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puede hacerla como inherente á la potestad del órden episcopal. Esta consagracion la hace el obispo el jueves santo, segun la antiquisima disciplina de la Iglesia, que hasta hoy está en observancia.

Es obligacion grave del párroco pedir nuevos óleos todos los años despues de la consagracion, que como se ha dicho, se hace el jueves santo. Con este objeto debe ocurrir, á la mayor brevedad posible, al encargado de su distribucion; la notable demora seria gravemente reprensible; porque el párroco no puede ignorar que no le es lícito administrar el bautismo ni la estremauncion con los óleos antiguos, sino en caso urgente y antes de haber tenido tiempo de obtener los nuevos. La Const. vi, tit. 5 del sínodo del señor Alday, impone una multa á los párrocos que no ocurran por ellos á lo mas en dos meses desde su consagracion; pero esto no quiere decir que sean disculpables los que, distando poco de la ciudad episcopal, por descuido ó negligencia dejan pasar dos meses ó cerca de ellos, administrando entre tanto los sacramentos con los óleos antiguos, contra la prohibicion de la Iglesia. Seria de desear que los párrocos de la ciudad capital de la diócesis é inmediaciones tomasen los óleos en el tiempo que media desde el jueves despues de la consagracion, hasta el sábado santo antes de la misa, para que con ellos hiciesen la bendicion de la pila bautismal; lo que seria mucho mas decente.

Hállase ordenado por los canónes de varios concilios que en la distribucion de los óleos, por la persona encargada de ello, no se entreguen á personas seglares, para que los conduzcan á las respectivas iglesias, sino á eclesiásticos ordenados in sacris; y aunque en nuestras dilatadas diócesis no es posible dar cumplimiento á esa disposicion canónica, no se encuentra motivo suficiente para que no se cumpla, al menos por los párrocos de la ciudad capital de la diócesis, quienes podrian muy bien valerse de un eclesiástico ordenado in sacris, para la conduccion de los óleos á su respectiva iglesia.

Luego que el párroco recibe los nuevos óleos, ha de que

mar los antiguos, como previene el Pontifical y tambien el Ritual romano, y está mandado por varios concilios; si le quedase considerable cantidad, la quemará poniéndola en la lámpara de la iglesia, como advierte el Pontifical; y si fuere muy poca, la embeberá en algunas motas de algodon, y luego las queinará arrojando las cenizas á la piscina.

Cuando el párroco advierte que no le han de alcanzar los Óleos hasta la consagracion venidera, adoptará el arbitrio para que le autoriza espresamente el Ritual romano; y consiste en mezclar óleo no consagrado al consagrado, con tal que la cantidad de aquel sea menor que la de este; medida aprobada tambien por la congregacion romana del santo Oficio en 23 de setiembre de 1682.

El Ritual romano quiere que el párroco deposite y mantenga los sagrados óleos con gran reverencia; que los conserve en tres vasos ó tarros de regular tamaño, cuya materia sea de oro ó al menos de estaño; poniendo á cada uno la inscripcion correspondiente, que designe el óleo de los catecúmenos, el de los enfermos ó el crismá; para que en ningun caso pueda equivocarse el uno con los otros; que de estos tarros ponga, de tiempo en tiempo, en otros pequeños vasos de plata ó estaño, que son lo que llamamos crismeras, la cantidad necesaria para el uso diario; en fin, que todos estos vasos se guarden bajo de llave en lugar decente y honesto, para que no sean tocados por otra persona que el sacerdote, ni llegue á hacerse algun uso prohibido y sacrílego de los sagrados óleos.

13. — La operacion cesárea llámase asi, ó por Julio César que, segun se asegura, fue estraido del vientre de la madre por medio de una operacion semejante, ó bien le viene el nombre del verbo cædere: puede hacerse ora en la mujer viva cuyo parto se reputa imposible, ó en la que murió embarazada. Para uno y otro caso es interesantísimo que el párroco consulte y estudie con detencion la celebérrima obra de don Francisco Cangiamila, titulada Embrologia sagrada.

Doctrina es de graves teólogos, con santo Tomás (1), que debe hacerse esta operacion à la mujer que muere embarazada, para que, estraido el feto, pueda ser bautizado ; á cuya doctrina, adhiriendo el Ritual romano en el título de sacramento baptismi, dice: Si mater prægnans mortua fuerit, fœtus quam primum extrahatur, ac si vivus fuerit, baptizetur.

