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aunque la confesion sea muy conveniente, basta sin embargo que el ministro ponga la diligencia moral para justificarse, y no es menester la suma por medio de la confesion.

5.-Es indudable que el párroco está gravemente obligado á administrar los sacramentos á sus feligreses, no solo por caridad, sino por su oficio mismo, y por un deber de estricta justicia; pues con ese cargo y condicion percibe de ellos las oblaciones y primicias con que contribuyen á su subsistencia; y esta obligacion, no solo le incumbe cuando los feligreses se hallan en estrema y grave necesidad, sino tambien siempre y cuando rationabiliter ea petunt, como se esplican los teólogos, si bien no pecaria gravemente, si extra necessitatis casum negase los sacramentos una ú otra vez; porque no parece haberse obligado con tanto rigor.

El párroco deberá tener muy presente á este respecto las palabras del Ritual romano de sacr. in genere: Quacunque diei ac noctis hora ad sacramenta ministranda vocabitur, nullam officio suo præstando ( ac præsertim si necessitas urgeat) moram interponat. Ac propterea populum sæpe prout sese offeret occasio, præmonebit ut cum sacro ministerio opus fuerit, se quamprimum advocet, nulla temporis aut cujuscunque incommodi habita ratione.

Es tan estrecha la obligacion de que hablamos, que no se duda que el párroco esté obligado á administrar por lo menos los sacramentos del bautismo y de la penitencia á sus feligreses constituidos en artículo ó peligro de muerte, aun con peligro cierto de la propia vida, segun aquello: Bonus pastor dat animam suam pro ovibus suis. Este peligro de la vida del párroco puede venir, ó de salteadores que infestan los caminos, ó de enemistad capital, ó de grave furor del pueblo ó sus mandatarios. Puede tambien nacer de una grave enfermedad epidémica muy propagada en el pais. Si viniese de malos hombres que maquinan contra su vida, se ha de ver, dice Barbosa siguiendo á Posevino (1), si los sacra

(1) Barbosa, De officio et potest. parochi, part. 1, cap. 17, n. 21.

mentos son de necesidad; y en todo caso, si urge oir la confesion del moribundo, ha de ir á socorrerle: para evitar el peligro que le amenaza, principalmente si es de noche, puede rogar á algunos amigos que le acompañen, y si no lo consiguiese, podrá llevar armas para defenderse, si fuere menester; lo que le es lícito, aun cuando lleve consigo el sacramento de la estremauncion. Si el peligro naciere de enemistad ú odio que algunas personas le tuvieren, procure reconciliarse con ellas; y si no lo lograre, dé cuenta al obispo, y con su licencia lleve armas para su defensa; pero ocultamente, por exigirlo así la decencia de su estado. Si es llamado para el bautismo, bástale instruir á los mismos que le llaman en la forma y modo de bautizar, para que ellos lo administren. Mas si fuere llamado para la estremauncion, parece que no está obligado á ir con tanto peligro, á menos que el enfermo no pueda recibir otro sacramento.

Pregunta en seguida el citado Barbosa con Posevino (1), ¿ si estará obligado el párroco que no solo teme, sino que está cierto de que le han de quitar la vida, á ir á confesar al enfermo que de otro modo ha de morir sin sacramento? Y aunque apenas admite la posibilidad del caso, puesto que aunque no pueda ir acompañado ni con armas, puede todavia escapar por la fuga, ó presentándose personas que le libren antes ó en el acto mismo de la sorpresa, resuelve sin embargo, que admitida la certidumbre así de la agresion, como de la muerte del enfermo sin sacramento, estaria obligado á socorrer al enfermo. Concluye en fin, que no seria lícito al párroco que tiene enemigos capitales, amonestar al pueblo que cuando fuese necesario, le llamen de dia, y no de noche, protestando que está resuelto á no salir de noche, pues está obligado á prestarse en caso necesario siempre y á cualquiera hora que se le llame; si bien podria prevenir, que en lo posible se le procurase llamar de dia. Mas con respecto á la administracion de los sacramentos en tiempo

(1) Barbosa, loco cit., n. 22.

de peste, hay cosas notables que saber; y de ellas nos vamos á ocupar.

6. Nadie duda que el párroco está obligado en tiempo de peste, no solo á la residencia material ó á habitar en el distrito de su parroquia, sino tambien á la que llaman formal, y consiste en desempeñar personalmente en favor de sus feligreses los deberes del ministerio parroquial. Con motivo de la peste que asaltó á Milan en 1576, temiendo san Cárlos Borromeo, á la sazon arzobispo de aquella ciudad, que no faltarian quienes pretendiesen eximirse de la ley de la residencia, creyendo les era lícito ausentarse dejando en su lugar un sustituto, juzgó conveniente consultar á la congregacion del Concilio, si el que tiene cura de almas está obligado á residir con grave peligro de contagiarse y ser víctima de la epidemia, perdiendo la vida; y se respondió afirmativamente, segun consta de los Rescriptos de octubre y diciembre del mismo año referidos por Fagnano (1); resoluciones que cerraron la puerta á la opinion de los escritores que afirmaban ser lícito al que tiene cura de almas, ausentarse del lugar de la residencia, dejando sacerdote idóneo que con licencia del obispo supla sus veces.

