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sin culpa propia; mas el párroco debe cuidar que el que adolece de tan notable defecto de memoria, oiga frecuentemenfe lo que imperfectamente ha podido aprender, para que no lo olvide enteramente. »>

4.- Una de las cosas que mas influyen en la ignorancia de la doctrina cristiana, es el descuido de los maestros de escuelas de primeras letras, en el cumplimiento de su mas esencial obligacion, que consiste en enseñarla asíduamente á sus alumnos; omision que hemos notado particularmente en los maestros de escuelas públicas de diferentes pueblos : recordamos haber oido de mas de dos maestros de esas escuelas, que preguntados porqué no enseñaban la doctrina cristiana, respondian : « que no se habian contratado con ese objeto. >>

No estará de mas, pues, hacer conocer á los maestros de primeras letras la gravísima obligacion que tienen á este respecto. Impúsoles esta obligacion el concilio general Lateranense bajo Leon X, como se lee en la bula vii de este pontífice; y siguiendo este ejemplo Clemente Xl en un edicto publicado en 13 de setiembre de 1713, que despues se puso entre sus bulas, mandó á los maestros y maestras enseñasen á sus discípulos la doctrina cristiana. Notaremos tambien que habiendo consultado el arzobispo de Espoleto en 1668 á la congregacion del Concilio, si podia obligar á enseñar la doctrina cristiana á todos los maestros, bien fuesen clérigos ó seculares, bien pagados por los pueblos, comunidades ó particulares, ó bien hubiesen abierto escuelas sin ser contratados con ese objeto, se le respondió, que podia proceder respecto de todos, prius exhortando et deinde præcipiendo.

A fin de que se pongan á la cabeza de estas escuelas maestros idóneos para llenar este deber, está mandado sean previamente examinados por el ordinario eclesiástico acerca de su instruccion en la doctrina cristiana. Prescindiendo de aducir en comprobacion otras disposiciones canónicas, en el sínodo de este obispado celebrado por el señor Alday, título 1, const. ш, se lee lo siguiente: «Ha parecido á este sinodo

encargar, como lo hace, á los curas que con todo esfuerzo procuren haya algun maestro en la parroquia y lugares poblados que enseñe á leer y escribir á los párvulos, el cual debe ser aprobado sobre su instruccion en los misterios de nuestra santa fé y buenas costumbres, y se da facultad á los párrocos para que hagan esta aprobacion, sin lo cual ninguno puede tener escuela: como tambien para que obliguen á los referidos maestros á que enseñen la doctrina cristiana á los niños.

Las leyes 1 y 2, tit. 1o, lib. 8 de la Nov. Rec. confirman lo que acabamos de decir, así con respecto á la indicada obligacion de los maestros de primeras letras, como con relacion al exámen que deben sufrir. En la parte final de la primera se lee: «Que todos los maestros que hayan de ser examinados en este arte, sepan la doctrina cristiana conforme lo dispone el santo concilio. » La segunda que establece los requisitos y calidades de que han de estar adornados los que pretenden ser admitidos para maestros de primeras letras, dice lo siguiente bajo el núm. 1° : « Tendrán precision de presentar ante el corregidor ó alcalde mayor de la cabeza de partido de su territorio y comisarios que nombrase su ayuntamiento, atestacion auténtica del ordinario eclesiástico, de haber sido examinados y aprobados en la doctrina cristiana. >>

Añadiremos, aunque no pertenezca directamente á nuestro asunto, que deberia tambien mandarse observar el contenido de la parte final de la espresada ley segunda, que dice: «Para que se consiga el fin propuesto, á lo que contribuye mucho la eleccion de libros en que los niños empiezan á leer, que habiendo sido hasta aquí de fábulas frias, historias mal formadas ó devociones indiscretas sin lenguaje puro, ni máximas sólidas, con las que se deprava el gusto de los niños y se acostumbran á locuciones impropias, á credulidades nocivas, y á muchos vicios trascendentales á toda la vida, especialmente en los que no adelantan ó mejoran su educacion con otros estudios; mando que en las escuelas se enseñc, ademas del pequeño y fundamental catecismo que

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señale el ordinario de la diócesis, por el Compendio histórico de la religion, de Pinton, el Catecismo histórico, de Fleurí, y algun compendio de la historia de la nacion, que señalen respectivamente los corregidores de las cabezas de partido, con acuerdo ó dictámen de personas instruidas, y con atencion á las obras de esta última especie de que fácilmente se pueden surtir las escuelas del mismo partido, en que se interesará la curiosidad de los niños, y no recibirán el fastidio é ideas que causan en la tierna edad otros géneros de obras. >>

Volviendo á nuestro principal asunto, á los párrocos compete, como á delegados del obispo, el exámen y aprobacion en la doctrina cristiana de los maestros que se encarguen de la direccion de cualquier clase de escuelas privadas ó públicas. Y como sin duda ofreceria dificultades el ejercicio de este derecho respecto de las escuelas pagadas por el fisco, ó con fondos municipales, el ordinario eclesiástico deberia solicitar del supremo gobierno un decreto terminante en la materia, que allanase todo embarazo.

