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MANUAL DEL PARROCO.

CAPITULO CUARTO.

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almas, fáciles deducir : que el párroco está obligado á celebrar el sacrificio de la misa, 1o en todos los domingos y dias festivos en que el pueblo es obligado áoirla, y 2o siempre que lo exija alguna obligacion propia de su ministerio, v. gr., para la solemne bendicion del matrimonio, ó si ha de celebrar los oficios de entierro con misa de cuerpo présente, etc. Y podria ser obligado á celebrar con mas frecuencia, si asi lo exigiese alguna costumbre local que hubiese adquirido fuerza obligatoria. En estos casos no está tan obligado á celebrar por sí mismo, que no le sea lícito, concurriendo justa causa, hacerlo por otro saltem aliquoties. Y que los párrocos deben celebrar en sus iglesias parroquiales y no en otras á lo menos los dias festivos, ha sido decidido repetidas veces por la sagrada congregacion del Concilio, como puede verse en Barbosa (1).

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2. Fue cuestion reñidísima, si el párroco á mas de la obligacion de decir misa para que la oigan sus feligreses, tiene tambien la de aplicarla por los mismos. Y entre los que reconocieron la obligacion de la aplicacion, todavía disputóse con gran divergencia sobre la estension de esta obligacion; opinando los unos que debian aplicarla siempre que celebrasen, los otros que solo los dias festivos; estos que debia dejarse este asunto al arbitrio de varon prudente, aquellos que se debia resolver con distincion, pues siendo pingües los productos del beneficio, debíase aplicarla diariamente; y siendo ténues, solo los dias de fiesta.

El concilio de Trento tratando de la obligacion de residir los que tienen cura de almas, en la ses. xxIII, cap. 4, habia dicho lo siguiente: "Cum præcepto divino mandatum sit omnibus quibus animarum cura commissa est, oves suas agnoscere, pro his sacrificium offerre, etc. Y estas últimas palabras dividieron á los doctores, sosteniendo unos que solo se referian á la celebracion, y otros á la aplicacion del sacrificio. Mas la sagrada congregacion del Concilio, único intérprete de él, esplicó esas palabras, diciendo debian entenderse no

(1) De officio et potest. parochi, part. 1, c. 11.

solo de la celebracion, sino tambien de la aplicacion del sacrificio, como lo asegura Lambertini, instit. x, citando á Fagnano. Y en cuanto á los dias en que debia aplicarse, decidió la misma congregacion, que si la renta de los curas era pingüe, tenian la obligacion de aplicarla diariamente por su pueblo, y solo los dias festivos, si era módica ó ténue. Empero examinado de nuevo este punto con mas detencion, pareció demasiado gravoso para los curas obligarlos á la diaria aplicacion, aunque sus rentas fuesen pingües: y asi se resolvió en 8 de febrero de 1716, que ora fuesen pingües ómódicas las rentas, solo fuesen obligados á la aplicacion en los dias festivos. Finalmente, el mismo Lambertini citado, elevado al solio pontificio, terminó definitivamente toda discusion en esta materia, decidiendo en la bula que principia Cum semper oblatas, de 19 de agosto de 1744 : 1o que el párroco actual, cualquiera que sea su denominacion, y aunque solo sea vicario temporal, está obligado á aplicar la misa por sus feligreses todos los dias de fiesta de precepto: 2o que por muy pingües que sean las rentas, no se estiende á mas la obligacion de los curas: 3o que el obispo puede dispensar, para que el párroco pobre en los dias festivos reciba la limosna que le ofrecieren por la misa, aplicándola por su pueblo en algun dia de la semana siguiente.

3.Cesó con justísimos motivos la antigua disciplina de la Iglesia, que permitia á los sacerdotes celebrar muchas misas en un dia, y solo quedan vestigios de aquella disciplina, en la facultad que todavía conservan los sacerdotes de celebrar tres el dia de la Natividad del Señor, y en la América como tambien en la España y Portugal, el dia de la Conmemoracion de los difuntos. Cesaron tambien las disputas de los teólogos sobre algunos casos, en que muchos de ellos sostenian la facultad de celebrar mas de una vez en el mismo dia; v. gr., para administrar el viático al enfermo que se halla en artículo de muerte, no habiendo forma consagrada; para bendecir solemnemente el matrimonio en caso urgente; para que oiga la misa en dia de precepto una persona de alta dignidad, no habiendo otro sacerdote que la celebre. « Hoy,

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dice Benedicto XIV (1) solo resta un caso en que sea lícito al sacerdote celebrar dos veces en un mismo dia, á saber; si el párroco tiene á su cargo dos iglesias, tan distantes una de otra, que solo con gran dificultad puede el pueblo de ambas concurrir á oir la misa á una sola iglesia. >>

El mismo Benedicto XIV en el breve que empieza : Declarasti, espedido en 16 de marzo de 1742, decidió definitivamente lo que debia observarse sobre el caso indicado del párroco á quien se permite la doble celebracion, determinando que pueda celebrar dos misas los dias de fiesta, con tal que no haya otro sacerdote que pueda suplir sus veces en una de las iglesias: Cum autem habuerit alium sacerdotem qui possit celebrare in altera dictarum ecclesiarum, non potest parochus celebrare in utraque, sed unam tantum missam in una: quandoquidem alter sacerdos possit satisfacere necessitati alterius populi. Ni se admite la escusa del párroco que diga, que su pobreza le impide acudir con el estipendio acostumbrado al sacerdote que podria celebrar en la otra iglesia; porque en tal caso el obispo, ó debe obligar al pueblo á que contribuya con el estipendio de la misa, ó si este fuese muy pobre, el obispo debe hacer esta erogacion, sacándola de la limosna que destina á los pobres. Tampoco se tiene por válida la escusa del párroco que dijese, que celebra las dos misas para esplicar en ambas iglesias la doctrina cristiana, porque si el otro sacerdote no consiente en esplicarla, puede hacerlo el párroco, sin que por eso sea menester diga misa en las dos.

