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dad precisa de pecar. De donde es que si moralmente no puede abandonarse, es escusable el que no la evita, y se le debe absolver en los mismos términos que se dicho del que se encuentra en ocasion física.

El prudente confesor debe sugerir los remedios mas eficaces, segun la condicion del penitente y la naturaleza del peligro, para que la ocasion próxima venga á ser remota, v. gr., que la doncella que en la casa paterna es solicitada ad turpia por el sirviente, huya de su compañía; que jamás hable sola con él; que no corresponda á sus halagos; que le hable con aspereza y solo por necesidad; que no le reciba obsequio ni conserve los que le hubiere dado: se le prescribirán tambien oraciones, ayunos, piadosas lecciones, frecuente confesion; si nada de lo dicho bastare, que dé cuenta á la madre ó al padre del peligro en que se encuentra; finalmente, si las reincidencias se repiten sin esperanza de enmienda, la ocasion se ha de huir con cualquier detrimento, bien sea saliendo la niña de la casa paterna con algun pretesto, ó consiguiendo la espulsion del sirviente.

La persona para quien su arte ó profesion es ocasion próxima de pecar mortalmente, v. gr., el confesor, cirujano, tabernero, mercader, no está obligada á abandonar desde luego su arte ó profesion. Si con oportunos remedios se esfuerza å disminuir el peligro, para que la ocasion próxima venga á ser remota, puede ser absuelta segun lo que ya hemos dicho. Pero si despues de haber tentado en vano todos los remedios, ninguna esperanza queda de enmienda, se ha de dejar el arte ó profesion aunque sea con el mas grave detrimento; de otro modo no se le ha de absolver, si no es en artículo de muerte.

El que se encuentra en ocasion próxima continua, que puede dejar sin grave detrimento de la vida, honra ó fortuna, v.gr., si mantiene en su casa una jóven que le es gravemente peligrosa, regularmente no puede ser absuelto si no la separa; porque permaneciendo en aquella ocasion se espone á un peligro voluntario de pecar; y el Espíritu Santo dice: qui amat periculum, in illo peribit. Así es que Inocencio XI

condenó las siguientes proposiciones, 61: Potest aliquando absolvi, qui in proxima occasione peccandi versatur quam potest et non vult dimittere, quinimo directe et ex proposito quærit, aut ei se ingerit. 62: Proxima occasio peccandi non est fugienda, quando causa aliqua utilis aut honesta non fugiendi occurrit. 63: Licitum est quærere directe occasionem proximam peccandi, pro bono spirituali vel temporali nostro vel proximi. Pueden haber sin embargo casos, en que al penitente de que hablo seria bien darle la absolucion, bajo la promesa de dejar la ocasion, v. gr., si amenaza la muerte y no hay el tiempo necesario; si la ocasion está muy distante y no puede el penitente abandonarla en las circunstancias presentes, y da señales de estar bien dispuesto; si antes no sabia la obligacion que tenia de salir de ella, y promete hacerlo en breve.

Si la ocasion próxima no es continua sino interrumpida, v.gr., si suele tratar torpemente con mujer ausente, á quien rara vez visita; embriagarse cuando va á la táberna; blasfemar, cuando pierde al juego, etc., puede ser absuelto la primera, segunda, ó lo mas la tercera vez, bajo la espresa promesa de evitar la ocasion, porque no hay bastante motivo para no juzgarle suficientemente dispuesto. Pero si hubiere faltado á la promesa dos ó tres veces, regularmente se le ha de diferir la absolucion, hasta que pruebe con las obras hallarse bien dispuesto.

Vengamos á los consuetudinarios y reincidentes. Consuetudinario es aquel que con la frecuente repeticion de actos del mismo género contrajo el hábito ó facilidad de pecar : reincidente el que despues de la absolucion recae en el mismo pecado: el consuetudinario puede no ser reincidente, v. gr., si el que tiene costumbre de pecar aun no ha sido absuelto; ó al contrario, el reincidente no ser consuetudinario, como si absuelto del pecado que cometió una ó dos veces, reincidiere en él.

El consuetudinario que por primera vez llega al tribunal de la penitencia, y da señales estraordinarias de contricion, puede ser absuelto; no hay en tal caso razon suficiente para sospechar de su buena fé. Pero si no hay motivo urgente

para darle la absolucion, será mas prudente diferirla, al menos si no lleva á mal la dilacion; porque así se abstendrá del pecado, se preparará mejor para recibir la absolucion, y dará signos mas seguros de verdadera conversion; y esta es la práctica de los mas sabios y timoratos confesores. Por otra parte los penitentes rara vez dan por primera vez señales estraordinarias de contricion.

Con respecto á los reincidentes debe decirse que el pecador que muchas veces fue absuelto y otras tantas veces ha reincidido, no debe ser absuelto fuera del caso de necesidad, á menos que dé señales estraordinarias de conversion. Es la razon, porque el confesor no puede absolver, sin que forme juicio prudente de la recta disposicion del penitente; y cuando ve que este, despues de reiteradas amonestaciones, vuelve sin enmienda alguna, no le puede juzgar debidamente dispuesto; porque el que promete firmemente una cosa que le es posible, no se olvida tan fácilmente de su propósito; por lo menos se esfuerza por su parte, persevera algun tiempo, y mas raras veces cae.

