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giosas y establecimientos de estudios superiores eclesiásticos que pretenden gozar de autoridad universal científica en la Iglesia. IV. Derechos anejos á la sola idea de suprema autoridad. El de celar á los demas superiores eclesiásticos, y la facultad de reducirlos á su obligacion con exhortaciones y penas; el derecho de conocer directamente cuando los superiores inmediatos no lo hacen debiendo hacerlo; el de sentenciar en última instancia, sea en recursos de queja ó en los ordinarios de apelacion. V. Corresponde, en fin, al papa su intervencion en asuntos que aunque por su objeto sean locales, tengan demasiada importancia para poderse decidir bien sino desde el elevado punto de vista que abraza el conjunto de las cosas y las relaciones de cada una con las demas. Tales son la confirmacion, translacion y deposicion de obispos, la ereccion, translacion, union y division de obispados, las absoluciones y dispensas de especie superior, la prueba y declaracion de autenticidad de las reliquias, y otros de las mismas clases. Varios de estos derechos estaban anteriormente radicados en autoridades intermedias, como metropolitanos, concilios provinciales y patriarcas; pero fueron atribuyéndose á los papas á medida que el desarrollo de la constitucion eclesiástica pedia mayor concentracion en los negocios1.

§ 123.-D) Puntos de vista doctrinales sobre la supremacia.

A tres clases se reducen las teorías doctrinales sobre la supremacía. Algunos hay que considerando al papa y á la Iglesia como una misma cosa, al modo que en las monarquías absolutas, derivan del primero toda la autoridad eclesiástica: este ́sistema se conoce con el nombre de papal. Otros atribuyen la autoridad al gremio de obispos, al cual debe el mismo papa sujetarse en caso de disidencia, llamándose episcopal esta doctrina. Otros por fin, que sin duda están en lo cierto, juzgan que el papa es la cabeza y los obispos los miembros que componen el cuerpo concertado de la Iglesia. Todas estas teorías admi

1 Se ha reconvenido sin cesar á los papas por haberse apoderado de los derechos de los concilios provinciales. Cierto es; han hecho lo mismo acerca de esto, que los príncipes acerca de las facultades de los congrescs y dietas, sin que de todo ello resulte otra consecuencia que la necesidad de adoptar otras formas cuando estacionadas las antiguas no satisfacen las necesidades modernas. (Tomo I. pág. 3. nota 1.)

ten graduaciones infinitas que no se pueden fijar ni apreciar sino cuando llega el caso de ventilarse cuestiones especiales. Todavía tiene la ciencia de hoy otro método de tratar este punto distinguiendo en esenciales y accidentales los derechos de la supremacía. Esenciales llaman á los derivados de la idea de la supremacía, y accidentales á los que no tienen más fundamento que la utilidad de la Iglesia, ó la posesion actual y el derecho histórico. Por lo general es justísima esta distincion en el sentido de que considerados en abstracto los derechos de la supremacía estén más cercanos ó más apartados de su objeto y de su esencia. Mas cuando se entra á especificarlos es imposible fijar sus límites absolutos, por la sencilla razon de que la unidad y el interes de la Iglesia exigirán en una época disposiciones que no vendrian á la imaginacion en otra. Es pues indispensable el fijar y ceñirse al hecho1. Despues de la distincion referida han sentado algunos la proposicion de que, toda vez que los derechos accidentales no son más que una delegacion hecha al papa por la Iglesia, puede ésta revocarla siempre que su interes lo exija para restablecer la primitiva disciplina en toda su pureza 2. Pero es el caso que no hay huella histórica de semejante delegacion, y que el hablar del restablecimiento de la antigua disciplina en un estado de cosas tan distinto como el de hoy, es un pretexto frívolo que toma la forma por el fondo de las cuestiones: así opinan escritores reflexivos3. Tampoco se justifican con el interes de la Iglesia disposiciones violentas, porque aun supuesto aquél, nunca pueden los miembros juzgar á la cabeza“. Así es que los mismos

1 Nada al parecer interesaba para el objeto de la supremacía la cuestion del sitio en que el papa residiese, y con todo, se suscitó un largo cisma por la translacion de la silla pontifical á Aviñon.

