Sayfadaki görseller
PDF
ePub

ysla española e las otras yslas comarcanas no estan ny andan señalados para que se conozcan quales son e donde e cuyos en la dicha ysla ay e se espera aver algunas diferencias e asy mismo los dychos yndios se van c ausentan e por cabsa de no yr señalados no se puede aver ni conozer de lo qual á las personas que han trabajado en los traher e a quien se han dado por Repartimiento viene mucho daño e por escusar e hevitar todo lo susodicho fué acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha Razon por la qual mando que agora e de aquí adelante todos e qualesquier yndios que a la dicha ysla española se truxiere de otras yslas se les haga e ponga una señal en la pierna qual e de la manera que el almirante e oficiales paresciere para que por aquella señal sean conoscidos cuyos son e syn dilacion ni ynformacion escritas cuando los tales yndios se ausentaren o fueren los unos a los otros sean conoscidos por la tal señal cuyos son e que se les den luego sin mas diligencia e por esta mi cedula mando a todas e qualesquier persona que truxieren yndios a la dicha ysla española de las otras yslas comarcanas que luego en teniendolos sean obligados de los manifestar antel dicho almirante e ofiziales e asy manifestados se les hagan la dicha señal en la manera susodicha como al dicho almirante e ofiziales paresciere e mando que se tome la razon de esta mi carta en los libros de la cassa de la contratacion de las yndias que Resyde en la civdad de sevilla por los

nuestros ofiziales della e los unos ni los otros no fagades ni fagan en deal por alguna manera so pena de la mi merced el de diez mill maravedis para la mi camara a cada uno que lo contrario fiziere e demas mando al ome quales esta mi cedula mostrare que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte do qualquier que yo sea del dia que los enplaziese hasta onze dias primeros siguientes so la dicha pena la qual mando á qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que demande al que se la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mi mandado dada en la villa de tordesyllas a xxv dias del mes de jullio de DXI=yo el Rey yo lope conchillo secretario de la Reyna nuestra Señora la fize escrevir por mandado del Rey su padre e en las espaldas estaban escritos los nonbres siguientes Registrada Oviedo por Su canciller.

68.

(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)-Instrucciones dadas al Alcalde y al alguacil mayor de la isla de San Juan de Puerto Rico para el gobierno de aquella isla. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.o, fol. 139.)

[ocr errors]

El Rey Lo que vos Juan Ceron que vays por alcalde mayor á la isla de San Juan é vos Miguel Diaz Davy que vais por alguacil mayor de la dicha ysla para la buena gobernacion y administracion é

poblacion della juntamente con los nuestros oficiales que agora resyden é resy dieren de aqui adelante en la dicha ysla aveys de hacer es lo siguiente.

1. Primeramente que luego que llegaredes á la dicha ysla tomareys vuestras varas conforme á las provysyones que para ello vos he mandado dar y en el tomallas tened muy buena manera y no las tomeys con rigor ny furia ny de manera que naide pueda creer que teneys nyngun rencor con Juan Ponce sobre lo acaescido entre vosotros é él porque sy esto viesen los de la ysla especialmente los que han seguido á Juan Ponce claro está que se despoblaria mucho de lo qual seriamos muy deservidos é por esto conviene que trateys muy bien á Juan Ponce y á sus amigos y allegados para que como eran suyos sean vuestros é desta manera se podran crecer las cosas de la ysla.

2. Despues de fecho esto entendereys en la pacificacion de los yndios como por otras cartas vos lo mand.

3. Yten entendereys luego que en las minas anden todos los yndios que buenamente pudierdes é aveys de tener mucho cuydado é poned muy gran diligencia para que los yndios sean muy bien tratados é yndustriados en las cosas de nuestra santa fé catolica é que no sean maltratados como lo han sydo algunas veces en la española y en la ysla de San Juan por ser pequeña podeys dar muy buena or

den mejor que no en la española porque es grande é no se puede ansy hacer.

4. Yten aveys de procurar que se traigan á la dicha ysla de San Juan los mas yndios que se puedan de las yslas comarcanas á ella para que sirvan segun é como en la española á los cuales se les haga muy buen tratamiento é no consintays que se les hechen ningunas cargas á cuestas ny cosas de peso porque se les hace mucho quebrantamiento, ansy mismo aveys de tener mucho cuydado de favorecer á los nuestros oficiales que en esa dicha ysla resyden porque si no son favorecidos por los que tienen cargo de la justicia no pueden ansy hacer lo que á nuestro servicio conviene como seria razon.

5. Otro sy porquel almirante me escribe que en la ysla española hasta aqui en las cuaresmas y en los otros dias que la Santa yglesia lo proyve é vieda comen carne é podria ser que en esa dicha ysla quisiesen hacer lo mismo debeys proveer como en la dicha ysla no se coma carne la cuaresma ny los otros dias que la yglesia lo proyve é defiende especialmente que de las pesqueras é otras partes se podran muy bien proveer de pescados para se poder sustentar y en esto debeys tener mucho cuydado pues sabeys quanto nuestro señor seria deservido de lo contrario.

6. Des que estovyere pacificada la ysla ó antes sy vieredes que conviene fagays pregonar publicamente por las plazas é mercados é otros lugares

acostumbrados dela dicha ysla que todas é qualesquier personas que tovieren en ella indios de repartimyento ó en otra qualquier manera traygan la tercia parte dellos en las minas segun el tenor de la cedula que sobre ello está dada para la española la qual fareys pregonar é publicar é executareys las penas en ella contenydas.

7. Ansy mismo porque á nuestro servicio conviene que en las salinas que en la dicha ysla ay descubiertas ó alladas ó se descubrieren ó allaren se ponga é ande en ellas muy buen recaudo aveys de tener mucho cuydado é poner mucha diligencia segund yo de vosotros confio que ande en ellas muy buen recaudo é se traten é grangeen dela manera que mas provecho á nuestras rentas convengan y haced pagad dellas á real el celemin como se hace en la española.

8. Ansy mismo porque yo he enviado á mandar á Juan Ponce de Leon my capitan de la dicha ysla de San Juan é á los otros mis oficiales que ally estan que envye relacion verdadera de los yndios que en la dicha ysla ay é como estan repartidos é quales de los dichos yndios syrven bien é quales mal y que vecinos ay en la dicha ysla é de que calidad es cada uno é cuantos yndios tienen de repartimiento asi de navorias de casa como para traer en las minas é la ynformacion é verdadera relacion de todo ello sabida é en manera que hiciese fée me la enviasen para que yo la mandase veer é proveer sobre

« ÖncekiDevam »