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fermos; y lo mismo debe observarse en las iglesias de los regulares y de las monjas. En las demas iglesias y oratorios públicos, regularmente está prohibido reservarla sin licencia del ordinario.

La Eucaristía, dice Morillo (1), debe guardarse en el tabernáculo colocado en el medio del altar, depositándose en copon de plata, dorado por el interior y bendito, el cual se pondrá sobre una piedra de ara, ó al menos un corporal, y bajo de llave que ha de guardar el párroco ó rector de la iglesia, y jamás las monjas, ni menos los seglares, aunque sean patronos de la iglesia. En el tabernáculo debe tambien guardar el párroco el portaviático, destinado para llevar el sacramento á los enfermos, cuya materia ha de ser de plata y dorado por la parte interior, y tambien bendito por la misma razon que el copon, aunque ni uno ni otro es menester sea consagrado.

El tabernáculo en que se guarda el sacramento ha de ser decente, aseado y dorado en todo ó en parte por el esterior, y en el interior forrado con algun género rico, al menos de seda.

En la iglesia en que se reserva el sacramento debe arder de continuo una lámpara, así por la reverencia debida al sagrado misterio, como para advertir desde luego á los fieles que entran á la iglesia, la presencia real de Jesucristo. Ligorio, citando á otros, dice (2) que pecaria gravemente el párroco ú otro á quien estuviese encargado el cuidado de la iglesia, si por negligencia gravemente culpable permaneciese estinguida la lámpara por un dia entero ó algunas noches, aunque no seria materia grave, si sucediese por una hora ó poco mas.

Las especies consagradas, segun Benedicto XIV, de sacrificio missæ, se han de renovar cada ocho ó á lo mas cada quince dias; se ha de evitar que las formas que se consagran sean ya de muchos dias, y que no queden partículas consa

(1) Morillo, in lib. 3, Dec., tit. 44.
(2) Theologia moralis, lib. 6, n. 248.

gradas en el copon, y cuídese de renovar al menos cada mes la hostia colocada en la custodia, para la esposicion del sacramento.

Para mayor ilustracion de la materia de este artículo é instruccion de nuestros párrocos, copiamos literalmente por su importancia las constituciones primera y tercera del título 4 del sinodo del señor Alday. La primera dice: « Debiendo estar colacado el santísimo sacramento de la Eucaristía en todas las iglesias parroquiales, y reservado con la decencia que pide tan admirable sacramento, como que contiene la fuente de toda gracia y santidad, que es Nuestro Señor Jesucristo se manda que siempre haya lámpara 6 luz encendida ante el santísimo sacramento, y los párrocos tengan cuidado de visitarla, para que por omision de los sacristanes no se apague : pena de cuatro pesos. » La tercera, alusiva á la custodia y seguridad del sacramento dice: «< Atendiendo á la misma reverencia, y á que esta sea siempre intemerada, por el medio de una custodia inviolable del santisimo sacramento, se manda que la llave de sacramento en que su Majestad está colocada, no la dejen los párrocos ó sus tenientes, mientras no estuviesen en la iglesia, suelta sobre el altar ó en la sacristía, ó al cuidado de sacristanes legos; sino que la tengan consigo ó guardada en alguna arca cerrada. >>

7. Por muchos siglos estuvo vigente en la iglesia latina el uso de la comunion á los párvulos bautizados y confirmados. San Agustin y san Gregorio Magno aluden á esta disciplina como vigente en su tiempo; empero, á mediados del siglo xin, en que escribia santo Tomás, habia ya desaparecido enteramente; porque el santo doctor en la 3a p., q. 80, art. 9 ad 3, dice: que no se debe dar la Eucaristía á los niños recien nacidos quamvis quidam Græci contrarium faciant. Las razones por que fue abrogado el antiguo uso fueron sin duda: 1° porque dándoseles la Eucaristía bajo la especie de vino, habia peligro de efusion; 2o porque muchos de los párvulos la vomitaban ó escupian; y 3° porque habituados desde la infancia á la recepcion del sacramento, lo recibian

despues con menos reverencia. Los griegos conservan hasta hoy la antigua costumbre de darles la comunion despues del bautismo y la confirmacion en la Iglesia latina ni aun en artículo de muerte seria lícito hacerlo, así porque habria el mismo peligro de irreverencia, como porque la contraria universal costumbre equivale á una positiva prohibicion, como lo nota Ligorio, lib. VI, n. 301, añadiendo que pecaria gravemente el que en este punto obrase contra la presente disciplina.