En cuanto á los sacramentos que en el tiempo de peste es obligado el párroco á administrar á sus feligreses, todos convienen en la obligacion de administrar los del bautismo y la penitencia; y á este propósito refiere Fagnano el decreto espedido por la congregacion del Concilio, con motivo de la consulta que sobre la materia se le dirigió por el citado arzopispo de Milan. « El 10 de setiembre de 1576, hecha la relacion á su Santidad en el Consistorio, ordenó se escribiese al cardenal de Santa Prájedes (san Cárlos Borromeo) que su Santidad habia decretado sobre la propuesta duda, que los párrocos están obligados á residir en tiempo de peste en sus iglesias parroquiales; pero que les es lícito administrar por otra persona idónea los sacramentos del bautismo y la pe

(1) Fagnano, in cap. clericos, n. 37, et ses. De clericis non residentibus.

nitencia á sus feligreses acometidos de la peste. >> Resolucion que segun Fagnano (1) se espidió en estos términos, para que los feligreses no invadidos aun de la peste, no rehusasen recibir los sacramentos del párroco que los habia administrado á los acometidos de ella.

No es tan constante, ni está apoyada en el comun sentir la opinion de los que afirman, que el párroco está tambien obligado aun con grave peligro á administrar á los infestos de la epidemia los otros dos sacramentos, el viático y la estremauncion; porque aunque así se decidió en el quinto concilio provincial de Milan celebrado por san Cárlos Borromeo, el decreto de un sínodo provincial no tiene fuerza obligatoria fuera de la provincia, como es bien sabido. Sin embargo, el sabio Benedicto XIV (2) adhiere en este punto á las doctrinas de los célebres teólogos Suarez y Silvio; Y añade que apoyada la congregacion del Concilio en la autoridad respetable de estos dos teólogos, y en los principios de la mas sana teología, respondió á una consulta que á este respecto le hizo el vicario apostólico de Arjel Juliæ Cæsarea: que los sacerdotes con cura de almas están obligados á administrar por sí ó por otros sacerdotes idóneos non obstante contrahenda pestis periculo, no solo el bautismo y la penitencia, sino tambien el sagrado viático y la estremauncion.

Para mejor inteligencia de esta obligacion, espongamos lo que los citados teólogos sienten en la materia. Suarez establece por regla general (3), que el párroco está obligado á administrar el viático, aun con peligro de contagiarse : admite sin embargo algunas escepciones que pueden tener lugar en casos particulares, v. gr., si el párroco hubiere de confesar y dar el viático á muchos enfermos, y temiese que deteniéndose á administrar á cada uno el segundo, habian de morir algunos sin confesion; y eso mismo se diria, si el

(1) Fagnano, loco cit., n. 47 et seq.

(2) Benedicto XIV, De Synodo Diœces., lib. 13, cap. 19, n. 8, 9 y 10. (3) Suarez, in 3 part. D, Thomæ, tom. 4, disp. 44, sect. 4, n. 10.

párroco estuviese solo sin otro sacerdote que le acompañase, y mucho mas, si en caso de muerte no hubiese otro sacerdote que le subrogase. Pero en cuanto á la estremauncion dice que los párrocos están obligados á administrarla en tiempo de peste, mas no con peligro moral de la vida; porque este sacramento no es de tanta necesidad, y le prcceden la penitencia y el viático, que bastan por sí solos para la salvacion del enfermo. Empero añade el mismo autor, que el párroco debe adoptar los arbitrios y cautelas que á juicio de peritos sean oportunos para preservarse de la in feccion, y si con ellos puede apartar todo peligro fundado de contagiarse, no queda exonerado de la obligacion de administrar este sacramento.

Silvio (1) protesta, que no se atreve á condenar la opinion de los doctores que eximen al párroco de la obligacion de administrar la eucaristía y la estremauncion á los feligreses infectados de la epidemia que recientemente se hayan confesado, modo absit scandalum; pero añade que es mas segura y verosimil la opinion de los que afirman que está obligado sub gravi á administrar á sus feligreses el viático, aun con peligro de la propia vida, si no es que lo haga por medio de otro, ó concurran circunstancias particulares que le escusen de la obligacion; y répite las mismas escepciones de Suarez que hemos referido. En cuanto á la estrema uncion se conforma tambien con la doctrina de Suarez, añadiendo que solo estaria obligado el párroco á administrarla con peligro de su vida, si el enfermo no hubiese recibido los otros dos sacramentos de la penitencia y el viático.

No es menos útil averiguar cuáles son los remedios ó cautelas que en tiempo de epidemia pueden y aun deben adoptarse por el párroco, para preservarse de la infeccion, y que no se vea quizá precisado á abandonar el pueblo encargado á sú cuidado. No intentamos hablar de los preservativos físicos que sugiere la medicina, sino de otro género de cautelas que conspiran al mismo fin.

(1) In supplemento seu additionibus ad 3 part. S. Thom., q. 22, art 3.

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