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MANUAL DEL PARROCO.

CAPITULO TRECE.

mayor, que los médicos y cirujanos, y personas que hacen profesion de curar, ordenen á los enfermos al tercero dia que les visiten por enfermedades graves, ó por aquellas cuyos indicantes manifiestan que pasarán á ser graves, que reciban el sacramento de la penitencia : renovando para mayor fuerza de esta constitucion, fuera de la censura espresada, las demas penas del citado breve, conforme al cual deben jurar esta observancia antes de graduarse en las universidades. » La sesta de dicho título manda que los confesores se abstengan de imponer penitencias que puedan causar sospechas, de que proceden movidos de interés propio; y que cuando sea justo ordenar al penitente que mande decir algunas misas, no le persuadan directe ni indirecte, á que las encomiende al mismo confesor ó á la comunidad á que pertenece, ó en la iglesia que sirve, pena de suspension de oficio.

CAPITULO XIV.

DE LA ADMINISTRACION DEL SACRAMENTO DE LA EUCARISTIA POR EL PARROCO.

1. El párroco es el ministro ordinario de la distribucion de este sacramento – 2. Cuándo está obligado á administrarle. 3. Si pueden administrarle el diácono y otros clérigos inferiores ó personas legas. - 4. Casos en que una persona puede comulgarse á sí misma. - 5. Tiempo, lugar y modo de administrar la Eucaristía. 6. Su conservacion y custodia. - 7. Su administracion á los niños, fatuos ó dementes, á los sordomudos y condenados á muerte. 8. Denegacion de ella á los pecado9. Disposiciones para recibirla. — 10. Comunion pascual. — 11. Viático. 12. Comunion frecuente.

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1.

Por derecho divino compete á los sacerdotes la potestad de hacer y administrar la Eucaristía; á ellos solos se dijo hoc facite in meam commemorationem. Sin embargo para la distribucion de ella se requiere la jurisdiccion á mas de la potestad de órden, pues aquella es necesaria para la administracion de todos los sacramentos; y por otra parte al pastor corresponde apacentar las ovejas, y se apacientan con la administracion de los sacramentos, y particularmente de la Eucaristía. Así es, que por derecho propio solo compete la distribucion de la Eucaristía al obispo y al párroco, que

en su carácter de pastores tienen jurisdiccion sobre sus ovejas, mientras los otros sacerdotes no pueden administrarla sin que se les delegue la jurisdiccion por alguno de aquellos. No obstante, la costumbre ha introducido que todo sacerdote que celebra pueda tambien administrar la Eucaristía; bastando por consiguiente la tácita delegacion del obispo ó párroco, sin que sea menester la espresa, si no es para la comunion pascual y el viático.

Los regulares en virtud de privilegios concedidos por varios pontífices, pueden administrar en sus iglesias la Eucaristía, en todo tiempo, á escepcion del dia de Pascua, en el cual se les prohibe dar la comunion aun á los fieles que solo lo piden por devocion, y no para cumplir con el precepto, segun asegura Benedicto XIV (1) haberlo declarado repetidas veces la sagrada congregacion del Concilio. Parece sin embargo que la costumbre generalmente introducida justifica la práctica de los regulares, de dar la comunion en ese dia á los fieles que la piden por devocion, con tal que estos tengan la intencion de recibirla en otro dia del tiempo Pascual, en la propia parroquia, para cumplir con el precepto (2).

El párroco escomulgado no puede administrar lícitamente la Eucaristía en la iglesia, ni llevarla á los enfermos : si lo hiciese pecaria gravemente y se haria irregular, ejerciendo un ministerio sagrado anejo á la órden de que está supenso por la censura; podria sin embargo administrarla en estrema necesidad, hallándose contrito, y en defecto de otro sacerdote que pudiese ejercer ese ministerio, porque podria suceder que el sacramento diese al enfermo la primera gracia de que carecia. (Barbosa de offic. et potest. parochi, part. 2, cap. 15, núm. 5.)

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El párroco está obligado por razon de su oficio, y

(1) De Synodo diæcesana, lib. 9, cap. 16, n. 3.

