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demuestra con este sencillo raciocinio: ó los párvulos bautizados quedarian en poder de los padres infieles, ó no; si lo primero, se les espondria á un evidente peligro de perversion y profanacion del sacramento; si lo segundo, se violaria el derecho de los padres.

La regla espresada tiene, sin embargo, algunas escepciones que vamos á especificar, y no deben olvidarse, porque cuentan en su apoyo el comun sufragio de los teólogos, y la autoridad de Benedicto XIV en el lugar citado.

Los hijos de los infieles que llegaren al uso de la razon y piden el bautismo, lícitamente pueden ser bautizados contra la voluntad de sus padres; porque en las cosas que son de derecho divino, natural y positivo, jam incipiunt esse sui juris.

Pueden serlo tambien en los mismos términos los hijos de los infieles que se encuentran en grave peligro de muerte; por la necesidad de consultar á su eterna salud, y porque debiendo morir, va á cesar el derecho de los padres sobre ellos.

Entiéndese lo mismo de los hijos de los infieles que lícita ó ilícitamente se hallan fuera del poder de sus padres, y mucho mas, si por estos han sido espuestos ó abandonados; y tambien de los dementes, aunque hayan de permanecer en poder de los padres, porque cesa el peligro de perversion. Igualmente los hijos de los infieles que son esclavos del los cristianos, porque no están bajo la patria potestad de los padres, sino de los amos.

Por último, si de los padres consiente el uno, oponiéndose el otro, ó si muerto el padre consiente el abuelo, aunque lo contradiga la madre.

5.

Nadie duda que el feto humano es vivificado antes de nacer por el alma racional; por lo que con justa razon condenó Inocencio XI la proposicion xxxv que decia : Videtur probabile omnem fœtum, quandiu in utero est, carere anima rationali, et tunc primum incipere eamdem habere, cum paritur.

Hay, sin embargo, variedad de opiniones sobre el tiempo

preciso de la animacion del feto; defienden algunos que el cuerpo no se anima hasta que se halla perfectamente organizado; de donde infieren, siguiendo á Aristóteles, que en los varones no se verifica la animacion antes de los cuarenta dias de la concepcion, y en las mujeres antes de los ochenta. No se advierte la razon en que puede fundarse tan notable diferencia entre la animacion del varon y de la mujer; la esperiencia demuestra que los gemelos de diverso sexo nacen en el mismo estado, igualmente formados y perfectos.

Cangiamila, autor de la interesante y erudita obra titulada Embrolojia sagrada, prueba con multitud de ejemplos que el feto se anima mucho antes del dia cuadragésimo, y esta es en el dia la opinion comun; y como no se encuentra razon para que se crea animado al dia sétimo, y no al segundo ó tercero, es muy probable que la animacion tiene lugar desde la concepcion misma. (Véase la obra citada.)

Infiérese de lo dicho: 1° que el feto abortivo, aunque sea pequeño, si tiene forma humana, y aparecen en él señales evidentes de vida, debe ser bautizado absolutamente: 2o que si las señales de humanidad y de vida fuesen dudosas, se ha de bautizar sub conditione, si tu es homo et vivis; 3o que la ablucion se ha de hacer con agua tibia, si hubiese tiempo, para que no se quite la vida al feto, y muera quizá antes de acabado el bautismo; 4° que importa aconsejar á la mujer embarazada intra confessionem, que en caso de aborto, cuide que no se prive al feto de la gracia del bautismo.

Si al tiempo del parto el párvulo sacare una mano, pié ú otra parte del cuerpo, y hubiese peligro de muerte, ha de ser bautizado en aquella parte, con la distincion que trae el Ritual romano que si el bautismo fue administrado en la cabeza, de ningun modo se reitere; pero si lo fue en otra parte del cuerpo, y el párvulo hubiese salido vivo del vientre de la madre, debe ser de nuevo bautizado sub conditione.

Pero si se habla del párvulo que aun no ha nacido, ni sacado fuera parte alguna del cuerpo, los teólogos disputan con gran divergencia, si es válido el bautismo que se le ad

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ministra. La duda no recae sobre el caso en que el párvulo permaneciese de tal modo encerrado en el útero, que de ningun modo pudiese ser tocado por el agua; porque entonces es claro que no seria válido el bautismo, sino sobre la hipótesis que el agua pueda ser introducida con la mano ó algun instrumento, de modo que toque al párvulo ó al menos la tela secundina que lo envuelve. Los fundamentos en que se apoyan, así los que patrocinan la afirmativa, como los que defienden la negativa, puédense ver latamente espuestos en Benedicto XIV, de. Synodo Diocesana, lib. VII, cap. 5. Para la práctica creo que debe establecerse, que produciendo grave duda la variedad de opiniones sobre el valor del bautismo de que se trata, débese por lo mismo administrar sub conditione, quia in dubiis tutior pars est eligenda. Por lo que Benedicto XIV, en el lugar citado, concluye amonestando á los párrocos, instruyan á las parteras, de que cuando les ocurra el caso de temer fundadamente la muerte del párvulo, antes que haya nacido ni sacado á luz parte alguna del cuerpo, lo bauticen bajo de condicion; y si en seguida naciese vivo, de nuevo lo bauticen con la misma condicion.

