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vincial1. Se acordó la convocacion de un sínodo nacional cada tres años2, pero no se llevó el proyecto á cumplida ejecucion, pudiéndose asegurar que el sínodo de Dordrect (1618), único que merece el nombre de nacional, fué el primero y el último. Veamos cuál sea actualmente la constitucion arreglada á la ordenaza de 1816. Cada poblacion, ó por mejor decir, cada concejo tiene su consejo eclesiástico compuesto de predicadores con órdenes y de cierto número de ancianos elegidos por los feligreses, y este consejo es el encargado de velar sobre el culto público y la disciplina. Los diáconos desempeñan la tutela de los pobres. Varios concejos reunidos forman una clase cuyos predicadores se juntan cuando quieren presididos por un pretor de su eleccion, para tratar de materias religiosas. Diferentes círculos componen una clase administrada por una junta de moderantes que consta de presidente, asesor, amanuense, dos á cuatro predicadores y un anciano que se renuevan todos los años. Suelen reunirse seis veces cada año, vigilan por la prosperidad de la clase, principalmente en la admision y despedida de predicadores, fallan en primera instancia sobre las desavenencias que ocurren entre los consejos eclesiásticos, y en segunda y última las apelaciones de los fallos de estos mismos consejos, y censuran por fin á predicadores, ancianos y candidatos ó novicios de la clase. Ademas de estas juntas permanentes, se celebran á veces asambleas de clase á las cuales envia cada consejo sus predicantes y uno ó más ancianos para revisar cuentas y algunos otros fines que no están previstos. La reunion por fin de muchas clases da sér á una regencia de provincia dirigida por un predicador de cada clase y un anciano que cada año debe salir de clase distinta. Reúnense tres veces anualmente y tienen á su cuidado la inspeccion general y observancia de las leyes en toda su provincia; la resolucion definitiva de las apelaciones de fallos dados en primera instancia por los moderantes de la clase, y la facultad de castigar hasta con la destitución á los predicadores, candidatos y ancia

1 Sínodo de Embden 1571. art. 8. 9, Estatutos del Sínodo de Embden cap. III, Sínodo de Dordrecht 1578. art. 16. 34-43, Middelburgo 1581. art. 20. 34, La Haya 1586. art. 26. 43, Dordrecht 1618. art. 29. 47. 48. 49.

2 Sínodo de Wesel 1568. art. 3, Embden 1571. art. 9, Estatutos del Sínodo de Embden cap. IV, Sínodo de Derdrecht 1578. art. 45, Middelburgo 1581. art. 35, La Haya 1586. art. 44, Dordrecht 1618. art. 50.

nos, prévia informacion sumaria de los hechos. La comision de la regencia provincial se renueva por terceras partes cada año conforme al turno de reglamento. Cuando ha de hacerse la renovacion, proponen los moderantes de cada clase seis candidatos, de los cuales la regencia provincial elige una terna para que de ella nombre el rey al reemplazante. Por el mismo órden se procede en el nombramiento de suplente que en casos de enfermedad ó ausencia reemplace al propietario. El rey elige presidente á uno de los predicadores vocales de la regencia. A los moderantes de cada clase los preside el predicador que la representa en la regencia, sirviéndole de asesor su sustituto. El secretario y los otros moderantes cuya mitad se renueva cada año, son de real nombramiento en terna que le propone la regencia provincial, á la cual la asamblea anual de cada clase ha dirigido nómina de seis sugetos, entre los cuales ha de elegir los de la terna. Todos los miembros de los colegios administrativos están segun su conviccion personal sin atenerse á mandatos especiales de sus representados. La inspeccion suprema está encargada á un sínodo, al cual cada regencia provincial envia anualmente un diputado de su seno y un suplente. Tambien las provincias envian al sínodo por turno riguroso un anciano, y cada una de las tres facultades de teología uno de sus miembros, pero estos tres últimos no tienen sino voto consultivo. El secretario perpétuo es de nombramiento real. Juntase el sínodo una vez al año para ejercer facultades de tribunal de primera instancia y de alzada al mismo tiempo que legislativas; asiste á sus sesiones un comisario del gobierno, y no tienen fuerza sus actos mientras no los aprueba el rey por conducto del ministro de cultos. Se ve, pues, que la primitiva constitucion presbiteriana ha tenido en este país dos modificaciones esenciales: 1.a la menor intervencion de los ancianos; 2.a el influjo preponderante del poder temporal.

