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no natural, aunque se introduzca al estómago algun poco del suco del tabaco mezclado inseparablemente con la saliva, con tal que suceda præter intentionem; pero concluye diciendo: omnes vero conveniunt hujus modi masticationem esse indecentem ante communionem, unde puto eam non excusari a culpa veniali, nisi aliqua causa subsit.

Diré algo de algunas otras disposiciones pertenecientes al cuerpo, sin tratar empero de lo relativo á los casados, en cuanto al uso matrimonial, ni de los tiempos en que las mujeres conviene se abstengan de la comunion, ni menos de lo tocante á ciertas impurezas voluntarias ó involuntarias que impiden mas o menos la comunion, si acaecieren en el dia en que se ha de recibir: puntos sobre que podráse consultar á los teólogos que latamente los han tratado.

La persona que tiene mancha ó enfermedad esterior que horrorice, deberá abstenerse temporalmente de la comunion, mas no, si ese defecto ó mancha es oculto, ni tampoco si es indeleble, v. gr., la lepra, fístula ó semejante. Empero, al sacerdote infecto de lepra ó de otra semejante enfermedad que cause horror o asco, se le prohibe celebrar por derecho canónico (1), pero podria hacerlo en secreto.

Las mujeres deben presentarse á la sagrada mesa vestidas con decencia y modestia, con la cabeza y el pecho cubiertos; si se presentasen vestidas ó adornadas con notable indecencia, deberíaseles negar la comunion, procediendo entonces con prudencia y circunspeccion para evitar escándalos.

Ninguna ley prohibe que las personas, que por su empleo cargan armas, se presenten con ellas á la sagrada mesa; es sin embargo una muestra de humildad y reverencia deponerlas antes de la comunion.

Los sacerdotes cuando comulgan como los legos, deben ponerse estola, como lo manda bajo pena de escomunion el

(1) Cap. tua nos, de clerico ægrot., etc.

concilio Bracarense II y consta del cap. ecclesiastica 9, dist. 23; aunque este cánon no esté hoy vigente en cuanto á la escomunion, no se escusaria de culpa leve el sacerdote que sin estola comulgase, tanto mas si se atiende á que el Ritual romano prescribe esto mismo; sacerdotes vero cum stola communicent.

10. El precepto de la comunion anual, impuesto por el concilio IV de Letran, y renovado por el de Trento, obliga á todos los fieles bajo de pecado mortal. El cánon 9, ses. XIII del Tridentino dice: Si quis negaverit omnes singulos fideles utriusque sexus, cum ad annos discretionis pervenerint, teneri singulis annis saltem in paschale ad communicandum, juxta præceptum sanctæ matris Ecclesiæ, anathema sit. El Lateranense citado impone á los trasgresores la pena de que sean privados, durante la vida, de entrar en la iglesia, y despues de muertos, de sepultura ecclesiática.

Este precepto obliga á los adultos cum ad annos discretionis pervenerint, como se espresa el Lateranense citado. Requiérese, sin embargo, atendido el uso comun de la Iglesia, mayor discrecion para la comunion, que para la confesion. Los niños que ya son capaces de dolo estan obligados á la confesion, mas no están tan luego á la comunion; porque la Eucaristía es de mayor escelencia y no de tanta necesidad ; por lo tanto requiere mayor preparacion, especialmente la primera vez que se ha de comulgar, para que desde luego se acostumbren á llegarse á ella con la debida reverencia.

Santo Tomás, 3a p., q. 80, art. 9, dice: que á los niños, luego que llegan al uso de la razon y saben discernir el pan divino del comun, no se les ha de negar la comunion, quia si possunt aliquam devotionem concipere, non est eis hoc sacramentum denegandum. Mas en cuanto á la edad en que principia á obligarles el precepto, san Ligorio dice, que regularmente hablando, no les obliga antes de los nueve ó diez años, ni se les ha de diferir la comunion hasta despues de los doce. A los párrocos particularmente corresponde el cuidado de instruirlos asiduamente, y no omitir diligencia para prepararlos del modo posible á la sagrada comunion.

Seria de desear se diese entre nosotros el mas exacto cumplimiento á la const. v, tít. 5, del sínodo del señor Alday que dice: «< Aunque en los tiempos primitivos haya prevalecido el uso de la razon, sin embargo, en estos posteriores se ha establecido por la misma Iglesia ser preciso para recibir el sacramento de la Eucaristía aquella discrecion con que el que comulga sepa distinguir este pan soberano del comun, y que los párvulos que aun no la tienen, no son capaces de llegarse á la sagrada mesa; por esto y para que los párrocos se enteren de la instruccion que tengan los niños la primera vez que vengan á comulgar, mandamos los examinen sobre ella, si no es que traigan certificacion del confesor, y que sus padres los remitan á los párrocos para este efecto el dia anterior á la comunion en otro tiempo proporcionado. >>

El concilio Lateranense señaló la festividad de la Pascua para el cumplimiento del precepto de la comunion; pero Eugenio IV, en la bula fidedigna espedida en 4440 declaró : que bastaba comulgar en los quince dias que median desde el domingo llamado de Ramos, hasta el de Quasimodo ó Dominica in albis.