Con respecto á la parte que el párroco debe tomar en este asunto, el citado Cangiamila en el tit. 1, cap. 14 ( traduccion de don Joaquin Castellot) se espresa asi : « Es cierto que los padres y los que rehusan se haga la operacion cesárea en una mujer que ha muerto, cuando se está en estado de practicarla, pecan mortalmente, y se hacen reos de la muerte temporal y eterna del niño. Por tanto, un cura debe oponerse de todos modos á que se entierre una mujer embarazada antes que se la haya abierto; de otro modo, es responsable delante Dios de la funesta suerte que le puede caber al niño. La mayor parte de los obispos de Sicilia han mandado á todos los curas, con pena de escomunion en que se incurre por el solo hecho, que tengan un sumo cuidado en un asunto tan importante. Un cura que encuentra con padres, criados y cirujanos que se oponen á la operacion cesárea, debe ponerles delante los motivos de eligion que obligan á que se haga. Si persisten en rehusar su consentimiento, no pasará á enterrar la mujer, hasta haber dado aviso de todo al magistrado y al superior eclesiástico; y hecho esto, se conformará con lo que ellos dispusiesen. » Y en el capitulo 15 siguiente, continuando el mismo asunto, dice: « Hemos dicho que todo hombre que tiene ojos, manos y los instrumentos necesarios, aunque no sea sino una navaja, puede, en ausencia de un esperto, ó no queriendo este, en una estrema necesidad hacer la operacion. Y si puede hacerla, desde luego le obliga á ello la ley de la caridad. Si una mujer embarazada muere, y no se puede encontrar ningun perito que haga la operacion, ni médico,

(1) In Summa, 3 part., q. 68, art. 11 ad tertium.

ni cirujano, ni comadre, ó si así estos como los demas rehusan hacerla, ¿qué deberá hacer un sacerdote y principalmente un cura? ¿Por ventura dejará enterrar á la madre con el feto vivo sin bautizarlo P¿Lo dejará perecer sin remedio? No por cierto. Si está solo y le es imposible empeñar á alguno á que haga la operacion, tomará él mismo el instrumento propio para hacer la seccion, despues de haberse asegurado bien de la muerte de la madre. Así lo advierten en sus edictos los obispos de Jerjento, de Catania, de Pati, y de este mismo dictámen es Van Espen... »

« Un cura debe tener el instrumento propio para hacer la operacion, á fin de obrar, en los casos improvisos de que hablamos, por sí mismo, para prestárselo á la comadre ó á cualquier otro que esté en estado de suplir por el cirujano. Si se ve precisado á obrar por sí mismo, ármese con la señal de la cruz, y haga la seccion con confianza, esperando que Dios le ha de premiar, asi la obra de haber estraido el niño, como la de haberlo bautizado. Será su padre espiritual porque lo habrá reengendrado en Jesucristo; y será en algun modo su madre, porque lo habrá dado á luz por medio de un parto procurado por el arte. Si el niño muere algun tiempo despues, lo que es bastante ordinario, tendrá en el cielo un poderoso protector, que no se olvidará de pedir á Dios por él. ¡Qué consuelo, qué manantial de esperanza, saber uno que ha colocado á los piés del trono de Dios adoradores eternos de su Majestad! Este motivo no debe empeñar á los pastores, á no dejar perecer ningun niño en el vientre de sus madres? Los que procuran el aborto, los que omiten ó ponen obstáculos para que no se haga la operacion cesárea, son reos de homicidio. >>

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Las precedentes observaciones de Cangiamila manifiestan hasta dónde se ha de estender la solicitud del párroco en la materia de que se trata. Con respecto á la práctica ó modo de hacer la operacion, hase de estudiar con detencion el capítulo 3 del libro 11 de su obra, donde latamente se ocupa de

este asunto.

A los párrocos que no puedan obtener la espresada obra,

que por desgracia es harto escasa en el pais, alguna luz ministrará la sucinta instruccion publicada en esta capital por el presbítero don Rafael Huidobro, que trascrita á la letra, dice así: <«< Práctica de la operacion cesárea en las difun

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tas. Se prevendrá el operante de una navaja ú otro instrumento cortante para la incision, un poco de agua tibia para el bautismo y vino para los fomentos del feto; y estando cierto de que la embarazada está muerta, la acomodarán entre dos (que será bueno sean mujeres) ó sobre una mesa ó en el mismo lecho, si no estuviese tan alto como se acostumbra en algunos lugares de esta América; estando en esta forma, se descubrirá únicamente el vientre lo preciso para la incision. Esta se hará, no en cruz, sino á lo largo; ya por ser mas fácil, ya porque, si no se han calificado muy bien los signos de muerte, y resultase no estarlo, pueda sanar fácilmente de la herida. Ejecutaráse por la parte siniestra, si no es que á la diestra se reconozca alguna turjencia que denote estar allí el feto. Empezaráse á romper poco mas arriba del ombligo y como cuatro dedos retirado de él para el costado, y de ahí descenderá hasta la parte superior del púbis ó empeine. Hay que cortar aquí la cutícula, cuerpo reticular y cútis; despues la membrana que llaman adiposa, que es la gordura ó enjundia, á que siguen los músculos rectos, que son la carne sobre que estriba. Todo esto suele tener un dedo o dedo y medio, segun lo robusto que estuviese el cuerpo, y es bueno proceder con cautela, y estar á lo menos que podria tener de grueso.

Cortados, pues, los tegumentos y músculos, se descubre luego la gran membrana del abdómen, llamada peritoneo, que es la tela blanca en que se contienen las tripas, y es como el canto de un grueso pergamino. Esta se corta fácilmente, hasta poder introducir un dedo de la mano izquierda, y ayudándose con la cuchilla ó unas tijeras, se va rasgando todo lo necesario. Aparecen los intestinos, que luego se apartarán ; y se ha de buscar el útero entre el recto y la vejiga, que es su situacion. Si el preñado es adelantado, luego se manifiesta, y en ocasiones sobre los mismos intestinos;

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