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dicadores, Obispo de Nioche, definí, y firmé. Yo Prospero Rebiba, Mesinés, Obispo de Troya, definí, y firmé.-Yo Melchor Alvarez de Vosmediano, Obispo de Guadix, definí, y firmé.-Yo Hipólito de Rubeis, de Parma, Obispo de Conon, y ausiliar de Pavía, definí, y firmé. Yo A. Sforcia, Romano, clérigo de la cámara Apostólica, electo de Parma, firmé.-Yo Diego de Leon, Obispo, Columbriense, definí, y firmé. Yo Anníbal Saraceni, Napolitano, por la gracia de Dios Obispo de Licia, firmo de propia mano. Yo Pablo Jovio, de Como, Obispo de Nocera, definí, y firmé.=Yo Gerónimo Ragazzoni, Veneciano Obispo de Nazianzo, y ausiliar de Famagosto, definí, y firmé.-Yo Lucio Maranta, de Venosa Obispo de Lavelo, definí, y firmé. Yo Simon Pasqua, Obispo de Luna y Sarzana, definí, y firmé. Yo Teófilo Galupi, Obispo de Oppido, definí, de mano propia. Yo Julio Simoneta, Obispo de Pesaro, definí, y firmé.-Yo Jacobo Guidio, de Volterra, Obispo de Penna y Adria, definí, y firmé.-Yo Diego Ramirez Sedeño, Obispo de Pamplona, definí, y firmé.-Yo Francisco Delgado, Español, Obispo de Lugo en el reyno de Galicia, definí, y firmé. Yo Santiago Gilberto de Nogueras, Español, Aragonés, Obispo de Alife, definí, y firmé.-Yo Juan Domingo Annio, Obispo de Hipona, ausiliar del de Boyano, definí, y firmé.-Yo Mateo Priuli, electo de Lubiana, definí, y firme. Yo Fabio Piñateli, Napolitano, Obispo de Monópoli, definí, y firmé. Yo Francisco Guarini, de Cita di Casteo, Obispo de Imola, definí, y firmé. Yo Tomas Ohierllanthe, Obispo de Ross, definí, y firmé. Yo Francisco Abondi, de Castellon en el Milanesado, Obispo de Robio, definí, y firmé.-Yo Eugenio Oharet, Obispo de Achonri, definí, y firme. Yo Donaldo Magongail, Obispo de Rapoe, definí, y firmé. Yo Juan Bautista Sighiceli, Boloñés, Obispo de Favenza, Obispo de Favenza, definí, y firmé. Yo Sebastian Vanti, de Rimini, Obispo de Orvieto, definí, y firmé este sacrosanto Concilio de Trento. Yo Juan Bautista Lomelini, Mesinés, Obispo de Guarda, definí, y firmé.-Yo Agustin Molignani, de Verceli, Obispo de Trevico, definí, y firmé.-Yo Carlos Grimaldi, Genovés, Obispo de Sagona, definí, y firmé. Yo Fabricio Landriani, Milanés, Obispo de S. Marcos, definí, y firmé de propia mano. Yo Bartolomé Farratini, Amerino, Obispo de Amerino, definí, y firmé de propia mano.=Yo Pedro Frago, Aragonés, de Uncastillo, Obispo de Usel, y Alez en Cerdeña, defini, y firmé. Yo Gerónimo Gadpi, Florentino, electo de Cortona, definí, y firmé de propia mano. Yo Francisco Contarini, Veneciano, Obispo de Pafos, definí, y firmé de propia mano. Yo Juan Delfini, Veneciano, Obispo de Torcelo, definí, firmé. Yo Alejandro Molo, de Valvisona en la diócesis de Como, Obispo de Minori, definí y firmé de propia mano. Yo Fr. Gerónimo Vielmi, Veneciano, Obispo de Argos, firmé. Yo Jacobo, Ragusino, Obispo de Mercha y Trebigno, firmé.=Yo D. Gerónimo, Abad de Claraval, creo y firmo de mi mano las cosas que se han definido pertenecientes á la fe; y respecto de las pertenecientes al gobierno y disciplina de la Iglesia, estoy pronto á obedecer. Yo D. Simpliciano de Wltelina, Abad de san Salvador, de la congregacion de Monte-casino, definí, y firmé de propia mano.=Yo D. Estevan Catani, de Novara, Abad de santa María de las gracias, en la diócesis de Placencia, de la congregacion de Montecasino, definí, y firmé. Yo D. Agustin Loscos, Español, Abad de san Benito de Ferraria, de la congregacion de Monte-casino, definí, y firmé. Yo D. Eutiquio, Flamenco, Abad de san Fortunato de Basano, de la congregacion de Monte-casino, definí, y firmé.-Yo Claudio de Lunevill firmé las determinaciones de fe, y obedeceré á la reforma, suplicando á

