Sayfadaki görseller
PDF
ePub

con respecto á cada uno de los sacramentos, se ha dicho lo necesario sobre la fuerza, estension y límites de esa obligacion añadiré ahora algunas observaciones que creo intere

santes.

El buen párroco, el que aspira á desempeñar con la posible exactitud y perfeccion el augusto cargo que le está encomendado, no se limita á llenar aquellos deberes de que no podria desentenderse sin grave reato de conciencia, y sin cargar con una inmensa responsabilidad. Hace mucho mas, se ocupa, se consagra todo al bien de su grey: se le encuentra siempre accesible, siempre pronto, siempre dispuesto á ministrar á sus feligreses con la mejor voluntad los auxilios de la religion: es asíduo en el confesonario, incesante en el púlpito, activo, laborioso, infatigable, siempre que se trata del bien espiritual de sus feligreses: pospone su descanso, su salud, su vida misma, á la salud eterna de aquellos.

Si el párroco no es suficiente por sí solo para administrar los sacramentos á sus feligreses, y desempeñar los demas deberes del ministerio y culto divino, está gravemente obligado, y el obispo puede y debe compelerle á buscar uno, dos ó mas sacerdotes, si fuere menester, para que le auxilien en el ejercicio de sus funciones. Son muy dignas de notarse á este propósito las espresiones del Tridentino, en el cap. 4, ses. xxi de ref. Episcopi etiam tanquam apostolicæ sedis delegati, in omnibus ecclesiis parochialibus, in quibus populus ita numerosus sit, ut unus rector non possit sufficere ecclesiasticis sacramentis ministrandis, et cultui divino peragendo, cogant rectores vel alios ad quos pertinet, sibi tot sacerdotes ad hoc munus adjungere, quot sufficiant ad sacramenta exhibenda et cultum divinum celebrandum.

Y porque los párrocos podrian justamente escusarse en muchos casos del cumplimiento de esta obligacion, alegando que atendida la escasez de las producciones del curato, les es imposible exhibir la cuota con que habrán de contribuir á los capellanes ó tenientes, el Tridentino añadió aquellas palabras, vel alios ad quos pertinet, para insinuar que en se

mejantes casos han de ser compelidos por el obispo los feligreses á erogar la cantidad que se creyere necesaria para la dotacion del auxiliar ó auxiliares que necesitare el párroco; lo que ciertamente no deberá calificarse de injusto, si se atiende á que los auxiliares van á emplearse en el servicio espiritual de los feligreses; y es muy justo que el operario reciba la subsistencia de aquellos á cuyo esclusivo obsequio se consagra; porque si bien es verdad que la obligacion principal recae en el párroco, tambien lo es que la escesiva pobreza ó escasez de productos, le escusa de una obligacion cuyo cumplimiento le es moralmente imposible, y esa obligacion pasa entonces á los feligreses por la razon aducida. Ni se crea que la inteligencia que doy á las palabras del Tridentino es voluntaria ó caprichosa, pues se halla fundada en espresa declaracion de la sagrada congregacion, intérprete del mismo concilio, que en 16 de abril de 1639 decidió así: Sacra, etc., censuit supposita numerositate populi, et tenuitate redituum prioratus, cui annexa est cura animarum, co3 gen lum esse ipsum parochum sibi adjungere pro administrandis sacramentis et cultu divino peragendo sacerdotem, eique subministranda esse per populum ad vitam sustentandam necessaria.

Verdad es que en Chile, donde la constitucion del Estado ha reservado al cuerpo Legislativo la facultad de imponer al pueblo cualquiera especie de contribucion ó gravámen, no podrian los obispos gravar á los feligreses con la erogacion forzosa de que he hablado, por ligero que se crea el gravámen, sin que para ello se les facultase por una ley.

Notaré finalmente que no estaria libre de culpa el párroco que descargase en sus tenientes ó auxiliares la mayor parte del trabajo anejo á la administracion de los sacramentos, como ya lo observé en el capítulo tres, artículo 5 de este tratado; por lo que ahora me abstengo de fundar de nuevo esta asercion, contentándome con citarles las provisiones especiales de los sínodos de Chile, de que entonces no hice mérito. La constitucion ii, tít. 11 del sínodo del señor Alday, de acuerdo con lo que ya estaba ordenado por la constitucion 1, cap. 5 del celebrado por el señor Carrasco, se es

presa así: « Para los ministerios espresados en la constitucion antecedente (la esplicacion de la doctrina cristiana) y para la administracion de los sacramentos, se eligen los párrocos, precediendo concurso y exámen rigoroso; porque se busca la idoneidad é industria de sus personas; y así es obligacion suya servir los curatos por sí mismos, y no descargar su peso por la mayor parte en los tenientes, á cuyo fin se manda que todos los párrocos, aunque sean de las ciudades y lugares poblados, asistan para este efecto de dia á sus iglesias parroquiales, mientras no se hallen enfermos; y que solo de noche, y á las horas del mediodia, se valgan de sus sustitutos para la administracion de sacramentos, cumpliéndolo así pena de cuatro pesos. » El sínodo de Concepcion dispone lo mismo con respecto á los curas rectores de aquella ciudad, mandando sirvan personalmente sus curatos, escepto de noche y á la hora del mediodia.