2 Sauter sostuvo más que otros esta proposicion que Eichorn aprobó con entusiasmo. Si conforme á las doctrinas de la revolucion francesa se dijese que el rey no es más que un delegado de la nacion, y que ésta puede siempre que quiera quitarle los derechos que le dió, se perseguiria al que lo sostuviese como á un propagador de doctrinas destructoras de la monarquía. Pero cuando se trata de humillar el pontificado, todos los arguentos son buenos.

3 Joh. Müller (Werke B. II. § 534). Cuardo el emperador José II profese la sencillez de los discípulos, tambien el papa Pio VI celebrará la cena como el Christo nuestro Señor; pero cuenta con que entonces no habrá sumilleres que vengan á presentar la copa.

4 No hay revolucionario que no aparente el interes público, y se vió ya que en el reinado del terror dominaba en Francia la comision de salud pública.

escritores protestantes han hecho ver á los soberanos lo peligrosa que era la propagacion de unos principios que con razones semejantes podrian atentar á sus coronas1 (a).

§ 124.E) Derechos honoríficos del papa.

Tambien se distingue la alta dignidad del papa por los honores que la atribuyen las antiguas costumbres de la Iglesia ó el derecho internacional. Tiene por distintivos un báculo pastoral recto que termina con una cruz y tres coronas. La tradicion trae desde Constantino estas y otras distinciones 2. Otra tradicion habla de una rica corona que Clodoveo (510) regaló al papa 3. Las dos coronas ya se usaban segun toda verosimilitud en tiempo de Nicolás II († 1061), aunque se atribuyen generalmente á obra de Bonifacio VIII (1297). Tres usó ya evidentemente Clemente V († 1314), y por consiguiente no aparecieron por primera vez en el reinado de Urbano V (1352) como se dice de ordinario. Santísimo padre es el tratamiento que se le da al papa“. En las bulas se da asimismo el de Servus servorum Dei, título adoptado por Gregorio I en el siglo VI por contraposicion al de patriarca ecuménico que tomaba el de Constantinopla. El de Pontifex maximus fué de los emperadores romanos y hoy lo es de los papas. Papa es el nombre pri

1 Decia Lessing (Jacobi's Werke B. XVI. § 156): Los principios de Febronio y sus secuaces son una descarada adulacion á los príncipes; porque, ó nada significan contra el papa, ó con mil veces más razon se pueden aplicar á las potestades temporales. Todos lo entienden así, y nadie lo ha dicho todavía con las palabras amargas y enérgicas que el asunto merece, nadie entre tantos hombres cuya situacion les mandaba hacerlo así. ¡ Verdad de funesto presagio!-J. Müller Fragment: ¿Qué es el papa? (Wercke. B. VIII.) Dícennos que es un obispo. Sí, lo mismo que María Teresa no es más que una condesa de Habsburgo, Luis XVI un conde de Paris, el héroe de Rossbasch y de Leuthen un Zollern. Sábese el papa que coronó al primer emperador Cárlo Magno; ¿pero quién hizo al primer papa?.

2 Sobre esta tradicion se compuso el título de la falsa donacion de Constantino. C. 14. D. XCVI.

3 Está relacionado este hecho en Siegeb. Gemblac. ad. a. 510.

Los antiguos obispos se daban mútuamente en sus cartas el tratamiento de vestra sanctitas, vestra beatitudo.

5 Los emperadores romanos llevaron este título hasta Graciano. El primero de los papas á quien se calificó de este modo fué Leon I, segun una inscripcion que Niebuhrng dice que existió en la Iglesia de San Pablo ántes de su incendio. Gregorio I se titula así con mucha frecuencia en sus escritos. Tambien á otros obispos se les ha llamado Summi Pontifices. C. 13. D. XVII (Conc. Agath. a. 506).

mitivo de cada obispo, mas desde el siglo VI se aplica principalmente al de Roma'. Del mismo modo el de Vicarius Christi, que primitivamente se daba á todos los obispos 2. De las distinciones honoríficas de derecho internacional son las más notables las embajadas que sostienen las potencias católicas en Roma. Hoy prescinde su ceremonial de muchas formalidades que eran de esencia en el antiguo. El besar el pié es ceremonia especial de reverencia y obsequio que antiguamente entraba en los usos bizantinos con respecto á emperadores y obispos. Los primeros emperadores que se sujetaron á besarlo al papa fueron Justino (525) á Juan I, y Justiniano á Agapito. En el dia sólo en circunstancias solemnes se observa esta ceremonia.

