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pone el deber de la reedificacion, en primer lugar al párroco, que está obligado á invertir en ella el sobrante de los frutos del beneficio, deducida su cómoda subsistencia; y en defecto del párroco, á los feligreses que reciben en su parroquia los sacramentos y demas auxilios espirituales. Alejandro III en el cap. de eccles. ædific. se espresa así: De his qui parochiales ecclesias habent, duximus respondendum, quod ad reparationem et institutionem ecclesiarum cogi debent, cum opus fuerit, de bonis quæ sunt ipsius ecclesiæ, si eis supersint conferre, at eorum exemplo ceteri incitentur. Este rescripto fue confirmado por el Tridentino en las ses. xxi, cap. 7 de ref., añadiendo nueva disposicion para los casos en que la pobreza del párroco y de los feligreses los exime de esta obligacion. El testo del concilio es este: Parochiales vero ecclesias etiamsi juris patronatus sint, ita colapsas refici et instaurari procurent (episcopi) ex fructibus et proventibus quibuscunque ad easdem ecclesias quomodolibet pertinentibus; quod si non fuerint sufficientes, omnes patronos et alios qui fructus aliquos ex dictis ecclesiis provenientes percipiunt, aut in illorum defecta parochianos omnibus remediis opportunis ad prædicta cogant, quacunque appelatione, exceptione et contradictione remota. Quod si nimia egestate omnes laborent ad matrices, seu viciniores ecclesias transferantur, cum facultate tam dictas parochiales quam alias ecclesias dirutas in profanos usus non sordidos erecta tamen ibi cruce convertendi.

El sabio Lambertini trató eruditamente esta materia en la 100 de sus instituciones eclesiásticas, adhiriéndose al comun sentir de los canonistas de ella estractamos lo que sigue : La iglesia parroquial ha de ser reedificada ó reparada con el ramo de fábrica, si le hay; si no lo hubiere, es obligado el párroco no con sus bienes patrimoniales, sino con los réditos del beneficio, despues de deducir lo necesario para su cóngrua sustentacion. En tercer lugar son obligados los que tuviesen beneficio eclesiástico en aquella iglesia. En cuarto lugar, si la parroquia es de derecho de patronato, debe hacerlo el patrono á sus espensas; de suerte que si se negare á ello en el tiempo que le señale el obispo, pierde el derecho

de patronato. En último lugar es obligado el pueblo y los que habitan en la parroquia, aunque sean arrendatarios de fundos agenos y el dueño more en otro lugar; pudiendo indemnizarse en este caso, reteniendo la pension correspondiente.

2.- El párroco debe cuidar diligentemente que la iglesia sea honrada y reverenciada como corresponde, y no permitir se haga en ella acto alguno indecente ó torpe, como previene el Tridentino en la ses. XXII in decreto de observandis et evit. in celebrat. miss., con estas palabras: Ab ecclesiis musicas eas ubi sive organo sive cantu lascivum vel impurùm aliquid miscetur, item seculares omnes actiones, vana atque adeo profana colloquia, deambulationes, strepitus, clamores arceantur, ut domus Dei vere domui orationis esse videatur et dici possit.

En esta virtud mencionaremos ciertos actos que con arreglo á las disposiciones canónicas debe prohibir el párroco en la iglesia, como contrarios al honor y reverencia que se la debe. 1° No consienta que en ella se traten negocios seculares, se celebren pactos ó convenios ó cosas semejantes, ó se siga algun juicio civil y aun la citacion judicial (1). 2o No debe permitir se tengan en ella reuniones'sediciosas ó juntas de cuerpos, universidades ó consejos dirigidas á objetos profanos; si bien puede permitirlas, cuando se encaminan á algun acto de piedad, v. gr., á la celebracion de alguna solemnidad eclesiástica, á la institucion de una cofradía, nombramiento de sus gefes, mayordomos ó empleados, ú otros negocios espirituales (2). 3° Hanse de prohibir los entretenimientos ó diversiones teatrales, las máscaras, las solemnidades menos decentes, los cantos de niñas, y todo acto profano (3). 4° No se ha de tolerar en ella especie alguna de clamores, algazara ó movimientos estrepitosos,

(1). C. 1 et cap. cum ecclesia, De inmunitate eccles.

(2) Cap. debet, De inmunitate eccles.

(3) Cap. cantantes, dis. 92; et cap. cum decorem, De vita et honest. cleric.

debiéndose recordar á este propósito las hermosas palabras de san Juan Crisóstomo (1) Nihil ecclesiæ tam congruum quam silentium et tranquilitas; theatris convenit tumultus, et balneis, et pompis, et jocis... Dic mihi nunquid ullus est in mysteriis tumultus? Nunquid ulla turbatio? Cum baptizamur, cum alia cuncta facimus, nonne quiete et silentio cuncta sunt ornata, hoc in cœlo disseminatum est ornamentum. 5o Advertirá tambien el párroco que hoy no se permiten las pernoctaciones y vigilias que en otro tiempo se acostumbraban en la iglesia en las solemnidades de los mártires, y fueron abolidas desde que la esperiencia mostró los abusos y desórdenes á que daban lugar. 6o No permitirá se depositen en la iglesia las alhajas, muebles ó utensilios de casas particulares, sino en casos de agresion de enemigos, incendio u otra semejante necesidad (2). 7o Debe hacer salir de ella á los escomulgados y entredichos vitandos, esto es, á los que han sido nominatim denunciados como tales, y tambien á los que se ha prohibido por sentencia del juez eclesiástico el ingreso en la iglesia; pero se permite á los infieles entrar y permanecer hasta concluida la misa llamada de los catecúmenos; lo que tambien es estensivo á los herejes, á pesar de estar escomulgados, especialmente si desean convertirse (3). 80 Ha de evitar se infiera alguna violencia ó injuria, bien sea á la misma iglesia, profanándola con algun acto sacrilego, ó á las personas ó cosas que en ella se encuentran. 9o Ha de cuidar que las imágenes sagradas inspiren piedad y devocion, y no se note en ellas alguna actitud ó disposicion menos decente, irrisible ó profana; y que no se espongan á la veneracion pública otras imágenes que las de los santos reconocidos como tales por la Iglesia (4).