6. Si la mujer diere á luz una produccion monstruosa, débese bautizar absoluta ó al menos condicionalmente; lo primero, si tuviese forma humana, v. gr. cabeza y pecho de hombre; lo segundo, si los indicios de humanidad son dudosos, y entonces se le bautizará con esta forma: si tu es capax, ego te baptizo, etc. Pero si ningunas señales de humanidad se advirtieren, hase de examinar todavía cuidadosamente, si bajo esa forma monstruosa se oculta realmente un feto humano, y si por lo menos se duda, se conferirá el bautismo bajo de la condicion: Si tu es homo, etc.

Si constare, lo que es increible, que la produccion habia sido causada por el comercio de mujer con bruto, dicen Bonacina, Tournely, Ligorio, etc. que no se deberia bautizar, quia ex semine Adam non descenderet; pero deberia serlo, si por el contrario naciese de la union de hombre con bestia.

Pueden ocurrir casos en que se dude si el mónstruo que

ciertamente tiene forma humana es uno ó muchos hombres; si solamente aparece una cabeza y un pecho, aunque tenga tres ó cuatro brazos ó piernas distintas, es un solo individuo completo, y un solo bautismo hase de administrar en la forma acostumbrada; pero si son dos los pechos, y las cabezas, con solo dos piés comunes, se juzgan dos individuos, cada uno de los cuales ha de ser bautizado separadamente, á menos que haya peligro de muerte; porque entonces, dice el Ritual romano, poterit minister singulorum capitibus aquam infundens, omnes simul baptizare, dicendo : Ego vos, etc.

Si fuesen dos las cabezas y un solo pecho, dos bautismos se deberian conferir, uno en la una cabeza absolutamente, y otro sobre la otra, diciendo si tu es alius homo. Pero si fuere una la cabeza y dos los pechos, habríase de bautizar primero la cabeza con intencion de administrar el sacramento al individuo, cuya es la cabeza; y en seguida, vertiendo el agua sobre uno y otro pecho con intencion de bautizar al individuo no bautizado, si fuere distinto del primero, se diria: Si alius es homo capax, ego te, etc.

7. — Una de las obligaciones del párroco, con respecto al sacramento del bautismo, es la de cuidar que las parteras ó matronas se hallen suficientemente instruidas en todo lo concerniente á la recta administracion del bautismo privado, para que puedan administrarle debidamente en los muchos casos que con frecuencia les ocurren, en los cuales el peligro inminente de la vida del párvulo, y el fundado temor de que muera sin bautismo, las autoriza para desempeñar esa funcion, y aun hay casos en que deben ser preferidas á los hombres que se hallen presentes y al párroco mismo, por razon de decencia y honestidad, v. gr., si la prole aun no hubiese nacido, ó solo hubiese sacado fuera un brazo, mano ó pié, ú otra parte del cuerpo.

Corresponde pues al párroco examinar y aprobar á las parteras con el objeto espresado; sobre lo cual el Ritual romano dice: Curare debet parochus ut fideles, præsertim obstetrices, rectum baptizandi ritum probe teneant et servent. Pero es mas terminante á este próposito la disposicion contenida en la cons

titution vn, tít. 3 del sínodo del señor Alday que literalmente dice: « los curas examinarán de aquí en adelante las comadres ó parteras sobre todo lo necesario para administrar válidamente el bautismo, dándoles testimonio de su aprobacion, cuando lo merezcan, sin llevar derecho alguno por esta diligencia. Y se exhorta á las justicias reales no permitan ejercitar este oficio á persona que carezca de la espresada aprobacion. >>

Para mayor ilustracion del párroco en este asunto, referiré lo que tenia ordenado, en uno de sus concilios provinciales, el inmortal san Cárlos Borromeo, verdadero restaurador de la disciplina eclesiástica, por las palabras siguientes que doy vertidas á nuestro idioma: « Las parteras que en el término de tres meses contados desde la fecha de este decreto no hubieren sido aprobadas in scriptis, en la ciudad por la persona á quien el obispo diere esta comision, y en la diócesis por el vicario foráneo, quedan privadas de continuar ejerciendo su profesion, bajo la pena que el obispo tuviere á bien imponerles. Mas la que hubiese sido aprobada, cuando hubiese de bautizar, cuidará en lo posible se hallen presentes al menos dos mujeres, que sirvan de testigos, y principalmente la madre, todos las cuales oigan las palabras de la forma, para que el párroco pueda de este modo, al tiempo de suplir las ceremonias, averiguar, en cumplimiento del decreto provincial, si el bautismo fue rectamente administrado, interrogando diligentemente á la partera y testigos sobre las palabras de la forma, y bautizar de nuevo al párvulo, si la primera hubiese incurrido en algun defecto sustancial (1). »

Con no mener celo por el bien de la Iglesia y salud de las almas, el gran Benedicto XIV, mientras fue arzobispo de Bolonia, publicó con este objeto la octava de sus notificaciones ó instrucciones dirigidas á su grey; en la cual siguiendo las huellas de san Cárlos Borromeo prescribe : 1o que las parteras sean obligadas á obtener la aprobacion necesa

(1) Actas de la iglesia de Milan, apud Lambertini, instit. VIII.

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