Boletín: Minas. Serie A

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Dirección General de Minas, Geología e Hidrología., 1918
 

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Popüler pasajlar

Sayfa 10 - Dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y seguridad social, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones...
Sayfa 54 - Rivadavia comprendida entre los siguientes límites: al norte, el paralelo que pasa por el Pico Salamanca; al sud, el límite entre los territorios de Chubut y Santa Cruz; al oeste, una línea norte - sud, que...
Sayfa 6 - Ningún extranjero emprendedor de trabajos de minas o « dueños de ingenios, ni sus criados, domésticos o dependien«tes serán incomodados por materia de religión, siempre que «respeten el orden público y podrán adorar a Dios dentro « de sus casas privadamente según sus costumbres.
Sayfa 61 - Los concesionarios de socavones generales, en el caso del artículo 210 y los de los artículos 206, 211 y 217, pagarán un canon anual de cincuenta pesos moneda nacional, además del que le corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones de los artículos 215 y 216: y en el caso del artículo 217 abonarán también un canon a razón de dos pesos por cada cien metros de la superficie que declarase como zona de exploración a cada lado...
Sayfa 60 - ... hasta cuarenta mil para las de primera categoría. La cantidad a invertirse es independiente de los gastos que requiera la ejecución de la labor legal impuesta por el Código y será determinada una vez concluida ésta, corriendo desde esa fecha el plazo para la inversión. Cuando no sea el caso de labor legal se fijará el capital el día del registro esté o no mensurada la mina y desde esa fecha correrá el plazo. Al concesionario que no cumpla la obligación impuesta por el artículo precedente...
Sayfa 59 - Código, cien pesos moneda nacional (100) por pertenencia o unidad de medida, de cualquiera de las formas consignadas en los artículos 224 a 230. 2.° Para las substancias de la segunda categoría enumeradas en el artículo 4.°, con excepción de las del inciso 2.o, cincuenta pesos moneda nacional por pertenencia, de acuerdo con las medidas del Título IX, Párrafo III.
Sayfa 83 - N 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2° que el redactor del Código de Minería debía tomar como base para la confección de ese trabajo el principio de que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren.
Sayfa 46 - Que las tierras que el interesado debe entregar al núcleo de población se encuentren ubicadas dentro del radio de afectación del mismo; y IV. — Que la demarcación de esas tierras se haga dentro de un plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la fecha en que la autoridad agraria comunique al afectado la procedencia de la permuta.
Sayfa 24 - Las islas no podrán ser enajenadas, pero el Poder Ejecutivo podrá concederlas en arrendamiento. No podrán tampoco ser enajenadas las tierras que contengan depósitos conocidos de sal, minerales, hulla, petróleo ó fuentes de aguas medicinales, salvo las disposiciones del Código de Minería. El Poder Ejecutivo podrá prohibir la denuncia de minas en los territorios que explore.
Sayfa 42 - el poder general comprende todos los negocios del mandante y el especial uno o ciertos negocios determinados...

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