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Principiando por el bautismo, sabido es que encontrándose el párvulo en grave peligro de muerte, se le bautiza privadamente, aplicando solamente la materia y pronunciando la forma, supliéndose despues las sagradas ceremonias en la iglesia, luego que haya salido del peligro. Pues esto mismo se práctica con el párvulo acometido de peste, ó que se teme esté infectado, por haber nacido hallándose la madre actualmente asaltada de la enfermedad.

En órden á la confesion, puede oirla en distancia sin acercarse al enfermo, ó bien hacer que este se llegue á la puerta ó ventana, lo que será mejor; ó si ha de acercarse al lecho, cuide que el enfermo se vuelva al lado opuesto, y que no mueva la ropa, para que el hálito envenado ó el aire infecto no le contagie. Si fueren muchos los enfermos, y se temiese que deteniéndose á oir toda la confesion de cada uno, hayan de morir algunos sin ella, todos convienen que en este caso bastaria la integridad moral; pero no están de acuerdo sobre si deberá decirse lo mismo fuera de ese caso, ó cuando solo se temiese con bastante fundamento la infeccion del párroco ó confesor, por detenerse á oir toda la confesion del penitente; bien es verdad que muchos y graves teólogos llevan la afirmativa, mientras otros de no menor peso la impugnan con sólidos fundamentos, que pueden verse en Benedicto XIV (4).

el que

Hablando el citado Benedicto XIV de la administracion del viático, enumera dos clases de cautelas ó arbitrios que pueden adoptarse; unos que merecen ser reprobados como peligrosos, irreverentes o menos decentes; y otros que son permitidos, y lícitamente pueden ser aplicados por habiendo de administrar el viático, teme con razon ser infecto, si lo hace en la forma ordinaria. A la primera clase pertenecen los siguientes: introducir la forma consagrada en el pan usual, ó en medio de dos hostias no consagradas, humedeciendo las estremidades para que se peguen ; previniendo en seguida al enfermo que dentro del pan usual ó las

(1) De Synodo Diocesana, lib. 13, cap. 13, n. 13.

partículas no consagradas, va incluido el sacramento : otro modo consiste en ministrarle por medio de una tenaza larga de oro ó plata; otro en administrarle con las manos cubiertas con guantes. Ni faltan quienes aconsejen que amenazando el peligro de la epidemia, se distribuyan á las personas virtuosas algunas formas consagradas, encargándoles las guarden con reverencia, y se comulguen á sí mismas cuando se hallen acometidas de la enfermedad.

Los modos permitidos son: colocar el sacramento en una mesa decentemente adornada, y amonestar el sacerdote al enfermo que se comulgue á sí mismo, y no retirarse hasta que lo haya hecho: ó bien introducir la sagrada partícula en un pequeño vaso que contenga un poco de agua ó vino, y pasarlo al enfermo, para que se comulgue. Pontas asegura (1) que en muchas diócesis de la Francia se acostumbra administrar el viático á los infectos de la epidemia, envuelto en un papel o pequeño paño de lino, colocándolo en lugar donde pueda ser cogido por el enfermo.

De los últimos modos corresponde al obispo prescribir, en caso necesario, el que atendidas las circunstancias y lo que en otro tiempo se hubiese practicado, creyera mas conveniente y mas á propósito para ocurrir al peligro, y evitar que se deje de administrar el viático á los enfermos, por grave temor de infeccion. Por lo demas, si se atiende á que por muchos siglos se acostumbró en la Iglesia recibir los legos en sus propias manos la sagrada eucaristía y comulgarse á sí mismos, y las mujeres en un paño albo, y luego comulgarse tambien á sí mismas; y que si bien esa disciplina ha dejado de estar en vigor, nada obsta para que, en casos particulares y con graves y calificados motivos, pueda apelarse á un uso que por el hecho de haber sido en otro tiempo aprobado y comun en la Iglesia, nada tiene de reprensible en sí mismo; nadie podrá censurar justamente al párroco ó sacerdote que en casos urgentes y para evitar

(1) In suo Dictionario, Casum conscientiæ, tom. 1, verbo CURatus CASU, 4.

el grave peligro de infeccion, echase mano de los arbitrios que con Benedicto XIV hemos calificado de lícitos y permitidos; y mucho menos censurable seria el obispo que con maduro exámen prescribiese en su diócesis uno de esos modos.

Finalmente, acerca de la estremauncion, es comun sentir y se halla ordenado en gran número de Rituales de muchas iglesias, que cita Benedicto XIV (1), que para evitar el peligro de infeccion, sea lícito ungir un solo sentido, ó bien la cabeza, pronunciando al tiempo de la uncion la siguiente forma general : Per istam sanctam unctionem et suam piissimam misericordiam, indulgeat tibi Dominus quidquid deliquisti per visum, auditum, odoratum, gustum, tactum, et gressum. Conduce al mismo fin de precaver el contagio, el uso de una pequeña varilla de plata ú otro metal, con su cabecilla en la estremidad, para ungir por medio de ella; uso que en el pais es ya general, siempre que en cualquier tiempo se administra este sacramento, á pesar de que el Ri tual romano ordena se haga la uncion intincto pollice in oleo sancto.

