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diácono en caso de estrema necesidad puede y aun debe administrar la Eucaristía, sin necesidad de comision especial; y añade que debe administrarla con sobrepelliz y con la estola cruzada, como la usan aquellos.

Los clérigos inferiores al diácono en ningun tiempo fueron considerados, ni aun como ministros estraordinarios del sacramento: no faltan, empero, ejemplos en la historia eclesiástica de clérigos menores y aun de legos, á quienes á la vez se cometia la llevasen á los ausentes. Hoy no seria lícito, atendida la contraria disciplina universal, á un clérigo inferior y mucho menos al lego, ni llevar la Eucaristía á los ausentes, ni recibirla el que comulga con su mano, ni guardarla en su casa, sino es que interviniese espresa dispensa del sumo pontífice. Creemos mas, que no seria lícito seguir la opinion de los teólogos que, segun Ligorio en el lugar citado, afirman que en artículo de muerte podria el lego, á falta del sacerdote y diácono, administrar la eucaristía. No seria lícito, digo, porque seria obrar contra la universal costumbre de la Iglesia, y porque la recepcion real de este sacramento no es de absoluta necesidad para salvarse.

4. Generalmente opinan los teólogos que el sacerdote, á falta de otro ministro, puede comulgarse á sí mismo, no solo en caso de necesidad, pero tambien por devocion, v. gr., si no pudiendo celebrar por algun impedimento ó por falta de ministro que le ayude, desea ardientemente comulgar, en una solemne festividad, ó con otro motivo igualmente justo, procurando observar las ceremonias establecidas, y evitando el escándalo ó admiracion de las personas menos instruidas; y se fundan principalmente en que ninguna irreverencia se irroga al sacramento, y por otra parte no existe prohibicion alguna que se lo impida. Algunos estienden tambien este derecho al diácono; opinion que yo admitiria, tratándose de un caso de verdadera necesidad; porque si en él le es lícito administrar á otros el sacramento en ausencia del sacerdote porqué no le será tambien lícito comulgarse á sí mismo?

Disputan los téologos si tambien los clérigos inferiores al diácono y aun los legos pueden comulgarse á sí mismos en caso de necesidad. Los que sostienen la afirmativa dicen que en semejante caso, es decir, en artículo ó peligro de muerte, urge el precepto divino de la comunion, y al contrario no hay precepto divino ni eclesiástico que prohiba este acto; antes bien, es sabido que en otro tiempo los fieles legos llevaban el sacramento á sus casas, y se comulgaban con sus manos, cuando así lo exigia la necesidad. Los que niegan, se apoyan en la costumbre general de la Iglesia que está en oposicion, y en que este sacramento no es de absoluta necesidad para salvarse, y deducen que seria tan ilícito este acto al lego, como si el sacerdote celebrase sin vestiduras sagradas con el mismo objeto. Yo creo que esta segunda opinion es la únicamente admisible.

5. A cualquiera hora del dia, dice Ligorio, lib. VI, n. 252, se puede dar la comunion, porque per se loquendo no existe prohibicion alguna que lo impida; atendida, sin embargo, la presente disciplina de la Iglesia, no seria lícito darla despues de vísperas, y menos en la noche, sino es que para ello concurriese alguna grave causa; pero lo seria, si se diese en la misa que por privilegio se dijese algun tiempo antes de la aurora, ó tambien si se diese una hora ó dos despues de medio dia.

No es lícito administrar la Eucaristía en la noche de la natividad del Señor. Ferraris verbo EUCHARISTIA, n. 29, dice, que así lo decidió la sagrada congregacion de Ritos en 7 de setiembre de 1641, y en 9 de agosto de 1653; y que consultada de nuevo en 20 de abril de 1664: An liceat in nocte Nativitatis Domini, post cantatam primam missam alias duas immediate celebrare et communicare fideles, respondió, nullo modo licere, sed omnino prohiberi.

Se ha dudado si en la misa de requiem es lícito administrar la Eucaristía, y aunque es casi comun la opinion afirmativa, si se habla de la administracion de ella con las partículas ó formas consagradas en la misma misa, ha habido gran divergencia, respecto á la comunion con partículas

consagradas de antemano. Estas disputas pueden considerarse terminadas por la declaracion de la congregacion de Ritos, espedida en setiembre de 1741 que dice: « In missis defunctorum quæ in paramentis nigris celebrantur, non ministratur Eucharistia per modum sacramenti, scilicet cum particulis præconsecratis extrahendo pyxidem a Custodia. Potest tamen ministrari per modum sacrificii, prout quando fidelibus præbetur communio cum particulis intra eamdem missam consecratis.» Acerca de esta declaracion nota Ligorio (1): que si la misa de requiem se celebrare con paramentos de color morado, como está permitido, no habria inconveniente para que pudiese darse la comunion, así con las partículas en ella consagradas, como con las consagradas anteriormente; por cuanto la declaracion citada solo habla de las misas de difuntos quæ in paramentis nigri coloris celebrantur ; y por consiguiente podríase dar tambien con el color morado antes y despues de la misa; así como no se deberia dar con el negro antes ni despues de ella, se entiende, con formas consagradas antes.