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Jesucristo nuestro Señor el adelantamiento en la virtud.=Yo Cosme Damian Hortola, Abad de la B. V. María de Villa Bertrando, en la provincia de Tarragona, firmé. Yo Fr. Vicente Justiniani, de Chio, Maestro General de la órden de Predicadores, definí, y firmé de propia mano. Yo Fr. Francisco Ramoza, Español, General de la Observancia de religiosos Menores de san Francisco, definí, y firmé de propia mano. -Yo Fr. Antonio de Sapientibus, de la provincia de Augusta, General de los Menores Conventuales, definí, y firmé.-Yo Fr. Cristóbal de Padua, Prior General de la órden de los Hermitarios de san Agustin, definí, y firmé de propia mano. Yo Fr. Juan Bautista Miliovaca, de Aste, tro en sagrada teología, Prior General de la órden de los Servitas, definí, y firme de propia mano. Yo Fr. Juan Estevan Facini, Cremonés doctor en sagrada teología, indigno provincial de Lombardia, y Vicario General de la órden de Carmelitas, firmé de propia mano. Yo Diego Laynez, Prepósito General de la Compañía de Jesus, definí y firmé de propia mano. Yo Antonio Montiareno, Demalzaret, teólogo de la Sorbona, como Procurador del Rmo. mi Sr. Juan, Obispo de Lisieux, firmé. Yo Luis de Mata, Abad de san Ambrosio de Burges, Procurador del Reverendísimo Señor Nicolas de Pelve, Arzobispo de Sems, de Gabriel de Bouveri, Obispo de Anjou; de Pedro Danés, Obispo de Levaur; de Carlos de Espinay, de Dol; de Felipe de Berde Vennes; de Pedro de Val, de Seez de Juan Clause, de Ceneda, mis Rmos. Sres. que con escusa legítima se han retirado del Concilio, firmé.-Yo Ana Delaigenal, Abad de Besse, de la diócesis de Clermont, Procurador de mi Reverendísimo Señor Guillermo Dananson, Arzobispo de Embrun; de Eustaquio de Belay, Parisiense; de Francisco Valete, de Vabres; de Juan Marvilier, de Orleans; de Antonio Leciter, de Abranches, de Aubespine, de Limoges; de Estevan Bonissier, de Quimper, mis Reverendíssimos Senores Obispos, que con escusa legítima se retiraron del Concilio, firmé. =Yo Diego Payva de Andrade, portugués, Procurador del Rmo. Señor Gonzalo Piñeyro Obispo de Viseo, firmé.-Yo Melchor Cornelio, Portugués, Procurador del Rmo. Sr. Jaime de Alencastro, Obispo de Ceuta, firmé. Yo el doctor Pedro Zumel, Español, canónigo de Málaga, firmé á nombre del Rmo. Obispo de Málaga, y del Rmo. Arzobispo de Sevilla Inquisidor general en los reinos España.-Yo Fr. Francisco Orantes, Español, firmé á nombre del Rmo. Sr. Obispo de Palencia. Yo Jorge Hochenuarter, doctor teólogo, firmé á nombre del Rmo. é Ilmo. Príncipe y Señor el Sr. Obispo de Basilea. -Yo Fr. Francisco Forer, Portugués, profesor de sagrada teología, Procurador del Rmo. Sr. Juan de Mello, Obispo de Silves, firmé.-Yo Francisco Sancho, maestro, y doctor catedrático de sagrada teología en la Universidad de Salamanca, Procurador del Rmo. Arzobispo de Sevilla, firmé, y tambien á nombre del Reverendísimo Alepus, Arzobispo de Sacer.-Yo Fray Juan de Ludeña, profesor de sagrada teología, y Procurador del Rmo. Sr. Obispo de Sigüenza, firmé. Yo Gaspar Cardilo de Villalpando, de Segovia, doctor teólogo, consintiendo á cuanto se ha ejecutado, firmé como procurador de D. Alvaro de Mendoza, Obispo de Avila.-Yo Miguel Tomas, doctor en decretos, firmé como Procurador del Ilmo. Sr. Francisco Tomas, Obispo de Ampurias, y Civitatense en la provincia de Torre, en Cerdeña, y á nombre de D. Miguel Torrella, Obispo de Anagni.=Yo Díego Sobaños, Español, doctor teólogo, Arcediano de Villamuriel, y canónigo de la Iglesia de Leon, como Procurador del Ilmo., y Reverendísimo Senor D. Cristóbal de Roxas y Sandoval, Obispo de Badajoz, al presente de Córdoba, dando mi consentimiento á cuanto se ha hecho, firmé de