§ 125. - F) Del estado de la Iglesia.

3

Ademas de la dignidad espiritual tiene el papa la soberanía temporal del llamado estado eclesiástico. La Iglesia romana lo posee por varios títulos de distintas épocas, y cuya fuerza y validez han sido nuevamente reconocidas en el congreso de Viena (1815). Este señorío temporal sirve de mucho á la Iglesia entera bajo dos conceptos distintos. En primer lugar, da al papa la situacion libre que debe tener para negociar con monarcas y pueblos los asuntos eclesiásticos: porque si residiera el jefe de la Iglesia en territorio ajeno, cada guerra le interrumpiria las comunicaciones, y se enmarañarian los negocios religiosos con los políticos. En segundo lugar, puede el papa de esta suerte cubrir sus propios gastos, los de sus funcionarios, los de los seminarios para la propagacion del cristianismo y otros que son en provecho de toda la Iglesia. Si á todo esto se hubiera de atender con subsidios de los príncipes y naciones católicas pronto se hallaria el papa en una situacion precaria, y los intereses de más trascendencia dependerian, como ya se ha visto, de un momento favorable y de mil otros acci

1 Thomassin. Vet. et nov. eccles. discipl. P. I. L. I. c. 4. La calificacion de Sire ha tenido una suerte muy parecida, pues todavía en el siglo XIII se daba este tratamiento á todos los señores feudales.

2 C. 19. c. XXXIII. q. 5 (Hilar. disc. c. a. 380).

3 Ni el entrar en pormenores de estos títulos, ni el describir la constitucion política del estado de la Iglesia viene al caso en este sitio.

dentes que con facilidad se conciben 1. Es, pues, el estado de la Iglesia de una grande importancia para conservar su constitucion.

§ 126.II. De los cardenales. A) Historia de esta dignidad.

Son los cardenales cooperadores y consejeros adjuntos á la persona del papa'. En su orígen no fueron más que individuos del presbyterium ó senado que segun la antigua constitucion tenia el obispo de Roma lo mismo que todos los demas obispos para auxilio y consejo del ministerio pastoral3. Todos los presbíteros y diáconos que componian esta junta estaban reunidos con el obispo en una misma Iglesia. Pero si esto sucedió en él principio, no tardó mucho á haber en Roma veinticinco, y en el siglo V hasta veintiocho iglesias principales habilitadas para la administracion de sacramentos, y con la correspondiente dotacion de sacerdotes y diáconos presididos por uno de los primeros que era el titular de la Iglesia. Tambien se dividió la ciudad en siete regiones, poniendo el papa Fabian en 240 un diaconus regionarius en cada una encargado especialmente de los hospitales, hospicios y capillas de su barrio. Desde estos arreglos comenzaron á distinguirse del resto del clero romano los veintiocho presbíteros y siete diáconos que tenian un título ó sea oficio permanente. Porque entónces se daban los nombres de episcopus, presbyter, diaconus cardinalis, al eclesiástico incorporado permanentemente (intitulatus incardinatus) á una Iglesia, diferenciándole así de los otros que no tenian más que una agregacion temporal. En este sentido, pues, se les llama presbyteri y diaconi cardinales; y como eran las personas más condecoradas de la clerecía romana, entraron naturalmente á formar el presbyterium episcopal. Siete obispos inmediatos fueron llamados en el siglo IX á auxiliar el culto y

1 ¿Qué nacion se avendria hoy á contribuir con el dinero de San Pedro? ¿Se ha declamado poco por ventura contra las anatas?

2 Platus en el siglo XVI, Coheli y Tamagua en el XVII, han escrito de propósito sobre esta materia.

3 Cornelius P. († 253) ad Cyprian. epist. VI. Omni igitur actu ad me perlato, placuit contrahi presbyterium.

4 C. 3. D. XXIV (Gelas. a. 494), c. 42. c. VII. q. I. (Gregor. I. a. 592), c. 5. 6. c. XXI. q. I (Idem eod.), &c.

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