No es lícito administrar la Eucaristía el viernes santo si no es á los enfermos de peligro, como declaró la congregacion de Ritos en 19 de febrero de 1622. Y aunque Merati asegura que este decreto no se encuentra en los registros de la congregacion, Benedicto XIV, citado por Ligorio, dice que la congregacion, en 12 de febrero de 1679, mandó á los ordinarios, ut circa communionem in feria sexta in Parasceve missalis rubrica et Ecclesiæ romance usus servetur: de donde infiere rectamente el mismo pontífice la prohibicion de la comunion en ese dia ; tanto porque en la rúbrica del misal se ordena que el juéves santo se depositen las formas necesarias para los enfermos con esclusion de los sanos, como porque la costumbre de la Iglesia romana es no administrarla en ese dia. Con respecto al sábado santo, dice Ligorio, lib. VI, núm. 252, no existe prohibicion alguna que impida darla sin embargo, Ferraris, verbo EUCHARISTIA, núm. 102,

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(1) Theologia moralis, lib. 6, n. 243.

afirma que Benedicto XIV, de sacrificio missæ, lib. III, cap. 18, § 14, tiene por cierta la prohibicion en uno y otro dia, en atencion á la costumbre general de todas las Iglesias.

Acerca del lugar en que se ha de administrar la Eucaristía, diré que no solo es lícito administrarla en las iglesias parroquiales y en las conventuales de regulares y de monjas, sino en todos los oratorios públicos, ora esté depositado el sacramento ó no lo esté, porque en este último caso podráse dar la comunion con formas que se consagren en la misma misa que allí se celebra. Mas en los oratorios domésticos ó privados no es lícito darla sin licencia espresa del ordinario, como enseña Lambertini en la xxxiv de sus instrucciones, con la autoridad de graves teólogos; y en su consecuencia manda que en su diócesis de Bolonia ningun sacerdote la administre en los oratarios privados sin espresa licencia; y añade que es tan rígida en este punto la práctica de Roma, que, siendo él secretario de la congregacion del Concilio, propuso al pontifice Inocencio XIII, de parte de la congregacion, concediese licencia á una señora de distincion, para que en el oratorio de su casa pudiese comulgar, por cuanto, á causa de sus indisposiciones habituales, no podia salir por la mañana de su casa para ir á la iglesia, y no quiso el pontífice concederla, sino con la limitacion de que se entendiese precisamente para el solo caso de estar enferma, y despues de examinada la fé jurada de los médicos.

En cuanto al modo de dar la comunion, ó se da esta dentro de la misa, ó inmediatamente antes, ó despues de ella. Si lo primero, dicho el confiteor por el ministro, estrae el sacerdote el copon del tabernáculo, hace la genuflexion, y luego dice el misereatur é indulgentiam, siempre en plural, aunque una sola persona haya de comulgar; sigue lo demas que prescribe el Ritual, y dada la comunion, se vuelve al altar sin decir nada ni dar la bendicion. Si lo segundo, es decir, si con justa causa se da inmediatamente antes ó despues de la misa, se ha de observar el mismo rito, con la diferencia de que entonces se da la bendicion. Pero si se diere

á otra hora distinta de la misa, se han de encender dos velas en el altar, y despues de lavarse el sacerdote las manos, sale vestido de sobrepelliz y con estola de color correspondiente al oficio del dia, y dicho el confiteor por el ministro, da la comunion como se ha dicho, y concluida, vuelve al altar diciendo la antífona o sacrum convivium, con el versículo y oracion, lava los dedos en el vaso puesto sobre el altar, cubre el copon, lo coloca en el tabernáculo y da la bendicion con la derecha en forma de cruz.

El sacerdote que careciere del pólice ó índice, ó no pudiere usar de ellos, no deberia dar la comunion; porque aunque la mano entera está consagrada, aquellos solos dedos están destinados á este ministerio por el rito de la Iglesia necesitaria, pues, dispensa del sumo pontífice; pero creo que entre nosotros bastaria la del opispo, como tambien para usar de la mano izquierda, si no la pudiese dar con la derecha.

Si al tiempo de dar la comunion cayere al suelo alguna forma, como á veces sucede, se ha de recoger y luego cubrir el lugar con un lienzo limpio, y en seguida lavarlo, como previenen las rúbricas; pero si cayese sobre la ropa, puédese omitir la ablucion, segun Ligorio; el que tambien dice que si cayere en el seno de una mujer, no debe cogerla el sacerdote, sino que la ha de estraer ella misma y ponerla en el copon.

6.

- En los primeros siglos de la Iglesia, á causa de las persecuciones, no se guardaba la Eucaristía en las iglesias, sino que se permitia á los fieles llevar á sus casas las partículas consagradas, donde las conservaban para comulgarse diariamente con ellas, segun entonces se acostumbraba. Hácia el siglo vi fue cuando ya se prohibió espresamente que los fieles la llevasen á sus casas, y se mandó que solo se reservase en las iglesias; y para evitar el peligro de cualquiera irreverencia, se ordenó se conservase guardada bajo de llave.

El párroco es obligado á conservar depositado el sacramento en su iglesia parroquial, para dar el viático á los en

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