A los dementes ó locos perpetuos se les ha de negar la Eucaristía, como enseñan los teólogos con santo Tomás (1) y el Ritual romano que dice : Amentibus seu phreniticis communicare non licet; licebit tamen si quando habeant lucida intervalla, et devotionem ostendant dum in eo statu manent; si nullum indecentiæ periculum adsit. Los que tuviesen pues lúcidos intervalos, pueden durante ellos disponerse, y ser admitidos á la comunion, mas no mientras la demencia ó furor, á menos que se hallen en artículo ó peligro de muerte, y hubiesen manifestado devocion al sacramento mientras usaban de su razon, y ademas no haya peligro de irreverencia. Santo Tomás en el lugar citado se espresa asi: Si prius quando erant compotes suæ mentis apparuit in eis devotio hujus sacramenti, debet eis in articulo mortis hoc sacramentum exhiberi, nisi forte timeatur periculum vomitus vel exspuitionis. De aquí se infiere que bastaria que el enfermo hubiese vivido piadosamente durante la sana razon, porque por una parte la vida piadosa se reputa como peticion interpretativa de la comunion, y por otra puede serle esta necesaria; á saber, si hubiese incurrido en la demencia ó furor existiendo en pecado mortal del que solo hubiese tenido atricion. Pero fuera del artículo de muerte, jamás se ha de dar la comunion á los dementes perpetuos, como se ha dicho.

A los semifatuos, dice Ligorio, lib. VI, n. 303, se les debe dar la comunion en artículo de muerte, y para cumplir con

(1) In Summa, 3 part., q. 80, art. 9.

el precepto anual, con tal que sepan discernir este alimento divino del comun; aunque no faltan teólogos que afirman se les debe dar toties quoties la pidan.

A los sordo-mudos ó sordos de nacimiento se les debe dar tambien en artículo de muerte y para cumplir con el precepto, con tal que conste por algunas señales ó indicios que tienen suficiente discrecion; y aun si se nota en ellos discrecion sobresaliente, habríaseles de dar tambien siempre que la pidiesen. Corresponde al digno pastor cuidar con diligente solicitud que estas personas desgraciadas reciban la instruccion necesaria, en cuanto lo permita su capacidad, para que puedan ser admitidas al sacramento, y recibirlo con las debidas disposiciones.

Respecto de los condenados á muerte, dice Benedicto XIV, de Synodo Diocesana, lib. VII, cap. 11, que se debe observar la costumbre recibida en los respectivos paises; pero añade que es mas conforme á la cristiana piedad se les conceda la comunion, si la pidieren y se hallasen dispuestos; y aconseja á los obispos procuren introducir en sus diócesis esta disciplina. Negábaseles en otro tiempo en la España; pero hoy es general la costumbre contraria, que tambien fue adoptada en la América Española, y ha sido observada constantemente entre nosotros. Con este motivo se ha disputado entre los teólogos, si es lícito administrarles el viático, sin exigirles el ayuno natural; y en este punto es casi comun la opinion de los que los eximen de esa obligacion, y añaden que no hay inconveniente para que se les dé el viático el mismo dia de la ejecucion, como medie siquiera una hora de tiempo entre uno y otro (1).

8. Con la doctrina de Benedicto XIV, en su inmortal obra de Synodo Diocesana, lib. VII, cap. 2, desde el n. 4 hasta el 8, indicaré al párroco la línea de conducta que debe observar en órden á la comunion de los indignos.

No hay duda que Jesucristo aludió á ellos en aquellas pa

(1) Véase la obrita titulada Manual de curas de don Antonio Covian, lib, 2, $ 2.

despues con menos reverencia. Los griegos conservan hasta hoy la antigua costumbre de darles la comunion despues del bautismo y la confirmacion en la Iglesia latina ni aun en artículo de muerte seria lícito hacerlo, así porque habria el mismo peligro de irreverencia, como porque la contraria universal costumbre equivale á una positiva prohibicion, como lo nota Ligorio, lib. VI, n. 301, añadiendo que pecaria gravemente el que en este punto obrase contra la presente disciplina.

A los dementes ó locos perpetuos se les ha de negar la Eucaristía, como enseñan los teólogos con santo Tomás (1) y el Ritual romano que dice: Amentibus seu phreniticis communicare non licet; licebit tamen si quando habeant lucida intervalla, et devotionem ostendant dum in eo statu manent; si nullum indecentiæ periculum adsit. Los que tuviesen pues lúcidos intervalos, pueden durante ellos disponerse, y ser admitidos á la comunion, mas no mientras la demencia Ó furor, á menos que se hallen en artículo ó peligro de muerte, y hubiesen manifestado devocion al sacramento mientras usaban de su razon, y ademas no haya peligro de irreverencia. Santo Tomás en el lugar citado se espresa asi: Si prius quando erant compotes suæ mentis apparuit in eis devotio hujus sacramenti, debet eis in articulo mortis hoc sacramentum exhiberi, nisi forte timeatur periculum vomitus vel exspuitionis. De aquí se infiere que bastaria que el enfermo hubiese vivido piadosamente durante la sana razon, porque por una parte la vida piadosa se reputa como peticion interpretativa de la comunion, y por otra puede serle esta necesaria; á saber, si hubiese incurrido en la demencia ó furor existiendo en pecado mortal del que solo hubiese tenido atricion. Pero fuera del artículo de muerte, jamás se ha de dar la comunion á los dementes perpetuos, como se ha dicho.

A los semifatuos, dice Ligorio, lib. VI, n. 303, se les debe dar la comunion en artículo de muerte, y para cumplir con

(1) In Summa, 3 part., q. 80, art. 9.

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