Sayfadaki görseller
PDF
ePub

MANUAL DEL PARROCO.

CAPITULO ONCE.

469

concilio á todos los obispos que espliquen, segun la capacidad de los que los reciben, la eficacia y uso de ellos, no solo cuando los hayan de administrar por sí mismos al pueblo, sino que tambien han de cuidar que todos los párrocos observen lo mismo con devocion y prudencia, haciendo dicha esplicacion aun en lengua vulgar, si fuese menester y cómodamente se pueda, segun la forma que el santo concilio ha de prescribir respecto de todos los sacramentos en su catecismo; el que cuidarán los obispos se vierta fielmente á la lengua vulgar, y que todos los párrocos lo espliquen al pueblo. ».

El párroco debe mostrarse dispuesto á administrar á sus feligreses los sacramentos con la mejor voluntad, todas las veces que se los pidieren; faltaria á su deber si los administrase con enfado ó disgusto; porque así retraeria á sus ovejas de pedirlos con la frecuencia que lo harian, si lo encontrasen siempre pronto y dispuesto á administrarlos de buena voluntad. El pastor no solo no debe sustraer el pasto á las ovejas, sino que es obligado á conducirlas á él

2.- Las ceremonias y ritos que la Iglesia observa en la administracion de los sacramentos, son muy venerables, y se han de practicar con tanta mas religiosidad, cuanto son el carácter ó marca que distingue á los miembros de la verdadera Iglesia de los infieles, y de las sectas heterodojas.

El Tridentino, recomendando las ceremonias sagradas, indica el objeto de su institucion por estas palabras (1): quo et majestas sacramentorum commendatur, et mentes fidelium per hæc visibilia religionis et pietatis signa, ad rerum altissimarum contemplationem excitantur. Y en seguida añade otra nueva razon, á saber: porque tal es la condicion de la naturaleza humana, ut non facile queat sine adminiculis exterioribus ad rerum divinarum meditationem sustolli.

Es por tanto muy sagrada y grave la obligacion que el párroco tiene de observar los ritos y ceremonias establecidas, para la solemne administracion de los sacramentos; y

(1) Conc. Trid., ses. XXII, De sacrificio missæ, cap, 5.

el Tridentino citado anatematiza á los que dijeren, que es lícito despreciar ú omitir voluntariamente en la solemne administracion de los sacramentos, los ritos recibidos y aprobados por la Iglesia. Pero débese notar con cuidado, que el concilio manda la observancia de los ritos sagrados en la solemne administracion de los sacramentos, para excluir los casos de urjente necesidad, en que basta la aplicacion de la materia y forma, que son únicamente necesarias para el valor.

Débese así mismo notar, que no toda voluntaria omision de los sagrados ritos se ha de condenar desde luego como grave culpa. Para calificar el grado de culpabilidad, es menester distinguir aquellos ritos mas sagrados, cuya observancia viene de tiempos muy remotos, y es general en la Iglesia católica, de aquellos que no tienen ese carácter, y solo están en uso en iglesias particulares, y que por consiguiente no son considerados como un signo característico de la unidad de la Iglesia.

Podráse dudar si el párroco está gravemente obligado á conformarse con el Ritual romano, en cuanto á los ritos y ceremonias en él prescritas, para la administracion de los sacramentos. A pesar de ser comun la afirmativa, se ha introducido mas generalmente en las diócesis del pais el uso del Manual llamado Mejicano, compuesto y aprobado para administrar los sacramentos á los indios; y úsase de él indiferentemente, no solo para ellos, sino para toda clase de personas; y aun segun creo, este uso se halla estendido en los demas obispados de América: uso que nada tiene de vituperable, si se reflexiona: 1o que el pequeño Manual de que hablo no difiere en cosa sustancial del Ritual romano, sino en la mayor brevedad de las preces y fórmulas; ni menos se encuentra suprimido en aquel rito alguno de los que han sido generalmente adoptados en la Iglesia. 2o que bula de Paulo V, que se registra al principio del Manual romano, no contiene precepto alguno que escluya el uso de cualquier otro, sino mera amonestacion ó consejo, como se prueba por aquellas palabras: Quapropter hortamur in Domino

la

venerabiles fratres, patriarchas et parochos universos, ubique locorum existentes, ut in posterum, tanquam Ecclesiæ romanæ filii, ejusdem Ecclesiæ omnium matris et magistræ auctoritate, constituto Rituali in sacris functionibus utantur.

Hablemos de la intencion del ministro de los sacramentos. La intencion en general no es otra cosa que el propósito ó voluntad de hacer alguna cosa. Con relacion á los sacramentos, la principal division de la intencion del ministro es en actual, virtual, habitual é interpretativa. Llámase actual la que se tiene actualmente al tiempo mismo de administrar el sacramento. Virtual la que se ha tenido antes y no se ha retractado, y al contrario se ha llevado á efecto, aplicando los medios conducentes para hacer el sacramento; cual es la que tiene el sacerdote que hizo intencion de celebrar, y movido de ella se va á la iglesia, se prepara y viste, y al fin consagra. Habitual es la que antes se hizo, y no se ha revocado, pero no se ha puesto en práctica, aplicando los medios conducentes para llevarla á efecto; como si el que hizo la intencion de consagrar, se distrae en seguida en el juego, caza, etc.; y esta intencion permanece en el que está destituido de la razon, en el ebrio, dormido, etc. Finalmente la interpretativa es la que no se tuvo en realidad; pero se juzga que se habria tenido, si hubiese ocurrido al entendimiento el objeto de ella.

