Sayfadaki görseller
PDF
ePub

la disciplina eclesiástica, ý là paz y concordia de los principes

cristianos.

La segunda fué para el exámen de las materias, y despues de algunas contestaciones se convino en tratar juntamente de las de fe, y de la reforma.

En la tercera se leyeron las cartas, que el Concilio habia escrito á los príncipes soberanos. Ademas se resolvió que los obispos se dividieran en tres clases, para acudir y reunirse en los alojamientos de los tres Legados, antes de llevar sus deliberaciones á la congregacion general á fin de que fuesen recibidas en ella sin alteracion; y que la eleccion de los padres, que habian de componer cada una de las tres clases, se hiciera desde luego. Decretóse en fin que se leyera en la próxima sesion la publicacion del Concilio constantinopolitano.

Sesion III del 4 de Febrero de 1546.

Leyóse el decreto que ecsortaba á los padres á poner todas sus fuerzas y confianza en el Señor y en su virtud omnipotente, ordenando que se diera principio al Concilio por la profesion de la fe. En seguida se examinó el cánon de los libros de la santa Escritura, conviniéndose en aprobarlo, y nombrando seis comisarios para examinar los lugares en que el texto estubiera alterado. Hubo largas disputas acerca de la autoridad del original y de las versiones, particularmente de la Vulgata; pero siguiendo el dictámen del español Andrés Vega fraile del órden de S. Francisco, se concluyó que la Vulgata debia declarase por antentica, esto es, que ella nada contenia contrario á la fé y buenas costumbres, aunque tubiera alguas espresiones que no fuesen conformes al texto original, pues que durante mil años habia sido siempre respetada por la Iglesia, y se habian servido de ella los Concilios antiguos como esenta de todo error en la fé y en las costumbres. Leyóse el símbolo de la fé del Concilio Niceno, y se señaló la sesion siguiente.

Hubo algunas congregaciones acerca de la tradicion, esto es, de la doctrina de Jesucristo y de los apóstoles, que no se halla en los libros sagrados canónicos, y que por sucesion ha llegado hasta nosotros, y se encuentra en las obras de los santos padres. En ellas se hizo tambien un examen detenido de los sentidos y las interpretaciones de la santa Escritura.

de

Sesion IV del 8 de Abril 1546.

Leyéronse dos decretos sobre los libros de la Escritura santa: En él primero, el santo Concilio recibe todos los libros del antiguo y del nuevo testamento, así como las tradiciones que tocan á la fé y á las buenas costumbres, como dictadas por la boca misma de Jesucristo, ó por el Espíritu santo, y conservadas en la iglesia católica por una constante sucesion; y el Concilio las abraza con todo su respeto. Sigue al decreto el catálogo de los libros santos tal cual está en la vulgata y el Concilio anatematiza á todos los que no los reciban por canónicos.

El segundo decreto declara autentica la version de la vulgata como aprobada en la Iglesia despues de largos siglos; ordena que se imprima con todo el cuidado posible; prohibe emplear las palabras de la santa Escritura para usos profanos; y quiere que sean castigados como profanadores de la palabra divina todos los que hicieren aplicaciones ó se sirvan de ella para cosas superticiosas.

Congregacion. En ella se trató de los abusos tocantes á los lectores en teología, y á los predicadores; de la exencion de los Regulares; de la residencia de los Obispos, y de si esta era de derecho divino, ó solamente de derecho eclesiástico. Despues se examinó el dogma principiando por el del pecado original, que se dividió en cinco artículos: 1.° de la naturaleza de este pecado; 2.o del modo de transmitirse á los descendientes de Adan; 3.o de los males que ha causado al linage humano; 4.o de su remedio; y 5.o cual sea la eficacia de este. Ultimamente se examinó la cuestion de la concepcion de Maria ŚSma.

Sesion V del 17 de Junio 1546.

