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nados, fue condenada por Alejandro VII en la proposicion 39 que decia: Illa particula quam primum intelligitur cum sacerdos suo tempore confitebitur. De las otras dos opiniones dejaremos á nuestros lectores la libertad de abrazar la que les agrade; si bien nos parece que el quam primum, etiam moraliter sumptum, no sufre la demora de tres dias.

5.- Pasemos á la hora y lugar de celebrar la misa, y en cuanto á lo primero el Tridentino mandó, que los sacerdotes observasen la hora debida para la celebracion, y la rúbrica del misal señaló cuál debia reputarse por tal, diciendo: Missa privata saltem post matutinum et laudes quacunque hora ab aurora usque ad meridiem dici potest. Examinóse este punto en el pontificado de Clemente XI en una congregacion de sabios cardenales y prelados, y aunque estos se inclinaron á que se permitiera la celebracion un tercio de hora antes de la aurora y despues del mediodia, no accedió el espresado Clemente XI, y continuó el mismo órden de cosas hasta Inocencio XIII, en cuyo tiempo examinada de nuevo la materia, se permitió el tercio de hora que antes se habia denegado, habiendo confirmado Clemente XII esta disposicion de su predecesor Inocencio (1). Hasta aqui lo que hay vigente en el asunto de que tratamos. Sin embargo, el párroco americano, principalmente en los campos y lugares pequeños, donde regularmente solo se dice una misa, podria tuta con— scientia atenerse á la costumbre legitimamente introducida en su parroquia, y celebrar hasta una hora ó dos despues del mediodia; y asi lo sentiríamos tratándose de nuestras ditatadas doctrinas de los campos, aun cuando no tuviéramos en nuestro apoyo la opinion de graves autores que enseñan, que la costumbre legítima justifica la postergacion de la hora. Donde no hubiese esa costumbre, aconsejaría – mos á los párrocos de nuestros dilatados y despoblados campos, que deseasen la concurrencia de un mayor número de sus feligreses á cumplir con el precepto de la misa, solici

(1) Lambertini, Instit. XII.

tasen de los prelados la licencia necesaria para la postergacion de la hora de la celebracion.

En cuanto al lugar, sabido es que por derecho canónico no se puede lícitamente celebrar sino en iglesias ó lugares consagrados, ó á lo menos bendecidos con legítima autoridad (1). Esta es la regla que no admite otra escepcion que el caso de urgente necesidad, en el cual podríase celebrar fuera de esos lugares, como sostiene la opinion comun, y los mismos cánones que hablan con esta restriccion, absque magna necessitate fieri debet, ó bien nisi summa coegerit necessitas. Por consiguiente podríase celebrar fuera de los lugares consagragos ó benditos, ó al raso, ó en casas particulares, ó en altar portátil, ó en cualquier otro lugar honesto, si sobreviniese una grave epidemia, guerra, persecucion ú otro inminente riesgo, en que no se pudiese celebrar en los lugares debidos sin peligro de muerte ó de otro grave mal. Y tambien seria lo mismo en los casos en que el lugar sagrado amenazase ruina, ó se debiese decir misa al ejército en campaña, ó en una peregrinacion por tierras de infieles. En estos y otros semejantes incidentes, es opinion comun que aun sin licencia del obispo, si se hallase este ausente, ó hubiese dificultad ó demora para impetrarla, podria ipso jure licitamente celebrar el párroco y cualquier otro sacerdote.

Los cánones prohiben tambien la celebracion de la misa en la iglesia que ha sido profanada ó violada. Indicaremos brevemente al párroco los casos en que queda violada, y son : 1° por la injuriosa efusion de sangre humana, con tal que sea notable, y causada con grave culpa, y no por acaso; 2o por el homicidio voluntario, aunque no haya efusion de sangre; requiérese empero en este como en el anterior caso, que la percusion se ejecute en la iglesia, pues no se viola esta, si se ejecuta fuera, aunque la efusion de sangre ó la muerte se haya seguido dentro; pero se violaria si el que está fuera hiriese gravemente al que está dentro; 3° por los actos de impureza de que hablan los canonistas, á quienes

(1) Cap. 1 de cons., dist. 1, et Conc. Trid., ses. XXII.

remito al lector; 4° por la sepultura del escomulgado vitando, mas no del tolerado; y así seria ilícito sepultar al hereje tolerado, pero no se violaria la iglesia; 5o por la del pagano ó infiel, y de consiguiente, por la del párvulo no bautizado, y débese notar que el cementerio se viola por las mismas causas que la iglesia. Algunos canonistas añaden que se viola tambien por la ruina de toda ó la mayor parte de ella; pero esta mas bien es destruccion que violacion.

Todavía notaremos lo siguiente : 1° que aunque se peca gravemente celebrando en la iglesia violada, no se incurre en censura ni irregularidad, porque no las hay espresas en el derecho; 2° que no queda violada si el hecho no es notorio notorietate facti vel juris; 3o que si la iglesia violada estaba consagrada, solo el obispo la puede reconciliar con agua bendita por él mismo mezclada con vino y ceniza y demas ritos prescritos; pero si era solo bendita, puede de nuevo bendecirla el párroco ú otro sacerdote, dando asi cuenta al prelado de lo ocurrido, como conviene hacerlo; 4o que si durante la misa fuese violada la iglesia, debe suspenderla el sacerdote, si no hubiese principiado el cánon, y continuarla hasta su conclusion, si ya lo hubiese principiado, como lo previene la rúbrica del misal.

