que poco ántes habia escrito contra Lutero.

2 La palabra persona se encuentra en las fuentes antiguas para señalar á quien tiene cargo de almas. C. 4. c. I. q. 3 (Urban. II. a. 1095).

ras, pues unas veces alcanzaba á lo espiritual junto con lo temporal, en cuyo caso desempeñaban las funciones parroquiales los mismos monjes ó bien vicarios puestos y sostenidos por ellos; y otras no más que á lo temporal, siendo entónces vitalicio el vicariato y con dotacion decorosa y fija. Verdad es que hubo leyes mandando que tambien en las primeras circunstancias fijase el monasterio la dotacion del vicariato, pero se desobedecieron generalmente. Cuando en el siglo XVI se suprimieron las órdenes religiosas fueron sus curatos á la corona, que luego se desprendió de ellos otorgándolos á corporaciones eclesiásticas y aun á legos con las mismas obligaciones que tenian los monjes. Hay pues actualmente curatos cuyas rentas prin-. cipales cobra un prebendado, un cuerpo eclesiástico ó un lego, y cuyo servicio corre por cuenta de un vicario perpétuo dotado con el usufructo de algunas tierras, con el valor de ciertas prestaciones y por lo regular con los menuceles ó diezmos menores. Pero hay otros en los cuales el verdadero cura propio y encargado de la parroquia la sirve por un vicario á quien paga (stipendiary curacy) y á quien ya no puede, como ántes, remover arbitrariamente una vez nombrado. Ademas de estos curatos apropiados, hay otros que no lo son y que se confieren á rectores ordinarios. Mas ni aun éstos llenan su cargo personalmente, sino por un sustituto que lleva una parte de las pingües rentas de la parroquia; y á tanto llega esta costumbre de descargar en otro las obligaciones pastorales, que hay vicarios vitalicios que se hacen sustituir para la cura de almas. Existen tambien muchas capillas independientes de los curatos, siendo las de Saint-James y de Windsor las principales. El clero de la corte real cuenta unos cien individuos, entre los cuales el dean de la real capilla y el capellan mayor son los más autorizados.

§ 167. V. Constitucion de Ginebra, Francia y Escocia.

Planteó Calvino en Ginebra su Iglesia sobre los principios de la constitucion presbiteriana, instituyendo ademas de sínodos periódicos, un consistorio permanente compuesto de eclesiásti

1 31. Henr. VIII. c. 15. Impropriations shall beheld by laymen as they were held by the religions houses from which they were transferred.

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cos y ancianos, independiente del poder temporal. Despues de su muerte se cambió el nombre de consistorio en venerable compañía, entraron en ella no más que eclesiásticos y quedó sujeta á las autoridades civiles. Segun la nueva constitucion de 1814 este colegio eclesiástico está subordinado bajo muchos aspectos al consejo de Estado. En Francia se sostuvo la organizacion presbiteriana. Cada Iglesia tenia un consistorio compuesto de eclesiásticos, ancianos y diáconos. Cada consistorio enviaba un eclesiástico y un anciano á los coloquios bienales, y lo mismo á los sínodos anuales que se tenian por provincias: á su vez el sínodo provincial diputaba dos eclesiásticos y dos ancianos de su seno al general que primitivamente se juntaba todos los años, y cada tres desde 1598 en adelante. Los consistorios estaban sometidos á los coloquios, éstos á los sínodos provinciales y estos últimos al general. Luis XIV prohibió en 1660 los sínodos generales, y en 1685 quedó con la revocacion del edicto de Nantes abrogada virtualmente la constitucion entera. Por la ley de 18 Germinal del año X corresponde un consistorio á cada pueblo reformado, y cinco pueblos componen un sínodo al cual van un eclesiástico y un anciano por consistorio. Tambien tienen su consistorio los concejos de la confesion de Augsburgo; cinco de éstos forman una inspeccion á cuyas reuniones concurren un eclesiástico y un anciano por consistorio, eligiéndose en ellas uno de la primera clase, que toma el carácter de inspector permanente: existen por último dos consistorios generales compuesto cada uno de un presidente lego, dos eclesiásticos inspectores y un diputado por inspeccion. La constitucion presbiteriana pura domina en Escocia desde el año 1592, reduciéndose su mecanismo á la asamblea parroquial compuesta del eclesiástico y los ancianos, el presbyterium comun ó reunion de varias parroquias, el sínodo provincial y la asamblea general.

§ 168. Constitucion de los Países Bajos.

Tambien prevaleció la constitucion presbiteriana en los Países Bajos, adoptándose á ejemplo de la Francia el consistorio ó consejo eclesiástico, la asamblea de la clase, y el sínodo pro

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