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con el donde cavaron los labradores e tanbiem me dizen que se cava otro para nos en labas.

26. estos aveys de guardar para que se caven para nos e en las otras partes que nos estan Reservadas para nos han de thener libertad conforme a una provisyon que para ello vos enbio del thenor de la qual lleva otro el dicho thesorero pero que no nos parece que se les deve estrechar tanto que aventurando ellos las costas pierdan el gasto e no consygan el provecho que hallan &.

lo qual es mi merced e voluntad que se guarde e cunpla en todo e por todo segund e de la forma e manera que aqui se contiene syn falta alguna e mando al dicho governador e a otro qual quier governador e governadores e otras justicias que fueren de aqui adelante de las dichas yndias yslas e tierra firme que asy lo hagan guardar e conplir e executar que si nescesario es para la execucion e conplimiento de todo lo que aqui se contiene vos doy poder conplido por esta mi carta con todas sus yncidencias e dependencias fecha en burgos a xxx días de abril de DVI años yo el Rey=el obispo de palencia conde por mandado de su alteza lope conchillos.

«la libertad que su alteza da a los que hallaren mineros e merced para el reparo de caminos.»

El Rey Don fray nyculas de ovando comendador mayor de la orden de alcantara nuestro governador de las yslas yndias e tierra firme del mar

oceano diego de nycuesa e el bachiller anton serrano procuradores desa ysla española en non bre della me hizieron Relacion que algunos vecinos desa dicha ysla han hallado algunas minas en los çerros altos e syerras las quales tienen mas oro que otras e que vos el dicho governador las teneys enbargadas por que son mineros e que pertenescen a nos de lo qual los vecinos de la dicha ysla Reciben agravio suplicaron me mandase que las dichas minas que asy teniades en bargadas las mandase desenbargar e que las que de aqui adelante se hallasen pudiesen libremente labrar o como la mi merced fuese e yo por hacer bien e merced a los vecinos desa dicha ysla e acordado e por la presente mando que de aqui adelante el que hallare minero goze del por tienpo de un año pagando los derecho acostumbrados con tanto que nos ayan de dar e den todo el oro que en los tales mineros cojeren sacando los derechos a quatrocientos maravedis el peso Respetado e tomines como alla se usa e el que quisyere gozar de esta libertad sea obligado a lo dezir e magnifestar luego al tienpo que los hallaren protestando que quieren gozar dellas por el dicho tienpo de un año con la dicha condiçion que se quente desde el dia que los hallaren en adelante e que sy luego no magnifestaren los dichos mineros los pierdan e gozen dellos la persona que antes viniere a lo magnifestar puesto que ellos lo ayan hallado pues quien lo halla puede mejor e antes

que otro magnifestarlo e haciendolo asy quiero que en este tienpo del dicho un año no le pueda ser quitado ni enbargado el tal minero o mineros que hallaren e dende en adelante gozen é los tengan tanto quanto nuestra merced e voluntad fuere e no mas ni hallen del sy no lo dixeren e magnifestaren como dicho es nos que de nuestra preheminencia para poder tomar e enbargar los dichos mineros para nos cada e quando que quisyeremos e nuestros oficiales en nuestro nonbre lo hizieren como hasta aqui se ha fecho e guardado e esto se entienda en lo que fuera del cerro de la mina que cavo el licenciado bezerra e el otro donde cavaron los labradores e otro que se ha cavado por nos en el cibao con todas las minas que alli se han cavado por nos y en nonbre hasta agora que aquello es mi boluntad que se guarde e labre para nos e por que los dichos procuradores me han fecho Relacion que las villas desa dicha ysla tyenen mucha nescesydad de Reparar los caminos que van de unas partes a otras en que han gastado e gastan muchas contias de maravedis e me suplicaron de su parte hiziese alguna merced para ayuda dello e por les hazer merced es mi voluntad que de cada peso que para nos se tomare del dicho oro de los mineros a quatrocientos maravedis que se pague por nos otros diez maravedis mas de que yo hago merced a las dichas villas para el Reparo de los dichos caminos por manera que cada peso nos cueste a Razon de quatrocientos

y diez maravedis e por esta mi carta mando a miguel de pasamonte secretario de la serenisyma Reyna mi muy cara e muy amada muger e nuestro thesorero general de las dichas yndias yslas e tierra firme o a otra qual quier persona que to viere cargo de Recebir los dichos pesos de oro que asy se sacaren de los dichos mineros que demas de los dichos quatrocientos maravedis que ha de pagar por cada peso a cuyo fuere pague para el Reparo de los dichos caminos otros diez maravedis que sean quatrocientos e diez maravedis e que a esto Respeto mando que le sean cargados e pasados en quenta de su cargo e lo que asy montare en la dicha merced se gaste e distribuya en los dichos caminos en la parte que mas necesydad dello oviere segund a vos pareciere juntamente con el dicho thesorero por ende yo vos mando que asy lo hagays guardar e conplir en todo e por todo segund e por la forma e manera que aqui se contyene syn falta alguna e hareys publicar esta mi carta por toda esa ysla por manera que venga a noticia de todos fecha en burgos a treynta dias del mes de abril de quinientos e ocho años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos.

35.

(Arcos, 13 de Julio de 1508.)-Real cédula al Asistente y demas autoridades de Sevilla, mandándoles no se entremetan en los asuntos de Indios, cuya jurisdiccion pertenecia á los oficiales de la casa de la contratacion. (A. de I., 2-5.6 Ro. 3.)

dona juana por la gracia de dios Reyna de castilla de leon de granada de toledo de galizia de sevilla de cordoba de murcia de jaen de los algarbes de algecira de gibraltar de las yslas de canaria é de las yslas yndias é tierra firme del mar occeano princesa de aragon e de las dos sicilias de jerusalen archiduquesa de austria duquesa de borgoña y de brabante Condesa de Flandes y de tirol señora de Vizcaya e de Molina, (a vos el mi asistente de la cibdad de sevilla e a otras qualesquier justicias e jueces de la dicha cibdad e de otras partes e a otras qualesquier personas a quien lo en esta mi carta toca e atañe e atañer puede en qualquier manera, salud y gracia: sepades que desde que se començaron a descubrir las yslas yndias e tierra firme del mar oceano las personas que por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reyna mi señora madre, que ayan santa gloria tenian en la dicha cibdad cargo de la negociacion de las dichas yndias e despues los nuestros oficiales que han residido en la casa de la contratacion de las dichas yndias desta

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