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CAPITULO V.

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DE LA OBLIGACION QUE TIENEN LOS PARROCOS
DE ENSEÑAR LA DOCTRINA CRISTIANA, Y PREDICAR

EL EVANGELIO A SUS FELIGRESES.

1. Obligacion de los párrocos de enseñar la doctrina cristiana á los niños de ambos sexos de su feligresía, y cómo deben cumplir con ella. 2. Medios que pueden adoptar para la asistencia de los niños á la doctrina cristiana. - 3. Que no deben proceder á casar á los que no se hallen suficientemente instruidos en ella. - 4. Obligacion de enseñarla que tienen los maestros de las escuelas de primeras letras, ó intervencion que compete al párroco á este respecto. 5. Obligacion del párroco de predicar el evangelio los domingos y dias festivos. 6. Si para cumplirla es menester que predique formalmente segun las reglas de la oratoria. 7. Si el obispo puede llamar á nuevo exámen á los párrocos, y en qué casos. - 8. Cosas notables acerca del ministerio de la predicacion en general.

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1. Dos distintas obligaciones incumben al párroco, la de enseñar la doctrina cristiana á los niños de su feligresía, á lo menos los domingos y dias festivos, y la de predicar el evangelio en los mismos dias. Con respecto á la primera, son dignas de notarse las palabras del concilio de Trento, ses. xxiv de ref., que hablando con los obispos dice: Iidem etiam saltem dominicis, et aliis festivis diebus pueros in singulis parochiis fidei rudimenta, et obedientiam erga Deum et pa

MANUAL DEL PARROCO.

CAPITULO QUINTO.

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rentes, diligenter ab iis ad quos spectabit docere curabunt, et si opus fuerit, etiam per censuras ecclesiasticas compellant. Esta obligacion de los párrocos aparece inculcada y repetida á cada paso en los concilios provinciales y sínodos diocesanos. El sinodo de Santiago celebrado por el señor Alday en la const. 1, tit. 10, no solo quiere que se enseñe á los niños la doctrina cristiana, sino que haciéndose cargo de la ignorancia que hay en nuestros campos, aun entre los adultos y gentes de mayor edad, ordena al párroco que los domingos y dias festivos al tiempo del evangelio, recen con todo el pueblo que concurre, las oraciones que debe saber todo cristiano, ó el catecismo menor inserto en el sínodo; de manera que puedan alternar un dia las oraciones, y otro el catecismo juntamente con la plática.

Para cumplir, pues, con la obligacion de enseñar á los niños la doctrina cristiana, deberia el párroco convocarlos á son de campana todas las tardes de los domingos y dias festivos, para que conducidos por sus padres, tutores o personas de respeto, concurran á recibir tan necesaria instruccion, colocándolos en la iglesia con la debida separacion de sexos. Como este método de convocar á los niños á las horas indicadas produciria muy poco fruto, en una gran parte de las dilatadas y despobladas parroquias de nuestros campos, donde por la notable dispersion y distancia de las habitaciones, seria pequeñísimo el número de niños que concurriese á la iglesia parroquial, convendria que los párrocos de esas doctrinas, á mas de inculcar constantemente á los padres de familia la gravísima obligacion de procurar á sus hijos la debida instruccion en la doctrina cristiana, no omitiesen medio para lograr que los sacerdotes que en los dias festivos celebran en los oratorios públicos y capillas del distrito de sus parroquias, reciten con los fieles al tiempo del evangelio el catecismo y oraciones. Y como ademas suele haber en el mismo distrito varias otras viceparroquias ó capillas, en las que no se celebra sino una ó muy rara vez en al año ó tal vez ninguna, importaria tambien que á los encargados del cuidado de estas iglesias, im

pusiese el cura el deber de convocar á son de campana todos los dias festivos á los niños y vecinos de las inmediaciones, con el mismo objeto de rezar con los concurrentes el catecismo y oraciones, adoptando los arbitrios que se creyesen á propósito para lograr la debida asistencia.

Y en cuanto á los párrocos de los pueblos en que hay establecidos conventos de regulares, convendria que el párroco se pusiese de acuerdo con los respectivos superiores, bien para que concurriese á la iglesia parroquial, á la hora señalada, un religioso de cada convento, para enseñar y esplicar la doctrina cristiana á los niños bajo la direccion del párroco, ó bien para que en las mismas iglesias de los regulares se diese esa instruccion á los niños en los dias festivos. Invitacion á que no se negarian los regulares, tanto por dirigirse á un objeto tan propio de su instituto, como por el deber que les incumbe de auxiliar á los párrocos en el desempeño de su ministerio; pudiendo los párrocos en caso de disentimiento de los superiores locales, dar cuenta al prelado diocesano, para obtener por su medio una disposicion general emanada de la autoridad competente.

