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mienda á los párrocos tan útil y saludable práctica, encargándoles reciten en alta voz los espresados actos, repitiéndolos el pueblo, despues de concluida la misa parroquial.

Enseñan los teólogos que por precepto divino estamos obligados á hacer actos de fé, esperanza y caridad : 1° luego moralmente que se ha llegado al uso de la razon, porque desde luego que el hombre reconoce al autor de su ser, débese dirigir á él por medio de esos actos: 2o en artículo 6 peligro de muerte, porque está obligado entonces con especialidad á unirse á Dios, y disponerse del mejor modo posible para comparecer en su presencia: 3o cuando alguno es asaltado de graves tentaciones, que cree no podrá vencer sin el ejercicio de estos actos: 4° segun el sentir de graves teólogos, debe tambien hacerlos muchas veces al año, v. gr., en los dias que se celebran los principales misterios de la religion.

Atendida, pues, la comun doctrina de los teólogos que acabo de esponer sobre la obligacion de hacer los espresados actos de fé, esperanza y caridad, se reconocerá la alta importancia de la práctica que recomiendo al párroco; por cuyo medio los fieles habrán cumplido debidamente con la obligacion indicada.

Muy digno es tambien de ser recomendado al párroco, el devoto ejercicio llamado Via Crucis ó Via Sacra: ejercicio provechosísimo, que ha sido elogiado y practicado por grandes santos, y que tan á propósito es para escitar la piedad y devocion de los fieles, hácia los misterios sagrados de la pasion y muerte de Jesucristo. Molesto seria detenerse á repetir los encomios que tan justamente se le han hecho por célebres escritores y santos. Baste decir que los soberanos pontífices lo han mirado con ojos de tan singular predileccion, que no han dudado enriquecerle con la abundancia de los tesoros de la Iglesia; sin mencionar en particular las indulgencias parciales y aun plenarias concedidas á los que devotamente le practican, diré solamente que los sumos pontífices Benedicto XIII en su bula Inter plurima del 3 de marzo de 1726, y Clemente XII en la suya, Exponi nobis de

16 de enero de 1731, y Benedicto XIV en su breve Cum tanta de 29 de agosto de 1741 otorgan á todos los fieles que devotamente practiquen el Via Crucis, todas las indulgencias tanto parciales como plenarias, que han sido concedidas por varios pontifices á los que personalmente visitan los lugares santos de Jerusalen, las que sin duda son tantas que apenas podrían contarse.

Utilísimo será, pues, para el bien espiritual de los feligreses que el párroco funde en su iglesia el Via Crucis, valiéndose para ello de un religioso franciscano, á quienes solo se conceda la fundacion, bendiciendo las cruces al tiempo de colocarlas, y haciendo al pueblo una breve plática en que esplique las indulgencias concedidas por la Iglesia, á favor de los fieles que practican tan devoto ejercicio, y lo recomiende altamente, como el manantial de preciosos bienes espirituales.

Será bien destine para este piadoso ejercicio, á lo menos un dia en cada semana; y tanto mejor, si este dia fuese el domingo como que está destinado para el culto divino, y de este modo seria dignamente santificado: si por algun inconveniente no pudiese ser destinado el domingo, es muy propio el viernes, en que los fieles recuerdan y veneran los misterios de la pasion.

Para todo lo concerniente al Via Crucis, sus escelencias, encomios, indulgencias, modo de rezarle, etc., recomiendo al párroco el precioso cuadernito titulado: Luz para saber como se han de visitar las catorce cruces ó estaciones del Via Crucis, publicado en Santiago por la Imprenta del Crepúsculo en 1843.

Todavía quisiera que el párroco hiciese mas para fomentar la piedad de los fieles, y estimularlos mas y mas á la práctica de las virtudes cristianas que establezca una distribucion diaria, que podria principiar al ponerse sol, y durar una hora invertida en el rosario, lectura espiritual, y oracion mental, distribucion que no habria de interrumpirse, sino en los dias ocupados con otros ejercicios pios, v. gr., el trisagio, Via Crucis, ó alguna novena.

