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della ansy particulares como generales que tocan a las cosas de nuestra hazienda e alas otras personas que tratan en las yndias yo vos mando que luego me enbyeis traslado en manera que faga fe de todas las ynstrucciones, hordenanças e provisiones aranzeles e de otras qualesquier disposiciones y tengays por donde os guyays e hazeys todo lo que es a vuestro cargo e a esa dicha casa e a los tratantes en las yndias toca por manera que de todo yo pueda ser ynformado e sepa las cosas desa dicha casa muy particularmente y todo junto en un libro enquadernado me lo enbiad porque yo lo quiero mandar ver y delo que no uviere escripturas me enbiad la Relacion de la forma que en lo hazer tenys y entretanto tened la forma que teniades biviendo francisco pinelo syn hazer ninguna mudança en ello hasta que envie a mandar otra

cosa.

ansy mismo porque conviene á nuestro servicio que en la ysla española todos los que en ella Resydieren e bivieren tengan sus Armas e aparejos para sy por esto alguna cosa subcediese e sobre ello yo enbio amandar al almirante nuestro governador que se ynforme delo que yo tengo ya mandado sobre ello e conforme a ello haga hazer los alardes dellas e porque yo he seydo ynformado que en la dicha ysla ay nescesidad de armas por ende yo vos mando que sepays la necesidad que dellas ay en la dicha ysla e delas que supieredes que ay nescesidad las

enbieys luego al nuestro fattor que alla Resyde al qual yo enbio á mandar que las Reciba para que se Repartan alla como fueren nescesarias pagando por ellas lo que fuere Razonable.

e porque estas cartas que vos enbio con las presentes para las yndias son sobre cosas que ynportan mucho a nuestro servicio conviene que sean alla lo antes que se pueda y a mucho Recabdo por ende yo vos encargo e mando que luego con el Recabdo e diligencia que de vosotros confio las enbieys con algund navio sy oviera ala vela y syno fletad uno que sea bueno y seguro y en este navio que ansy fletaredes podeys enbiar algunas delas dichas armas que de suso mandamos que enbieys y sean paveses y lanças porque creo ser agora alla estas mas nescesarias y que mas presto se podrian repartir y dar y el trigo que por otra vos mandamos y otras. cosas que vieredes que conviene enviad y despachadle lo mas presto que ser pueda de Valladolid a catorze dias de noviembre de quinientos e nueve años yo el Rey.

44.

(Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)-Real cédula al gobernador de la Española, para que deje pasar á los casados que quieran ir con sus mujeres á la Isla de San Juan. (A. de I., 139-1-4 lib. 1.o, fol. 9.)

El Rey don diego colon nuestro almirante e governador delas yndias yo he seydo ynformado por

parte de algunos vezinos casados desas yndias que tienen alla sus mugeres e casas pobladas quel comisario mayor nuestro governador que fue desas dichas yndias les ponian ynpedimento a no los dexa yr et avecindarse á la ysla de San Juan de que Rescebia Agravio suplicandome vos mandase que por vos no les fuese puesto el dicho ynpedimiento e como la mi merced fuese por ende yo vos mando que no consyntades ny dedes logar que se ponga ningund ynpedimento a los casados que en las dichas yndias oviere para que se puedar yr ala dicha ysla de San Juan y que los dexedes yr libremente a se avezindar en ella que sy necesario es y por la presente les doy licencia é facultad para ello e non fagades en deal fecha en Valladolid, a catorze dias del mes de Novienbre de mill e quinientos e nueve años yo el Rey por mandado de su alteza lope conchillos.

45.

(Arcos, 14 de Febrero de 1509.)—Real cédula á los oficiales de la contratatacion mandándoles paguen el pasaje y mantenimiento á 40 religiosos de Santo Domingo que pasan á Indias. (A. de I., 41-6-129-)

- El Rey nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residis en la cibdad de sevilla la horden de santo domingo enbia a las dichas yndias quinze rreligiosos della para las co

sas del servicio de dios nuestro señor por ende yo vos mando que a los dichos quinze rreligiosos e otras personas legos que llevan para su servicio les hagais pagar su pasaje hasta llegar a la ysla española y los proveais de lo que ovieren menester para su mantenymyento asta la dicha ysla que con esta mi carta e con testimonio de lo que mandare en lo suso dicho mando que sean Rescibidos e passados en quenta a vos el tessorero de la dicha casa los maravedis que para ello dieredes e pagaredes fecha en arcos a once dias de hebrero de IVDIX años=yo el Rey por mandado de su alteza lope conchillos.

46.

(Valladolid, 14 de Agosto de 1509.)--Real cédula á los oficiales de la contratacion para que pregonen las segundas instruciones dadas por los Reyes Católicos para el gobierno de aquella casa. (A. de I., 41-6-1/24-)

El Rey nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residen en la cibdad de sevilla vi vuestra carta de diez y siete de junio que traxo el correo collantes en la qual me fazeys saber la llegada a esa casa la nao vizcayna que traya los ocho mill pesos y que los fazeys labrar para pagar algunas cosas que vos tenemos mandado asy lo deveys facer e complir.

en las cartas que vinyeron de las yndias que enbiastes nos escribe el governador como enbia una

pintura de la divisyon de los obispados de las yndias esta no vino aca no se sy quedo alla en vuestro poder sy alla quedo enbialda y luego con persona de Recabdo por que deverse ay mucha necesydad.

Yo creo que a cabsa de no estar publicada ni pregonada la ynstrucion segunda que yo e la señora Reyna doña ysabel mi mujer que aya santa gloria mandamos dar a esa casa teneys algunos y pidimientos con la justicia e otros oficiales desa cibdad por ende deveysla facer pregonar e publicar por que venga a notycia de todos el traslado de la qual os enbio con el comendador ochoa de ysasaga firmada de lope conchillos mi secretario.

en lo de los armeros de marquina que dezis que ponen ympidimientos para no facer las armas al tiempo que son obligados en esto yo he mandado probeer que la justicia de vizcaya e marquina apremye a los dichos armeros que no fagan otra obra ninguna hasta que ayan acabado las dichas armas que por mi mandado hacen.

al governador de las yndias escribimos los dias pasados que quando embiasen algunos navios que pusyesen en ellos capitanes y con penas que truxyesen los dichos navios endereçados a esa casa e no a otra parte ninguna el qual nos Respondio que asy se avia fecho contino e que de cavsa de no executarse aca las penas a los dichos capitanes que el señalaba alla se facen algunos fravdes y por que ay necesy dad que sobre esto ande mucho Recavdo yo

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