La actual, aunque se debe procurar en lo posible en la administracion de los sacramentos, de ningun modo es necesaria para el valor de ellos; porque como dice santo Tomás seguido por los teológos: Hoc non est positum in hominis potestate, quia præter intentionem cum vult multum intendere, incipit alia cogitare. For consiguiente, si fuera necesaria, las mas veces se dudaria del valor del sacramento.

La virtual basta para el valor, porque con ella se obra more humano ó racional, esto es, con suficiente advertencia y deliberacion; y esta intencion es causa verdadera de la accion.

No bastan la habitual ni la interpretativa. No la primera, porque, aunque no se haya revocado por acto contrario

espreso de la voluntad, dejó de existir en sí misma y en sus efectos, y no influye en la obra que despues se hace. Menos la segunda, porque no es intencion real, sino disposicion de la voluntad, para tener intencion en tales circunstancias.

Requiérese, pues, la intencion actual ó virtual de hacer sacramento, ó por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia; de suerte que sin tener al menos la segunda, el sacramento es nulo, como lo definió el Tridentino, condenando el error de Lutero, que afirma no ser necesaria otra intencion que la de poner el rito esterno, aunque se hiciese irrisorie et per jocum: Si quis dixerit in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia, anathema sit. Y esto mismo habian ya definido el concilio Constanciense y el Florentino. Mas no se requiere la intencion determinada de hacer lo que hace la Iglesia romana, sino basta que se refiera á la verdadera Iglesia de Cristo; de lo contrario no seria válido el bautismo de los herejes, que no tienen á la romana por la verdadera Iglesia de Cristo.

Dedúcese de lo dicho: que no es necesario para el valor la intencion de hacer verdadero sacramento, ni menos de producir sus efectos; y así lo enseñan los teólogos con santo Tomás (1) que dice: Quamvis ille qui non credit baptismum esse sacramentum, aut habere aliquam specialem virtutem, non intendat dum baptizat conferre sacramentum; tamen intendit facere quod facit Ecclesia, etsi reputet illud nihil esse. Et quia Ecclesia aliquid facit, ideo ex consequenti et implicite aliquid facere intendit, quamvis non explicite.

Infiérese lo segundo, que no se requiere la intencion es plícita de celebrar el rito esterno, como absoluta y formalmente sagrado: si así no fuese, seria nulo el sacramento conferido por los paganos, que desconocen ó se burlan de los sacramentos. Asi que Nicolao I, consultado por los búlgaros sobre el valor del bautismo administrado por judío ó pa

(1) Divus Thomas, in 4, dist. 6, q. 1, art. 3 ad 1.

gano, respondió que era válido, con tal que se pusiese la verdadera materia y forma; bastando en este caso la intencion general de hacer lo que el judío ó pagano haya oido que hace la Iglesia cristiana (1).

El célebre teólogo Ambrosio Catarino (2), seguido por muchos otros antiguos y modernos, defiende acérrimamente que para el valor del sacramento, basta la intencion de aplicar seriamente el rito esterno que usa la Iglesia, aunque en su interior diga que no quiere hacer lo que ella hace, como no manifieste con algun signo esterior su depravada voluntad. Esta opinion, dice Benedicto XIV (3), aunque no coincide con el error de Lutero y Calvino, como algunos han creido, no se puede negar que recibió una grave herida con la condenacion de la proposicion xxvIII por Alejandro VIII, que decia Valet baptismus collatus a ministro, qui omnem ritum externum formamque baptizandi observat, intus vero in corde suo apud se resolvit: non intendo facere quod facit Ecclesia. Por lo que añade el mismo Benedicto que en la práctica se ha de seguir, como mas segura, la contraria opinion, que exige en el ministro la intencion actual ó virtual de hacer, no solo el rito esterno, sino lo que Cristo instituyó, ó hace la Iglesia. Y si constare que se administró el baustimo ú otro sacramento de los que no pueden reiterarse, aplicando solo el rito esterno, pero con deliberada voluntad de no hacer lo que hace la Iglesia, en urgente necesidad habríase de reiterar sub conditione el sacramento. Pero si el caso permitiese demora, habríase de consultar á la silla apostólica, sin que los obispos puedan obligar á sus diocesanos á seguir ó reprobar una ú otra opinion, siendo esta una de las causas mayores cuya decision corresponde á la silla apostólica, segun la perpetua costumbre de la Iglesia, confirmada por Inocencio III, in cap. Majores 3, De baptismo.

Sobre la intencion todavía es menester decir contra los te

(1) In cap. a quodam, D. 4, de consecrat.

(2) In opusculo De intentione ministri.

(3) Benedicto XIV, De Synodo, lib. 7, cap. 4, n. 6 ad 9.

« ÖncekiDevam »