(2) En el cap. 1. art. 7 de este escrito hemos aludido á la misma prohibicion hecha á los regulares. Creemos sin embargo justificable el uso contrario, en virtud de la costumbre generalmente introducida.

por un deber estricto de justicia, á administrar la Eucaristía á sus feligreses, constituidos en artículo ó peligro de muerte, sin que pueda escusarle de esta obligacion, ni aun el grave peligro de su propia vida, quia bonus pastor dat animam suam pro ovibus suis. Consulte el lector el capítulo once, donde largamente tratamos de la administracion de este sacramento en tiempo de peste.

Claro es tambien, que está obligado á administrarla, siempre que los feligreses hayan de cumplir con el precepto de la comunion pascual. Y no solo cuando urge el precepto eclesiástico, sino tambien siempre, ó todas las veces que tienen justa y razonable causa para pedir el sacramento; porque como pastor no solo debe procurar á sus ovejas las cosas que les son absolutamente necesarias para la salud, pero tambien las que les son en gran manera útiles; entre las que se puede contar el piadoso uso de recibir la sagrada comunion, en ciertos tiempos oportunos, y con la frecuencia que convenga al respectivo estado de la persona. Con mas razon deberá prestarse á los deseos de las personas, que, adoleciendo de una larga enfermedad, piden por devocion la comunion algunas veces en el año; porque necesitan tanto mas de este socorro espiritual, para el consuelo de sus almas y el ejercicio de la paciencia, y demas virtudes cristianas.

Para administrar este sacramento, requiérese en el ministro estado de gracia, so pena de profanar el sacramento y cometer un grave sacrilegio; y esta es la mas probable y comun opinion de los teólogos; y por lo tanto, si el ministro se halla en pecado mortal, se ha de justificar previamente, á lo menos por el acto de contricion. No suscribo, empero, á la opinion de los que afirman que el que administra este sacramento en pecado mortal comete tantos pecados, cuantas son las personas que lo reciben, porque aunque sean muchas las personas, hay una sola refeccion moral, á la manera que es única la comida, aunque sean muchas las personas que se sienten á la mesa; y por otra parte, como se les da la comunion de una vez y sin interrupcion moral, no hay

sino una accion moral, con que se irroga grave irreverencia á la cosa sagrada. Será sí circunstancia notabiliter agravante el darla en mal estado á muchas personas, porque el darla á una sola basta para grave culpa; y siendo muy probable la obligacion de confesar esas circunstancias, deberáse declarar en la confesion, en cuanto fuese posible, el número de las personas, ó al menos el tiempo empleado en la distribucion, calculando aproximativamente.

3.-El diácono puede administrar la Eucaristía en caso de necesidad por comision del obispo ó del párroco, como se comprueba con la disposicion del cánon 39 del concilio Cartaginense IV que dice: Diaconus præsente presbytero eucharistiam charitatis Christi, si necessitas cogat, jussus eroget. Mientras estuvo en vigor en la Iglesia la disciplina de la comunion bajo de ambas especies, al diácono correspondia, sin necesidad de especial comision, la administracion del cáliz, mas no la del cuerpo de Cristo, á menos que interviniese necesidad y mandato del obispo ó presbítero. Bien clara es la doctrina de santo Tomás á este respecto en la 3a part., q. 83, art. 3. Diaconus quasi propinquus ordini sacerdotali, aliquid participat de ejus officio, ut scilicet dispenset sanguinem non autem corpus, nisi in necesitate, jubente episcopo vel presbytero. Y da la razon el mismo santo en el lugar sagrado; á saber: porque la sangre se administra en el vaso sagrado, y no se le toca con la mano como el cuerpo de Cristo.

Bien considerada en fin la antigua disciplina y los monumentos históricos, parece que los diáconos tenian comision general del obispo para administrar la Eucaristía. Mas segun la actual disciplina, no les es lícito administrarla, á menos que sea en urgente necesidad ó con licencia especial del obispo que no la concede sin causa justa; esta es tambien la costumbre recibida entre nosotros: creemos, sin embargo, que podrian muy bien los párrocos del campo, particularmente si media distancia notable á la ciudad episcopal, comisionar al diácono en casos especiales y de calificada necesidad, para la administracion de este sacramento.

Ligorio, lib. VI, n. 237, dice que todos convienen que el

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