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propia mano.=Yo Alfonso Salmeron teólogo de la Compañía de Jesus, y Procurador del Ilmo. y Rmo. Señor Oton de Truchses, Cardenal y Obispo de Augusta, consentí y firmé.-Yo Juan Polanco, teólogo de la Compañía de Jesus, y Procurador del mismo Ilmo. y Rmo. Sr. Cardenal Obispo de Augusta, consentí, y firmé. Yo Pedro de Fuentes, doctor en sagrada teología, y Procurador del Ilmo. y Rmo. Señor el Sr. en Cristo Padre Carlos de la Cerda, Abad del monasterio de la Vírgen María de Veruela, del Orden del Cister, llamado á este público, y General Concilio de todo el mundo, firmé de propia mano. Juan Delgado, canónigo, con las veces de mi Señor Juan de san Millan, Obispo de Tuy, firmé. Nicolás Cromer, doctor en ambos derechos, canónigo de Breslau, y de Olmuz, Procurador del Reverendísimo Señor Marcos, Obispo de Olmuz y de toda la Moravia.

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Concuerda con el original: en cuya fe firmamos. Yo Angel Massarel, Obispo de Telese, secretario del sagrado Concilio de Trento.-Yo Marcos Antonio Peregrini, de Como, notario del mismo Concilio. Yo Cintio Panfili, clérigo de la diócesis de Camerino, notario del mismo Concilio.

Confirmacion del Concilio.

Nos Alejandro Farnese, Cardenal diácono del título de san Lorenzo in Damaso, Vicecanciller de la S. R. I., damos fe y atestamos, como el dia de hoy miércoles 26 de Enero de 1564, y quinto año del Pontificado de nuestro SS. Sr. Pio, por divina providencia Papa IV. de este nombre mis Rmos. Sres. los Cardenales Moron y Simoneta, recien llegados del Sagrado Concilio de Trento, al que presidieron como Legados de la sede Apostólica, hicieron en consistorio secreto al mismo SS. Papa la peticion que sigue:

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Beatísimo Padre en el decreto que dió fin al Concilio general de Trento, publicado el dia 4 del próximo mes de Diciembre, se ordenó que á nombre del dicho Concilio pidiesen á V. Santidad, los Legados y Presidentes de vuestra Santidad, y de la santa sede Apostolica, la confirmacion de todas, y cada una de las cosas que se decretaron y definieron en los tiempos de Paulo III. y Julio III. de feliz memoria, y en los de V. Santidad. Por cuya causa deseando nosotros Juan Moron y Luis Simoneta, Cardenales, que á la sazon éramos Legados y Presidentes, poner en ejecucion lo que se ordenó en el mencionado decreto, pedimos humildemente á nombre del Concilio de Trento, se digne V. S. confirmar todas y cada una de las cosas, que se decretaron y definieron en él, así en los tiempos de Paulo III. y Julio III. de feliz memoria, como en los de V. Santidad.

