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Adquirirá la ciencia de que hablamos con la contínua meditacion de la sagrada Escritura, el estudio del derecho canónico y la teología moral, la lectura de libros espirituales, el continuo ejercicio de las virtudes cristianas, y práctica de la oracion mental.

No se requiere, sin embargo, en el confesor ciencia suma ó eminente; basta la mediocre, que le habilite para espedirse en las ocurrencias ordinarias, y en los puntos difíciles en que dude, remita al penitente á otro confesor mas instruido, ó bien él mismo consulte á personas mas doctas, y registre libros, suspendiendo entre tanto la absolucion al penitente, ó tambien absolviéndole, si promete someterse á lo que se le ordenare.

Requiérese mayor ó menor ciencia segun la variedad de lugares y personas: v. gr., mayor es menester en las cortes ó ciudades principales, que en los campos ó pueblos pequeños; mayor para oir la confesion de los presbíteros, que de las monjas, etc.

El sacerdote que sin la ciencia suficiente se ingiere á desempeñar tan delicado cargo, peca gravemente; y en seguida comete tantos pecados mortales, cuantas fueren las falsas resoluciones que diere en materia grave; porque la ignorancia en lo que pertenece á su ministerio, es siempre culpable. Del mismo modo pecan gravísimamente los superiores que facultan para que confiesen á sacerdotes ignorantes, ó no les revocan la facultad concedida, por los muchos males que con su ignorancia causan. Pero si hubiese penuria ó notable escasez de confesores, no pecarian habilitando á los no idóneos, así como tampoco pecarian los sacerdotes ignorantes que en semejantes casos de necesidad, obedeciesen al prelado que les manda confesar.

El confesor ha de entender cada uno de los pecados mortales de que se acusa el penitente, y pecaria gravemente si por notable negligencia ó ignorancia no entendiese algun pecado mortal; pero no pecaria, si por inadvertencia, distraccion, sueño involuntario, canto, ruido ó defectuosa pronunciacion del penitente, se le escapase algun pecado; por

que el precepto de la integridad de la confesion no obliga á lo moralmente imposible. No obstante, si el penitente advierte que el confesor no le ha entendido algun pecado mortal, está obligado á confesarlo de nuevo, en fuerza del precepto de la integridad. Pero no es menester que el confesor tenga noticia distinta de todos los pecados, para que imponga la satisfaccion y absuelva lícitamente; basta que conozca moralmente el estado el penitente.

No es menos necesaria la prudencia en el confesor, á la que aludiendo el concilio IV de Letran en el cánon omnis utriusque sexus, se espresa así: Sacerdos autem cautus et discretus sit, ut more periti medici superinfundat vinum et oleum vulneribus sauciatis, diligenter inquirens et peccatoris circumstantias et peccati, per quas prudenter intelligat quale illi consilium dare debeat, et cujusmodi remedium adhibere, diversis experimentis utendo ad sanandum ægrotum.

El confesor debe ser prudente en recibir y oir benignamente al penitente en las interrogaciones que le haga, evitando las inútiles, curiosas ó no necesarias; en el modo con que ha de procurar mover y escitar al penitente á la contricion y propósito de la enmienda; en las amonestaciones y correcciones; en las satisfacciones que ha de imponerle : teniendo en todo caso presente la edad, sexo, condicion, estado y diversas disposiciones de los penitentes. Sin la prudencia, es inútil la ciencia; el celo sin ella mas bien daña que aprovecha.

6.

Como sucede muchas veces que los penitentes omiten pecados ó circunstancias necesarias, ya sea por temor, vergüenza, mala fé, ó porque son rudos, ignorantes y poco diligentes en las cosas pertenecientes á su salvacion, el confesor, que debe cuidar de la integridad de la confesion, suplirá en esos casos el defecto de los penitentes con oportunas preguntas; de modo que, si por ignorancia culpable grave negligencia no lo hiciere, pecará mortalmente; porque no podrá desempeñar rectamente los oficios de juez, médico y ministro del sacramento; pues como juez, debe hacer al reo los oportunos interrogatorios para instruirse

plenamente de la causa y fallar con acierto; y como médico, imitando al corporal, preguntar al enfermo todo lo que puede importar para prescribir la curacion conveniente; y como ministro del sacramento, cuidar que nada falte de parte suya, ni de la del penitente, para la digna recepcion. Una ú otra pregunta se le hará al principio de la confesion, v. gr., sobre el tiempo trascurrido desde la última confesion; si la hizo con verdadero dolor y propósito; si cumplió la penitencia que se le impuso, y lo demas que le hubiese ordenado el confesor. Las demas preguntas sobre la edad, condicion, estado, oficio, instruccion en la fé, etc., se harán cuando fuese menester dentro de la confesion, y así se evitará la sospecha de ligereza ó curiosidad. Oiráse benignamente al penitente, sin interrumpirle, increparle, ni dar señales de disgusto, tedio, horror ó admiracion; pero haciéndole con suavidad y buen modo las preguntas necesarias para averiguar el número, circunstancias y costumbre de los pecados; como tambien las obligaciones anejas á ellos, de restituir, reintegrar la fama, reconciliarse con los enemigos, etc.