Puede tambien el párroco ó sacerdote que ha de administrar los sacramentos hacer uso, con consejo de médico, de los 'preservativos físicos que sean oportunos para libertarse del contagio. Y para decir algo á este respecto, convendrá no visitar los enfermos con el estómago vacío ó en ayunas; aplicar á los narices una esponja ó paño mojado en vinagre; no tragar la saliva, sino escupir siempre; porque ella es el principal vehículo del contagio, etc.

7.- Importante es que digamos tambien algo sobre la administracion de los sacramentos por el párroco que realmente no es tal, pero que tiene un título colorado ó putativo; es decir, un título que solo lo es en el color ó apariencia, que por eso se llama colorado; y putativo, porque se cree que en realidad lo tiene. Esto sucede, cuando el párroco fue instituido tal, y recibió los títulos correspondientes; pero ha

(1) De Synodo Diocesana, lib. 13, cap. 19, n. 29.

llábase al tiempo de la institucion ligado con impedimento canónico que hizo nula la colacion, v. gr., si habia intervenido simonía, ó incurrido en escomunion mayor de que no fue previamente absuelto, ó el colador carecia de verdadera y legítima jurisdiccion para aquella colacion. Sucede lo mismo, cuando fue legítima y válida la colacion; pero sobreviene la escomunion, ú otra pena ipso facto que le despoja de la jurisdiccion.

Digo pues, que el párroco con título colorado ó putativo administra válidamente los sacramentos. Ninguna duda puede ocurrir en cuanto á los del bautismo, eucaristía y estremauncion, que para su valor no exigen en el ministro el carácter de párroco, ni menos la jurisdiccion. Dudaráse sí del valor de los sacramentos del matrimonio y de la penitencia, pues el primero es nulo sin la presencia del párroco, y para el segundo es de necessitate medii ad sacramentum la jurisdiccion en el ministro. Débese, sin embargo, sentar con la comun y verdadera opinion, que concurriendo el título colorado con el error comun, que consiste en que los fieles generalmente le crean investido de un verdadero título, es válido uno y otro sacramento, porque en el matrimonio, por una parte no se requiere ad valorem la jurisdiccion, y por otra, basta para el mismo efecto que el párroco se halle en posesion del beneficio, y no haya sido despojado del título por sentencia de juez; y con respecto á la penitencia, la Iglesia suple la jurisdiccion de que realmente carece el párroco, por exigirlo así el bien comun de los fieles, y para evitar los gravísimos males que en otro caso se seguirian. Nótese, empero, que si la inhabilidad ó el impedimento es de derecho natural ó divino, v. gr., si el ministro de la penitencia no es varon, ó no ha recibido el presbiterado, la Iglesia no puede dispensar esa inhabilidad, ni suplir por consiguiente la jurisdiccion.

Comun es y moralmente cierta la doctrina espuesta, concurriendo el título colorado juntamente con el error comun. Mas cuando interviene solamente el último, es decir, cuando los fieles tienen por párroco al que no lo es, ni recibiójamás

el grave peligro de infeccion, echase mano de los arbitrios que con Benedicto XIV hemos calificado de lícitos y permitidos; y mucho menos censurable seria el obispo que con maduro exámen prescribiese en su diócesis uno de esos modos.

Finalmente, acerca de la estremauncion, es comun sentir y se halla ordenado en gran número de Rituales de muchas iglesias, que cita Benedicto XIV (1), que para evitar el peligro de infeccion, sea lícito ungir un solo sentido, ó bien la cabeza, pronunciando al tiempo de la uncion la siguiente forma general : Per istam sanctam unctionem et suam piissimam misericordiam, indulgeat tibi Dominus quidquid deliquisti per visum, auditum, odoratum, gustum, tactum, et gressum. Conduce al mismo fin de precaver el contagio, el uso de una pequeña varilla de plata ú otro metal, con su cabecilla en la estremidad, para ungir por medio de ella; uso que en el pais es ya general, siempre que en cualquier tiempo se administra este sacramento, á pesar de que el Ri tual romano ordena se haga la uncion intincto pollice in oleo sancto.

Puede tambien el párroco ó sacerdote que ha de administrar los sacramentos hacer uso, con consejo de médico, de los 'preservativos físicos que sean oportunos para libertarse del contagio. Y para decir algo á este respecto, convendrá no visitar los enfermos con el estómago vacío ó en ayunas; aplicar á los narices una esponja ó paño mojado en vinagre; no tragar la saliva, sino escupir siempre; porque ella es el principal vehículo del contagio, etc.

7. Importante es que digamos tambien algo sobre la administracion de los sacramentos por el párroco que realmente no es tal, pero que tiene un título colorado ó putativo; es decir, un título que solo lo es en el color ó apariencia, que por eso se llama colorado; y putativo, porque se cree que en realidad lo tiene. Esto sucede, cuando el párroco fue instituido tal, y recibió los títulos correspondientes; pero ha

(1) De Synodo Diocesana, lib. 13, cap. 19, n. 29.

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