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7. Ansy mismo cada é quando oviere oro en poder de nuestro tesorero de la dicha ysla sy pareciere al almirante é al tesorero é á vos el nuestro factor que ay buenos navios para lo poder enviar enviays con ellos la cantidad de oro que vos pareciere que buenamente cada uno puede traer conformando vos en el poner del oro en los dichos navios segun el tiempo en que oviere de navegar é para quel dicho tesorero entregue el oro al capitan é maestre de los tales navios segun é como se suele é acostumbra hacer deis vuestros libramientos firmado del almirante é de vos el dicho contador porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su descargo.

8. Otro sy cada é quando que se oviere de librar qualesquier maravedis é pesos de oro de salario que nos mandamos dar al dicho almirante é los jueces de la nuestra audiencia que alla residen é residieren librarlos eys conforme á las nominas que alla teneys é á las provisiones que nos ovieremos dado é diesemos por los tercios é de la manera que por ellas mandamos é mandaremos que se les libre los quales dichos libramientos bayan firmados del dicho almirante é de vos el dicho nuestro contador porque por ellos pueda el dicho nuestro tesorero dar su cuenta como dicho es é de la misma forma é manera deys todos los libramientos que fueren necesarios para quel dicho tesorero de qualesquier maravedis estraordinarios que fueren menester para cosas de nuestra hacienda é de las obras é otras cosas desta calidad

que al dicho almirante é á vos é á los dichos oficiales pareciere que ay necesidad de se gastar.

9. Y esa misma horden vos mando que tengays en el dar de los libramientos que se dieren para quel nuestro factor é qualesquier cosas de su cargo que fuere menester para cosas de nuestra hacienda porque ansy mismo el pueda por ellos dar su descargo como el dicho tesorero.

10. Otro sy terneys libro aparte en el qual asentareys todos los libramientos que se diesen al pie de la letra á que personas se dan é de que cantias son y en que tiempo se los libran y cada genero de libramiento por su parte del descargo del dicho tesorero por sy el dicho factor por sy ó del dicho factor por cada uno tenga su cuenta aparte cada é quando que convenga se pueda por alli ver é averiguar los dichos libramientos que el dicho tesorero é factor tovieren porque responda el dicho libro á ellos de manera que no pueda aver fraude é cada é quando que convenga por ellos é por el dicho libro del cargo de las fundiciones se pueda averiguar é saber que resta en poder del dicho tesorero syn que aya necesidad de requerir ni trabajar en ver muchos libros.

11. Yten porque en todas las cosas es muy necesario la diligencia solicitud é mayormente en las cosas que tocan á vuestro cargo é oficio porque aunque en los otros cargos oviese alguna negligencia seria menos inconveniente que en el vuestro aveys de procurar é trabajar con todas vuestras fuerzas con la

solicitud é cuydado é fidelidad que de vos confio de entender en todas las cosas tocantes al dicho vuestro cargo y porque la diligencia en dar los libramientos ansy por lo quel dicho tesorero ha de dar é pagar para cosas tocantes á nuestro servicio como en lo quel factor ha de dar para el mantenimiento de los yndios y esclavos que sirven en nuestras obras para las caravelas é otras cosas es muy dapñosa é tambien en los libramientos que se han de dar á los oficiales que sirven en las obras é otras cosas porque de necesidad ocupandose en las cobrar se han de apartar de la lavor, aveys de tener mucha solicitud en hacer los libramientos é proveer todo lo queá vuestro cargo fuere de manera que ninguna negligencia se os pueda ymputar.

12. Ansy mismo aveys de comunicar é platicar con el almirante visorey é gobernador é otros nuestros oficiales que en la dicha ysla resyden todas las cosas que vierdes que convienen á nuestro servicio é bien é acresentamiento de nuestras rentas reales é poblacion de la dicha ysla porque visto y platicado por todos se pueda mejor alcançar lo que en cada cosa conviene proveer.

13. Ansy mismo aveys de thener mucho cuydado segund yo de vos confio que todas las cosas que os subsedieren tocantes á vuestro oficio que aya menester de arays é determinarse por via de justicia en qualquier manera en qualquier otras cosas en que fueren menester letrados lo comuniqueys é plati

queys con los jueces de la nuestra audiencia que alla residieren y bieseys en ellas con el parecer dellos todo lo que se debiere hacer y proveer en qualquier manera. Yo el Rey,

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(Burgos, 9 de Septiembre de 1511.)-Real cédula á los oficiales de la casa de la contratacion de las Indias, para que no deje pasar á las Indias navios y personas sin las condiciones que se expresan. (A. de I., 139-1-4 lib. 3., fol. 155.)

El Rey nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que resyde en la cibdad de sevilla: vi vuestra letra de siete de agosto y la que truxo collantes de XXVII del dicho mes y tengos en servicio el buen cuydado que teneys de me avisar de todo lo que ocurre y ove mucho placer con saber que ayan venido de la ysla de San Juan diez mil pesos de oro como escrivis y doy gracias á nuestro señor por ello que cierto segund las nuevas della teniamos no pense que tan presto pudiera venir tanto fruto creo que avia seydo cabsa dello ser las minas mejores que las de la española como todos dicen y pues son tales razon es de favorescer aquella ysla y ayudar por quantas vias pudieremos al ennoblecimiento della yo os encargo que tengays dello mucho cuydado como de cosa en que tanto va y demas del provecho que della se podria aver en sa

car oro ya sabeys quanto cumple á nuestro servicio que aquella ysla sea poblada y ennoblecida por otros respetos que vosotros sabeys que aqui no es necesario decillos y hecistes muy bien en decir vuestro parescer á miguel diaz como me escrivis y asi mismo en proveelle de las cosas necesarias para servicio del culto divino como os lo enviamos á mandar y tengos en servicio la diligencia que decis que aveys puesto en proveer luego de las cosas contenidas en el memorial que juan ponce y los oficiales de Sant Juan enviaron debeys procurar que baya luego todo con juan ceron e miguel diaz sino fué partido pero por lo enviar con ellos no lo detengays una ora sola antes le dad toda quenta prisa pudierdes para que sy no fueren partidos se partan luego en haciendo tiempo juan ponce escribe que tiene necesidad alli en San Juan de un vergantin y lo que avia enviado á hacer á la española y que no sabe si selo dejarian hacer pareceme que luego á la ora debeys proveer de enviar á los nuestros oficiales que residen en san Juan uno o dos vergantines como á vosotros mejor os pareciere porque con ellos dice juan ponce que se pacificaria la dicha ysla y demas desto podia servir para traer mantenimientos é yndios á la dicha ysla porque de lo uno y de lo otro tiene mucha necesidad.

A lo que decis que os parece seria bien hechar á tierra firme dos navios cargados desos mantenimientos que tenemos comprados para allende por

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