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das prescrito para cada dia, y solo en caso de necesidad, como seria para cumplir con el precepto de la misa en dia festivo, ó ministrar el viático al enfermo, podríase usar de color diferente, el que mas se semejase al prescrito, con tal empero que no se siguiese escándalo. Sin detenernos mas á este respecto, advertiremos solamente, que en las grandes solemnidades puédese usar de los ornamentos mas preciosos, cualquiera que sea su color, como no sea negro, y así lo sienten respetables rubriquistas.

Los vasos, paramentos y adornos sagrados de que hemos hablado, deben ser bendecidos por los prelados ó personas que tengan esta facultad. Para saber quiénes la tienen, se han de distinguir las bendiciones en que interviene uncion sagrada, de aquellas que se hacen sin esa uncion. Y en cuanto á las primeras, á cuya clase pertenecen las bendiciones de los cálices, patenas, aras, campanas y semejantes, está mandado que solo puedan hacerlas los obispos para sus súbditos y otras personas que moren en sus diócesis; y tambien por privilegio de la silla apostólica, algunos abades mitrados de Europa que tienen el uso de pontificales, pero solo para sus súbditos y monasterios. Mas los prelados regulares, á quienes no se ha concedido el uso de pontificales, no pueden consagrar los objetos sobredichos en que interviene uncion, pero bien pueden bendecir paramentos y vestiduras sagradas, para el uso solamente de sus iglesias, por privilegio que para ello tienen (1).

Todos convienen en que el obispo no puede delegar la facultad de bendecir con uncion; mas con respecto á las bendiciones sin uncion, opinan los teólogos con variedad, como lo asegura Lambertini en la Institucion xxi, donde tambien dice que en veinte años que perteneció á la congregacion de Ritos, se le presentaron centenares de memoriales de obispos, que solicitaban facultad de delegar en simples sacerdotes la bendicion de vestiduras sagradas y paramentos

(1) Et privilegio regularibus concesso a Leone X, Sixto IV, Innocentio VIII, Gregorio IV, Julio II, Paulo III, Gregorio XIII, et aliis.

en que no interviene uncion, y que por lo tanto hizo tambien esa súplica para delegarla en el arzobispado de Bolonia.

En los obispados de Chile se delega á los curas esa facultad en los títulos que se les espiden en su nombramiento.

Ultimamente es importante saber que los ornamentos sagrados han de ser bendecidos de nuevo, cuando han perdido la bendicion; lo que sucede siempre que de tal suerte se rompen ó despedazan, que no conservando ya su primera forma, se inutilizan para el uso á que estaban destinados; como tambien si de un ornamento sagrado se forma otro, v. gr., muchos manípulos de una estola; de una alba, muchos amitos, etc.

7.- Aun debemos tocar otro asunto no menos importante al párroco. El concilio general Calcedonense prohibió se permitiese celebrar al estranjero ó desconocido, que diciendo ser sacerdote, no presentase las letras comendaticias de su obispo Extraneo clerico et ignoto extra civitatem suam, sine commendatitiis proprii episcopi, numquam pænitus liceat ministrare. El sagrado concilio de Trento renovó esta prohibicion con las palabras terminantes que pueden verse en la ses. xxii de reformat., c. 16. Y sépase que estas disposiciones comprenden tambien á los regulares, á quienes no se debe permitir la celebracion, siendo estranjeros ó desconocidos, á menos que exhiban credencial con que acrediten el sacerdocio, y que no se hallan ligados con impedimento canónico de irregularidad ó suspension; y asi está mandado por la sagrada congregacion del santo Oficio, en carta circular de 46 de enero de 1692, en la que ordenó á los obispos, vicarios generales y foráneos no permitiesen celebrar á sacerdote estranjero, << si antes no presenta letras testimoniales de su ordinario y superiores, y que sean tales que no permitan la mas ligera sospecha de falsedad. » Y en cuanto á las iglesias regulares, lo mismo debe decirse, que no han de admitir á celebrar á los sacerdotes seculares que no exhiban las testimoniales de su ordinario aprobadas por el diocesano del

lugar, como lo mandó la sagrada congregacion del Concilio á 17 de noviembre de 1594 (1).

Fundados en estas provisiones decimos, que los curas ó vicarios deben prohibir la celebracion en sus iglesias á las personas espresadas, á menos que previamente presenten sus documentos al prelado, y obtengan la licencia necesaria; y lo mismo debe practicarse en las iglesias de regulares, pues como se ha visto, les ligan las mismas disposiciones.

8.- Notaremos algunos requisitos relativos al acto mismo de la celebracion, aunque no pertenezcan esclusivamente al párroco. Es obligatoria la recitacion de aquellas breves preces al vestirse el anito, alba, cíngulo, etc., y por lo menos seria leve culpa su voluntaria omision. No es permitido al sacerdote celebrar con la cabeza cubierta sin especial permiso de la silla apostólica; ni debe permitirsele la celebracion, si no se presenta á la sacristía con vestido talar.