Podrásele hacer tambien algunas preguntas despues de terminada la confesion; por ejemplo, si se cree haberse omitido alguna cosa esencial, ó se duda de la disposicion del penitente. Evítense, empero, las indiscretas ó innecesarias preguntas, y téngase presente que el confesor no debe ser escrupulosamente solícito en procurar la integridad material de la confesion, sino aquella de que el penitente es moralmente capaz; evitando en todo caso que el sacramento se le

haga escesivamente oneroso.

Si el penitente es rudo y hace mucho tiempo que no se confiesa, se le interrogará segun el órden de los preceptos del Decálogo y de la Iglesia, los pecados capitales y las obligaciones de su estado; pero solamente de aquellos pecados que suelen ser comunes en esa clase de personas, bien sea contra Dios ó contra la fé, esperanza, caridad y religion; bien contra el prójimo ó contra la caridad y justicia; bien contra si mismo; es decir, contra la sobriedad, abstinencia, castidad, etc.

Gran cautela se requiere en materia de castidad, para no enseñar á las personas jóvenes lo que felizmente ignoran : se principiará por los actos internos, preguntando sobre los pensamientos y deseos; en seguida, sobre los actos esteriores imperfectos, palabras obscenas, ósculos, miradas; y si se les encontrase inocentes, no se pasará adelante. El confesor cuide en esta materia de emplear palabras honestas y castas, en cuanto fuese posible, procurando solo ser entendido absténgase de averiguar circunstancias y pormenores que no sean absolutamente necesarios.

Acerca de los demas pecados, pregunte el confesor, segun le sugiera su prudencia, no solo sobre la obra esterior, sino tambien sobre el pensamiento moroso, el deseo, escándalo, omision, consejo, etc. Con particularidad hase de preguntar al penitente si ha faltado á las obligaciones de su estado ú oficio: pocos son los que se curan de estas obligaciones; poquísimos los que se acusan de las omisiones en el cumplimiento de ellas, y mucho menos los que se enmiendan.

Si al interrogar al penitente le reconociese el confesor tímido, pusilánime, muy avergonzado, le animará, haciéndole observar la infinita misericordia de Dios, las utilidades de la buena confesion, la inviolabilidad del sigilo; le hará ver que conoce demasiado la fragilidad humana, y que nada le sorprende ni admira, puesto que está acostumbrado á oir pecados mucho mas graves, etc.

¿Cómo se portará el confesor que sabe que el penitente ha cometido un pecado mortal de que no se acusa? Se debe distinguir así: ó ha obtenido esa noticia por la confesion de otro, ó por otro medio diferente. Si lo primero, no le es lícito valerse de esa noticia, para interrogar especialmente al penitente sobre aquel pecado, á menos que para ello haya ʊbtenido del otro espresa licencia. Limitaráse, pues, á las preguntas generales, si no es que se trate de pecados comunes á las personas de la condicion del penitente; que entonces podria preguntar particularmente sobre aquel pecado, precaviendo sin embargo se sospeche de la confesion agena. Mas si supo del pecado por otro camino, v. gr., si lo vió

cometer, ó lo oyó á personas fidedignas, ó así lo asegura la fama pública, no hay duda que entonces podria interrogarle directamente sobre él.

7. Para calificar la obligacion del confesor respecto de los penitentes ignorantes, hase de notar que la ignorancia puede ser acerca de las cosas que son necesarias, necessitate medii ad salutem, como son los misterios de la santísima Trinidad, la Encarnacion y Redencion; acerca de aquellas que solo son necesarias con necesidad de precepto, y que la ignorancia puede ser vencible ó invencible.

1° Si el confesor conoce ó presume que el penitente ignora, bien sea la ignorancia vencible ó invencible, los misterios, cuya fé esplícita es necesaria necessitate medii ad salutem, debe hacerle las preguntas y amonestaciones oportunas, en la inteligencia de que con esa ignorancia no puede ser absuelto; como se deduce de la proposicion condenada por Inocencio XI, que es la siguiente: Absolutionis capax est homo quantumvis laboret ignorantia mysteriorum fidei, et etiamsi per negligentiam etiam culpabilem nesciat mysterium sanctissimæ Trinitatis et Incarnationis Domini nostri Jesu Christi. 2o Si el penitente por negligencia, mortalmente culpable, ignora los misterios, que bajo de precepto es obligado á creer esplícitamente, debe intimársele la necesidad de aprenderlos, porque con esa ignorancia es indigno de la absolucion. Débesele tambien sacar de la ignorancia vencible, si con ella cree que le es lícito algun acto mortalmente malo, ó si ignora venciblemente las obligaciones de su estado, porque tampoco esa ignorancia le escusa de pecado.

Téngase presente en los dos casos mencionados, que las confesiones hechas con la susodicha ignorancia son nulas, y deben reiterarse. Por consiguiente, siempre que se sospeche que el penitente ignora algunas cosas que es obligado á saber, ha de ser sobre ello interrogado. Si entendiese sustancialmente las verdades que es obligado á creer, esto basta para que no le obligue á reiterar las pasadas confesiones. Pregúntase ahora &¿qué deba hacer el confesor si la ignorancia del penitente es invencible, ó solo venialmente cul

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