Se leyó primero el decreto de la fé tocante al pecado original, que contiene cinco cánones con anatema. Luego declaró el Concilio, que su intencion en este decreto no era, comprender en él á la bienaventurada, é inmaculada virgen Maria madre de Dios; y que sobre esto se observasen las constituciones del papa Sixto IV. 2.o Examínaronse tambien los puntos correspondientes á las obras, y se distinguieron tres clases de ellas; una de las que preceden à la fé y á toda gracia; otras que se hacen despues de haber recibido la primera gracia; y la tercera de las que se hacen despues de haber sido justificado.

3. Nada se estatuyó sobre el artículo de la residencia de derecho divino por cuanto el Papa habia mandado á sus Legados, que no permitiesen se agitase mas esta cuestion, y solamente se tratase de reformar los abusos, y que siendo uno de ellos la no residencia, bastaba pensar solo en las penas, que el Concilio podia imponer para cortar este abuso. 4. Hiciéronse algunas variaciones en los decretos concernientes á la fé, y entre otras en el primer capítulo en que se habia dicho con ocasion del libre alvedrio, que no se habia estinguido en el hombre, pero si herido, se puso en lugar de esta palabra; disminuido en fuerza y en inclinacion, viribus licet attenuatum et inclinatum. En la quinta en que se lee que aunque Dios toque el corazon del hombre por la luz del Espíritu santo, el hombre no está enteramente sin hacer nada al recibir esta inspiracion, pues la puede desechar; se habia puesto antes, que no estaba en su poder, no recibirlas. A este tiempo llegaron al Concilio los tres Embajadores del rey de Francia, Dunfé, Lignieres, y Pedro Danez: este pronunció un discurso magnifico y sabio, en que espuso, que él y sus colegas estaban encargados de rogar al Concilio, no permitiera que se atacára ninguno de los privilegios de aquel reino, y que se confirmáran los derechos é inmunidades de la Iglesia de Francia, de la que era el rey tutor.

Congregacion. Examinóse en ella: 1.o la materia de la justificion: 2.o la doctrina de Lutero sobre el libre alvedrio, la predestinacion, el mérito de la buenas obras, etc. y se resolvió que se harian dos decretos, el uno para establecer la doctrina de la iglesia, bajo el título de Decretos; y el otro que contendria los anatemas bajo el título de Canones; luego se volvió a entrar en la materia de la reforma, y en la cuestion de la residencia de los Obispos en la que la mayor parte de los teólogos y especialmente los de la religion de S. Domingo, y los españoles sostuvieron que debia decidirse la residencia de derecho divino.

Sesion VI del 13 de Enero 1547..

[ocr errors]

Publicáronse en ella dos decretos; el primero sobre la justificacion que comprende diez y seis capítulos y treinta y tres cánones contra los herejes. Este decreto encierra una luz admirable y es lo mas bello y sólido que se encuentra en los Concilios de los siglos mas ilustrados. Los padres esponen de que manera llegan los pecadores á la justificacion.

Los pecadores, dice el Concilio, están dispuestos á ser justi

ficados, cuando escitados y ayudados por la gracia, y cuando creyendo en la palabra divina que oyen, se encaminan libremente hácia Dios, creyendo que todo lo que ha revelado y prometido es verdad, y sobre todo que el impio se justifica por la gracia que Dios le da por la redencion de Jesucristo, y cuando reconociéndose pecadores, y siendo heridos utilmente del temor de la divina justicia, acuden á la eterna misericordia, conciben la esperanza y tienen confianza de que Dios les será propicio á causa de Jesucristo, y comienzan á amarle como fuente de toda justicia, y por esto se convierten contra sus pecados por el odio que de ellos conciben, y por la detestacion, es decir, por la penitencia que de ellos debe hacerse antes del Bautismo; enfin cuando ellos se proponen recibirlo, comienzan una vida nueva, y observan los mandamientos de Dios.