Quisiera, en fin, que el párroco no se contentase con enseñar la doctrina cristiana, y predicar el evangelio los domingos y dias festivos, como está obligado á hacerlo por precepto grave, sino que hiciera oir su voz con mucha mas frecuencia, particularmente en el Adviento y Cuaresma. Quisiera que en este último tiempo hiciese todos los años en la iglesia una mision de nueve dias, con pláticas doctrinales y sermones morales, ó bien entablase en el mismo tiempo la utilísima práctica de los ejercicios públicos, ya bastante propagada en el pais.

La fundacion de cofradías en las iglesias parroquiales es tambien de gran utilidad para varios objetos piadosos. Ya en otra parte se observó que la del Sacramento debe haberla en todas las parroquias, para mayor decencia y decoro del culto que se tributa á Jesus sacramentado. En la ereccion de otras cofradías aprobadas, nada hará el párroco sin consulta y aprobacion del obispo : á mas de la del Sacramento, una ó dos mas bastarian, prefiriendo aquellas que por las circunstancias y devocion particular del lugar ó pueblo pudiesen. contar con mayor número de cofrades, y procurando en lo posible hacerlas verdaderamente útiles y benéficas.

APENDICE PRIMERO.

SOBRE TESTAMENTOS.

1. Cuánto importa que el párroco se halle instruido en esta materia. 2. Qué es testamento, su division y requisitos. - 3. A quiénes se prohibe testar, y ser instituidos herederos. - 4. A quiénes se prohibe ser testigos en testamentos. - 5. Comisarios para el testamento. - 6. Herederos, desheredacion, revocacion y rescision del testamento - 7. Mejoras de tercio y quinto. - 8. Mandas ó legados. 9. Sustituciones. 10. Albaceas. 11. Aceptacion y repudiacion de la herencia. 13. Algunas advertencias al párroco. — 14. Fórmulas del testamento cerrado y del nuncupativo ó abierto. 15. Apertura del testamento cerrado. 16. Reduccion á escritura pública del testamento nuncupativo.

12. Herederos abintestato.

1.

Sucede con frecuencia no solo en nuestros dilatados y despoblados campos, pero aun en pueblos subalternos de consideracion, que queriendo un propietario ordenar su testamento ó últimas voluntades, no encuentra persona instruida que satisfaga sus dudas, y le dirija como corresponde en asunto de tanta importancia; resultando de aquí el otorgamiento de un testamento defectuoso, bien por faltarle las solemnidades que el derecho requiere, ó por contener disposiciones en oposicion con las leyes; lo que despues de su muerte viene á ofrecer un gérmen funesto de pleitos, que

dando por consiguiente las mas veces sin efecto su justa voluntad. Cuán deseable no es pues, que el párroco no solo tenga la instruccion necesaria para satisfacer á las dudas del feligrés sobre cualquiera especie de obligaciones de conciencia, pero tambien para sugerir el modo y forma de arreglar su testamento, previniéndole si tal ó cual disposicion que intenta hacer es conforme ó está en oposicion con las leyes. Prescindiendo de multitud de casos en que el párroco por ser quizá la persona de mas confianza, ó que se supone mas instruida, es consultado sobre pormenores relativos á las disposiciones testamentarias, no son tan raros los lances en que llamado para sacramentar á un enfermo, perece este sin declarar en debida forma su postrimera voluntad, porque el párroco no sabe que hacer, ni como espedirse en circunstancias en que solo él podria precaver los males consiguientes á un intestado.

He ahi las razones que me mueven á presentar al párroco en resúmen las mas importantes doctrinas sobre testamentos, tomadas de nuestras leyes y de los escritos clásicos de jurisprudencia.

2. Testamento es la manifestacion ó declaracion que hace una persona de su última voluntad en la forma prevenida por las leyes, disponiendo de sus bienes para despues de su muerte (1).

La principal division del testamento es en nuncupativo ó abierto, y cerrado ó in scriptis. El nuncupativo ó abierto es aquel en que el testador declara su voluntad, ya sea de viva voz, ya por medio de un escrito que el mismo lee, ó bien hace leer al escribano, si asistiere al acto, ó á cualquiera de los testigos, en términos que lo oigan cuantos previene la ley que estén presentes. Este testamento se otorga ante escribano público ó sin él. Si se otorga ante escribano, deben estar presentes á lo menos tres testigos vecinos del lugar donde se hace. Si no interviene escribano, es menester que concurran á lo menos cinco testigos vecinos del lugar: si no

(1) Ley 2, tit, 1, p. 6.

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