Ni seria mas espedita la visita que el párroco debe hacer de las escuelas primarias, para averiguar si los maestros cumplen con la obligacion de enseñar la doctrina cristiana, si el gobierno supremo no reconociese y autorizase ese derecho de visita respecto de las escuelas dotadas con fondos públicos acerca de las escuelas particulares, nada hay que pueda obstar á tan saludable y necesaria visita.

5.- Diferente de la anterior y aun mas grave y necesaria para la salud de las almas, es la obligacion que tienen los párrocos de predicar la palabra divina á sus feligreses. El santo concilio de Trento, no en uno, sino en muchos lugares, recuerda y renueva esta obligacion con gravísimas palabras. Daremos vertido al castellano para su mejor inteligencia, el pasaje principal que se lee en la ses. v de ref., cap. 2. «Igualmente los arciprestes, los curas y los que gobiernan iglesias parroquiales ú otras que tienen cargo de almas, de cualquier modo que sea, instruyan con discursos edificativos por sí ó por otras personas capaces, si estuviesen legíti

mamente impedidos, á lo menos en los domingos y festividades solemnes, á los fieles que les están encomendados, segun su capacidad y la de su ovejas; enseñándoles lo que es necesario que todos sepan para conseguir la salvacion eterna; anunciándoles, cum brevitate et facilitate sermonis, los vicios que deben huir y las virtudes que deben practicar, para que logren evitar las penas del infierno y conseguir la eterna felicidad. Mas si alguno de ellos fuese negligente en cumplirlo, aunque pretenda so cualquier pretesto estar exento de la jurisdiccion del obispo... no puede por falta de la providencia y solicitud pastoral de los obispos, estorbar que se verifique lo que dice la Escritura: los niños pidieron pan, y no habia quien se lo partiese. En consecuencia, si amonestados por el obispo no cumpliesen esta obligacion en el espacio de tres meses, sean precisados á cumplirla por medio de censuras eclesiásticas, ú otras penas á voluntad del mismo obispo, de suerte que si le pareciese conveniente, aun se pague á otra persona que desempeñe aquel ministerio, algun decente estipendio de los frutos de los beneficios, hasta que arrepentido el principal poseedor, cumpla con su obligacion. >>

Es tan clara esta disposicion del Tridentino en todos los pormenores que comprende, que no necesita de comentarios. Copiaré sí la constitucion i del título 10 del último sinodo de Santiago, para mayor ilustracion de esta materia, y porque en ella se desvanece toda escusa, con que pueda pretender el párroco eximirse de esta obligacion. Dice así. «Desde que se aumentó el número de los fieles, de manera que no podia el obispo doctrinar á todos, se introdujo en la Iglesia poner en algunos lugares corepíscopos, y en otros párrocos, que son los que han permanecido, habiéndose estinguido los otros, señalándoles el distrito de cada parroquia, de modo que su institucion fue para suplir el ministerio pastoral y apacentar los fieles, y doctrinarlos donde no podia practicarlo el prelado; por lo cual repite tantas veces el Tridentino su obligacion de predicar la palabra de Dios los domingos y dias festivos á sus feligreses, que carecerian de instruc

cion si no la oyesen, ni podrian oirla si no hubiese quien la predicase; y la santidad de Inocencio XIII ha declarado particularmente para los reinos de España, que ni la costumbre contraria, aunque fuese inmemorial, ni la copia de predicadores en otras iglesias, ó de maestros que enseñan la doctrina cristiana, escusa de cumplir uno y otro ministerio á los párrocos; en cuya virtud, manda este sinodo á todos, que los domingos y dias de fiesta al tiempo del evangelio, prediquen al pueblo llana y sencillamente la palabra de Dios persuadiéndole el ejercicio de las virtudes y la fuga de los vicios, con apercibimiento que si alguno fuese omiso, nombrará á costa del párroco el prelado otra persona que predique, ó tomará alguna otra providencia de aquellas que pide materia tan grave. »

Establecida esta obligacion del párroco, deduciremos con la comun y mas probable opinion de los teólogos, que los curas que jamás ó rara vez predican á sus feligreses, delinquen gravemente, aunque el pueblo no sufra una grave necesidad de pasto espiritual; porque constituidos en ella, no podrian eximirse de pecado mortal toda vez que omitiesen la predicacion; pues como se espresa el Tridentino, son obligados ex Dei præcepto oves suas verbi divini prædicatione pascere. Dicen mas, que el párroco que en el espacio de tres meses continuos ó discontinuos, deja de predicar por sí ó por otros, peca mortalmente; y se fundan en que el Tridentino reputa esa omision por materia grave, ordenando á los obispos obliguen con censuras y otras penas á los que despues de amonestados omitiesen la predicacion por el espacio de tiempo espresado.

Son notables las siguientes decisiones en la materia de que tratamos. Los párrocos no necesitan especial licencia, ni pueden ser impedidos aun por los obispos, si quieren desempeñar por sí mismos el ministerio de la predicacion (1).

No es lícito al párroco, aunque sea so pretesto de pobreza, exigir por la predicacion la limosna que suele darse á los

(1) S. Cong. Conc. apud Barbosa.

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