Luego pasa el Concilio á esplicar la naturaleza y los efectos de la justificacion, diciendo, que no consiste solamente en la remision de los pecados, sino tambien en la santificacion y renovacion interior del alma. Si se buscan las causas de esta justificacion, dicen los padres, se verá que la final es la gloria de Dios, Ꭹ de Jesucristo, y la vida eterna; la eficiente el mismo Dios, que misericordioso lava y santifica graciosamente con el sello y uncion del Espíritu santo prometido en las escrituras , que es la prenda de nuestra herencia; la meritoria consiste en nuestro señor Jesucristo su querido y único hijo, que por la escesiva caridad con que nos amó, nos ha merecido la justificacion, y ha satisfecho por nosotros á Dios su padre, por su santísima pasion en la cruz, cuando eramos sus enemigos; por causa instrumental tenemos al sacramento del bautismo sin el cual nadie puede justificarse. Enfin su única causa formal es la justicia de Dios; no la misma justicia por la que él es justo, sino la justicia por la cual nos justifica, es decir, con la cual, siendo agraciados, somos renovados en lo interior de nues-tras almas, y no solo somos reputados justos sino que lo somos real y efectivamente, participando cada uno de la santidad segun la medida que le reparte el Espíritu santo, conforme le place, y segun la disposicion propia y la cooperacion de cada de tal manera que el pecador por esta inefable gracia se hace verdaderamente justo, amigo de Dios, y heredero de la vida eterna; que es el Espíritu santo, quien obra en él esta maravillosa mutacion, formando en su corazon los hábitos santos de la fé, de la esperanza y de la caridad, que lo unen íntimamente á Jesucristo, y hacen de él un miembro vivo de su cuer

uno;

[ocr errors]

po. Pero ninguno por justificado que esté, debe creerse ecsento de la observancia de los mandamientos de Dios, ni debe hacer uso de palabras temerarias, y condenadas por los santos padres bajo pena de anatema.

En este decreto se dice tambien, 1.o que ninguno en esta vida mortal debe presumir en el misterio de la predestinacion de Dios, de manera que esté ciertamente asegurado, que es del número ⚫ de los predestinados, como si fuera verdad, que estando justificado, ya no puede pecar, ó que si pecáre debe prometerse con seguridad levantarse del pecado, porque sin una revelacion particular de Dios no puede saberse quienes son los escogidos. Lo mismo debe decirse del don de la perseverancia, de la que está escrito, que se salvará el que hubiere perseverado hasta el fin ; lo cual no puede obtenerse de otro que del que es omnipotente para sostener al que está en pie, y para levantar el que cae; pero sobre esto, ninguno puede prometerse nada cierto con seguridad absoluta, aunque todos deben poner y establecer una confianza firmísima en el socorro de Dios, que acabará y perfeccionará la buena obra que él ha comenzado, obrando en nosotros el rer y el efecto, á no ser que faltemos á su gracia.

que

2. Los que por el pecado han caido de la gracia de la justificacion que habían recibido, podrán justificarse de nuevo, cuando ecsitándolos, Dios por medio del sacramento de la penitencia, recobren por los méritos de Jesucristo la gracia que perdieron ; esta es la reparacion propia para los que han caido, que los santos padres llaman con tanta propiedad, la segunda tabla despues del naufragio de la gracia perdida. Así es que Jesucristo estableció el sacramento de la penitencia para los que, despues de haber recibido el bautismo, tienen la desgracia de caer en el pecado, cuando dijo: Recibid el Espíritu santo; á los que perdonareis los pecados les queden perdonados y queden ligados los de aquellos que dejeis sin perdonar. Y por esto es menester que se conozca bien, que la penitencia del cristiano despues de su caida, es muy diferente del bautismo, pues aqueIla exije no solo la separacion del pecado y su detestacion, sino tambien la confesion sacramental de ellos, alomenos en deseo de hacerlo á la primera ocasion, y la absolucion del sacerdote juntamente con la satisfacion por medio de ayunos, limosnas, oraciones, y otros piadosos ejercicios de la vida espiritual.

3.o Que cada uno debe estar persuadido, que la justificacion se pierde no solamente por el crímen de infidelidad, por el cual

« ÖncekiDevam »