(1) Hom. 38 ad populum Antioch.

(2) Cap. relinqui, De custodia Euch.

(3) Cap. Episcopum, De consecrat. et cap. excommunicamus, de harelicis.

(4) Conc. Trid., ses. xxv de ref., De reliquiis et venerationes san

clorum.

3. No debe olvidarse por los párrocos las prohibiciones del último sínodo de Santiago, dirigidas á estirpar las irreverencias que en las iglesias se cometen contiénense en las seis contituciones del título 15. La primera manda: «que en las iglesias ni en sus cementerios, aunque sean dias de trabajo, no se publiquen bandos; y que los párrocos exhorten á las justicias de las doctrinas del campo donde suele practicarse ese abuso, para que lo reformen. » La segunda ordena« que las mujeres no se sienten sobre las peanas ó tarimas de los altares, ni en el tapete ó alfombra con que estos se cubren, embarazando, como suelen hacerlo, ese lugar propio del sacerdote, y en que ha de estar el ministro que ayuda la misa. » La tercera : « que los pobres mendigantes ni otras personas pidan limosna dentro de los templos, sino que lo hagan fuera de las puertas, conforme al Motu proprio de san Pio V »; y concluye exhortando á los prelados regulares, hagan observar lo propio en sus iglesias. La cuarta, dirigida á eliminar un abuso detestable que en aquel tiempo era frecuente en nuestras iglesias, ordena: << que en los maitines de la noche de la Natividad del Señor no se canten en la iglesia catedral villancicos burlescos contra gremios ó personas, sino que todos sean en alabanza del misterio que se celebra, reconociéndolos primero el presidente de coro. » La quinta dice: « Tampoco es decente que las imágenes ó pinturas de los santos se espongan en las almonedas públicas, que para la venta judicial de algunos bienes hacen las justicias eclesiásticas o seculares, y se manda que no se practique en adelante, dándose otra providencia para que las personas interesadas puedan venderlas estrajudicialmente. » La sesta está concebida en estos términos: « Porque en las sacristías conviene haya silencio, y se evite cualquiera accion agena del lugar sagrado, mandamos: no permitan los sacristanes se tengan en ellas conversaciones, ni se tome tabaco en humo, y mucho menos se sirva cualquiera cosa de comida; y si hubiere algun esceso, den cuenta al prelado, pena de cuatro pesos. >>

4. Muy importante es al propósito que nos ocupa, la en

cíclica dirigida de órden de Clemente XI á los patriarcas, arzobispos y obispos de Italia é islas adyacentes en la que se recomienda altamente la reverencia debida á las iglesias. La daré literalmente, vertida del italiano en que fue circulada.

<< Deseando la Santidad de nuestro señor llenar cumplidamente las partes de su apostólico ministerio, procurando desterrar del pueblo cristiano las ofensas que se hacen á Dios, y aquellas particularmente que causando público escándalo, producen mas irreparable ruina espiritual á las almas, y provocan mayormente la ira divina sobre nosotros, ha fijado la atencion desde el principio de su pontificado, en primer lugar: sobre el abuso hoy demasiado universal, del poco respeto que se tiene á las iglesias; las que debiendo ser casas de oracion, parecen por la irreligion de muchos malos cristianos, convertidas en casas de licencia y de pecados.

>> Me ha ordenado por tanto espresamente su Santidad encarge á V. S. á nombre suyo, así como á los demas ordinarios de Italia é islas adyacentes, procuren con todo estudio y diligencia ocurrir al espresado inconveniente, y restituir á la Iglesia de Dios la reverencia y respeto que le es debido. Ya este efecto, renovando su Santidad por la presente todas las disposiciones de los sagrados cánones, constituciones y decretos apostólicos espedidos antes de ahora por los sumos pontífices, sus predecesores, sobre esta materia, quiere que V. S.

1o Por medio de la predicacion, ó con edictos y cartas circulares, instruya y haga entender debidamente á sus pueblos cuánto desagrada á la majestad de Dios la irreverencia en las iglesias, insinuándoles las amenazas de la sagrada Escritura y los castigos públicos; como pestes, hambres, terremotos, guerras y otros con que, en sentir de los santos, suele castigar las afrentas que los malos cristianos le irrogan en su propia casa Quoniam ultio Domini est ultio templi sui. Y en comprobacion de ello, notan los mismos santos, que no se lee que Cristo nuestro Señor castigase con sus propias manos otro pecado que este, cuando con el látigo arrojó á los profanadores del templo.

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