En cuanto á los privilegios de altar portátil y de oratorios domésticos, de que tambien corresponde hablar en este lugar, nos contentaremos con presentar al párroco el testo de dos constituciones del último sínodo de Santigo. La constitucion x, tit. 6, dice: « Por decreto de Clemente XI mandado guardar en los reinos de España y en toda la cristiandad, está revocado el privilegio de altar portátil, que se habia concedido por derecho comun ó por otros rescriptos antes del Tridentino, á escepcion del que se concede á los obispos, y por privilegio particular á los misioneros de Indias: mandamos en su conformidad que ningun sacerdote, á quien no competan estos privilegios, pueda celebrar con cualquier motivo que sea, en altar viático; y si alguno tuviese licencia de quien pueda concederla, que precisamente haya de manifestarel altar, para que se visite por el ordinario; declarando

como desde luego declaramos, no basta llevar ara y ornamentos, sino que se ha de tener alguna caja ó mesa portátil destinada solo á ese fin. » La ix del mismo título que es relativa á los oratorios privados dice: « Por la esperiencia adquirida en la visita, de la indecencia que tienen muchos oratorios de los que hay en las haciendas del campo, y en que se ha permitido celebrar por haberse delegado la visita á sacerdotes particulares: mandamos que en adelante se haga precisamente por los curas y vicarios, y no se apruebe alguno que no se haya visitado en este forma, ni los curas permitan se celebre en ellos, mientras no haya precedido su visita, y manifestándoseles la licencia, como tambien que el notario eclesiástico tenga libro en que apunte los oratorios que se aprueban y reprueban. >>

Entre las facultades que se conceden al cura y vicario en Chile, se comprende la de levantar altar portátil en las misiones que hiciese en su doctrina.

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6. Despues de lo dicho sobre la hora y lugar de celebrar, hablaremos brevemente del adorno material requerido para la celebracion, en cuanto puede importar al párroco. Requiérese altar con piedra de ara consagrada, sin la cual jamás es lícito celebrar. Requiérense tres lienzos benditos, de los cuales uno á lo menos cubra todo el altar. Requiérense dos velas de cera encendidas, si bien en caso de necesidad bastaria una de cera, y no habiéndola de esta materia, una lámpara de aceite ó una vela de esperma, de sebo ó de otra materia; pero jamás seria lícito celebrar sin luz alguna, aunque urgiese el precepto de la misa en dia festivo,ó se debiese administrar el viático á un moribundo, como sienten graves escritores. Requiérese tambien misal, sin el cual seria gravemente ilícito celebrar, porque la fragilidad de la memoria espondria al celebrante á omitir alguna cosa notable. Requiérese cruz con crucifijo colocada en medio del altar, la cual no ha de ser tan pequeña que no sea vista por el pueblo; pero no será necesario que la haya, si la imágen principal del altar fuese el crucifijo; y estando espuesto el sacramento, se observará la costumbre que hubiere de po

nerla ó no (1). Requiérese ministro que sea varon, sobre lo cual Benedicto XIV se esplica así (2). « Aunque por regla general no se puede celebrar sin ministro, segun la decretal de Alejandro III... sin embargo, no seria ilícito, y podria el sacerdote responderse á sí mismo, si fuese menester ministrar el viático á un enfermo, como enseña Silvio.» Requiérense cáliz y patena consagrados, y que por lo menos la copa del caliz sea de oro ó de plata,ysi fuese de plata, que esté dorado por la parte interior, como tambien la patena. Requiérese corporal de lino bendito, como tambien pália bendita, entendiéndose por esta, el lienzo que se pone sobre la piedra de ara despues del mantel, que viene á quedar bajo del corporal; y nótese que ese adorno que se pega á este lienzo y cae por delante del altar en figura triangular, es una añadidura voluntaria, muy á propósito para maltratar y romper la casulla. Y tiene tambien y con mas propiedad el nombre de palia, la que acostumbramos llamar hijuela cuadrada, con que se cubre el cáliz en el altar, y debe ser no cual la usamos de seda ú otro género rico, sino de lino por ambos lados, segun decreto de la congregacion de Ritos espedido en 22 de enero de 1701. Mas la hijuela que llamamos redonda, es de uso voluntario, pero útil para sujetar la hostia sobre la patena, y evitar que caiga ó se maltrate cuando se lleva el caliz al altar. El velo ó paño del cáliz y la bolsa de corporales tambien se requieren; pero no tanto que no pueda celebrarse sin ellos en caso de necesidad. Requiérense las vestiduras sagradas completas y benditas, de suerte que faltando alguna de ellas, no es lícito celebrar. Sin embargo sienten graves autores que faltando el cingulo, en caso de necesidad, seria lícito usar una estola en lugar de cíngulo; así como á falta de manípulo, podríase tambien acomodar una estola en forma de aquel; pero no seria lícito lo dicho, si se celebrase por mera devocion.

Débese tambien observar el color de las vestiduras sagra

(1) Benedictus XIV, tom. 2, const. XVII incipiente: Accepimus. (2) De sacrif. missæ, lib. 3, c. 7, § 3.

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