Oido, esto, visto tambien, y leido el tenor del decreto mencionado, y tomados los votos de mis Rmos. Sres. los Cardenales, respondió su Santidad en los términos siguientes:

Condescendiendo á la peticion hecha á Nos en nombre del Concilio ecuménico de Trento por los referidos Legados, sobre su confirmacion : Confirmamos con nuestra autoridad Apostolica, con dictámen y asenso de nuestros venerables hermanos los Cardenales, habiéndolo antes deliberado con ellos, todas y cada una de las cosas que se definieron y decretaron en el dicho Concilio, así en los tiempos de nuestros predecesores de feliz memoria Paulo III. y Julio III. como en el de nuestro Pontificado; y mandamos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo á todos los fieles cristianos que las reciban y observen inviolablemente. Asi es. Alejandro Cardenal Farnese.Vice Canciller.

BULA

De N. SS. Sr. Pio Papa IV. de este nombre sobre la confirmacion del ecuménico y general Concilio de Trento.

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Pio Obispo, siervo de los siervos de Dios: para perpetua memoria. Bendito Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, Padre de misericordias, y Dios de todo consuelo; pues habiéndose dignado volver los ojos á su santa Iglesia, afligida y maltratada con tantos uracanes tormentas gravísimos trabajos como se le aumentaban de dia en dia, la ha socorrido en fin con el remedio oportuno y deseado. El Concilio ecuménico, y general indicado mucho tiempo hace para la ciudad de Trento por nuestro predecesor Paulo III., de piadosa memoria, con el fin de estirpar tantas perniciosísimas heregías, enmendar las costumbres, restablecer la disciplina eclesiástica, y procurar la paz y concordia del pueblo cristiano, se principió en aquella ciudad, y se celebraron algunas Sesiones: y restablecido segunda vez en la misma por su sucesor Julio, ni aun entonces se pudo finalizar, por varios impedimentos y dificultades que ocurrieron, despues de haberse celebrado otras Sesiones. Se interrumpió en consecuencia por mucho tiempo, no sin gravísima tristeza de todas las personas piadosas; pues la Iglesia incesantemente imploraba con mayor vehemencia este remedio. Nos empero, luego que tomamos el gobierno de la sede Apostólica, emprendimos, como pedia nuestra pastoral solicitud, dar la última perfeccion, confiados en la divina misericordia, á una obra tan necesaria y saludable, ayudados de los piadosos conatos de nuestro carísimo en Cristo hijo Ferdinando, electo Emperador de Romanos, y de otros reinos, repúblicas y príncipes cristianos; y al fin hemos conseguido lo que ni de dia ni de noche hemos dejado de procurar con nuestro trabajo y diligencia, ni de pedir incesantemente en nuestras oraciones al Padre de las luces. Pues habiendo concurrido en aquella ciudad de todas partes y naciones cristianas, convocados por nuestras letras, y movidos tambien por su propia piedad, muchos Obispos y otros insignes Prelados en número correspondiente á un concilio general, ademas de otras muchísimas personas piadosas, sobresalientes en sagradas letras y en el conocimiento del derecho divino y humano, siendo Presidentes del mismo Concilio los Legados de la sede Apostólica, y condescendiendo Nos con tanto gusto á los deseos del Concilio, que voluntariamente permitimos en Bulas dirigidas á nuestros Legados, que fuese libre al mismo aun tratar de las cosas peculiarmente reservadas á la sede Apostólica; se han ventilado con suma libertad, y diligencia, y se han definido, esplicado, y establecido con toda la exactitud y madurez posible, por el sacrosanto Concilio, todos los puntos que quedaban que tratar, definir y establecer sobre los Sacramentos, y otras materias que se juzgaron necesarias para confutar las heregías, desarraigar los abusos, y corregir las costumbres. Ejecutado todo esto, se ha dado fin al Concilio, con tan buena armonía de los asistentes, evidentemente ha parecido que su acuerdo y uniformidad ha sido obra de Dios, y suceso en estremo maravilloso á nuestros ojos, y á los de todos los demas por cuyo beneficio tan singular y divino publicamos inmediatamente rogativas en esta santa ciudad, que se celebraron con gran piedad del clero y pueblo, y procuramos que se diesen las debidas gracias, y alabanzas á la magestad divina , por habernos dado el mencionado éxito del Concilio, grandes y casi ciertas esperanzas de que resultarán de dia en dia mayores frutos á la Iglesia de sus decretos y constituciones. Y habiendo el mismo santo Concilio, por su propio respeto á la sede Apostólica,