Tal es la disposicion del citado breve. Como no especifica sin embargo la distancia que ha de haber entre las dos iglesias para que sea lícita la doble celebracion, copiaré testualmente la Constitucion xv, título del sínodo del obispado celebrado por el señor Alday, que se refiere al breve, y dice asi: << Atendiendo á la mucha estension que tienen algunas de las parroquias que hay fuera de la ciudad y villas, remueva su señoría ilustrísima la facultad concedida por el sínodo

(1) De Synodo diœcesana, lib. 6. cap. 8, n. 2.

anterior, y la sétima del señor santo Toribio, á los párrocos que tienen dilatada feligresía, para que los dias festivos de precepto puedan decir dos misas, sin tomar la ablucion en la primera, como sea en distintas capillas, distantes entre sí tres leguas, ó á lo menos dos, no habiendo otro sacerdote que pueda celebrar en la otra ; porque habiéndolo, como este puede satisfacer la necesidad del pueblo, para que oiga misa, no puede entonces el párroco celebrar la segunda; haHándose lo espresado decidido tambien por la santidad de Benedicto XIV, cuyo breve debe tenerse presente. »

4.-Nadie duda que el estado de gracia sea por derecho divino necesaria disposicion para la digna celebracion del sacrificio de la misa. Mas como el que peca mortalmente consigue la gracia justificante, bien por el acto de contricion perfecta, bien por el sacramento de la penitencia, no faltaron teólogos que creyesen bastaba lo primero, es decir, el acto de contricion perfecta; error que condenó el Tridentino, declarando que los que tienen conciencia de pecado mortal, quantumcunque se contritos existiment habita copia confessoris; necessario prætermittere debent confessionem sacramentatem. Y como podian ocurrir casos urgentes en que el sacerdote no pudiese omitir la celebracion sin faltar á su deber, ó sin grave perjuicio de su reputacion, el concilio dispuso que interviniendo urgente necesidad, le fuese lícito celebrar absque prævia confessione ; pero con la condicion de confesarse quam primum despues de la celebracion : Quod si necessitate urgente, sacerdos absque previa confessione celebraverit, quam primum confiteatur.

¿Qué se debe entender por necesidad urgente? ¿Cuál es el verdadero sentido de la espresion quam primum ? He aqui dos cuestiones que han ventilado los teólogos, dividiéndose en diferentes opiniones, segun la inteligencia que cada cual ha creido mas conforme á la mente del Tridentino. Nosotros, adoptando acerca de la primera el sentir que nos parece mas fundado, sin descender á casos particulares, nos contentaremos con esplicar la urgente necesidad, diciendo que la habrá cuando de la no celebracion se seguiria notable escán

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dalo ó grave infamia al sacerdote ; previniendo que por escándalo no entendemos aquí una ligera admiracion, sino el dar ocasion de grave murmuracion, de juzgar temerariamente ó infamar al prójimo; así como con el nombre de infamia no se significa cualquier leve nota ó ligera sospecha, sino tal que prudentemente se crea que perjudicaria notablemente á la fama del sacerdote.

Y contrayéndonos al párroco que es nuestro objeto, estenderemos la urgente necesidad á los casos en que este deba celebrar, para que sus feligreses cumplan con el precepto de la misa, ó para que el enfermo reciba el viático, no habiendo formas consagradas, ó bien para que el pueblo cumpla con el precepto de la comunion en el tiempo de pascua, y aun tambien para que comulgue en algun dia de jubileo de gran concurso. Pero nos abstendremos de llamar urgente necesidad, el tener que celebrar por razon de capellanía, ó para percibir la limosna, aunque el párroco sea muy pobre, ó para cumplir él mismo, bien sea con el precepto de la misa, ó con el de la comunion pascual. He aqui lo que nos parece sobre este punto mas probable y arreglado.

Réstanos decir algo sobre la inteligencia del quam primum. Y en primer lugar, disputábase si el quam primum confiteatur era precepto ó solamente consejo. Los probabilistas Ledesma y Villalobos sostenian lo primero; pero su opinion fue condenada por Alejandro VII en la proposicion 38, que decia asi: Mandatum Tridentini factum sacerdoti sacrificanti ex necessitate, cum peccato mortali confitendi quam primum, est consilium et non præceptum. Asi quedó decidida la fuerza obligatoria del quam primum ; mas en cuanto al sentido de la frase, unos querian que se entendiese lo mismo que statim dicta missa, si hubiere confesor; otros le daban mas larga interpretacion, pretendiendo se entendiese no physice, sino moraliter, de suerte que el quam primum viviese hasta tres dias, tiempo moderado para buscar confesor y prepararse para la confesion; otros en fin le daban vida hasta que el sacerdote se confesase á su tiempo para volver á celebrar. Esta tercera opinion que defendieron Diana, Fagundez y Gra

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