LIBRO CUARTO.

DEL GOBIERNO ECLESIÁSTICO.

CAPÍTULO PRIMERO.

ADMINISTRACION DE SACRAMENTOS.

§ 169.-I. Principios generales.

El primer objeto del gobierno eclesiástico es la administracion de sacramentos, que instituidos por Jesucristo comunican una gracia extraordinaria á los que dignamente los reciben. Dios obra entonces directa y sobrenaturalmente sobre el hombre, y el sacerdote que cumple los signos externos nada determina.por sí mismo, ni tiene más concepto que el de un mero instrumento. Es, pues, consecuencia de esto el que cuando el acto sacramental se ha ejecutado debidamente, nada importan las cualidades del sacerdote1, y el acto se mantenga por sí mismo válido y firme. La Iglesia de Oriente profesa tambien esta doctrina. Las profesiones de fe protestantes3 la reconocen de la manera más explícita, y los ejemplos decisivos de su aplicacion son muy notables en la constitucion de la Iglesia anglicana".

1 Deben por una parte emanar los sacramentos de un centro externo, porque de otro modo estaria reducido el culto á meras elevaciones del alma, quedando por consiguiente sin objeto la comunidad visible. Por otra, debe ser la eficacia sacramental independiente de las circunstancias personales del sacerdote, porque de otro modo el cristiano mejor dispuesto estaria siempre en la duda de si habia recibido ó no un sacramento.

2 Fúndase en esto la validez del bautismo administrado por hereges. Augustin. de Baptism. contr. Donat. L. III. c. 23, lo mismo que la de las órdenes conferidas por obispos cismáticos ó heréticos, c. 8. D. XIX (Anastas. II. a. 497). Con todo, algunas veces ha mirado la Iglesia como nulas semejantes órdenes por circunstancias particulares que deben siempre tenerse muy presentes. Véase á Cabasucio notitia conciliorum. Cap. LXXX.

3 Obran las pruebas en el tomo I. pág. 39. nota 3.

4 Cuando un sacerdote católico abraza el anglicanismo no recibe nuevas órdenes, por la sola razon de que las que tiene se las confirió un obispo, aunque heterodoxo para los anglicanos.

§ 170. II. Grados gerárquicos para la administracion de Sacramentos.

La dispensacion de los misterios divinos reside en toda su plenitud en el episcopado, y bajo este aspecto son iguales los obispos, los arzobispos y el papa. No por esto está obligado el obispo á conferirlos todos por sí mismo, sino que puede delegar sus poderes para el efecto. Mediante la ordenacion los confiere á los sacerdotes, no en toda su plenitud, sino segun la medida de su voluntad ó de la constitucion existente. Así es, que muchas funciones sagradas, exclusivas primitivamente del episcopado, han pasado al sacerdocio, al paso que otras permanecen todavía reservadas á los obispos '. Lo mismo sucede en la Iglesia de Oriente que en la de Occidente en cuanto á la demarcacion de facultades entre obispos y sacerdotes, pero con la diferencia de que éstos administran en Oriente la confirmacion desde muy remotos tiempos. Tambien en los países protestantes episcopales están los obispos en posesion exclusiva de dar órdenes, y lo que es en Inglaterra en la de confirmar.

CAPÍTULO II.

ENSEÑANZA.

§ 174. I. Transmision de la doctrina.

La transmision de la doctrina no depende de la sagrada Escritura, que no emanando del mismo Jesucristo supone ya otra autoridad tradicional y admite por otra parte diversas interpretaciones 2. Ménos todavía se funda en otros testimonios históri

1 C. I. c. XXVI. q. 6 (Conc. Carth. II. a. 390), c. 2. eod. (Conc. Carth. III. a. 497), c. 1. § 9. D. XXV (Isid. a. 633), Conc. Trid. Sess. XXIII. cap. 4 de ordine.