Con respecto á la culpa que se cometeria omitiendo alguna ó algunas partes de la misa, el sabio adicionador de Cunigliati se esplica del modo siguiente: « De las partes de la misa, unas se pueden llamar ordinarias que siempre se dicen, como son la confesion, introito, oracion, epistola, evangelio, ofertorio, prefacio, cánon, oracion dominica, agnus Dei, etc.; otras, no ordinarias en cuanto no siempre se dicen, como el gloria, credo, el número de oraciones, la pluralidad de epístolas, secuencia, etc. El que deliberadamente omite una parte ordinaria, v. gr., la epístola, el evangelio, parte notable del cánon y semejantes, peca mortalmente. El que omitiese materia leve, aunque fuese en el cánon, v. gr., el nombre de un santo, pecaria levemente; pero si omitiese en el cánon alguna palabra que corrompiese el sentido, delinquiria gravemente. Tambien pecaria gravemente el que deliberadamente omitiese el Pater noster ó el Agnus Dei, ó la fraccion de la hostia ó la conmistion de parte de ella con el cáliz, ó la purificacion de este y patena despues de la co

(1) Véase á Lambertini, Instit. xxxiv.

munion. El que dejase de recitar una de las partes no ordinarias, por ejemplo el gloria ó credo, incurriria en leve culpa; aunque si omitiese alguna de ellas en una gran solemnidad, no se escusaria de pecado mortal. Mas si se dejase de decir la secuencia, el prefacio especial, el communicantes y hanc igitur, que se leen en determinados dias, no se cometeria grave culpa. »

No estaria exento de grave culpa el sacerdote que celebrase tan indevotamente què ni pronunciase rectamente las palabras, ni cuidase de las ceremonias, ó tan precipitada— mente que no invirtiese siquiera un cuarto de hora en la celebracion.¿Y qué tiempo se ha de invertir en la misa? Digna es de leerse á este propósito la institucion xxxiv de Lambertini, en la que despues de examinada la materia, concluye asi: «< Por eso la comun opinion de los autores sienta, que la misa no debe pasar de media hora, ni durar menos de la tercera parte de ella. »

Sabido es que para la válida celebracion, á mas del sacerdocio, se requiere en el celebrante la intencion de celebrar y perfeccionar el sacrificio, y así está decidido como doctrina de fé. Tambien es necesaria la aplicacion de la misa; y en cuanto al tiempo de la aplicacion, es dudoso si bastaria aplicarla despues de la consagracion; lo seguro es practicar esta diligencia mientras el sacerdote se prepara para la celebracion.

El sacerdote consagra válidamente aunque esté escomulgado, degradado ó haya incurrido en heregía. Mas en cuanto á la lícita celebracion, ya se ha hablado del estado de gracia que por derecho divino se requiere, y esplicóse tambien detenidamente la disposicion del Tridentino á este respecto. Réstanos decir algo del ayuno natural, otra disposicion necesaria por antiquísimo derecho eclesiástico para la lícita celebracion. Enumeraremos algunas causas que eximen de esta obligacion, y sea la primera la necesidad de integrar el sacrificio. Así, pues, si el sacerdote despues de la consagracion de una ó las dos especies, advierte que no está en ayunas, puede y aun debe completar el sacrificio; porque es

mayor y mas fuerte el precepto divino que impone la obligacion de integrarlo, que el precepto eclesiástico que prescribe el ayuno natural; pero si lo advirtiese antes de la consagracion, y celebrase privadamente en presencia del ministro que le ayuda y una ú otra persona mas, de suerte que no temiese escándalo ó infamia, podria y aun deberia suspender la celebracion; mas no deberia hacerlo en ningun caso, si celebrase delante de un gran concurso de pueblo, y temiese grave escándalo. Atendida esta misma necesidad de integrar el sacrificio, debe decirse, que si el celebrante muriese despues de la consagracion de una ó ambas especies, ó fuese asaltado de un accidente que le impidiese perfeccionarlo, deberia continuarlo el sacerdote que se encontrase, aunque no estuviese ayuno, si no se pudiese encontrar uno que lo estuviese. Así mismo si el sacerdote en lugar de vino consagrase agua solamente, y advirtiese el error en que habia incurrido despues de la suncion, deberia de nuevo consagrar, y consumir el vino con agua, para perfeccionar el sacrificio. La segunda causa es la necesidad de precaver una grave irreverencia contra el sacramento. Así, por ejemplo, en el caso de un inminente peligro de ser profanadas las partículas ó formas consagradas por los infieles ó herejes, ó un incendio ó inundacion, podria y aun deberia consumirlas con sus manos cualquier sacerdote, aunque no se hallase ayuno, y aun el lego en ausencia del sacerdote, como lo enseña la opinion comun. Asimismo, si el sacerdote despues de la ablucion encontrase algunas partículas pequeñas o grandes que no pueden guardarse con la debida decencia, débelas consumir como previene la rúbrica : lo mismo deberá decirse aunque fuesen encontradas despues de haber vuelto el sacerdote á la sacristía, y aun pasado algun intervalo de tiempo, con tal que no puedan guardarse con la debida reverencia. Y si el sacerdote duda si las partículas encontradas son ó no consagradas, podrá consumirlas despues de sumir ambas especies, y antes de la ablucion, ó bien despues, si solo entonces las encontrase.

La tercera es la necesidad de recibir el viático en artículo

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