El sapientísimo Lambertini, siendo arzobispo de Bolonia, en la institucion Ix en que trata de la obligacion de los párrocos de enseñar la doctrina cristiana, encarga á los que aspiran á recibir la tonsura, y á los ya tonsurados que aspiran á las órdenes menores ó mayores, concurran á la iglesia parroquial á ayudar al párroco en este ministerio, protestando no admitirlos á la tonsura ni á las demas órdenes, si no cumplen con este encargo. Y añade respecto de los sacerdotes que hacen oposiciones en los concursos á curatos, que considerará como una de las mayores recomendaciones el testimonio que presenten de los respectivos párrocos, de haber asistido con frecuencia á la iglesia parroquial, á enseñar la doctrina cristiana. Una medida semejante seria entre nosotros tanto mas importante, cuanto es mayor la ignorancia, y mas descuidada se halla la instruccion religiosa.

Recomendamos tambien como interesantísima la funda

cion de cofradías de la doctrina cristiana, que el prelado diocesano podria mandar erigir en todas las parroquias; cofradías que enriquecidas con el precioso tesoro de indulgencias concedidas por los soberanos pontífices, producirian los interesantes resultados que son de esperar en la propagacion de la enseñanza de la doctrina cristiana,

2.- El párroco debe tentarlo todo para conseguir la mas numerosa concurrencia á la doctrina cristiana, y que su trabajo no sea perdido ó menos fructuoso. A este fin debe exhortar seriamente á los padres. tutores, parientes y otras personas, para que lleven á la iglesia en los dias designados á los hijos, sirvientes y domésticos que viven bajo su conducta, encargándoles la conciencia para que cumplan tan gravísima obligacion, y haciéndoles entender que se hallan en estado de eterna condenacion, si abandonan la necesaria instruccion de esas personas confiadas á su cuidado. Podria tambien el párroco, despues de agotado todo otro medio, obtener del prelado la autorizacion necesaria para compelerlos con censuras al cumplimiento de tan sagrado deber.

Aunque entre nosotros no se acostumbra exigir de los niños, al darles la primera comunion, un testimonio por escrito del párroco, en que este acredite hallarse suficientemente instruidos en la doctrina cristiana, quizá podria ponerse en práctica este medio con buen resultado, á lo menos en las parroquias de los pueblos. El párroco deberia juzgar de la utilidad y conveniencia de este arbitrio, para ponerlo en práctica en caso necesario.

No seria menos importante el arbitrio de no admitir al sacramento de la confirmacion á los niños mayores de siete años, sin que presentasen un certificado de su párroco, que acreditase su instruccion en los rudimentos de la religion. Este y el anterior son arbitrios que estaban en observancia en el arzobispado de Bolonia, en tiempo del célebre Lambertini, quien en la institucion Ix prescribió se continuasen observando con esmero y exactitud.

3. Muy presente deben tener los párrocos el sagrado deber que les ha sido impuesto, por repetidas disposiciones canónicas, de no proceder á autorizar el matrimonio de los que ignoren los preceptos, dogmas y misterios que todos son obligados á saber bajo de grave culpa. A este propósito nos contentaremos con estractar una parte de la doctrina que contiene el capítulo 14, lib. vi de la inmortal obra de Synodo Diocesana, del sapientísimo Benedicto XIV. « En la congregacion celebrada en presencia de Inocencio XII en el año de 1697, se mandó á los párrocos no proclamasen en la iglesia el matrimonio, sin que previamente les conste hallarse los contrayentes suficientemente instruidos en los rudimentos de la religion cristiana; decreto que fue en seguida confirmado por Clemente XI, de feliz recordacion, como consta de su Bulario ; » y finalmente « nosotros mismos (añade el pontífice citado) en nuestra encíclica dirigida á todos los obispos hemos escrito así: Verum cum matrimonio jungendi non sint, si parochus ut debet prius interrogando, deprehenderit masculum seu feminam quæ ad salutem necessaria sunt ignorare; vix tantæ ac tam luctuosæ ignorantiæ locum relinquet episcopus, qui pastores animarum admoneat officii sui, et huic si desint, negligentiæ repetat pœnas. Así pues, los obispos y párrocos no deben admitir al matrimonio á los que ignoran la doctrina cristiana; ni por eso se ha de decir que establecen un nuevo impedimento de matrimonio, pues no hacen otra cosa que negar á los indignos un sacramento que no pueden recibir sin sacrilegio. Siendo el matrimonio un sacramento de vivos, para cuya recepcion se requiere el estado de gracia, cumplen con su deber los pastores de las almas que lo niegan á los que ignorando culpablemente lo que deben saber para salvarse, se hallan en estado de pecado mortal. Pero si la ignorancia no fuere culpable, sino que procediese de tal torpeza de ingenio y fragilidad de memoria, que despues de gran trabajo y estudio no pudiese retener lo que es obligado a saber; « en tales circunstancias no deberia apartársele perpetuamente del matrimonio, quod est institutum in officium naturæ, y por tanto á nadie se le ha de negar

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