2 Véase lo que decia ya en esta materia Vicente Lirinense Commonit. a. 434. c. 2. Scripturam sacram pro ipsa sua altitudine non uno eodemque sensu universi accipiunt, sed ejusden eloquia aliter atque aliter, alius atque alius interpretatur; ut pæne, quot homines sunt, tot illinc sententiæ erui posse videantur.

cos, sino que por el contrario reside en el poder de enseñar instituido por Jesucristo, poder al cual ha confiado la guarda de su doctrina prometiéndole la asistencia del Espíritu Santo hasta la consumacion de los siglos. Existe, pues, la seguridad de la doctrina, desde luego en su comunicacion por Jesucristo á los apóstoles, y en su perpetuacion por el poder autorizado legítimamente para enseñar 2, y despues, en la inspiracion contínua del Espíritu Santo en favor de la inteligencia y desarrollo de esta doctrina. El cuerpo que enseña se halla habitualmente diseminado; pero si las circunstancias lo exigen, puede reunirse en un concilio. Esto sucede regularmente cuando se suscitan controversias dogmáticas que es necesario aniquilar con decisiones expresas del poder de la enseñanza. No crea entónces el concilio un nuevo artículo de fe, sino que la Iglesia reunida da testimonio de la tradicion que conserva la Iglesia dispersa 3,

1 Véase el § 8. 11. 15.

2 Irenæus (†201) contra hæres. III. 3. Traditionem itaque apostolorum in toto mundo manifestatam in omni ecclesia adesse perspicere omnibus, qui vera velint videre. Sed quoniam valde longum est, in hoc tali volumine omnium ecclesiarum enumerare succesiones, maximæ et antiquissimæ, et omnibus cognitæ à gloriosissimis duobus apostolis Petro et Paulo Romæ fundatæ et constitutæ ecclesiæ, eam, quam habet ab apostolis traditionem, et annunciatam hominibus fidem, per succesiones episcoporum pervenientem usque ad nos indicantes, confundimus omnes eos, qui quoquo modo præterquam oportet colligunt. Ad hanc enim ecclesiam propter potiorem principalitatem necesse est omnem convenire ecclesiam, hoc est eos, qui sunt undique fideles, in qua semper ab his, qui sunt undique, conservata est ea, quæ est ab apostolis traditio. Fundantes igitur et instruentes beati apostoli ecclesiam, Lino episcopatum administrandæ ecclesiæ tradiderunt. Succedit autem ei Anacletus: post eum tertium locum ab apostolis sortitur Clemens. - Huic autem Clementi succedit Evaristus, et Evaristo Alexander, ac deinde sextus ab apostolis constitutus est Sixtus, et ab hoc Telesphorus, qui etiam gloriosissime martyrium fecit: ac deinde Hyginus, post Pius, post quem Anicetus. Cum autem successisset Aniceto Soter, nunc duodecimum locum ab apostolis habet Eleutherius. Hac ordinatione et successione ea, quæ est ab apostolis in ecclesia traditio et veritatis præconiatio pervenit usque ad nos. - Idem IV. 63. Agnitio vera est apostolorum doctrina, et antiquus ecclesiæ status in universo mundo, et character corporis Christi secundum succesiones episcoporum, quibus illi eam, quæ in unoquoque loco est, ecclesiam tradiderunt, quæ pervenit usque ad nos custodita sine fictione scripturarum tractatio plenissima, neque addimentum neque ablationem recipiens.

3 Vicente Lirinense Commonit. 3. 434. c. 2. In ipsa ecclesia catholica magnopere curandum est, ut id teneamus, quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est. Hoc est enim vere proprieque catholicum, quod ipsa vis nominis ratioque declarat, quæ omnia fere universaliter comprehendit. Sed hoc ita demum fiet, si sequamur universitatem, antiquitatem, consensionem. Sequemur autem universitatem hoc modo, si hanc unam fidem esse fateamur, quam tota per orbem

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