4.- La caridad que es la primera y la mas escelente de las virtudes evangélicas, la que en cierto modo abraza y comprende todas las demas, es tambien el primero y mas esencial ornamento del ministro de la religion, del pastor de las almas. Esta virtud, si bien tiene por principal objeto el bien espiritual del prójimo, nos impone igualmente el deber de remediar sus males corporales en cuanto nos sea posible. El socorro de los indigentes es, pues, un deber sagrado del hombre cristiano; pero si se trata de un párroco, de un pastor de las almas, la obligacion es tanto mas fuerte, tanto mas estrecha, si se observa que ellos son segun el espíritu é intenciones de la Iglesia, los verdaderos padres de los pobres, y las rentas de sus beneficios, el patrimonio destinado al socorro de los mismos.

En el ejercicio de su ministerio debe mostrar el párroco con especialidad, el espíritu de beneficencia y de caridad. cristiana que debe animarle hácia las personas por razon de derechos, en la dispensacion de los auxilios espirituales. Degrada, envilece su ministro, y da ocasion á que se maldiga de la religion misma el párroco cruel, que, olvidado de sus mas sagrados deberes, exige al infeliz indigente erogaciones

que no puede hacerle sin sujetarse á dolorosas privaciones; y delinque tanto mas gravemente, si deniega un sacramento ú otro cualquier oficio de su ministerio al que no exhibe la cuota pecuniaria que ni tiene ni puede absolutamente exhibir. Justo és que el párroco que no tiene otro honorario, otra dotacion para subsistir que la percepcion de las obvenciones ó derechos llamados parroquiales, los demande, los exija, del propietario, del capitalista, del que teniendo una industria, una profesion, un empleo, puede y tiene de donde erogarlos: justo es tambien que adopte las providencias oportunas, para evitar los fraudes, la maligna astucia con que bajo la capa de mendicidad ó de indigencia diariamente se le despoja de tan debido estipendio, Empero denegar el alimento espiritual, el socorro del alma al verdadero pobre, que no tiene otra cosa que dar que las lágrimas que vierte sobre su miseria, es un vilipendio escandaloso del sagrado ministerio, la mas sacrílega profanacion de la religion. Bien sé que estos escándalos, lejos de ser frecuentes, son raros, rarisimos en nuestro pais; pero ojalá pudiésemos tambien decir que jamás los hay.

A mas de lo dicho, el concilio Tridentino, ses. xxin de ref., cap. 1, quiere que los párrocos tengan especial cuidado de los pobres, no omitiendo medio alguno que pueda conducir á mejorar su suerte, y mitigar su desgracia. Y san Cárlos Borromeo, en las actas de Milan, desenvolviendo el espíritu de la disposicion conciliar, se espresa en estos términos : Inquirat parochus studiose de pauperibus suæ parochiæ, præsertim puellis nubilibus, de viduis, orphanis, pupillis, ægrotis, senio confectis, aliisque personis temporali vel etiam spirituali misericordia indigentibus, quibus et ipse pro viribus opitulari, et alios suo exemplo et hortatu ad id officium incitare studeat. Præcipue vero de his omnibus sæpe certiorem faciat episcopum, ut qui communis eorum pater est, iisdem paternam curam et pietatem quacunque poterit ratione præstet.

En estas pocas palabras describe san Carlos Borromeo la conducta que ha de observar el párroco respecto de los pobres y personas miserables. 4° Debe hacer una prolijay dili

[ocr errors]

gente averiguacion de todos los pobres que existan en el distrito de su parroquia, particularmente de las niñas pobres que están en edad de casarse, de las viudas desvalidas, de los enfermos, ancianos, y otras personas menesterosas que necesitan el auxilio de la caridad cristiana: esta indagacion será conveniente que comprenda la de la edad, sexo, estado, género de vida, costumbres, mayor ó menor escasez, y otras circunstancias análogas. 2° Hecha la espresada inquisicion que se habrá de repetir una ó dos veces en cada año, al párroco corresponde en primer lugar, dispensarles el auxilio que esté á su alcance y le permitan sus facultades, teniendo presente la gravisima obligacion que tiene de invertir en socorro de los pobres el producto de las obvenciones, despues de deducida su subsistencia: obligacion que en sentir de varios teólogos no es de sola caridad, sino de justicia. 3o Despues de enseñar con su ejemplo el ejercicio de la caridad con los menesterosos, procurará con continuas exhortaciones escitar á la misericordia á las personas pudientes de su feligresía; y ojalá fuese el autor de que con este objeto se erigiese en su parroquia alguna cofradía, á ejemplo de las que en otras partes hay establecidas, ó de la fundacion de alguna casa de misericordia para recoger á los pobres, ancianos, huérfanos, etc.: en todo caso será muy laudable que el párroco asociado de dos ó mas sujetos respetables, recorra las casas pudientes de su feligresía, estimulando la caridad cristiana en favor de los infelices. 40 Entre otros arbitrios es importante que dé á menudo cuenta al obispo de las mencionadas necesidades, para que este comun padre de los pobres, segun se espresa san Cárlos, les dispense su paternal cuidado y proteccion, por los medios que estén á su alcance.

5.

Los enfermos mas particularmente son acreedores á la solicitud y vigilancia pastoral: débeles visitar el párroco sin esperar á que lo llamen, para consolarles, animarles á sufrir con paciencia las molestias de la enfermedad, administrarles oportunamente los sacramentos, y dispensarles los demas auxilios de la religion. Verdad es que no está

« ÖncekiDevam »