que

insistiendo tambien en los ejemplos de los antiguos concilios, pedídonos por un decreto hecho en pública Sesion sobre este punto, la confirmacion de todos sus decretos publicados en nuestro tiempo, y en el de nuestros predecesores; Nos, informados de la peticion del mismo Concilio, primeramente por las cartas de los Legados, y despues por la relacion exacta que, habiendo estos venido nos hicieron á nombre del Concilio, habiendo deliberado maduramente sobre la materia con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia Romana, é invocado ante todas cosas el ausilio del Espíritu Santo; con conocimiento de que todos aquellos decretos son católicos, útiles, y saludables al pueblo cristiano; hoy mismo, con el consejo y dictámen de los mismos Cardenales nuestros hermanos, en nuestro consistorio secreto, á honra y gloria de Dios omnipotente, confirmamos con nuestra autoridad Apostólica todos, y cada uno de los decretos; y hemos determinado que todos los fieles cristianos los reciban, y observen; así como para mas clara noticia de todos, los confirmamos tambien por el tenor de las presentes letras, y decretamos que se reciban y observen. Mandamos pues, en virtud de santa obediencia, y só las penas establecidas en los sagrados cánones, y otras mas graves, hasta la de privacion, que se han de imponer á nuestra voluntad, á todos en general, y á cada uno en particular de nuestros venerables hermanos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y á otros cualesquicra prelados de la Iglesia, de cualquier estado, graduacion, órden, ó dignidad que sean, aunque se distingan con el honor de púrpura Cardenalicia, qué observen exactamente en sus Iglesias, ciudades y diócesis los mismos decretos y estatutos, en juicio y fuera de él, y que cada uno de ellos haga que sus súbditos, á quienes de algun modo pertenecen, los observen inviolablemente; obligando á cualesquiera personas que se opongan, y á los contumaces, con sentencias, censuras y penas eclesiásticas, aun con las contenidas en los mismos decretos, sin respeto alguno á su apelacion; invocando tambien, si fuere necesario, el ausilio del brazo secular. Amonestamos pues á nuestro carísimo hijo electo Emperador, á los demas re→ yes, repúblicas, y príncipes cristianos, y les suplicamos por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, que con la piedad que asis-tieron al Concilio por medio de sus Embajadores, con la misma y con igual anhelo favorezcan con su ausilio y proteccion, cuando fuese necesario, á los prelados, á honra de Dios, salvacion de sus pueblos, reverencia de la sede Apostólica, y del sagrado Concilio, para que se ejecuten y observen los decretos del mismo; y no permitan que los pueblos de sus dominios, adopten opiniones contrarias á la sana y saludable doctrina del Concilio, sino que absolutamente las prohiban. Ademas de esto, para evitar el trastorno y confusion que se podria originar, si fuese lícito á cada uno publicar segun su capricho comentarios, é interpretaciones sobre los decretos del Concilio, prohibimos con autoridad Apostólica á todas las personas, así eclesiásticas de cualquier orden, condicion, ó graduacion que sean, como las legas condecoradas con cualquier honor ó potestad; á los primeros, só pena del entredicho de entrada en la Iglesia, y á los demas, cualesquiera que fueren, só pena de excomunion latae sententice: que ninguno de ningun modo se atreva á publicar sin nuestra licencia, comentarios ningunos, glosas, anotaciones, escolios, ni absolutamente nin gun otro género de esposicion sobre los decretos del mismo Concilio, ni establecer otra ninguna cosa bajo cualquier nombre que sea, ni aun só color de mayor corroboracion de los decretos, ó de su ejecucion, ni de otro pretexto. Mas si pareciere á alguno que hay en ellos algun punto enunciado, ú establecido con mucha obscuridad, y que por esta causa ne

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