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DEL

PARROCO AMERICANO.

CAPITULO PRIMERO.

QUE SE ENTIENDE POR PARROCO, Y POR PARROQUIAS, E IGLESIA PARROQUIAL.

1. Orígen de la palabra párroco. - 2. Definicion del párroco. - 3. Diferentes denominaciones del mismo. 4. Qué se entiende por parroquia. 5. Institucion de las parroquias. – 6. A quién compete la institucion de nuevas parroquias, su union division. 7. Qué es iglesia parroquial, y cuáles sus derechos.

1.-La palabra párroco viene de la voz griega parœcus que en latin quiere decir habitator in loco, nombre que le conviene en cuanto es elegido por el obispo, para que asista y resida en el lugar que le ha sido designado, para administrar á sus feligreses el pasto espiritual. Antiguamente se denominaba párrocos á las personas que eran encargadas de preparar la leña y sal, y todo lo que necesitaban en su viaje los embaJadores que eran enviados al pueblo romano. De donde es fácil deducir, que los cristianos aplicaron esta voz para designar las personas eclesiásticas que el obispo elige, con el objeto de que ministren á cierto número de fieles que viajan hácia la celestial Jerusalen, el alimento espiritual de la doctrina evangélica y de los sacramentos.

2.

Con estas nociones, fácil es la definicion del párroco, diciendo que es un eclesiástico designado y canónicamente instituido por el obispo, para que presida una iglesia determinada, en la cual administra perpetuamente la palabra divina y los sacramentos al pueblo encomendado á su cuidado.

3.-Entendida la definicion, se hallará la razon por qué se le nombra con el dictado de cura, á saber: porque le compete el cuidado de la salud espiritual de sus ovejas, á la manera que al romano pontífice el de toda la Iglesia y al obispo el de su diócesis cuidado tan propio de su oficio, que no solo le incumbe por caridad, sino por estricta justicia. Llámasele tambien Rector, con alusion al deber de regir y gobernar á sus ovejas, para preservarlas de todo peligro de eterna perdicion; y Sacerdote propio, porque es inherente á su oficio el derecho de administrar á sus feligreses los sacramentos y demas auxilios espirituales. En América se acostumbra casi desde la coquista llamar á los párrocos de Indias doctrineros, y á sus parroquias, doctrinas, por la obligacion que se les impuso de enseñar diariamente á los indios la doctrina cristiana.

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4. El nombre de parroquia es correlativo al de párroco. Parroquia, voz griega, tanto quiere decir, como acolarum conventus seu habitatio. Puede definirse : « un lugar contenido dentro de ciertos límites, en que habita una porcion de fieles, adictos á una iglesia, donde reciben los sacramentos y demas socorros espirituales de mano del pastor. » Para que una iglesia sea parroquial, requiérese :1° que el cura de ella tenga potestad de administrar los sacramentos; 2o que la iglesia tenga determinado distrito, asignado por el obispo; 3o que el párroco goce de la administracion por derecho propio; 4° que él solo desempeñe el servicio de la iglesia, sin que otro alguno se ingiera en la administracion de los sacramentos (1).

5. No fueron instituidas las parroquias en el primero ó se

(1) Rota Roma., apud Barbosa, De officio et potest. parochi, par. 1, c. 1.

gundo siglo de la Iglesia, como fingió Isidoro Mercador, en sus cartas falsamente atribuidas á los pontífices Clemente, Anacleto y Dionisio (1), sino hasta el cuarto siglo, despues de haberse consolidado la paz de la Iglesia, y aumentadose considerablemente el número de los fieles. Desde la edad de los apóstoles, hubieron presbíteros que bajo las órdenes de los obispos administraban los sacramentos, desempeñando las funciones que hoy desempeñan los párrocos. Mas no existieron desde entonces párrocos ni parroquias; los presbiteros cumplian con las comisiones que les confiaban los obispos, sin que hubiese en la diócesis otra iglesia que la catedral. Ya en el siglo cuarto, sin que se erigiesen todavía iglesias en las aldeas y lugares pequeños, principiaron los obispos á enviar presbíteros á los lugares distantes de la ciudad, para el consuelo de los fieles, cuando así lo exigian graves consideraciones, volviéndose á la catedral luego que habian cumplido su encargo, que por eso se llamaron visitadores, circumcursatores, circumitires, etc. Con el trascurso del tiempo se construyeron iglesias, primero en las aldeas distantes, y luego en la ciudad, y ya entonces pensaron los obispos en la creacion de parroquias, con el objeto de facilitar á los fieles los auxilios espirituales. Creáronse primero en las aldeas, y destinóse un saccrdote al servicio permanente de ellas (2). Las de las ciudades se crearon posteriormente y en diferentes épocas (3). Como esta facultad era privativa de los obispos, unos la pusieron en ejercicio mas tarde que otros, segun lo exigia el mayor ó menor número de los fieles, y la utilidad de los mismos (4).

6. — La ereccion de nuevas parroquias en las ciudades ó pueblos donde no las hubiesen, compete á los obispos, por disposicion del concilio de Trento, que en la ses. xxiv, cap. 13, de ref., les ordenó que en los pueblos ó lugares donde no

(1) Can. 3, dist. 8, et can. 1, 13 quæst.

(2) Conc. Calced., can. 17 apud Labb., tom. de Concil. col. 1687. (3) Marius Lupus, De Parochis ant. an. christi milles.

(4) Orig. eccles., lib. 9, cap. 8, § 2, t. 3.

existen iglesias parroquiales con ciertos y determinados límites, procediesen á hacer la asignacion de iglesias, señalando á cada una un distrito contenido en ciertos y determinados límites, dentro del cual ejerciese el párroco nombrado para cada una las funciones propias de su ministerio.

No me detendré á tratar de la union y division de parroquias, asunto complicado y que demanda larga y prolija discusion; baste decir que no se debe proceder en esta materia sin que concurra urgente necesidad y evidente utilidad de la Iglesia, y en todo caso observando las solemnidades que prescribe el derecho. Trató este asunto luminosamente, entre otros canonistas, el célebre Berardi, á quien remitimos á nuestros lectores.

7.-Digamos ya algo de la iglesia parroquial. Desígnase con esta denominacion la iglesia á que está aneja la cura de las almas de los parroquianos, y que tiene un rector ó párroco propio, á quien compete por derecho la administracion de los sacramentos.

Los derechos del párroco y de la iglesia parroquial á mas de la potestad del foro de la penitencia, son los siguientes: 1° Que los parroquianos sean obligados á presentar sus proles al propio párroco, para la recepcion del bautismo; por lo que delinquirian gravemente si ocurriesen al ageno párroco (1); 2o que por lo menos en la pascua, para cumplir con el precepto, reciban el sacramento de la eucaristía en la propia iglesia parroquial (2). De donde es fácil deducir, que el que comulgase en iglesia de regulares, con ánimo de satisfacer al precepto, no cupliria con él, mandándose espresamente en el cánon Omnis utriusque, que la comunion pascual se reciba de mano del propio párroco. Y nótese como muy digno de saberse para la debida observancia, que no una, sino muchas veces ha decidido la sagrada congregacion del Concilio, que los regulares no pueden administrar la eucaristía á los seculares en el dia de pascua, aunque la pidan

(1) Ita communis,

(2) Can. Omnis utriusque.

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