¿ Preguntaráse si entre nosotros es de necesidad comulgar dentro de los quince dias espresados, para cumplir con el precepto de la iglesia? Antes de satisfacer directamente á esta cuestion presupondremos : 1° que ninguna ley ni privilegio tenemos en el pais que nos exima de la ley general que ordena el cumplimiento en la quincena mencionada; porque el breve de Urbano VIII, espedido para la América en 1639, al que alude la constitucion vin, tít. 5 del sínodo del señor Alday, habla solo de los negros, indios y mestizos, concediendo pueden dilatar la comunion hasta la octava de Corpus, en atencion á la escasez de confesores: 2o que las leyes de la Iglesia no obligan sino en cuanto es moralmente posible su cumplimiento, como enseñan generalmente los teólogos: 3o que la costumbre sabida, tolerada y no reclamada por los pastores de la Iglesia las deroga ó modifica, como tambien convienen todos: 4o que con relacion á esta ley

particular que designa el tiempo, dice especialmente san Ligorio (1) citando á varios teólogos: ex consuetudine tamen, necessitate, aut privilegio, plus temporis conceditur.

His præsuppositis, y á pesar de no existir privilegio espreso que nos exima de la ley, en cuanto prescribe el tiempo preciso para el cumplimiento del precepto, respóndese á la cuestion propuesta diciendo: que en los obispados del pais se cumple con el precepto de la Iglesia, comulgando en los tiempos del año que los párrocos, omnibus attentis, tienen destinados para oir las confesiones de los feligreses de los diferentes distritos de sus parroquias; ó bien en el tiempo en que los fieles, atendidas las circunstancias particulares del pais, puedan cómodamente confesarse y comulgar.

Esta proposicion la apoyó en los fundamentos siguientes: 10 nuestras parroquias constan regularmente de cuatro, seis, ocho, doce, quince y hasta de veinte, y algunas de veinte y cinco milómas habitantes, que se encuentran diseminados en las del campo en una vasta estension de terreno de diez, doce, veinte y veinte y cinco ó mas leguas de longitud, y mas ó menos de latitud: todas estas parroquias hállanse servidas por un solo eclesiástico, con escepcion de la cuarta parte de ellas á lo mas, en que se encuentra un ayudante ó teniente del cura, y las de algunos pueblos mas considerables, en que suelen haber dos ó tres conventos con uno ó dos religiosos cada uno. Esta ligera reseña que es aproximativamente exacta basta para que cualquiera decida, si será moralmente posible que los feligreses cumplan con la confesion y comunion en los quince dias del tiempo de la Pascua, y por consiguiente, si podrá existir de hecho esa obligacion; 20 atendiendo á esta imposibilidad, los párrocos jamás han exigido ni podido exigir que sus feligreses cumplan con el precepto precisamente en la quincena indicada, ni menos los fieles se han creido obligados en esos términos; 30 por la misma razon los párrocos acostumbran regularmente avisar á sus feligreses, desde el principio de la cuaresma, que con

(1) Theologia mor., lib. 6, n. 226.

curran á cumplir con los preceptos de la confesion y comunion, y durante ella y despues administran ambos sacramentos á los fieles del pueblo y lugares no muy distantes de la iglesia parroquial; y en las estaciones mas cómodas del resto del año salen á visitar sus parroquias, y á oir las confesiones de los parroquianos que viven en los estremos ó bien en los lugares notablemente distantes de la iglesia parroquial, sin que los párrocos duden, ni menos los fieles, del cumplimiento del precepto. He aquí la práctica, la costumbre y la general persuasion consentidas por los prelados de la iglesia chilena : costumbre y persuasion que ciertamente son fundadas, y contra las cuales no veo qué argumentos sólidos puedan objetarse.

La comunion, para cumplir con el precepto, se ha de recibir en la propia parroquia de manos del párroco ó de otro sacerdote con licencia suya, porque así lo manda espresamente el cánon omnis del concilio de Letran, renovado por el Tridentino. Por consiguiente, el que comulgase en otra iglesia sin licencia del párroco ó del obispo ó su vicario general, no cumpliria con el precepto, y estaria obligado á volver á comulgar en su propia parroquia. Esta licencia, sin embargo, no es menester que sea espresa; pues bastaria la tácita ó presunta, cuando por las circunstancias se juzgase con certidumbre de la voluntad ó consentimiento del párroco. Y aun el que comulgase de buena fé fuera de la parroquia, sin la licencia requerida, no estaria obligado á comulgar de nuevo en ella, segun Bouvier, tom. 3o, cap. 6, art. 2.

No se cumple con el precepto comulgando en la iglesia catedral ó metropolitana, á menos que se haga con licencia del ordinario ó del párroco propio; así lo asegura y prueba Lambertini en la instruccion xvi, tom. 4, citando particularmente al sabio cardenal de Lugo, quien asegura que examinada esta cuestion en presencia de su Santidad, se resolvió que no se cumplia con el precepto en el caso espresado.

Los regulares de ambos sexos cumplen con el precepto comulgando en sus iglesias, sin necesidad de licencia del párroco. Esto mismo se estiende á los sirvientes de los monas

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