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Dije primero sin que se haya reconocido enmienda; porque si se ha enmendado notablemente, aunque muchas veces haya caido, de suerte que se pueda juzgar prudentemente que tiene sincero propósito de enmendarse, á pesar de que algunas veces reincida por su fragilidad y la fuerza del hábito, debe ser absuelto: pues con la gracia del sacramento vencerá mas facilmente las nuevas tentaciones, y combatiendo poco a poco el hábito, vendrá á destruirlo enteramente si por el contrario se le despidiese siempre hasta obtener completa enmienda, molestado con las continuas. repulsas, abandonaria probablemente la confesion, se entregaria sin freno alguno á los vicios, y se perderia toda esperanza de bien. Así, por ejemplo, el que seis veces por dia blasfemaba, perjuraba ó proferia palabras obscenas, y con los esfuerzos que ha hecho, reincide una ú otra vez, puede ser absuelto. Yerran los que dicen que el confesor no puede absolver al penitente que preve que ha de recaer: basta que se haya confesado bien, y tenga verdadero dolor y firme pro

pósito de la enmienda; y estas disposiciones pueden muy bien hallarse en el que se preve que ha de reincidir por fragilidad ó inconstancia en el propósito. Débese empero tener presente, que si la disminucion de las culpas no nace del propósito de la enmienda, sino de otra causa, v. gr., del defecto de ocasion, no será señal de contricion.

Dije segundo, á menos que dé signos estraordinarios de conversion. Porque aunque el penitente amonestado muchas veces, haya reincidido con la misma frecuencia, puede suceder que por alguna circunstancia, y el auxilio de la divina gracia, se mueva estraordinariamente, y dé fundada esperanza de enmienda; entonces se le podria absolver, porque se le creeria bien dispuesto; y aun fuera de este caso se le podria absolver, concurriendo para ello alguna grave consideracion, v. gr., si el confesor tuviese que ausentarse y no debiese volver, si el penitente viviese á larga distancia, ó la confesion fuese para contraer matrimonio, ó se temiese infamia si no comulgase.

Para juzgar del valor ó nulidad de las confesiones de los reincidentes, se ha de atender á los esfuerzos que hicieren para enmendarse, porque si nada hiciesen de su parte, ni observaron lo que se les prescribió con ese objeto, es muy probable que sus confesiones fueron nulas, y se han de reiterar. Al contrario, se juzgan válidas, si al menos por algun tiempo perseveraron y reincidieron por fragilidad ó inconstancia, sin embargo de haber puesto los medios que les prescribieron. No se ha de obligar con facilidad al penitente á reiterar las confesiones, para no hacerle demasiado gravoso el sacramento.

10.

Debemos ya tratar de la conducta del confesor con los que niegan sus pecados en la confesion, con los moribundos, con los escrupulosos y personas devotas.

En cuanto á los primeros, hase de distinguir si el confesor tiene noticia de los pecados que el penitente niega haber cometido por confesion de otro ó por via natural.

En el primer caso, opinan algunos que no se les ha de dar la absolucion, y que el confesor, en lugar de pronunciar

la forma, recite en voz sumisa algunas preces, para ocultar la negacion de ella: sostienen otros, á los que adhiero, que no es lícito en ese caso negar la absolucion, porque el confesor jamás puede usar de la noticia adquirida por la confesion de otro.

En el segundo caso, es decir, si el confesor sabe ciertamente, por medios naturales, los pecados del penitente, v. gr., porque le vió hurtar, le oyó perjurar, blasfemar, etc., y despues de interrogado prolijamente, niega decididamente sus pecados, no lo debe absolver: porque carece ciertamente de la necesaria disposicion, si no es que se dude prudentemente si se ha confesado con otro, ó si tiene justa causa de ocultar por entonces los pecados. Pero si el confesor solo tiene sospecha de la perpetracion del pecado, ó ha adquirido esa noticia por relacion de otros, enseñan comunmente los teólogos que, despues de interrogado el penitente, se le debe absolver, porque es presumible que el pecado se le haya olvidado, ó lo haya confesado á otro, ó tenga justa causa para negarlo, ó que se hayan engañado los que le dieron la noticia; porque es general la regla de santo Tomás (1) que se ha de creer al penitente contra se et pro se: y el confesor despues de la diligente instruccion de la causa, está obligado á juzgar segun lo alegado. Si es engañado por el penitente, no peca absolviéndole; y al contrario, gravemente pecaria, si por la presuncion de mala fé le negase injustamente la absolucion.

Con todo si bien pesadas todas las circunstancias, juzgase ciertamente por la esposicion de otros que el penitente cometió los pecados que obstinamente niega, y no los ha confesado á otro, no le deberia absolver; porque deberia reputarle como ciertamente indispuesto,

En órden á los moribundos, el sacerdote que es llamado para socorrerlos, ó desempeña ese cargo en virtud de su oficio, como el párroco y sus tenientes, con ardiente celo han de procurar ganarlos para Cristo y prepararlos para la muerte.

(1) Quod lib., art. 12.

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